Extinción deuda tributaria (II): compensación y condonación — Agentes de la Hacienda Pública
Test de 30 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Qué requisito debe cumplirse necesariamente para que la Administración Tributaria pueda acordar la compensación de oficio de deudas tributarias líquidas y exigibles?
- A) Que exista una solicitud previa del obligado tributario.
- B) Que las deudas pertenezcan a un mismo obligado tributario y sean de la misma naturaleza.
- C) Que el obligado tributario haya declarado su insolvencia.
- D) Que la deuda a compensar tenga origen en una sanción tributaria.
Según el Art. 71.2 LGT, la Administración Tributaria podrá acordar de oficio la compensación cuando las deudas líquidas y exigibles pertenezcan a un mismo obligado tributario y sean de la misma naturaleza.
Pregunta 2: ¿En qué supuesto la compensación de deudas tributarias puede ser solicitada por el obligado tributario?
- A) Siempre que tenga derechos de crédito contra la Hacienda Pública, aunque no sean líquidos y exigibles.
- B) Únicamente cuando la deuda tributaria esté en período ejecutivo.
- C) Cuando tenga reconocidos a su favor créditos líquidos y exigibles contra la Hacienda Pública.
- D) Solo en el caso de deudas correspondientes a tributos estatales.
Conforme al Art. 71.1 LGT, el obligado tributario podrá solicitar la compensación cuando tenga reconocidos a su favor créditos líquidos y exigibles contra la Hacienda Pública.
Pregunta 3: ¿Qué efecto produce la compensación en relación con las deudas que se compensan?
- A) Las extingue en la parte correspondiente, desde la fecha en que se produzca la concurrencia de los requisitos.
- B) Las suspende temporalmente hasta que se decida sobre la procedencia de la compensación.
- C) Las transforma en una nueva deuda consolidada.
- D) Solo extingue los intereses de demora, no el principal.
El Art. 71.4 LGT establece que la compensación extingue las deudas en la parte correspondiente, produciendo efectos desde la fecha en que se produzca la concurrencia de los requisitos exigidos.
Pregunta 4: ¿Qué tipo de deudas no pueden ser objeto de condonación por la Administración Tributaria?
- A) Las deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
- B) Las deudas que tengan el carácter de sanciones tributarias.
- C) Las deudas correspondientes a recargos por declaración extemporánea.
- D) Las deudas que no superen una cuantía mínima fijada reglamentariamente.
Según el Art. 72.1 LGT, la condonación no podrá aplicarse a las deudas que tengan el carácter de sanciones tributarias.
Pregunta 5: ¿Cuál es el supuesto previsto en la LGT para la declaración de insolvencia de un obligado tributario?
- A) Cuando el deudor no tenga bienes embargables.
- B) Cuando la cuantía de la deuda sea inferior a un umbral establecido por ley.
- C) Cuando se haya realizado un procedimiento de apremio y resulten infructuosos los actos de embargo.
- D) Cuando el obligado tributario haya fallecido sin herederos.
El Art. 73.1 LGT establece que se declarará la insolvencia cuando, una vez iniciado el procedimiento de apremio, resulten infructuosos los actos de embargo practicados.
Pregunta 6: ¿Qué consecuencia inmediata se deriva de la declaración de insolvencia de un obligado tributario?
- A) La extinción automática de la deuda tributaria.
- B) La baja provisional del deudor en el Registro de deudores fallidos.
- C) La imposibilidad de iniciar nuevos procedimientos de apremio contra el mismo deudor.
- D) La suspensión del procedimiento de apremio.
Según el Art. 73.2 LGT, una vez declarada la insolvencia, se acordará la baja provisional del deudor en el Registro de deudores fallidos.
Pregunta 7: ¿Durante qué plazo se mantendrá la baja provisional en el Registro de deudores fallidos?
- A) Durante un año, prorrogable automáticamente por otro año.
- B) Hasta que se produzca la baja definitiva o se recupere la deuda.
- C) Durante cinco años, sin posibilidad de prórroga.
- D) Durante el tiempo que dure la insolvencia del deudor, sin límite temporal.
El Art. 74 LGT indica que la baja provisional se mantendrá hasta que se produzca la baja definitiva o se recupere la deuda conforme al Art. 76.
Pregunta 8: ¿Qué supuesto justifica la baja definitiva en el Registro de deudores fallidos?
- A) La condonación de la deuda por parte de la Administración.
- B) El transcurso de diez años desde la baja provisional sin que se haya recuperado la deuda.
- C) El fallecimiento del deudor insolvente.
- D) La prescripción de la deuda tributaria.
De acuerdo con el Art. 75.1.b) LGT, se acordará la baja definitiva cuando se extinga la deuda por cualquier causa, incluyendo la prescripción.
Pregunta 9: ¿Qué ocurre si durante el período de baja provisional el deudor fallido dispone de nuevos bienes o derechos?
- A) La Administración Tributaria podrá iniciar actuaciones de recuperación de la deuda.
- B) La deuda se extingue automáticamente si no son embargados en un plazo de seis meses.
- C) El deudor debe comunicarlo a la Administración, pero no se reactiva el procedimiento de apremio.
- D) Se procede automáticamente a la baja definitiva en el Registro.
El Art. 76.1 LGT establece que si durante la baja provisional se conocen nuevos bienes o derechos del deudor, la Administración Tributaria podrá iniciar las actuaciones de recuperación de la deuda que correspondan.
Pregunta 10: ¿Puede la Administración Tributaria condonar deudas tributarias de oficio?
- A) Sí, en cualquier caso y sin límite de cuantía.
- B) No, la condonación siempre requiere solicitud del obligado tributario.
- C) Sí, pero únicamente en los supuestos y con los requisitos establecidos en las normas con rango de ley.
- D) No, la condonación es una institución que ha sido derogada de la LGT.
El Art. 72.1 LGT dispone que la condonación podrá realizarse por la Administración Tributaria, de oficio o a petición del obligado, en los supuestos y con los requisitos establecidos en las normas con rango de ley.
Pregunta 11: En caso de compensación a instancia del obligado tributario, ¿cuál es el plazo para que la Administración se pronuncie?
- A) Tres meses desde la solicitud.
- B) Seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud.
- C) Un mes, prorrogable por otro mes en caso de necesidad.
- D) La LGT no establece un plazo específico para resolver.
El Art. 71 LGT no establece un plazo concreto para que la Administración se pronuncie sobre la solicitud de compensación. Se aplicarán las normas generales de procedimiento administrativo.
Pregunta 12: ¿Qué deudas pueden compensarse entre sí según la LGT?
- A) Cualquier deuda líquida y exigible, independientemente de su naturaleza.
- B) Deudas líquidas y exigibles de la misma naturaleza.
- C) Deudas de la misma naturaleza, salvo que una de ellas sea de Derecho público y la otra de Derecho privado.
- D) Solo deudas tributarias con créditos de Derecho público.
El Art. 71.2 LGT exige, para la compensación de oficio, que las deudas sean de la misma naturaleza. Esta exigencia se entiende aplicable también a la compensación a instancia.
Pregunta 13: Una vez declarada la insolvencia y acordada la baja provisional, ¿qué sucede con los intereses de demora?
- A) Siguen devengándose hasta la baja definitiva.
- B) Dejan de devengarse desde la declaración de insolvencia.
- C) Se capitalizan y se añaden al principal, dejando de devengarse nuevos intereses.
- D) Se condonan automáticamente.
Aunque el Art. 73 LGT no lo regula expresamente, la doctrina y la práctica entienden que la deuda, incluidos los intereses de demora, sigue devengándose mientras no se extinga. El Art. 75.1.b) LGT incluye la prescripción como causa de baja definitiva, lo que implica que la deuda persiste.
Pregunta 14: ¿Qué organismo es competente para acordar la baja provisional en el Registro de deudores fallidos?
- A) El Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.
- B) El Ministerio de Justicia, a través del Registro de Fallidos.
- C) La Agencia Estatal de Administración Tributaria, centralmente.
- D) La Administración Tributaria que esté gestionando el procedimiento de apremio.
Según el Art. 73.2 LGT, una vez declarada la insolvencia, la Administración Tributaria que esté tramitando el procedimiento de apremio acordará la baja provisional en el Registro de deudores fallidos.
Pregunta 15: ¿Qué efecto tiene la baja definitiva en el Registro de deudores fallidos sobre la deuda tributaria?
- A) La extingue definitivamente.
- B) Solo extingue la responsabilidad del deudor, pero no la de los posibles responsables.
- C) Impide cualquier acción posterior de recuperación, aunque aparezcan nuevos bienes.
- D) No extingue la deuda, pero impide nuevas actuaciones de apremio por la misma.
El Art. 75.2 LGT establece que la baja definitiva no extingue la deuda, pero impedirá la práctica de nuevos actos de apremio por la misma, salvo que se trate de responsabilidades solidarias o subsidiarias.
Pregunta 16: En el supuesto de compensación de oficio, ¿debe notificarse al obligado tributario el acuerdo de compensación?
- A) Sí, y contra dicho acuerdo cabe recurso.
- B) Sí, pero únicamente cuando la compensación sea parcial.
- C) Solo si el obligado lo solicita expresamente.
- D) No, al ser un acto de gestión interna, no requiere notificación.
Aunque el Art. 71 LGT no lo especifica, de acuerdo con las garantías del procedimiento administrativo, el acuerdo de compensación de oficio debe ser notificado al interesado, y es recurrible.
Pregunta 17: ¿La condonación de la deuda tributaria puede ser parcial?
- A) No, la condonación debe ser siempre total.
- B) Solo puede ser parcial si la deuda supera una determinada cuantía.
- C) Sí, pero solo en deudas derivadas de tributos locales.
- D) Sí, puede ser total o parcial.
El Art. 72 LGT no restringe la condonación a ser total; por tanto, puede ser total o parcial, dentro de los supuestos y requisitos que establezca la norma con rango de ley.
Pregunta 18: ¿Qué se entiende por deudas de 'la misma naturaleza' a efectos de compensación?
- A) Que ambas deudas estén gestionadas por el mismo órgano administrativo.
- B) Que ambas deudas deriven del mismo tributo.
- C) Que ambas deudas sean tributarias o ambas no tributarias.
- D) Que ambas deudas sean de Derecho público.
La jurisprudencia y doctrina entienden que 'misma naturaleza' se refiere a que ambas deudas sean tributarias o ambas no tributarias (por ejemplo, de Derecho privado). No es necesario que sean del mismo tributo.
Pregunta 19: ¿Puede un obligado tributario solicitar la compensación si su crédito a favor de la Hacienda aún no es exigible?
- A) No, porque el Art. 71.1 LGT exige que sea líquido y exigible.
- B) Sí, si existe un acuerdo previo con la Administración.
- C) Sí, siempre que sea líquido.
- D) No, salvo que se trate de créditos por IVA.
El Art. 71.1 LGT exige que el crédito a favor del obligado sea líquido y exigible para poder solicitar la compensación.
Pregunta 20: ¿La declaración de insolvencia y la baja provisional eximen al deudor de sus obligaciones formales (presentar declaraciones, etc.)?
- A) Sí, pero solo durante el primer año de baja provisional.
- B) Sí, todas las obligaciones quedan suspendidas.
- C) Solo quedan suspendidas las obligaciones relacionadas con la deuda insolvente.
- D) No, el deudor sigue obligado al cumplimiento de sus deberes formales.
La declaración de insolvencia y la baja provisional afectan al procedimiento de apremio, pero no liberan al deudor de sus obligaciones formales vigentes, según se deduce del espíritu de la LGT.
Pregunta 21: ¿Qué sucede si, tras la baja definitiva, se descubre que el deudor tenía bienes ocultos?
- A) Se puede exigir la deuda únicamente a los posibles responsables.
- B) La Administración puede reiniciar el procedimiento de apremio por la misma deuda.
- C) Solo puede reclamarse si existe dolo o culpa grave del deudor.
- D) La deuda se considera extinguida y no puede reclamarse.
Según el Art. 75.2 LGT, la baja definitiva impedirá la práctica de nuevos actos de apremio por la misma deuda contra el deudor declarado fallido, pero no afecta a las responsabilidades solidarias o subsidiarias que pudieran existir.
Pregunta 22: ¿La compensación procede cuando una de las deudas está pendiente de resolución en vía administrativa o judicial?
- A) Sí, siempre que ambas deudas estén pendientes.
- B) No, porque la deuda no es exigible mientras no haya firmeza.
- C) Sí, si el obligado presenta una garantía suficiente.
- D) No, salvo que se trate de un recurso de mera formalidad.
Para que proceda la compensación, las deudas deben ser líquidas y exigibles. Si una deuda está recurrida y no es firme, no es exigible, por lo que no puede compensarse (Art. 71 LGT).
Pregunta 23: ¿Puede la Administración Tributaria condonar intereses de demora de una deuda tributaria?
- A) Sí, en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la deuda principal.
- B) Sí, siempre que se condone también el principal.
- C) Solo si el obligado es una persona física en situación de vulnerabilidad.
- D) No, los intereses de demora nunca son condonables.
Conforme al Art. 72 LGT, la condonación puede afectar a la deuda tributaria en su conjunto, lo que incluye el principal, los recargos y los intereses, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Pregunta 24: ¿Qué información contiene el Registro de deudores fallidos?
- A) Solo los datos identificativos del deudor y la cuantía de la deuda.
- B) Exclusivamente las deudas superiores a 50.000 euros.
- C) Los datos necesarios para identificar al deudor, la deuda y el procedimiento de apremio.
- D) Todos los bienes y derechos que poseía el deudor al tiempo de la declaración de insolvencia.
El Art. 73.2 LGT señala que en el Registro se harán constar los datos necesarios para identificar al deudor, la deuda y el procedimiento de apremio, sin especificar un límite de cuantía.
Pregunta 25: ¿Puede la Administración Tributaria denegar una solicitud de compensación presentada por el obligado?
- A) No, si se cumplen los requisitos del Art. 71 LGT, la compensación es un derecho del obligado.
- B) Sí, si considera que la compensación perjudica los intereses de la Hacienda Pública.
- C) Sí, cuando no se cumplan los requisitos legales exigidos.
- D) No, pero puede posponerla hasta que finalice el período voluntario de pago de otra deuda.
La Administración puede denegar la compensación si no se cumplen los requisitos del Art. 71 LGT (deudas líquidas, exigibles, misma naturaleza, etc.). No es un derecho automático.
Pregunta 26: ¿La condonación de deudas tributarias requiere dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente?
- A) Sí, siempre, por tratarse de una renuncia a créditos públicos.
- B) No, la LGT no establece tal requisito.
- C) Solo cuando la cuantía supere un umbral establecido por ley.
- D) Sí, pero únicamente para deudas de entidades locales.
El Art. 72 LGT no exige dictamen del Consejo de Estado para la condonación. Esta se rige por sus propias normas específicas que pueden establecer requisitos formales.
Pregunta 27: Una vez acordada la baja provisional, ¿puede la Administración continuar con el procedimiento de apremio si aparece un nuevo bien embargable?
- A) No, porque el procedimiento queda suspendido automáticamente.
- B) Solo si el deudor consiente expresamente.
- C) Sí, según lo dispuesto en el Art. 76 LGT.
- D) No, debe iniciar un nuevo procedimiento de apremio independiente.
El Art. 76.1 LGT permite a la Administración iniciar actuaciones de recuperación de la deuda si durante la baja provisional se conocen nuevos bienes o derechos del deudor.
Pregunta 28: ¿Qué plazo tiene la Administración para dictar resolución expresa sobre una solicitud de condonación?
- A) Seis meses, transcurridos los cuales se podrá entender desestimada.
- B) Tres meses, prorrogables por otros tres.
- C) Un año, por la complejidad de la materia.
- D) La LGT no establece un plazo concreto, aplicándose la normativa general de procedimiento administrativo.
El Art. 72 LGT no fija un plazo específico para resolver sobre la condonación, por lo que se aplicarán las normas generales del procedimiento administrativo (Ley 39/2015).
Pregunta 29: ¿Puede un obligado tributario solicitar la compensación de una deuda tributaria con un crédito que tenga reconocido por una Administración diferente?
- A) No, porque la compensación exige que los créditos y deudas sean con una misma Administración.
- B) Solo si existe un convenio de colaboración entre las Administraciones implicadas.
- C) Sí, mediante un procedimiento de compensación multilateral regulado en la LGT.
- D) Sí, siempre que ambas Administraciones pertenezcan al mismo territorio (estatal, autonómica o local).
El Art. 71 LGT regula la compensación dentro de una misma Administración. Para compensar entre diferentes Administraciones, se requiere un convenio específico que lo permita.
Pregunta 30: ¿La baja provisional en el Registro de deudores fallidos produce la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo?
- A) Sí, automáticamente.
- B) Sí, pero solo las inscritas en el Registro de la Propiedad.
- C) Solo si el deudor lo solicita y aporta aval.
- D) No, las anotaciones preventivas se mantienen.
La baja provisional no implica la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo practicadas, las cuales se mantienen para el caso de que aparezcan bienes. Así se deduce del Art. 76 LGT y la práctica administrativa.