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Extinción deuda tributaria (II): compensación y condonación — Test de Agentes de la Hacienda Pública

Test gratuito de 30 preguntas de Agentes de la Hacienda Pública, con la explicación justificada de cada respuesta. Responde las preguntas y envía el test para ver tu resultado: no necesitas registrarte.

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Pregunta 1

¿Qué requisito debe cumplirse necesariamente para que la Administración Tributaria pueda acordar la compensación de oficio de deudas tributarias líquidas y exigibles?

  • AQue exista una solicitud previa del obligado tributario.
  • BQue las deudas pertenezcan a un mismo obligado tributario y sean de la misma naturaleza.
  • CQue el obligado tributario haya declarado su insolvencia.
  • DQue la deuda a compensar tenga origen en una sanción tributaria.
Pregunta 2

¿En qué supuesto la compensación de deudas tributarias puede ser solicitada por el obligado tributario?

  • ASiempre que tenga derechos de crédito contra la Hacienda Pública, aunque no sean líquidos y exigibles.
  • BÚnicamente cuando la deuda tributaria esté en período ejecutivo.
  • CCuando tenga reconocidos a su favor créditos líquidos y exigibles contra la Hacienda Pública.
  • DSolo en el caso de deudas correspondientes a tributos estatales.
Pregunta 3

¿Qué efecto produce la compensación en relación con las deudas que se compensan?

  • ALas extingue en la parte correspondiente, desde la fecha en que se produzca la concurrencia de los requisitos.
  • BLas suspende temporalmente hasta que se decida sobre la procedencia de la compensación.
  • CLas transforma en una nueva deuda consolidada.
  • DSolo extingue los intereses de demora, no el principal.
Pregunta 4

¿Qué tipo de deudas no pueden ser objeto de condonación por la Administración Tributaria?

  • ALas deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
  • BLas deudas que tengan el carácter de sanciones tributarias.
  • CLas deudas correspondientes a recargos por declaración extemporánea.
  • DLas deudas que no superen una cuantía mínima fijada reglamentariamente.
Pregunta 5

¿Cuál es el supuesto previsto en la LGT para la declaración de insolvencia de un obligado tributario?

  • ACuando el deudor no tenga bienes embargables.
  • BCuando la cuantía de la deuda sea inferior a un umbral establecido por ley.
  • CCuando se haya realizado un procedimiento de apremio y resulten infructuosos los actos de embargo.
  • DCuando el obligado tributario haya fallecido sin herederos.
Pregunta 6

¿Qué consecuencia inmediata se deriva de la declaración de insolvencia de un obligado tributario?

  • ALa extinción automática de la deuda tributaria.
  • BLa baja provisional del deudor en el Registro de deudores fallidos.
  • CLa imposibilidad de iniciar nuevos procedimientos de apremio contra el mismo deudor.
  • DLa suspensión del procedimiento de apremio.
Pregunta 7

¿Durante qué plazo se mantendrá la baja provisional en el Registro de deudores fallidos?

  • ADurante un año, prorrogable automáticamente por otro año.
  • BHasta que se produzca la baja definitiva o se recupere la deuda.
  • CDurante cinco años, sin posibilidad de prórroga.
  • DDurante el tiempo que dure la insolvencia del deudor, sin límite temporal.
Pregunta 8

¿Qué supuesto justifica la baja definitiva en el Registro de deudores fallidos?

  • ALa condonación de la deuda por parte de la Administración.
  • BEl transcurso de diez años desde la baja provisional sin que se haya recuperado la deuda.
  • CEl fallecimiento del deudor insolvente.
  • DLa prescripción de la deuda tributaria.
Pregunta 9

¿Qué ocurre si durante el período de baja provisional el deudor fallido dispone de nuevos bienes o derechos?

  • ALa Administración Tributaria podrá iniciar actuaciones de recuperación de la deuda.
  • BLa deuda se extingue automáticamente si no son embargados en un plazo de seis meses.
  • CEl deudor debe comunicarlo a la Administración, pero no se reactiva el procedimiento de apremio.
  • DSe procede automáticamente a la baja definitiva en el Registro.
Pregunta 10

¿Puede la Administración Tributaria condonar deudas tributarias de oficio?

  • ASí, en cualquier caso y sin límite de cuantía.
  • BNo, la condonación siempre requiere solicitud del obligado tributario.
  • CSí, pero únicamente en los supuestos y con los requisitos establecidos en las normas con rango de ley.
  • DNo, la condonación es una institución que ha sido derogada de la LGT.
Pregunta 11

En caso de compensación a instancia del obligado tributario, ¿cuál es el plazo para que la Administración se pronuncie?

  • ATres meses desde la solicitud.
  • BSeis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud.
  • CUn mes, prorrogable por otro mes en caso de necesidad.
  • DLa LGT no establece un plazo específico para resolver.
Pregunta 12

¿Qué deudas pueden compensarse entre sí según la LGT?

  • ACualquier deuda líquida y exigible, independientemente de su naturaleza.
  • BDeudas líquidas y exigibles de la misma naturaleza.
  • CDeudas de la misma naturaleza, salvo que una de ellas sea de Derecho público y la otra de Derecho privado.
  • DSolo deudas tributarias con créditos de Derecho público.
Pregunta 13

Una vez declarada la insolvencia y acordada la baja provisional, ¿qué sucede con los intereses de demora?

  • ASiguen devengándose hasta la baja definitiva.
  • BDejan de devengarse desde la declaración de insolvencia.
  • CSe capitalizan y se añaden al principal, dejando de devengarse nuevos intereses.
  • DSe condonan automáticamente.
Pregunta 14

¿Qué organismo es competente para acordar la baja provisional en el Registro de deudores fallidos?

  • AEl Tribunal Económico-Administrativo correspondiente.
  • BEl Ministerio de Justicia, a través del Registro de Fallidos.
  • CLa Agencia Estatal de Administración Tributaria, centralmente.
  • DLa Administración Tributaria que esté gestionando el procedimiento de apremio.
Pregunta 15

¿Qué efecto tiene la baja definitiva en el Registro de deudores fallidos sobre la deuda tributaria?

  • ALa extingue definitivamente.
  • BSolo extingue la responsabilidad del deudor, pero no la de los posibles responsables.
  • CImpide cualquier acción posterior de recuperación, aunque aparezcan nuevos bienes.
  • DNo extingue la deuda, pero impide nuevas actuaciones de apremio por la misma.
Pregunta 16

En el supuesto de compensación de oficio, ¿debe notificarse al obligado tributario el acuerdo de compensación?

  • ASí, y contra dicho acuerdo cabe recurso.
  • BSí, pero únicamente cuando la compensación sea parcial.
  • CSolo si el obligado lo solicita expresamente.
  • DNo, al ser un acto de gestión interna, no requiere notificación.
Pregunta 17

¿La condonación de la deuda tributaria puede ser parcial?

  • ANo, la condonación debe ser siempre total.
  • BSolo puede ser parcial si la deuda supera una determinada cuantía.
  • CSí, pero solo en deudas derivadas de tributos locales.
  • DSí, puede ser total o parcial.
Pregunta 18

¿Qué se entiende por deudas de 'la misma naturaleza' a efectos de compensación?

  • AQue ambas deudas estén gestionadas por el mismo órgano administrativo.
  • BQue ambas deudas deriven del mismo tributo.
  • CQue ambas deudas sean tributarias o ambas no tributarias.
  • DQue ambas deudas sean de Derecho público.
Pregunta 19

¿Puede un obligado tributario solicitar la compensación si su crédito a favor de la Hacienda aún no es exigible?

  • ANo, porque el Art. 71.1 LGT exige que sea líquido y exigible.
  • BSí, si existe un acuerdo previo con la Administración.
  • CSí, siempre que sea líquido.
  • DNo, salvo que se trate de créditos por IVA.
Pregunta 20

¿La declaración de insolvencia y la baja provisional eximen al deudor de sus obligaciones formales (presentar declaraciones, etc.)?

  • ASí, pero solo durante el primer año de baja provisional.
  • BSí, todas las obligaciones quedan suspendidas.
  • CSolo quedan suspendidas las obligaciones relacionadas con la deuda insolvente.
  • DNo, el deudor sigue obligado al cumplimiento de sus deberes formales.
Pregunta 21

¿Qué sucede si, tras la baja definitiva, se descubre que el deudor tenía bienes ocultos?

  • ASe puede exigir la deuda únicamente a los posibles responsables.
  • BLa Administración puede reiniciar el procedimiento de apremio por la misma deuda.
  • CSolo puede reclamarse si existe dolo o culpa grave del deudor.
  • DLa deuda se considera extinguida y no puede reclamarse.
Pregunta 22

¿La compensación procede cuando una de las deudas está pendiente de resolución en vía administrativa o judicial?

  • ASí, siempre que ambas deudas estén pendientes.
  • BNo, porque la deuda no es exigible mientras no haya firmeza.
  • CSí, si el obligado presenta una garantía suficiente.
  • DNo, salvo que se trate de un recurso de mera formalidad.
Pregunta 23

¿Puede la Administración Tributaria condonar intereses de demora de una deuda tributaria?

  • ASí, en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la deuda principal.
  • BSí, siempre que se condone también el principal.
  • CSolo si el obligado es una persona física en situación de vulnerabilidad.
  • DNo, los intereses de demora nunca son condonables.
Pregunta 24

¿Qué información contiene el Registro de deudores fallidos?

  • ASolo los datos identificativos del deudor y la cuantía de la deuda.
  • BExclusivamente las deudas superiores a 50.000 euros.
  • CLos datos necesarios para identificar al deudor, la deuda y el procedimiento de apremio.
  • DTodos los bienes y derechos que poseía el deudor al tiempo de la declaración de insolvencia.
Pregunta 25

¿Puede la Administración Tributaria denegar una solicitud de compensación presentada por el obligado?

  • ANo, si se cumplen los requisitos del Art. 71 LGT, la compensación es un derecho del obligado.
  • BSí, si considera que la compensación perjudica los intereses de la Hacienda Pública.
  • CSí, cuando no se cumplan los requisitos legales exigidos.
  • DNo, pero puede posponerla hasta que finalice el período voluntario de pago de otra deuda.
Pregunta 26

¿La condonación de deudas tributarias requiere dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente?

  • ASí, siempre, por tratarse de una renuncia a créditos públicos.
  • BNo, la LGT no establece tal requisito.
  • CSolo cuando la cuantía supere un umbral establecido por ley.
  • DSí, pero únicamente para deudas de entidades locales.
Pregunta 27

Una vez acordada la baja provisional, ¿puede la Administración continuar con el procedimiento de apremio si aparece un nuevo bien embargable?

  • ANo, porque el procedimiento queda suspendido automáticamente.
  • BSolo si el deudor consiente expresamente.
  • CSí, según lo dispuesto en el Art. 76 LGT.
  • DNo, debe iniciar un nuevo procedimiento de apremio independiente.
Pregunta 28

¿Qué plazo tiene la Administración para dictar resolución expresa sobre una solicitud de condonación?

  • ASeis meses, transcurridos los cuales se podrá entender desestimada.
  • BTres meses, prorrogables por otros tres.
  • CUn año, por la complejidad de la materia.
  • DLa LGT no establece un plazo concreto, aplicándose la normativa general de procedimiento administrativo.
Pregunta 29

¿Puede un obligado tributario solicitar la compensación de una deuda tributaria con un crédito que tenga reconocido por una Administración diferente?

  • ANo, porque la compensación exige que los créditos y deudas sean con una misma Administración.
  • BSolo si existe un convenio de colaboración entre las Administraciones implicadas.
  • CSí, mediante un procedimiento de compensación multilateral regulado en la LGT.
  • DSí, siempre que ambas Administraciones pertenezcan al mismo territorio (estatal, autonómica o local).
Pregunta 30

¿La baja provisional en el Registro de deudores fallidos produce la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo?

  • ASí, automáticamente.
  • BSí, pero solo las inscritas en el Registro de la Propiedad.
  • CSolo si el deudor lo solicita y aporta aval.
  • DNo, las anotaciones preventivas se mantienen.
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Soluciones y explicaciones

Ver las 30 respuestas correctas y su explicación

Esta sección revela las respuestas correctas. Te recomendamos hacer el test antes de consultarla.

  • ¿Qué requisito debe cumplirse necesariamente para que la Administración Tributaria pueda acordar la compensación de oficio de deudas tributarias líquidas y exigibles?

    Respuesta correcta: Que las deudas pertenezcan a un mismo obligado tributario y sean de la misma naturaleza.

    Según el Art. 71.2 LGT, la Administración Tributaria podrá acordar de oficio la compensación cuando las deudas líquidas y exigibles pertenezcan a un mismo obligado tributario y sean de la misma naturaleza.

  • ¿En qué supuesto la compensación de deudas tributarias puede ser solicitada por el obligado tributario?

    Respuesta correcta: Cuando tenga reconocidos a su favor créditos líquidos y exigibles contra la Hacienda Pública.

    Conforme al Art. 71.1 LGT, el obligado tributario podrá solicitar la compensación cuando tenga reconocidos a su favor créditos líquidos y exigibles contra la Hacienda Pública.

  • ¿Qué efecto produce la compensación en relación con las deudas que se compensan?

    Respuesta correcta: Las extingue en la parte correspondiente, desde la fecha en que se produzca la concurrencia de los requisitos.

    El Art. 71.4 LGT establece que la compensación extingue las deudas en la parte correspondiente, produciendo efectos desde la fecha en que se produzca la concurrencia de los requisitos exigidos.

  • ¿Qué tipo de deudas no pueden ser objeto de condonación por la Administración Tributaria?

    Respuesta correcta: Las deudas que tengan el carácter de sanciones tributarias.

    Según el Art. 72.1 LGT, la condonación no podrá aplicarse a las deudas que tengan el carácter de sanciones tributarias.

  • ¿Cuál es el supuesto previsto en la LGT para la declaración de insolvencia de un obligado tributario?

    Respuesta correcta: Cuando se haya realizado un procedimiento de apremio y resulten infructuosos los actos de embargo.

    El Art. 73.1 LGT establece que se declarará la insolvencia cuando, una vez iniciado el procedimiento de apremio, resulten infructuosos los actos de embargo practicados.

  • ¿Qué consecuencia inmediata se deriva de la declaración de insolvencia de un obligado tributario?

    Respuesta correcta: La baja provisional del deudor en el Registro de deudores fallidos.

    Según el Art. 73.2 LGT, una vez declarada la insolvencia, se acordará la baja provisional del deudor en el Registro de deudores fallidos.

  • ¿Durante qué plazo se mantendrá la baja provisional en el Registro de deudores fallidos?

    Respuesta correcta: Hasta que se produzca la baja definitiva o se recupere la deuda.

    El Art. 74 LGT indica que la baja provisional se mantendrá hasta que se produzca la baja definitiva o se recupere la deuda conforme al Art. 76.

  • ¿Qué supuesto justifica la baja definitiva en el Registro de deudores fallidos?

    Respuesta correcta: La prescripción de la deuda tributaria.

    De acuerdo con el Art. 75.1.b) LGT, se acordará la baja definitiva cuando se extinga la deuda por cualquier causa, incluyendo la prescripción.

  • ¿Qué ocurre si durante el período de baja provisional el deudor fallido dispone de nuevos bienes o derechos?

    Respuesta correcta: La Administración Tributaria podrá iniciar actuaciones de recuperación de la deuda.

    El Art. 76.1 LGT establece que si durante la baja provisional se conocen nuevos bienes o derechos del deudor, la Administración Tributaria podrá iniciar las actuaciones de recuperación de la deuda que correspondan.

  • ¿Puede la Administración Tributaria condonar deudas tributarias de oficio?

    Respuesta correcta: Sí, pero únicamente en los supuestos y con los requisitos establecidos en las normas con rango de ley.

    El Art. 72.1 LGT dispone que la condonación podrá realizarse por la Administración Tributaria, de oficio o a petición del obligado, en los supuestos y con los requisitos establecidos en las normas con rango de ley.

  • En caso de compensación a instancia del obligado tributario, ¿cuál es el plazo para que la Administración se pronuncie?

    Respuesta correcta: La LGT no establece un plazo específico para resolver.

    El Art. 71 LGT no establece un plazo concreto para que la Administración se pronuncie sobre la solicitud de compensación. Se aplicarán las normas generales de procedimiento administrativo.

  • ¿Qué deudas pueden compensarse entre sí según la LGT?

    Respuesta correcta: Deudas líquidas y exigibles de la misma naturaleza.

    El Art. 71.2 LGT exige, para la compensación de oficio, que las deudas sean de la misma naturaleza. Esta exigencia se entiende aplicable también a la compensación a instancia.

  • Una vez declarada la insolvencia y acordada la baja provisional, ¿qué sucede con los intereses de demora?

    Respuesta correcta: Siguen devengándose hasta la baja definitiva.

    Aunque el Art. 73 LGT no lo regula expresamente, la doctrina y la práctica entienden que la deuda, incluidos los intereses de demora, sigue devengándose mientras no se extinga. El Art. 75.1.b) LGT incluye la prescripción como causa de baja definitiva, lo que implica que la deuda persiste.

  • ¿Qué organismo es competente para acordar la baja provisional en el Registro de deudores fallidos?

    Respuesta correcta: La Administración Tributaria que esté gestionando el procedimiento de apremio.

    Según el Art. 73.2 LGT, una vez declarada la insolvencia, la Administración Tributaria que esté tramitando el procedimiento de apremio acordará la baja provisional en el Registro de deudores fallidos.

  • ¿Qué efecto tiene la baja definitiva en el Registro de deudores fallidos sobre la deuda tributaria?

    Respuesta correcta: No extingue la deuda, pero impide nuevas actuaciones de apremio por la misma.

    El Art. 75.2 LGT establece que la baja definitiva no extingue la deuda, pero impedirá la práctica de nuevos actos de apremio por la misma, salvo que se trate de responsabilidades solidarias o subsidiarias.

  • En el supuesto de compensación de oficio, ¿debe notificarse al obligado tributario el acuerdo de compensación?

    Respuesta correcta: Sí, y contra dicho acuerdo cabe recurso.

    Aunque el Art. 71 LGT no lo especifica, de acuerdo con las garantías del procedimiento administrativo, el acuerdo de compensación de oficio debe ser notificado al interesado, y es recurrible.

  • ¿La condonación de la deuda tributaria puede ser parcial?

    Respuesta correcta: Sí, puede ser total o parcial.

    El Art. 72 LGT no restringe la condonación a ser total; por tanto, puede ser total o parcial, dentro de los supuestos y requisitos que establezca la norma con rango de ley.

  • ¿Qué se entiende por deudas de 'la misma naturaleza' a efectos de compensación?

    Respuesta correcta: Que ambas deudas sean tributarias o ambas no tributarias.

    La jurisprudencia y doctrina entienden que 'misma naturaleza' se refiere a que ambas deudas sean tributarias o ambas no tributarias (por ejemplo, de Derecho privado). No es necesario que sean del mismo tributo.

  • ¿Puede un obligado tributario solicitar la compensación si su crédito a favor de la Hacienda aún no es exigible?

    Respuesta correcta: No, porque el Art. 71.1 LGT exige que sea líquido y exigible.

    El Art. 71.1 LGT exige que el crédito a favor del obligado sea líquido y exigible para poder solicitar la compensación.

  • ¿La declaración de insolvencia y la baja provisional eximen al deudor de sus obligaciones formales (presentar declaraciones, etc.)?

    Respuesta correcta: No, el deudor sigue obligado al cumplimiento de sus deberes formales.

    La declaración de insolvencia y la baja provisional afectan al procedimiento de apremio, pero no liberan al deudor de sus obligaciones formales vigentes, según se deduce del espíritu de la LGT.

  • ¿Qué sucede si, tras la baja definitiva, se descubre que el deudor tenía bienes ocultos?

    Respuesta correcta: Se puede exigir la deuda únicamente a los posibles responsables.

    Según el Art. 75.2 LGT, la baja definitiva impedirá la práctica de nuevos actos de apremio por la misma deuda contra el deudor declarado fallido, pero no afecta a las responsabilidades solidarias o subsidiarias que pudieran existir.

  • ¿La compensación procede cuando una de las deudas está pendiente de resolución en vía administrativa o judicial?

    Respuesta correcta: No, porque la deuda no es exigible mientras no haya firmeza.

    Para que proceda la compensación, las deudas deben ser líquidas y exigibles. Si una deuda está recurrida y no es firme, no es exigible, por lo que no puede compensarse (Art. 71 LGT).

  • ¿Puede la Administración Tributaria condonar intereses de demora de una deuda tributaria?

    Respuesta correcta: Sí, en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la deuda principal.

    Conforme al Art. 72 LGT, la condonación puede afectar a la deuda tributaria en su conjunto, lo que incluye el principal, los recargos y los intereses, siempre que se cumplan los requisitos legales.

  • ¿Qué información contiene el Registro de deudores fallidos?

    Respuesta correcta: Los datos necesarios para identificar al deudor, la deuda y el procedimiento de apremio.

    El Art. 73.2 LGT señala que en el Registro se harán constar los datos necesarios para identificar al deudor, la deuda y el procedimiento de apremio, sin especificar un límite de cuantía.

  • ¿Puede la Administración Tributaria denegar una solicitud de compensación presentada por el obligado?

    Respuesta correcta: Sí, cuando no se cumplan los requisitos legales exigidos.

    La Administración puede denegar la compensación si no se cumplen los requisitos del Art. 71 LGT (deudas líquidas, exigibles, misma naturaleza, etc.). No es un derecho automático.

  • ¿La condonación de deudas tributarias requiere dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente?

    Respuesta correcta: No, la LGT no establece tal requisito.

    El Art. 72 LGT no exige dictamen del Consejo de Estado para la condonación. Esta se rige por sus propias normas específicas que pueden establecer requisitos formales.

  • Una vez acordada la baja provisional, ¿puede la Administración continuar con el procedimiento de apremio si aparece un nuevo bien embargable?

    Respuesta correcta: Sí, según lo dispuesto en el Art. 76 LGT.

    El Art. 76.1 LGT permite a la Administración iniciar actuaciones de recuperación de la deuda si durante la baja provisional se conocen nuevos bienes o derechos del deudor.

  • ¿Qué plazo tiene la Administración para dictar resolución expresa sobre una solicitud de condonación?

    Respuesta correcta: La LGT no establece un plazo concreto, aplicándose la normativa general de procedimiento administrativo.

    El Art. 72 LGT no fija un plazo específico para resolver sobre la condonación, por lo que se aplicarán las normas generales del procedimiento administrativo (Ley 39/2015).

  • ¿Puede un obligado tributario solicitar la compensación de una deuda tributaria con un crédito que tenga reconocido por una Administración diferente?

    Respuesta correcta: Solo si existe un convenio de colaboración entre las Administraciones implicadas.

    El Art. 71 LGT regula la compensación dentro de una misma Administración. Para compensar entre diferentes Administraciones, se requiere un convenio específico que lo permita.

  • ¿La baja provisional en el Registro de deudores fallidos produce la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo?

    Respuesta correcta: No, las anotaciones preventivas se mantienen.

    La baja provisional no implica la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo practicadas, las cuales se mantienen para el caso de que aparezcan bienes. Así se deduce del Art. 76 LGT y la práctica administrativa.