El atestado: concepto e instrucción — Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Qué es el atestado policial según la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
- A) Un documento público que relata los hechos investigados y diligencias practicadas.
- B) Un informe interno de la policía sin valor probatorio.
- C) Una denuncia formal presentada por un ciudadano.
- D) Una sentencia preliminar del juez instructor.
El Art. 292 LECrim define el atestado como un documento público en que se relatan los hechos que se han investigado y las diligencias practicadas.
Pregunta 2: ¿Qué valor probatorio tiene el atestado policial en el proceso penal?
- A) Valor de prueba preconstituida y se valora libremente por el juez.
- B) No tiene valor probatorio, solo es un informe administrativo.
- C) Tiene valor de prueba definitiva e irrebatible.
- D) Solo tiene valor probatorio si el funcionario que lo firma es un jurista.
El Art. 292 LECrim establece que el atestado tiene valor de prueba preconstituida y será apreciado por el tribunal según las reglas de la sana crítica.
Pregunta 3: ¿Qué contenido mínimo debe tener un atestado según la LECrim?
- A) La relación de hechos, diligencias practicadas, identificación de intervenidos y propuesta de delito.
- B) Un análisis jurídico completo del caso y la propuesta de sentencia.
- C) Solo la descripción de los hechos y la identificación del denunciante.
- D) La fotografía de los detenidos y el plano del lugar del suceso.
El Art. 293 LECrim señala que el atestado debe contener relación de hechos, diligencias practicadas, identificación de intervenidos y propuesta de delito o falta.
Pregunta 4: ¿Qué diligencias de investigación pueden incorporarse al atestado?
- A) Todas las diligencias necesarias para la investigación, como declaraciones, incautaciones, reconocimientos, etc.
- B) Solo las pruebas materiales incautadas.
- C) Solo las declaraciones de los testigos presenciales.
- D) Solo las diligencias autorizadas previamente por el juez.
El Art. 293 LECrim y la función de policía judicial permiten incorporar todas las diligencias necesarias para la investigación del hecho delictivo.
Pregunta 5: ¿Qué es la cadena de custodia en relación con el atestado?
- A) El proceso documentado que garantiza la integridad y autenticidad de las pruebas desde su recogida hasta su presentación en juicio.
- B) El registro de las personas que han tenido acceso al documento del atestado.
- C) El procedimiento para guardar el documento del atestado en un archivo seguro.
- D) La lista de funcionarios que intervinieron en la redacción del atestado.
La cadena de custodia es un procedimiento esencial para la validez de las pruebas físicas, documentando su manejo para evitar alteraciones, conforme a lo establecido en la jurisprudencia y normas de procedimiento penal.
Pregunta 6: ¿A qué autoridad debe remitirse el atestado policial completado?
- A) Al denunciante para su aprobación.
- B) Al Ministerio Fiscal exclusivamente.
- C) Al Juez de Instrucción competente o, en su caso, al Ministerio Fiscal.
- D) Al Secretario Judicial del Tribunal Supremo.
Según el Art. 294 LECrim, el atestado se remitirá al Juez de Instrucción competente; si corresponde al Ministerio Fiscal iniciar la acción penal, se le remitirá.
Pregunta 7: ¿El atestado policial puede considerarse una acta de constatación?
- A) No, porque es solo una propuesta de iniciación de procedimiento.
- B) Sí, porque documenta hechos y diligencias practicadas con valor probatorio.
- C) Solo si está firmado por un notario.
- D) Solo cuando los hechos son flagrantes.
El atestado es un acta de constatación realizada por la policía judicial, con la eficacia probatoria establecida en el Art. 292 LECrim.
Pregunta 8: ¿Cuál es la diferencia principal entre una denuncia y un atestado?
- A) La denuncia es siempre verbal, el atestado siempre escrito.
- B) El atestado solo se utiliza para faltas, la denuncia para delitos.
- C) La denuncia tiene valor probatorio, el atestado no.
- D) El atestado es elaborado por la policía tras su investigación; la denuncia es la comunicación de un hecho por un particular o autoridad.
La denuncia (Art. 259 LECrim) es la comunicación de un hecho delictivo; el atestado (Art. 292 LECrim) es el documento público resultante de la investigación policial.
Pregunta 9: ¿Qué función cumple la policía judicial respecto al atestado?
- A) Solo recibe denuncias y las traslada al juez.
- B) Dicta sentencias preliminares basadas en el atestado.
- C) Investiga los hechos, practica diligencias y elabora el atestado para remitirlo a la autoridad judicial.
- D) Archiva el atestado después de un año si no hay condena.
La policía judicial actúa bajo la dirección del Ministerio Fiscal o Juez de Instrucción, investigando y elaborando el atestado, conforme a los Arts. 282 y 292 LECrim.
Pregunta 10: ¿Existe un plazo legal máximo para la remisión del atestado al Juzgado?
- A) 24 horas desde la detención de un sospechoso.
- B) 10 días desde la iniciación de la investigación.
- C) 72 horas para delitos flagrantes, sin plazo general para otros.
- D) No existe plazo legal, se remite cuando se completa.
La LECrim no establece un plazo máximo general para la remisión; debe remitirse cuando esté completo, aunque para diligencias urgentes (como detenciones) hay plazos específicos.
Pregunta 11: ¿Qué responsabilidad tiene el funcionario que firma un atestado?
- A) Responsabilidad disciplinaria si omite datos, pero nunca penal.
- B) Responsabilidad penal y disciplinaria si falsea datos o omite diligencias esenciales.
- C) No tiene responsabilidad, pues el atestado es un documento interno.
- D) Solo responsabilidad civil si el imputado es luego absuelto.
El funcionario público puede incurrir en responsabilidad penal (delito de falsedad) o disciplinaria por falsear o omitir datos en el atestado, según las leyes aplicables.
Pregunta 12: ¿Qué puede causar la nulidad de un atestado policial?
- A) La falta de firma del funcionario que lo elaboró.
- B) El uso de papel no oficial.
- C) Que no se adjunte la propuesta de delito.
- D) La violación de derechos fundamentales durante la investigación (ej. sin asistencia de letrado en declaración de detenido).
La nulidad puede derivarse de la vulneración de derechos fundamentales (Art. 24 CE) durante la investigación, afectando la validez del atestado como prueba.
Pregunta 13: ¿Puede un atestado ser complementado con nuevas diligencias después de su remisión?
- A) Solo si el denunciante solicita una ampliación.
- B) No, una vez remitido es definitivo y no puede modificarse.
- C) Sí, la autoridad judicial puede requerir a la policía para que practique diligencias complementarias.
- D) Solo en casos de delitos flagrantes.
El Juez o el Fiscal pueden ordenar diligencias complementarias (Art. 294 LECrim), y la policía puede elaborar un atestado complementario.
Pregunta 14: ¿Cómo deben incorporarse las declaraciones de testigos al atestado?
- A) No es necesario incorporarlas, basta con una lista de nombres.
- B) Solo mediante resumen elaborado por el policía.
- C) Solo si el testigo es menor de edad.
- D) Literalmente, firmadas por el testigo y el funcionario, indicando lugar y fecha.
Las declaraciones deben incorporarse literalmente, firmadas por el testigo y el funcionario, con indicación de lugar y fecha, para garantizar su autenticidad (Art. 293 LECrim y prácticas policiales).
Pregunta 15: ¿Qué derechos del imputado deben respetarse durante la instrucción del atestado?
- A) Solo el derecho a no declarar contra sí mismo.
- B) Solo el derecho a un juicio rápido.
- C) El imputado no tiene derechos durante la fase policial.
- D) Derecho a asistencia de letrado, a no declarar y a ser informado de la imputación.
Durante la investigación policial, el imputado tiene derechos fundamentales como la asistencia de letrado y a ser informado, conforme al Art. 24 CE y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pregunta 16: ¿El atestado puede incluir la propuesta de medidas cautelares?
- A) Sí, el atestado puede sugerir al juez la adopción de medidas cautelares.
- B) Solo medidas cautelares de carácter económico.
- C) No, las medidas cautelares solo pueden ser ordenadas por el juez.
- D) Solo si el imputado está detenido.
El atestado puede incluir una propuesta de delito y, en consecuencia, sugerir medidas cautelares, aunque su adopción corresponde exclusivamente al juez (Art. 293 LECrim).
Pregunta 17: ¿Qué implica el secreto sumarial respecto al atestado?
- A) El atestado puede estar sujeto al secreto de la investigación si el juez o fiscal lo deciden.
- B) El atestado es público desde su remisión al juzgado.
- C) El secreto sumarial solo afecta a las pruebas materiales, no al atestado.
- D) El atestado no puede ser conocido por el imputado hasta el juicio.
Durante la fase de instrucción, el juez o fiscal pueden acordar el secreto sumarial, limitando el acceso al contenido del atestado (Art. 301 LECrim).
Pregunta 18: ¿Qué relación tiene el Ministerio Fiscal con el atestado policial?
- A) El Fiscal elabora siempre el atestado.
- B) El Fiscal puede recibir el atestado, valorarlo y decidir su remisión al juez o la continuación de la investigación.
- C) El Fiscal solo interviene después del juicio oral.
- D) El Fiscal archiva el atestado sin valorarlo.
El Ministerio Fiscal puede recibir el atestado, valorarlo y, según su competencia, remitirlo al juez o requerir diligencias complementarias (Art. 294 LECrim y Ley Orgánica del Ministerio Fiscal).
Pregunta 19: ¿Cómo se determina la jurisdicción competente para la remisión del atestado?
- A) Se remite siempre al Juzgado de Instrucción del lugar donde reside el denunciante.
- B) Se remite al Tribunal Supremo directamente.
- C) Se remite al Juzgado de Instrucción del lugar donde se cometieron los hechos o donde se descubrieron.
- D) La policía decide libremente el juzgado de remisión.
La competencia territorial se determina por el lugar de comisión del delito o donde se descubrieron, conforme a las normas de competencia en la LECrim (Art. 14 y siguientes).
Pregunta 20: ¿Qué principios deben guiar la actuación policial durante la instrucción del atestado?
- A) Solo el principio de eficacia.
- B) Legalidad, objetividad, proporcionalidad y respeto a derechos fundamentales.
- C) El principio de oportunidad, dejando actuar si el delito es leve.
- D) Solo el principio de jerarquía.
La actuación policial debe respetar los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad y derechos fundamentales (Arts. 5 y 13 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Pregunta 21: ¿Cómo debe documentarse una diligencia de incautación en el atestado?
- A) Solo con una lista de objetos incautados.
- B) Detallando objetos, lugar, hora, personas presentes y motivo, e iniciando cadena de custodia.
- C) No es necesario documentarla, basta con guardar los objetos.
- D) Solo si los objetos son valiosos.
La diligencia de incautación debe documentarse minuciosamente en el atestado, detallando todos los aspectos para garantizar su validez y la cadena de custodia (Art. 293 LECrim y protocolos policiales).
Pregunta 22: ¿Qué es una prueba pericial en el contexto del atestado?
- A) La opinión subjetiva del funcionario policial.
- B) Un informe técnico elaborado por un experto que se incorpora al atestado.
- C) La declaración de un testigo no presencial.
- D) La fotografía del lugar del suceso.
La prueba pericial es un informe técnico de un experto (perito) que se incorpora al atestado para valorar aspectos científicos o técnicos (Art. 457 LECrim).
Pregunta 23: ¿Qué medidas aseguran la conservación de pruebas incorporadas al atestado?
- A) Solo el registro en el documento del atestado.
- B) Delegar la conservación en el imputado.
- C) La cadena de custodia, el almacenamiento adecuado y la documentación de su estado.
- D) No es necesario conservarlas si están descritas en el atestado.
La conservación de pruebas requiere medidas físicas (almacenamiento) y documentales (cadena de custodia) para garantizar su integridad hasta el juicio.
Pregunta 24: ¿Qué derecho tiene el imputado durante la elaboración del atestado respecto a su declaración?
- A) Solo puede declarar con la presencia de un familiar.
- B) Debe declarar obligatoriamente.
- C) Tiene derecho a no declarar y a no contestar preguntas concretas.
- D) No tiene derecho a ser informado de los hechos imputados.
El imputado tiene derecho a no declarar y a no responder preguntas concretas, conforme al Art. 24.2 CE y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pregunta 25: ¿El atestado es válido como medio de prueba en el juicio oral?
- A) No, porque es un documento de la fase instructoria.
- B) Solo si todas las partes lo aceptan.
- C) Solo para delitos menores.
- D) Sí, puede ser leído en el juicio oral y valorado por el tribunal.
El atestado puede ser leído en el juicio oral y valorado como prueba preconstituida, según el Art. 292 LECrim y la jurisprudencia.
Pregunta 26: ¿Qué sucede con el atestado si el juez decide archivar las diligencias?
- A) Se devuelve a la policía para su archivo interno.
- B) Se destruye automáticamente.
- C) Se conserva en el Juzgado o Fiscalía para posibles futuras reactivaciones.
- D) Se entrega al imputado.
Si el juez archiva las diligencias, el atestado se conserva en el Juzgado o Fiscalía, pues el archivo no implica destrucción (Art. 641 LECrim).
Pregunta 27: ¿En qué fase procesal se utiliza principalmente el atestado policial?
- A) Solo en la fase de ejecución de sentencias.
- B) En la fase de recursos.
- C) Solo en la fase de juicio oral.
- D) En la fase de instrucción o investigación preliminar.
El atestado se elabora y utiliza principalmente en la fase de instrucción o investigación preliminar, para informar al juez o fiscal (Arts. 282 y 292 LECrim).
Pregunta 28: ¿Qué relación tiene el atestado con el procedimiento penal abreviado?
- A) El atestado no se utiliza en el procedimiento abreviado.
- B) El atestado es la base para la iniciación del procedimiento abreviado.
- C) El procedimiento abreviado excluye la posibilidad de atestado.
- D) El atestado solo se usa en procedimiento ordinario.
En el procedimiento abreviado (LECrim, Libro IV), el atestado policial es una pieza clave para la iniciación y desarrollo de la fase instructoria.
Pregunta 29: ¿Qué documentación debe acompañar al atestado cuando se remite al Juzgado?
- A) Solo el documento principal del atestado.
- B) El atestado y todas las pruebas materiales y documentos originales practicados.
- C) Una copia simple del atestado sin pruebas.
- D) Solo la propuesta de delito.
El atestado debe remitirse junto con las pruebas materiales y documentos originales practicados, para que el juez valore la investigación (Art. 294 LECrim).
Pregunta 30: ¿Qué se indica en el atestado respecto a la posible calificación jurídica del hecho?
- A) No se indica ninguna calificación jurídica.
- B) Se indica la sentencia que debería imponer el juez.
- C) Se propuesta el delito o falta que pudiera corresponder.
- D) Se califica jurídicamente solo si el funcionario es licenciado en Derecho.
El Art. 293 LECrim exige que el atestado contenga una propuesta del delito o falta que pudiera corresponder a los hechos investigados.
Pregunta 31: ¿Qué debe hacerse si durante la investigación para el atestado se aprecian hechos distintos de los inicialmente investigados?
- A) Incorporarlos al mismo atestado o elaborar uno complementario.
- B) Ignorarlos, pues no son objeto de la investigación.
- C) Remitirlos oralmente al juez.
- D) Archivar esa información por separado.
Si se aprecian hechos distintos, deben incorporarse al atestado o elaborar uno complementario, para que la autoridad judicial conozca toda la realidad investigada (Art. 293 LECrim).