Recurso contencioso-administrativo: organización de la jurisdicción — Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
Test de 32 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Cuál de los siguientes órganos NO forma parte de la jurisdicción contencioso-administrativa según la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa?
- A) Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
- B) Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- C) La Audiencia Nacional.
- D) Los Juzgados de Instrucción.
Según el Art. 6.1 LJCA, los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son: a) Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo; b) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo; c) Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; d) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; e) La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Los Juzgados de Instrucción pertenecen al orden penal.
Pregunta 2: ¿Qué tipo de resoluciones dictan los Juzgados de lo Contencioso-administrativo?
- A) Sólo sentencias.
- B) Sentencias, autos y providencias.
- C) Sólo autos y providencias.
- D) Sólo decretos.
Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, como órganos jurisdiccionales unipersonales, dictan sentencias, autos y providencias, según las normas generales del proceso. El Art. 7 LJCA los configura como órganos judiciales unipersonales.
Pregunta 3: ¿Qué Sala de la Audiencia Nacional tiene competencia en materia contencioso-administrativa?
- A) La Sala de lo Civil y Penal.
- B) La Sala de lo Social.
- C) La Sala de lo Contencioso-administrativo.
- D) La Sala de lo Militar.
El Art. 8.1 LJCA establece que en la Audiencia Nacional conocerá de los asuntos contencioso-administrativos su Sala de lo Contencioso-administrativo.
Pregunta 4: ¿Qué Tribunal tiene competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros?
- A) El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo.
- B) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
- C) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- D) La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
El Art. 57.1 LJCA atribuye a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo el conocimiento de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, entre otros.
Pregunta 5: La competencia objetiva de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo se determina, en general, por razón de:
- A) La cuantía del recurso.
- B) El territorio donde se dictó el acto.
- C) La persona física o jurídica que dicta el acto.
- D) La materia del acto recurrido.
Según el Art. 11 LJCA, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán en primera instancia de los recursos que se deduzcan contra actos y disposiciones administrativas cuando la cuantía no exceda de 30.000 euros, salvo las excepciones previstas en la ley.
Pregunta 6: ¿Cuál es la cuantía límite para que un recurso contencioso-administrativo sea competencia de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo en primera instancia?
- A) 15.000 euros.
- B) 30.000 euros.
- C) 60.000 euros.
- D) No hay límite de cuantía.
El Art. 11.1.a) LJCA fija el límite de cuantía en 30.000 euros para que los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conozcan en primera instancia de los recursos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuando no estén atribuidos a otros órganos.
Pregunta 7: ¿Qué órgano es competente para conocer en primera instancia del recurso contencioso-administrativo contra un acto dictado por un Ministro?
- A) El Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente al domicilio del recurrente.
- B) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia donde se encuentre la sede del Ministerio.
- C) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- D) La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
Según el Art. 10.1.b) LJCA, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en primera instancia de los recursos contra actos dictados por Ministros.
Pregunta 8: ¿Ante qué órgano se interpone el recurso contencioso-administrativo contra un acto dictado por un órgano de una Comunidad Autónoma con sede en Valencia?
- A) El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia.
- B) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
- C) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- D) La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
El Art. 9.1 LJCA establece que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en primera instancia de los recursos contra actos y disposiciones de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales situadas en su territorio, cuando no estén atribuidos a otros órganos.
Pregunta 9: ¿Qué órgano es competente para conocer del recurso contencioso-administrativo contra un acto dictado por el Pleno del Congreso de los Diputados?
- A) El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo.
- B) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- C) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- D) La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
El Art. 57.2.a) LJCA atribuye a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo el conocimiento de los recursos contra actos dictados por el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
Pregunta 10: La competencia territorial de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo se determina, con carácter general, por:
- A) El lugar de residencia del recurrente.
- B) El lugar donde se haya dictado el acto recurrido.
- C) El lugar donde se encuentre la sede del órgano que dictó el acto.
- D) El lugar donde se produzcan los efectos del acto.
El Art. 13.1 LJCA establece que, salvo disposición expresa en contrario, será competente el órgano jurisdiccional del lugar en que tenga su sede el órgano que dictó el acto recurrido.
Pregunta 11: ¿Cuál de los siguientes supuestos es competencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo?
- A) Recursos contra actos de la Administración General del Estado en materia de personal.
- B) Recursos contra actos de los Ministerios con sede en Madrid.
- C) Recursos contra actos de la Agencia Tributaria que afecten a contribuyentes de toda España.
- D) Recursos contra actos de las Corporaciones locales.
Según el Art. 10.2 LJCA, el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo conocerá, entre otros, de los recursos contra actos dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de gestión tributaria y recaudación no atribuidos a otros órganos, cuando su competencia se extienda a todo el territorio nacional.
Pregunta 12: En materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, ¿qué órgano es competente para conocer de los recursos contra actos de la Administración General del Estado cuando la cuantía no exceda de 30.000 euros?
- A) Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
- B) Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
- C) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- D) Los Tribunales Superiores de Justicia.
El Art. 11.1.c) LJCA atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo el conocimiento de los recursos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cuando la cuantía no exceda de 30.000 euros y se trate de la Administración General del Estado, salvo que corresponda al Juzgado Central.
Pregunta 13: ¿Qué recurso cabe contra una sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-administrativo en asuntos de cuantía superior a 30.000 euros?
- A) Recurso de casación.
- B) Recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
- C) Recurso de reposición.
- D) Recurso de súplica.
Según el Art. 82.1 LJCA, contra las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente o de la Audiencia Nacional, respectivamente.
Pregunta 14: ¿Qué órgano es competente para conocer de la cuestión de competencia suscitada entre dos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la misma Comunidad Autónoma?
- A) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
- B) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- C) El Tribunal Supremo.
- D) El propio Juzgado que se considere competente.
El Art. 23.1 LJCA establece que las cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso-administrativo de un mismo partido judicial serán resueltas por el Juzgado con sede en la capital del partido. Si son de distinto partido pero de la misma Comunidad Autónoma, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Pregunta 15: ¿En qué plazo debe suscitarse la cuestión de competencia por inhibitoria desde que se tiene conocimiento de la incompetencia?
- A) 5 días.
- B) 10 días.
- C) 15 días.
- D) 20 días.
El Art. 24.2 LJCA establece que la cuestión de competencia por inhibitoria se promoverá dentro de los diez días siguientes al conocimiento de la incompetencia.
Pregunta 16: ¿Qué porcentaje de votos se requiere para la abstención de un Magistrado cuando concurra una causa de las previstas en la ley?
- A) Unánime.
- B) Mayoría absoluta.
- C) Mayoría simple.
- D) No se vota, es una decisión personal.
Según el Art. 30 LJCA, la abstención es un derecho-deber del juez o magistrado cuando concurra alguna de las causas previstas en la LOPJ. No se somete a votación, sino que el interesado debe manifestarla y, si no lo hace, puede ser recusado.
Pregunta 17: ¿Ante quién se presenta la recusación de un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia?
- A) Ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
- B) Ante el propio Magistrado recusado.
- C) Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, excluido el recusado.
- D) Ante el Tribunal Supremo.
El Art. 33.1 LJCA establece que la recusación de un Magistrado integrante de un órgano colegiado se resolverá por el propio órgano, excluido el recusado, salvo que éste sea el Presidente, en cuyo caso resolverá la Sala de Gobierno del Tribunal.
Pregunta 18: ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra actos expresos?
- A) Dos meses desde la notificación del acto.
- B) Veinte días hábiles desde la notificación del acto.
- C) Dos meses desde la publicación del acto.
- D) Treinta días hábiles desde la notificación del acto.
El Art. 46.1 LJCA establece que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique el acto expreso.
Pregunta 19: ¿Qué legitimación tiene una asociación para impugnar un acto administrativo que afecte a los intereses colectivos que representa?
- A) Ninguna, solo pueden recurrir los afectados directos.
- B) Legitimación activa siempre que esté inscrita en el registro correspondiente.
- C) Legitimación activa si está legalmente constituida y el acto afecta a sus fines estatutarios.
- D) Solo si tiene personalidad jurídica y cuenta con más de 500 asociados.
El Art. 19.1 LJCA reconoce legitimación activa a las asociaciones que estén legalmente constituidas, cuando el acto o la disposición impugnada afecte a intereses colectivos que sean de su ámbito de actuación y estén comprendidos en sus fines estatutarios.
Pregunta 20: ¿Qué tipo de actuaciones administrativas son impugnables directamente mediante recurso contencioso-administrativo?
- A) Sólo los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
- B) Cualquier actuación de la Administración, incluso los actos de trámite.
- C) Los actos expresos y las disposiciones generales.
- D) Sólo las disposiciones generales.
Según el Art. 1 LJCA, la jurisdicción contencioso-administrativa conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo, con carácter expreso o presunto, y con las disposiciones generales.
Pregunta 21: ¿Qué órgano es competente para conocer del recurso contencioso-administrativo contra un acto dictado por el Consejo de Seguridad Nuclear?
- A) El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid.
- B) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- C) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- D) La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
El Art. 10.1 LJCA atribuye a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el conocimiento de los recursos contra actos dictados por organismos públicos con competencia en todo el territorio nacional, como el Consejo de Seguridad Nuclear.
Pregunta 22: ¿Qué sucede si un órgano jurisdiccional se declara incompetente para conocer de un recurso contencioso-administrativo?
- A) Archiva el asunto y el recurrente debe interponerlo de nuevo ante el órgano competente.
- B) Remite de oficio los autos al órgano que considere competente.
- C) Declara la nulidad del recurso.
- D) Suspende el procedimiento hasta que el recurrente lo interponga ante el órgano correcto.
El Art. 27 LJCA establece que el órgano que se declare incompetente remitirá de oficio los autos al que considere competente, salvo que la incompetencia se deba a defectos de forma, en cuyo caso se devolverán al recurrente para que los subsane.
Pregunta 23: ¿Qué recurso procede contra una providencia de inadmisión de un recurso contencioso-administrativo?
- A) Recurso de reposición.
- B) Recurso de apelación.
- C) Recurso de súplica.
- D) Ninguno, es irrecurrible.
Contra las providencias de inadmisión de recursos contencioso-administrativos, según el Art. 81.1 LJCA, cabe recurso de súplica ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de cinco días.
Pregunta 24: ¿Qué órgano es competente para conocer del recurso contencioso-administrativo contra un Real Decreto aprobado por el Gobierno?
- A) El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo.
- B) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- C) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- D) La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
El Art. 61.1 LJCA atribuye a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo el conocimiento de los recursos contra disposiciones generales dictadas por el Gobierno de la Nación, como los Reales Decretos.
Pregunta 25: ¿En qué casos corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocer de los recursos contra actos de las Juntas Electorales?
- A) En todos los casos.
- B) Sólo en materia de personal.
- C) Nunca, es competencia de la Audiencia Nacional.
- D) Sólo cuando se trate de actos de las Juntas Electorales de Zona.
Según el Art. 11.1.f) LJCA, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocen de los recursos contra actos de las Juntas Electorales de Zona, salvo que corresponda a otro órgano por razón de la materia.
Pregunta 26: ¿Qué órgano es competente para conocer de la solicitud de medidas cautelares en un recurso contencioso-administrativo ante un Juzgado de lo Contencioso-administrativo?
- A) El Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
- B) El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
- C) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.
- D) El Magistrado ponente designado.
El Art. 129 LJCA establece que la medida cautelar será acordada por el órgano judicial que conozca del recurso principal. Por tanto, en un recurso ante un Juzgado de lo Contencioso-administrativo, será el Juez de dicho Juzgado quien decida sobre las medidas cautelares.
Pregunta 27: ¿Cuál es el plazo para interponer recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo?
- A) 5 días.
- B) 10 días.
- C) 15 días.
- D) 20 días.
Según el Art. 82.2 LJCA, el recurso de apelación se interpondrá dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
Pregunta 28: ¿Qué tipo de recurso contencioso-administrativo puede interponerse directamente contra un acto que agote la vía administrativa?
- A) Recurso de reposición.
- B) Recurso extraordinario de revisión.
- C) Recurso ordinario.
- D) Recurso de alzada.
El Art. 1 LJCA establece que la jurisdicción contencioso-administrativa conoce de los recursos contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, mediante el recurso ordinario.
Pregunta 29: ¿Qué órgano es competente para conocer del recurso contencioso-administrativo contra un acto dictado por el Presidente de una Comunidad Autónoma?
- A) El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la capital de la Comunidad.
- B) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad.
- C) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- D) La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
Según el Art. 9.1 LJCA, las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen de los recursos contra actos de los órganos de las Comunidades Autónomas, incluido su Presidente, cuando no estén atribuidos a otros órganos.
Pregunta 30: ¿Qué significa que la jurisdicción contencioso-administrativa es de 'tutela'?
- A) Que protege los intereses de la Administración.
- B) Que protege los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos frente a la Administración.
- C) Que tiene competencia para tutelar a los menores de edad.
- D) Que ejerce funciones de tutela sobre los funcionarios públicos.
Según el Art. 1 LJCA, la jurisdicción contencioso-administrativa tiene por objeto la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos frente a las Administraciones Públicas, es decir, ejerce una función de tutela de los derechos de los ciudadanos.
Pregunta 31: ¿Qué órgano es competente para conocer del recurso contencioso-administrativo contra un acto dictado por el Banco de España?
- A) El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo.
- B) La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
- C) La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- D) La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.
El Art. 10.1.c) LJCA atribuye a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el conocimiento de los recursos contra actos dictados por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y otras entidades de supervisión con competencia en todo el territorio nacional.
Pregunta 32: ¿En qué supuesto un recurso contencioso-administrativo puede ser conocido por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en primera instancia?
- A) Cuando el acto recurrido sea dictado por un Ayuntamiento.
- B) Cuando el acto recurrido sea dictado por un órgano de la Administración General del Estado en materia de personal.
- C) Cuando el acto recurrido sea dictado por una Diputación Provincial.
- D) Cuando el acto recurrido sea dictado por una Comunidad Autónoma en materia de sanidad.
El Art. 9.1 LJCA establece que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen en primera instancia de los recursos contra actos y disposiciones de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, cuando no estén atribuidos a otros órganos. Un acto en materia de sanidad dictado por una Comunidad Autónoma sería competencia del TSJ.