IVA (II): deducciones, prorrata y devoluciones — Agentes de la Hacienda Pública
Test de 32 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: Según la Ley 37/1992, ¿qué requisito temporal general debe cumplirse para ejercer el derecho a deducir el IVA soportado?
- A) El IVA debe deducirse en el período de liquidación en que se realiza la operación.
- B) El IVA debe deducirse en el período de liquidación siguiente a la recepción de la factura.
- C) El IVA debe deducirse en el período de liquidación en que se paga la factura.
- D) El IVA debe deducirse en el período de liquidación en que se recibe la factura.
Según el Art. 98.1 de la Ley 37/1992, el IVA soportado se deducirá en el período de liquidación en que se haya recibido la factura que lo documente.
Pregunta 2: ¿Cuál es el documento necesario, en general, para ejercer el derecho a la deducción del IVA soportado?
- A) La factura que cumpla los requisitos del Reglamento de Facturación.
- B) El documento de despacho a libre práctica (DUA).
- C) Un contrato firmado entre las partes.
- D) Un justificante de pago bancario.
El Art. 98.1 de la Ley 37/1992 exige que el sujeto pasivo disponga de una factura que cumpla los requisitos legales para ejercer el derecho a la deducción.
Pregunta 3: ¿Qué ocurre con el IVA soportado directamente atribuible a operaciones que no dan derecho a deducción?
- A) Se deduce parcialmente si el porcentaje de prorrata es superior al 50%.
- B) Se deduce aplicando el porcentaje de prorrata.
- C) Se deduce en su totalidad.
- D) No es deducible en ningún caso.
Conforme al Art. 104.1 de la Ley 37/1992, el IVA soportado directamente atribuible a operaciones que no dan derecho a deducción no será deducible.
Pregunta 4: ¿Cómo se determina el porcentaje provisional de prorrata general?
- A) Se aplica un porcentaje fijo establecido por la Administración.
- B) Se divide el volumen de operaciones sin derecho a deducción por el volumen total de operaciones.
- C) Se calcula basándose en las previsiones del año siguiente.
- D) Se divide el volumen de operaciones con derecho a deducción por el volumen total de operaciones.
El Art. 104.2 de la Ley 37/1992 establece que el porcentaje provisional se obtiene dividiendo el volumen de operaciones que dan derecho a deducción por el volumen total de operaciones, excluyendo ciertas operaciones.
Pregunta 5: ¿Qué operaciones se excluyen del cálculo del volumen total de operaciones para la prorrata general?
- A) Las operaciones de exportación.
- B) Las operaciones financieras y de seguros, y las ventas de inmuebles no nuevos.
- C) Las operaciones intracomunitarias.
- D) Las operaciones exentas sin derecho a deducción.
Según el Art. 104.2 de la Ley 37/1992, en el cálculo del volumen total se excluyen las operaciones financieras y de seguros, y las ventas de inmuebles que no sean nuevas.
Pregunta 6: ¿Cuándo debe aplicarse la prorrata especial?
- A) Cuando el porcentaje provisional difiere en más de 10 puntos del definitivo.
- B) Cuando el sujeto pasivo realiza operaciones correspondientes a sectores diferenciados.
- C) Cuando el porcentaje de prorrata general es inferior al 10%.
- D) Cuando el sujeto pasivo renuncia a la prorrata general.
El Art. 105.1 de la Ley 37/1992 dispone que la prorrata especial se aplicará cuando el sujeto pasivo realice operaciones correspondientes a sectores diferenciados de su actividad.
Pregunta 7: ¿Qué se considera un 'sector diferenciado' para la aplicación de la prorrata especial?
- A) Una sede física separada de la empresa.
- B) Una actividad que genera más del 50% de los ingresos.
- C) Una división administrativa interna.
- D) Un conjunto de operaciones que, por su naturaleza, puedan ser objeto de una prorrata distinta.
El Art. 105.1 de la Ley 37/1992 define los sectores diferenciados como conjuntos de operaciones que, por su naturaleza, puedan ser objeto de una prorrata distinta.
Pregunta 8: ¿Qué plazo tiene un sujeto pasivo para solicitar la renuncia a la aplicación de la prorrata general?
- A) Antes del inicio del año natural en que haya de aplicarse.
- B) Durante el primer trimestre del año en que se aplique.
- C) Antes del 30 de junio del año anterior.
- D) En cualquier momento del año, con efectos retroactivos.
El Art. 104.5 de la Ley 37/1992 establece que la renuncia deberá solicitarse antes del inicio del año natural en que haya de aplicarse.
Pregunta 9: ¿Qué condición debe cumplirse para que un sujeto pasivo pueda renunciar a la prorrata general?
- A) Que el IVA soportado directamente atribuible a operaciones sin derecho a deducción sea inferior al 10% del total del IVA soportado.
- B) Que el porcentaje definitivo del año anterior haya sido superior al 90%.
- C) Que todas sus operaciones sean sujetas y no exentas.
- D) Que el volumen de operaciones con derecho a deducción supere el 80%.
Según el Art. 104.5 de la Ley 37/1992, la renuncia solo será posible cuando el IVA soportado directamente atribuible a operaciones que no dan derecho a deducción sea inferior al 10% del total del IVA soportado.
Pregunta 10: ¿Cuál es la consecuencia de renunciar a la prorrata general?
- A) Se deduce todo el IVA soportado durante ese año.
- B) Se aplica un porcentaje de deducción fijo del 100%.
- C) Se debe mantener la renuncia durante, al menos, tres años.
- D) No se puede deducir el IVA soportado en bienes de inversión.
El Art. 104.5 de la Ley 37/1992 señala que la renuncia tendrá efectos durante, al menos, tres años, sin posibilidad de revocación durante ese plazo.
Pregunta 11: ¿Cómo se calcula el porcentaje definitivo de prorrata general?
- A) Se mantiene el porcentaje provisional.
- B) Con los datos reales del año, al final del mismo.
- C) Se calcula al inicio del año siguiente con estimaciones.
- D) Es determinado por la Administración Tributaria.
El Art. 104.4 de la Ley 37/1992 indica que el porcentaje definitivo se calculará al final del año con los datos reales de ese año.
Pregunta 12: ¿En qué período de liquidación se regularizan las deducciones practicadas con el porcentaje provisional de prorrata?
- A) En la última declaración-liquidación del año.
- B) En la primera declaración-liquidación del año siguiente.
- C) En el mismo período en que se calcula el porcentaje definitivo.
- D) No es necesario regularizar.
Conforme al Art. 104.4 de la Ley 37/1992, la regularización se realizará en la primera declaración-liquidación del año siguiente.
Pregunta 13: ¿Qué operaciones se incluyen en el volumen de operaciones 'que dan derecho a deducción' para calcular la prorrata?
- A) Solo las operaciones sujetas y no exentas.
- B) Las operaciones que generan IVA repercutido.
- C) Todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.
- D) Las operaciones sujetas y no exentas, y las operaciones exentas con derecho a deducción.
Según el Art. 104.2 de la Ley 37/1992, el volumen de operaciones que dan derecho a deducción incluye las operaciones sujetas y no exentas, y las operaciones exentas que dan derecho a deducción.
Pregunta 14: ¿Cómo se trata el IVA soportado en la adquisición de un bien de inversión cuando el sujeto pasivo aplica prorrata?
- A) Se deduce totalmente en el momento de la adquisición.
- B) Se deduce solo cuando el bien se vende.
- C) Se deduce aplicando el porcentaje de prorrata y se regulariza si cambia el uso.
- D) No se deduce hasta que el bien se utilice en la actividad.
Para bienes de inversión, el Art. 108 de la Ley 37/1992 establece que se deduce aplicando el porcentaje de prorrata y, si durante los años siguientes cambia el porcentaje de utilización, se debe regularizar.
Pregunta 15: ¿Qué plazo de regularización se aplica para los bienes de inversión con un período de utilización superior a 10 años?
- A) 4 años.
- B) 5 años.
- C) 10 años.
- D) 15 años.
El Art. 108.1 de la Ley 37/1992 establece un plazo de regularización de 10 años para los bienes de inversión con un período de utilización superior a dicho plazo.
Pregunta 16: ¿Qué sujetos pasivos pueden solicitar la devolución del IVA mediante el procedimiento especial (modelo 360)?
- A) Los exportadores y otros operadores como los no establecidos en la UE.
- B) Solo los sujetos pasivos que aplican el régimen simplificado.
- C) Todos los sujetos pasivos en régimen general.
- D) Los sujetos pasivos con un porcentaje de prorrata inferior al 50%.
El Art. 119 de la Ley 37/1992 regula el procedimiento especial de devolución para exportadores y otros operadores, como los no establecidos en la UE.
Pregunta 17: ¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para resolver y ordenar el pago de una solicitud de devolución (modelo 360)?
- A) 9 meses.
- B) 3 meses.
- C) 6 meses.
- D) 12 meses.
El Art. 119.6 de la Ley 37/1992 establece que la Administración Tributaria deberá resolver y ordenar el pago en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Pregunta 18: ¿En qué caso un sujeto pasivo en régimen general tiene derecho a la devolución del IVA al final del período?
- A) Cuando el IVA deducible supera al IVA repercutido en su declaración-liquidación.
- B) Solo cuando es exportador.
- C) Cuando ha aplicado la prorrata especial.
- D) Cuando su volumen de operaciones es inferior a 600.000 euros.
El Art. 116 de la Ley 37/1992 establece el derecho a la devolución del saldo a favor del sujeto pasivo cuando, en una declaración-liquidación, el IVA deducible supera al IVA repercutido.
Pregunta 19: ¿Cómo se solicita la devolución del IVA al final del período (excedente) en el régimen general?
- A) Mediante un modelo 360 específico.
- B) La Administración lo devuelve automáticamente.
- C) Mediante una solicitud separada después de la declaración.
- D) Mediante la presentación de la declaración-liquidación correspondiente.
La solicitud de devolución del excedente se realiza mediante la propia declaración-liquidación (modelo 300), conforme al Art. 116 de la Ley 37/1992.
Pregunta 20: ¿Qué plazo tiene un operador no establecido en la UE para presentar la solicitud de devolución (modelo 360)?
- A) Trimestralmente.
- B) Anualmente.
- C) Mensualmente.
- D) Semestralmente.
Para los sujetos pasivos no establecidos en la UE, el Art. 119 y su Reglamento establecen la presentación trimestral de la solicitud de devolución.
Pregunta 21: ¿Qué requisito debe cumplir una factura para que el IVA soportado sea deducible?
- A) Debe estar registrada en el libro registro de facturas recibidas.
- B) Debe incluir el detalle de los impuestos indirectos aplicables.
- C) Debe estar firmada por ambas partes.
- D) Debe identificar tanto al expedidor como al destinatario, incluido su NIF.
El Art. 7 del Reglamento de Facturación, en desarrollo de la Ley 37/1992, establece como requisito obligatorio que la factura identifique al expedidor y al destinatario, incluido su NIF.
Pregunta 22: ¿En qué caso se puede deducir el IVA soportado en un anticipo?
- A) Cuando se realiza el pago del anticipo.
- B) Cuando se recibe la factura que documenta el anticipo.
- C) Cuando se realiza la operación principal.
- D) Cuando se firma el contrato.
Según el Art. 98.2 de la Ley 37/1992, en el caso de anticipos, el IVA soportado se deducirá en el período de liquidación en que se haya recibido la factura que documente el anticipo.
Pregunta 23: ¿Qué documentación es necesaria para deducir el IVA soportado en una importación?
- A) La factura del proveedor extranjero.
- B) El documento de despacho a libre práctica (DUA).
- C) Un certificado de origen.
- D) Un contrato de compraventa internacional.
Para las importaciones, el documento justificativo del IVA soportado es el documento de despacho a libre práctica (DUA), conforme a la normativa del IVA y aduanera (Art. 98.1 y normativa de desarrollo).
Pregunta 24: ¿Qué tipo de operaciones se consideran 'exentas con derecho a deducción' según la Ley 37/1992?
- A) Las operaciones exentas del artículo 21.
- B) Las operaciones exentas con límite de ingresos.
- C) Todas las operaciones exentas.
- D) Las operaciones exentas del artículo 20.
Las operaciones exentas con derecho a deducción son las enumeradas en el Art. 21 de la Ley 37/1992, como las exportaciones y operaciones intracomunitarias.
Pregunta 25: ¿Qué se debe hacer si un sujeto pasivo no conserva la factura justificativa del IVA soportado?
- A) Deducirlo basándose en otros documentos equivalentes.
- B) Presentar una declaración jurada sustituiva.
- C) No puede ejercer el derecho a la deducción.
- D) Solicitar una copia a la Administración.
El Art. 98.1 de la Ley 37/1992 exige disponer de la factura para ejercer el derecho a la deducción. Sin ella, no se puede deducir.
Pregunta 26: ¿Cómo se calcula el porcentaje de prorrata para un sector diferenciado?
- A) Se aplica el mismo porcentaje que la prorrata general.
- B) Se aplica un porcentaje fijo del 50%.
- C) Se calcula un porcentaje específico para ese sector.
- D) Se deduce todo el IVA atribuible a ese sector.
Para cada sector diferenciado, según el Art. 105.1 de la Ley 37/1992, se calculará un porcentaje específico atendiendo a la proporción de operaciones con derecho a deducción dentro de ese sector.
Pregunta 27: ¿Qué ocurre con el IVA soportado en gastos de representación?
- A) Es siempre deducible.
- B) Es deducible si están directamente relacionados con operaciones con derecho a deducción.
- C) No es deducible en ningún caso.
- D) Es deducible aplicando el porcentaje de prorrata.
Conforme al Art. 99.2 de la Ley 37/1992, el IVA soportado en gastos de representación es deducible solo si están directamente relacionados con operaciones que dan derecho a deducción.
Pregunta 28: ¿Qué significa la 'regularización de las deducciones' en bienes de inversión?
- A) Un ajuste por cambios en el porcentaje de prorrata general.
- B) Una devolución del IVA al final de la vida útil.
- C) Un ajuste por cambios en el uso del bien durante un plazo de años.
- D) Una corrección de errores en la factura de adquisición.
El Art. 108 de la Ley 37/1992 establece la regularización de las deducciones en bienes de inversión si, durante los años siguientes a su adquisición, cambia el porcentaje de utilización en operaciones con derecho a deducción.
Pregunta 29: ¿En qué supuesto la devolución del excedente de IVA en la declaración-liquidación se produce de forma automática?
- A) Cuando el excedente es superior a 6.000 euros.
- B) Cuando el sujeto pasivo es un pequeño empresario.
- C) Cuando se presenta la declaración dentro del plazo.
- D) No es automática, siempre requiere solicitud en la declaración.
La devolución del excedente requiere que el sujeto pasivo lo solicite en la declaración-liquidación (modelo 300). No es automática; la Administración procede al reintegro tras la presentación (Art. 116).
Pregunta 30: ¿Qué operaciones se incluyen en el volumen de operaciones 'que no dan derecho a deducción' para calcular la prorrata?
- A) Las operaciones exentas sin derecho a deducción y las no sujetas.
- B) Las operaciones financieras y de seguros.
- C) Solo las operaciones exentas sin derecho a deducción.
- D) Las operaciones sujetas y no exentas.
Según el Art. 104.2 de la Ley 37/1992, el volumen de operaciones que no dan derecho a deducción incluye las operaciones exentas sin derecho a deducción y las no sujetas.
Pregunta 31: ¿Cuál es el tratamiento del IVA soportado en la adquisición de un automóvil para un sujeto pasivo que aplica prorrata?
- A) Se deduce totalmente.
- B) No es deducible en ningún caso.
- C) Se deduce aplicando el porcentaje de prorrata, con regularización.
- D) Se deduce solo si se usa exclusivamente para la actividad.
Para un automóvil (bien de inversión), se aplica el porcentaje de prorrata en la deducción inicial y se regulariza si cambia el uso, conforme al Art. 108 de la Ley 37/1992.
Pregunta 32: ¿Qué plazo tiene la Administración para devolver el IVA solicitado en una declaración-liquidación con excedente (régimen general)?
- A) 3 meses desde la presentación.
- B) 6 meses desde la presentación.
- C) 1 año desde el final del período.
- D) No hay plazo específico establecido.
Según el Art. 116.2 de la Ley 37/1992, la Administración deberá ordenar el pago de la devolución en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la declaración-liquidación.