Infracciones administrativas de contrabando: RD 1649/1998 — Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: Según el RD 1649/1998, ¿qué se entiende por contrabando administrativo?
- A) El incumplimiento de obligaciones formales sin relevancia económica.
- B) Solo la introducción de mercancías de forma violenta.
- C) La introducción o extracción de mercancías con infracción de las prohibiciones o restricciones establecidas.
- D) Cualquier infracción aduanera que conlleve pena de prisión.
El Art. 1.1 del RD 1649/1998 define el contrabando administrativo como la introducción o extracción de mercancías de los territorios aduaneros de la Unión o de España, o su circulación entre ellos, infringiendo las prohibiciones o restricciones establecidas.
Pregunta 2: La cuantía de la sanción por contrabando administrativo se establece como:
- A) Una multa fija de 600 euros para todas las infracciones.
- B) Una pena privativa de libertad de hasta dos años.
- C) Siempre el comiso de la mercancía, sin sanción económica adicional.
- D) Una multa proporcional al valor de la mercancía y al importe de los derechos e impuestos defraudados.
El Art. 5.1 del RD 1649/1998 establece que la sanción será una multa proporcional al valor en aduana de las mercancías y al importe de los derechos e impuestos defraudados o que se hubieran podido defraudar.
Pregunta 3: ¿Cuál es el porcentaje mínimo de la multa aplicable en caso de contrabando administrativo?
- A) El 100% del valor de la mercancía, pero sin incluir los impuestos.
- B) El 50% del valor de la mercancía y de los derechos e impuestos.
- C) El 25% del valor de la mercancía y de los derechos e impuestos.
- D) El 10% del valor de la mercancía, más una cantidad fija.
El Art. 5.2 del RD 1649/1998 dispone que la multa será, como mínimo, del 50 por ciento del valor en aduana de las mercancías y del importe de los derechos e impuestos defraudados o que se hubieran podido defraudar.
Pregunta 4: La prescripción de la infracción administrativa de contrabando, salvo las muy graves, es de:
- A) Cuatro años.
- B) Un año.
- C) Dos años.
- D) Cinco años.
Según el Art. 7.1 del RD 1649/1998, las infracciones administrativas de contrabando, salvo las muy graves, prescriben a los cuatro años.
Pregunta 5: ¿Qué órgano es competente para incoar e instruir el procedimiento sancionador por contrabando administrativo?
- A) El Delegado de Hacienda de la provincia.
- B) La Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
- C) El Juez de Instrucción.
- D) El Director de la Policía Nacional.
El Art. 10.1 del RD 1649/1998 atribuye esta competencia a la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
Pregunta 6: El comiso administrativo de las mercancías objeto de contrabando es:
- A) La única sanción posible, sustituyendo a la multa.
- B) Una medida que requiere siempre una autorización judicial previa.
- C) Una consecuencia accesoria que se puede imponer junto con la multa.
- D) Solo aplicable a mercancías peligrosas.
El Art. 6.1 del RD 1649/1998 establece que, además de la multa, se podrá acordar el comiso de las mercancías objeto de la infracción, así como de los medios de transporte y demás efectos.
Pregunta 7: ¿Cuándo se considera que existe reincidencia en materia de contrabando administrativo?
- A) Cuando el infractor sea una persona jurídica.
- B) Cuando el infractor haya sido condenado por un delito de contrabando en los últimos diez años.
- C) Cuando se cometa más de una infracción en un mismo hecho.
- D) Cuando el infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en el año anterior.
El Art. 8.1 del RD 1649/1998 define la reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en el año anterior a la comisión de la nueva infracción.
Pregunta 8: En el procedimiento sancionador, el plazo para resolver y notificar la resolución desde su iniciación es de:
- A) No existe plazo máximo legal.
- B) Seis meses.
- C) Dieciocho meses.
- D) Doce meses.
El Art. 18.1 del RD 1649/1998 establece un plazo máximo de doce meses para la resolución y notificación del procedimiento sancionador.
Pregunta 9: La responsabilidad por las infracciones administrativas de contrabando de una persona jurídica recae sobre:
- A) Solo sobre la persona jurídica, con exclusión de sus administradores.
- B) Exclusivamente sobre la persona física que materialmente realizó el hecho.
- C) La persona jurídica y, solidariamente, los administradores o representantes que hubieran participado en la infracción.
- D) Sobre el Estado si la empresa es de titularidad pública.
El Art. 4.2 del RD 1649/1998 establece que, tratándose de personas jurídicas, responderán solidariamente con ellas los administradores o representantes que hubiesen intervenido en el acto infractor.
Pregunta 10: ¿Cuál de las siguientes circunstancias se considera atenuante en el régimen sancionador del contrabando?
- A) La reparación del daño causado antes de que se dicte resolución sancionadora.
- B) La reincidencia.
- C) La utilización de medios fraudulentos para ocultar la infracción.
- D) El elevado valor de la mercancía objeto de contrabando.
El Art. 8.3.b) del RD 1649/1998 establece como circunstancia atenuante haber procedido el infractor, antes de que se dicte resolución sancionadora, a reparar el daño causado.
Pregunta 11: El comiso de los medios de transporte utilizados para el contrabando:
- A) Es obligatorio en todos los casos, independientemente del uso.
- B) Solo procede si el transportista es el propietario de la mercancía.
- C) Puede acordarse cuando hayan sido concebidos, adaptados o utilizados para ocultar mercancías.
- D) Requiere que el medio de transporte sea de alto valor.
El Art. 6.2 del RD 1649/1998 prevé el comiso de los medios de transporte cuando hayan sido concebidos, adaptados o utilizados para ocultar mercancías objeto de contrabando.
Pregunta 12: El inicio del procedimiento sancionador por contrabando administrativo se notifica al presunto responsable mediante:
- A) Una citación judicial.
- B) Un simple telegrama.
- C) Un acuerdo de iniciación que exprese los hechos imputados.
- D) Un edicto publicado en el BOE.
El Art. 12.1 del RD 1649/1998 establece que la iniciación del procedimiento se notificará al presunto responsable mediante acuerdo que exprese los hechos imputados.
Pregunta 13: Si las mercancías objeto de comiso no pudieran ser enajenadas, se procederá a:
- A) Su donación automática a organizaciones benéficas.
- B) Su devolución al infractor.
- C) Su destrucción, a petición del órgano competente.
- D) Su almacenamiento indefinido a cargo del Estado.
El Art. 22.2 del RD 1649/1998 dispone que, si las mercancías no pudieran ser enajenadas, se procederá a su destrucción, a instancia del órgano competente.
Pregunta 14: La falta de pago de la multa en el plazo voluntario conlleva:
- A) El recargo del 20 por ciento y la exigencia en vía de apremio.
- B) La conversión automática en pena de prisión.
- C) La caducidad del procedimiento sancionador.
- D) La reducción a la mitad del importe de la sanción.
El Art. 21.2 del RD 1649/1998 establece que el importe de la multa no satisfecho en período voluntario será exigido en vía de apremio, con el recargo del 20 por ciento.
Pregunta 15: ¿Qué valor se toma como base para calcular la sanción por contrabando de mercancías sujetas a prohibición o restricción?
- A) El valor que tuvieren las mercancías en el mercado interior en el momento de la intervención.
- B) El precio de compra de las mercancías en el país de origen.
- C) Un valor fijo establecido por el Ministerio de Hacienda.
- D) El valor declarado por el infractor en el momento de la intervención.
El Art. 5.3 del RD 1649/1998 indica que, para mercancías sujetas a prohibición o restricción, se tomará como base el valor que tuvieren en el mercado interior en el momento de la intervención.
Pregunta 16: En caso de concurrencia de varias infracciones administrativas de contrabando, las sanciones:
- A) Se impondrán acumulativamente, sin que su importe total pueda exceder del doble del valor de las mercancías.
- B) Se fusionan en una única sanción correspondiente a la infracción más grave.
- C) Se imponen de forma independiente sin límite de cuantía total.
- D) Solo se aplica la sanción correspondiente a la primera infracción detectada.
El Art. 5.4 del RD 1649/1998 establece que, en caso de concurrencia de varias infracciones, las sanciones se impondrán acumulativamente, sin que el importe total pueda exceder del doble del valor de las mercancías.
Pregunta 17: ¿Cuál es un efecto directo de la declaración de desistimiento de la Administración en el procedimiento sancionador?
- A) La imposibilidad de iniciar un nuevo procedimiento por los mismos hechos.
- B) La imposición automática de una sanción reducida.
- C) La devolución de las mercancías intervenidas, si no procede su comiso por otras causas.
- D) La caducidad inmediata de la acción sancionadora para siempre.
El Art. 16.2 del RD 1649/1998 dispone que, en caso de desistimiento, se procederá a la devolución de las mercancías intervenidas, siempre que no proceda su comiso por otras causas.
Pregunta 18: El plazo para interponer recurso de alzada contra una resolución sancionadora en materia de contrabando es de:
- A) Quince días hábiles desde su notificación.
- B) Diez días desde su notificación.
- C) Tres meses desde su publicación en el BOE.
- D) Un mes desde el día siguiente a su notificación.
Según la Ley 39/2015 (LPACAP), aplicable supletoriamente, y en línea con la naturaleza de los actos administrativos, el plazo para recurso de alzada es de un mes, tal como se deriva del contexto general del procedimiento administrativo y la práctica aplicada a este reglamento.
Pregunta 19: ¿Quiénes tienen la consideración de agentes de la autoridad a efectos de la instrucción de procedimientos de contrabando?
- A) Exclusivamente los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- B) Los funcionarios de los cuerpos de vigilancia aduanera.
- C) Cualquier ciudadano que denuncie un hecho de contrabando.
- D) Los funcionarios municipales de cualquier ayuntamiento.
El Art. 11.1 del RD 1649/1998 atribuye la condición de agentes de la autoridad a los funcionarios del Cuerpo de Agentes de Vigilancia Aduanera para la instrucción de estos procedimientos.
Pregunta 20: La prescripción de la infracción administrativa de contrabando muy grave es de:
- A) Tres años.
- B) Cuatro años.
- C) Seis años.
- D) Cinco años.
El Art. 7.2 del RD 1649/1998 establece que las infracciones muy graves prescriben a los cinco años.
Pregunta 21: ¿Qué circunstancia agrava la responsabilidad en las infracciones de contrabando?
- A) La colaboración con la Administración para aclarar los hechos.
- B) La prevalecerse del carácter público de la condición del infractor.
- C) Tratarse de una infracción cometida por primera vez.
- D) El bajo valor económico de la mercancía intervenida.
El Art. 8.2.d) del RD 1649/1998 establece como circunstancia agravante prevalerse del carácter público de la condición del infractor.
Pregunta 22: El destino de los fondos obtenidos por la enajenación de las mercancías objeto de comiso es:
- A) Ingresados en el Tesoro Público.
- B) Repartidos entre los funcionarios intervinientes.
- C) Destinados a financiar exclusivamente a la Agencia Tributaria.
- D) Entregados a las comunidades autónomas donde se cometió la infracción.
El Art. 22.1 del RD 1649/1998 dispone que el producto de la enajenación de las mercancías, deducidos los gastos, se ingresará en el Tesoro Público.
Pregunta 23: En el procedimiento sancionador, el presunto responsable tiene derecho a:
- A) Mantener las mercancías intervenidas en su poder durante la instrucción.
- B) Designar un abogado de oficio pagado por la Administración.
- C) Recibir una copia completa del expediente antes de la iniciación.
- D) Examinar el expediente en cualquier momento de la instrucción.
El Art. 14.1 del RD 1649/1998 reconoce el derecho del presunto responsable a examinar el expediente en cualquier momento de la instrucción.
Pregunta 24: La iniciación de un procedimiento sancionador por contrabando puede acordarse de oficio o como consecuencia de:
- A) Una orden directa del Ministro de Hacienda.
- B) Una simple llamada telefónica anónima.
- C) Denuncia, actuaciones previas o informes de otros órganos.
- D) Una petición formal del infractor.
El Art. 9.1 del RD 1649/1998 establece que el procedimiento se iniciará de oficio o como consecuencia de denuncia, de actuaciones previas o de informes de otros órganos administrativos.
Pregunta 25: ¿Qué se entiende por 'mercancías de alto riesgo' a efectos de la valoración para sanción?
- A) Aquellas que, por su naturaleza, entrañen un peligro para la salud pública, la seguridad o el medio ambiente.
- B) Todas las mercancías con un valor superior a 50.000 euros.
- C) Exclusivamente las armas y explosivos.
- D) Las mercancías que sean objeto de propiedad intelectual.
El Art. 5.3, en relación con el Anexo del RD, permite considerar el mayor valor de mercado para ciertas mercancías, siendo un criterio aplicable a aquellas que por su naturaleza entrañen los riesgos señalados, según la práctica administrativa derivada de la normativa de prohibiciones y restricciones.
Pregunta 26: La adopción de medidas cautelares durante la instrucción del procedimiento (como depósito de mercancías) puede acordarse para:
- A) Evitar el pago de tasas judiciales.
- B) Castigar preventivamente al presunto responsable.
- C) Compensar a los denunciantes por su colaboración.
- D) Asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
El Art. 13.1 del RD 1649/1998 permite al órgano instructor adoptar medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
Pregunta 27: Si el presunto responsable fallece durante el procedimiento sancionador, ¿qué sucede?
- A) Se declara la caducidad automática del procedimiento.
- B) Se continuará el procedimiento con sus herederos, si la sanción pudiera ser transmisible.
- C) Se archivan las actuaciones definitivamente.
- D) Se impone la sanción al cónyuge supérstite de forma automática.
El Art. 15.2 del RD 1649/1998 establece que, en caso de fallecimiento, se continuará el procedimiento con los herederos del presunto responsable, siempre que la sanción pudiera ser transmisible.
Pregunta 28: En las infracciones de contrabando, la apreciación de buena fe del presunto responsable:
- A) Extingue siempre la responsabilidad administrativa.
- B) Puede actuar como atenuante de la responsabilidad.
- C) Convierte la infracción grave en leve.
- D) No es relevante para la graduación de la sanción.
El Art. 8.3 del RD 1649/1998 incluye como circunstancia atenuante genérica 'cualquier otra análoga' a las expresadas, y la buena fe, como principio general del derecho, suele considerarse atenuante en la práctica sancionadora, en línea con lo dispuesto en la LPACAP.
Pregunta 29: El acuerdo que pone fin al procedimiento sancionador debe contener, entre otros:
- A) La firma autógrafa de todos los funcionarios intervinientes.
- B) Solo la cuantía de la multa a pagar.
- C) Un resumen de las declaraciones de los testigos.
- D) Los hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo.
El Art. 19.1 del RD 1649/1998 exige que la resolución exponga los hechos probados, los fundamentos de derecho y el fallo que imponga la sanción o declare la inexistencia de infracción.
Pregunta 30: ¿Puede la Administración acordar la suspensión de la ejecución de una sanción por contrabando?
- A) Solo si el infractor es una persona jurídica.
- B) Sí, cuando se interponga recurso de alzada o contencioso-administrativo, bajo las condiciones previstas en la ley.
- C) No, las sanciones aduaneras son siempre de ejecución inmediata.
- D) Sí, pero solo si el infractor acredita insolvencia.
De acuerdo con la Ley 39/2015 (LPACAP), aplicable supletoriamente, la interposición de recursos administrativos o contencioso-administrativos puede conllevar la suspensión de la ejecución si se cumplen los requisitos legales, principio que es aplicable a las sanciones de este reglamento.
Pregunta 31: La competencia para resolver el procedimiento sancionador por contrabando corresponde a:
- A) El Jefe de la Oficina de Aduanas donde se intervino la mercancía.
- B) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
- C) El Presidente de la Comunidad Autónoma donde se cometió la infracción.
- D) El Subdirector General de Inspección Tributaria.
El Art. 10.2 del RD 1649/1998 atribuye la competencia para resolver el procedimiento al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.