Impuesto sobre el Patrimonio — Cuerpo Técnico de Hacienda
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: El hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio está constituido por:
- A) La titularidad de bienes y derechos de contenido económico por parte del sujeto pasivo.
- B) La posesión de una base imponible superior a 700.000 euros en bienes inmuebles.
- C) La adquisición de bienes y derechos por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo.
- D) La tenencia de bienes declarados de interés cultural.
Según el Art. 1 de la Ley 19/1991, el hecho imponible es la titularidad de bienes y derechos de contenido económico, computados según las normas de la Ley, por parte del sujeto pasivo.
Pregunta 2: ¿Qué bienes están exentos del Impuesto sobre el Patrimonio según su normativa básica?
- A) Los derechos de propiedad intelectual o industrial.
- B) Los bienes inmuebles situados en el extranjero.
- C) Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural.
- D) Las participaciones en instituciones de inversión colectiva.
El Art. 4.1.b) de la Ley 19/1991 establece la exención para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, conforme a la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Pregunta 3: El sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio es:
- A) La persona física que tenga su residencia habitual en territorio español.
- B) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- C) Solo las personas físicas con nacionalidad española.
- D) Exclusivamente los contribuyentes del IRPF con rentas superiores a 60.000 euros.
Según el Art. 7.1 de la Ley 19/1991, son sujetos pasivos las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. Para no residentes, se aplica lo dispuesto en el Art. 7.2.
Pregunta 4: La base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio se determinará por el valor de:
- A) La totalidad de los bienes y derechos de contenido económico, menos las cargas y gravámenes que los disminuyan y las deudas personales.
- B) Solo los bienes inmuebles y derechos reales, excluyendo activos financieros y depósitos.
- C) El valor de adquisición de los bienes, actualizado según el IPC.
- D) La suma del valor catastral de los inmuebles y el valor nominal de los activos financieros.
Conforme al Art. 8.1 de la Ley 19/1991, la base imponible estará constituida por el valor neto del patrimonio, resultante de sumar el valor de los bienes y derechos y restar las cargas, gravámenes y deudas personales.
Pregunta 5: Según la normativa del impuesto, ¿cómo se valora generalmente un inmueble no afecto a actividades económicas?
- A) Siempre por el valor catastral, sin posibilidad de usar otros referentes.
- B) Exclusivamente por su valor de mercado según tasación oficial.
- C) Por el mayor valor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio de adquisición.
- D) Por el precio de adquisición actualizado mediante un índice de referencia.
De acuerdo con el Art. 15.1 de la Ley 19/1991, los bienes inmuebles se valorarán por el mayor de los tres valores citados: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio de adquisición.
Pregunta 6: En el caso de participaciones en entidades, ¿qué porcentaje de reducción se aplica sobre el valor resultante de la valoración, según la normativa básica?
- A) Una reducción del 100% para todos los casos.
- B) Una reducción del 95%.
- C) Una reducción del 50%.
- D) No existe reducción alguna, se incluye el valor íntegro.
El Art. 20.2 de la Ley 19/1991, tras la modificación por la Ley 38/2022, establece una reducción del 95 por ciento sobre el valor resultante de la valoración de las participaciones en entidades, con ciertos límites y condiciones.
Pregunta 7: El mínimo exento personal y familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio para el contribuyente es de:
- A) 500.000 euros.
- B) 700.000 euros.
- C) 300.000 euros.
- D) 1.000.000 de euros.
Según el Art. 24.1 de la Ley 19/1991, el mínimo exento para el contribuyente es de 700.000 euros. Además, existe un mínimo adicional por descendientes y ascendientes (Art. 24.2).
Pregunta 8: ¿Qué elemento se suma al mínimo exento del contribuyente por cada descendiente o ascendiente?
- A) 150.000 euros por el primer descendiente y 50.000 por los siguientes.
- B) 50.000 euros por cada familiar a cargo, sin límite de edad.
- C) 100.000 euros por cada descendiente o ascendiente menor de 25 años que conviva con el contribuyente.
- D) No existe suma alguna por familiares.
El Art. 24.2 de la Ley 19/1991 establece que al mínimo exento se añadirán 100.000 euros por cada descendiente o ascendiente menor de 25 años que conviva con el contribuyente y no tenga rentas superiores al salario mínimo interprofesional.
Pregunta 9: El tipo de gravamen aplicable a la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio es:
- A) Un tipo fijo del 0,2%.
- B) Un tipo proporcional del 1% para todas las bases liquidables.
- C) Un tipo progresivo escalonado que oscila entre el 0,2% y el 3,5%.
- D) Un tipo único del 2,5% para bases superiores a 10 millones de euros.
El Art. 29 de la Ley 19/1991 establece una tarifa progresiva, con tipos que van desde el 0,2% hasta el 3,5% para la parte de base liquidable que exceda de 10.695.996 euros. Las CCAA pueden modificar la tarifa.
Pregunta 10: ¿En qué supuesto un contribuyente no residente en España estará obligado a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio?
- A) Cuando sea titular de bienes y derechos situados en territorio español, con independencia de su valor.
- B) Solo cuando el valor de sus bienes en España supere los 10 millones de euros.
- C) Cuando sea titular de bienes y derechos situados en territorio español cuyo valor conjunto exceda de 700.000 euros.
- D) Los no residentes nunca están obligados a declarar por este impuesto.
Conforme al Art. 7.2 de la Ley 19/1991, los no residentes tributan por los bienes y derechos situados en España. El Art. 32.1 exime de presentar declaración si el valor no supera 700.000 euros, lo que implica la obligación cuando sí se supera.
Pregunta 11: En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas tienen competencia para:
- A) Aprobar el hecho imponible y determinar los sujetos pasivos.
- B) Eximir totalmente el impuesto en su territorio.
- C) Fijar el mínimo exento personal y familiar de manera unilateral.
- D) Establecer bonificaciones sobre la cuota y modificar los tipos de la tarifa.
Según la Disposición adicional primera de la Ley 19/1991, las CCAA pueden establecer y regular bonificaciones de la cuota, así como modificar los tipos de la tarifa del impuesto, dentro de su ámbito territorial.
Pregunta 12: ¿Cómo se valora un seguro de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio?
- A) Por el capital asegurado.
- B) Por las primas satisfechas hasta la fecha del devengo.
- C) Por su valor de rescate en la fecha del devengo.
- D) Los seguros de vida están totalmente exentos.
De acuerdo con el Art. 18.1 de la Ley 19/1991, los seguros de vida se valorarán por el valor de rescate en la fecha del devengo del impuesto.
Pregunta 13: Para determinar la base liquidable del impuesto, a la base imponible se le restan:
- A) Las deudas y obligaciones personales.
- B) El mínimo exento personal y familiar.
- C) Las bonificaciones autonómicas.
- D) Los pagos fraccionados realizados.
El Art. 24 de la Ley 19/1991 establece que la base liquidable es el resultado de practicar en la base imponible las reducciones por mínimo personal y familiar.
Pregunta 14: El período impositivo del Impuesto sobre el Patrimonio coincide con:
- A) El año natural.
- B) El ejercicio económico del contribuyente.
- C) El período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.
- D) Cada tres años.
Según el Art. 3.1 de la Ley 19/1991, el período impositivo será el año natural, salvo en el caso de fallecimiento, que será el día del fallecimiento.
Pregunta 15: ¿Qué bienes están exentos por su afectación a una actividad empresarial o profesional?
- A) Los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad, con ciertos límites y condiciones.
- B) Todos los bienes del contribuyente si este es autónomo.
- C) Solo los bienes inmuebles destinados a la actividad.
- D) Los bienes afectos a actividades económicas no están exentos en ningún caso.
El Art. 4.3 de la Ley 19/1991 establece una exención para los bienes afectos a actividades económicas, con los requisitos y límites que se señalan en dicho artículo.
Pregunta 16: En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, el impuesto se devenga:
- A) El último día del año en que ocurra el fallecimiento.
- B) No se devenga por fallecimiento, se extingue la obligación tributaria.
- C) El día en que los herederos acepten la herencia.
- D) El día del fallecimiento.
Conforme al Art. 3.2 de la Ley 19/1991, en caso de fallecimiento del sujeto pasivo, el período impositivo se entenderá comprendido entre el 1 de enero y el día del fallecimiento, devengándose el impuesto en esta última fecha.
Pregunta 17: ¿Cómo se valoran los derechos reales de usufructo, uso y habitación?
- A) Por el 70% del valor total del bien cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, reduciéndose un 1% por cada año más.
- B) Por el valor de mercado del derecho según tasación pericial.
- C) Por un porcentaje fijo del 50% del valor del bien, con independencia de la edad.
- D) Por el 2% del valor del bien por cada año que reste hasta su extinción, con un máximo del 70%.
Según el Art. 22.1 de la Ley 19/1991, el usufructo temporal se valora en un 2% del valor del bien por cada año, hasta un máximo del 70%. El usufructo vitalicio se valora aplicando el 89% al valor del bien si el usufructuario tiene menos de 20 años, reduciéndose en un 1% por cada año más, con un mínimo del 10%.
Pregunta 18: La obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio prescribe a los:
- A) 4 años.
- B) 5 años.
- C) 3 años.
- D) 10 años.
Según la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo de prescripción para la obligación de declarar es de 4 años (Art. 66.a).
Pregunta 19: En el Impuesto sobre el Patrimonio, ¿cómo se valoran las joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos?
- A) Por su precio de adquisición, actualizado por un coeficiente.
- B) Por su valor de mercado, que deberá ser acreditado mediante tasación.
- C) Por un valor objetivo fijado reglamentariamente.
- D) Están exentos de valoración por considerarse bienes de uso personal.
El Art. 17 de la Ley 19/1991 establece que estos bienes se valorarán por su valor de mercado, que deberá ser acreditado por el contribuyente mediante tasación pericial o documento fehaciente.
Pregunta 20: ¿Qué bienes se consideran "derechos de contenido económico" a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio?
- A) Únicamente los derechos derivados de relaciones laborales o mercantiles.
- B) Solo los derechos reales sobre bienes inmuebles.
- C) Todos los derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, como créditos, acciones o propiedad intelectual.
- D) Los derechos personalísimos, como el honor o la intimidad.
El Art. 1 de la Ley 19/1991 incluye dentro del hecho imponible la titularidad de bienes y derechos de contenido económico, lo que abarca cualquier derecho con valor económico.
Pregunta 21: Para los contribuyentes no residentes, ¿dónde se presentará la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?
- A) En la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma donde resida el contribuyente.
- B) En la Delegación de Hacienda correspondiente a su último domicilio en España.
- C) Exclusivamente en la Oficina Central de Grandes Contribuyentes.
- D) En la Delegación de Hacienda de la provincia donde radique el mayor valor de sus bienes.
Según el Art. 34.2 de la Ley 19/1991, los no residentes presentarán la declaración en la Delegación de Hacienda de la provincia donde radique el mayor valor de sus bienes o derechos en España.
Pregunta 22: La cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio se obtiene aplicando a la base liquidable:
- A) El tipo medio de gravamen del IRPF.
- B) El tipo fijo del 0,2%.
- C) La tarifa del impuesto.
- D) Un porcentaje en función del patrimonio mundial del contribuyente.
Conforme al Art. 29 de la Ley 19/1991, la cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto.
Pregunta 23: ¿Qué operaciones están sujetas al pago fraccionado del Impuesto sobre el Patrimonio?
- A) Las aportaciones de bienes a sociedades.
- B) La constitución de derechos reales de garantía.
- C) Las transmisiones onerosas de inmuebles y vehículos.
- D) La aceptación de herencias y legados.
El Art. 35 de la Ley 19/1991 establece un pago fraccionado en el caso de aportaciones de bienes a sociedades, con ciertas condiciones.
Pregunta 24: En el caso de bienes en el extranjero propiedad de un residente en España, para el cálculo del impuesto:
- A) Se incluyen en la base imponible, con deducción de las deudas relacionadas y posibilidad de aplicar la doble imposición.
- B) Se excluyen totalmente de la base imponible.
- C) Solo se incluyen si superan los 50.000 euros en valor.
- D) Se incluyen, pero no se permite deducir deudas sobre ellos.
Según los Arts. 8 y 9 de la Ley 19/1991, se incluyen todos los bienes y derechos, con deducción de cargas y deudas. El Art. 31 prevé una deducción por doble imposición internacional.
Pregunta 25: El impuesto se devenga el último día del período impositivo, que es:
- A) 30 de junio del año siguiente.
- B) 31 de diciembre de cada año.
- C) 31 de marzo, coincidiendo con el IRPF.
- D) El día que elija el contribuyente en su declaración.
El Art. 3.1 de la Ley 19/1991 establece que el período impositivo es el año natural, y el Art. 30.1 señala que el impuesto se devengará el último día del período impositivo (31 de diciembre).
Pregunta 26: ¿Cuál es el plazo general para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio?
- A) Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al devengo.
- B) Del 1 de abril al 30 de junio del año siguiente al devengo.
- C) Del 1 de mayo al 20 de junio del año siguiente al devengo.
- D) Hasta el 31 de diciembre del año siguiente al devengo.
Según el Art. 32.1 de la Ley 19/1991, el plazo para presentar la declaración será desde el 1 de abril hasta el 30 de junio del año siguiente al devengo.
Pregunta 27: ¿Qué reducción se aplica sobre el valor de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio?
- A) Una reducción del 100% hasta 300.000 euros.
- B) Una reducción del 50% sobre su valor catastral.
- C) Una reducción del 95% si el contribuyente es mayor de 65 años.
- D) No existe reducción específica para la vivienda habitual.
La Ley 19/1991 no establece una reducción específica para la vivienda habitual. No obstante, las CCAA pueden establecer bonificaciones que, en la práctica, pueden eximirla total o parcialmente.
Pregunta 28: Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español declarados de interés cultural, para gozar de la exención, deben cumplir que:
- A) No generen ningún tipo de ingreso para su propietario.
- B) Sean propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
- C) Tengan una antigüedad superior a 100 años.
- D) Estén inscritos en el Inventario General y su propietario asuma obligaciones de conservación y acceso público.
El Art. 4.1.b) de la Ley 19/1991 exige, para la exención, que los bienes estén inscritos en el Inventario General y que su propietario asuma las obligaciones de conservación, exposición pública e investigación establecidas en la Ley 16/1985.
Pregunta 29: En el supuesto de usufructo vitalicio, si el usufructuario tiene 45 años, el porcentaje aplicable sobre el valor del bien para valorar el usufructo es:
- A) 2% por cada año de esperanza de vida.
- B) 70%.
- C) 45%.
- D) 89% menos 25% (por los años por encima de 20) = 64%.
Según el Art. 22.1 de la Ley 19/1991, el usufructo vitalicio se valora aplicando al valor total del bien el 89% menos el 1% por cada año que exceda de 20, con un mínimo del 10%. A 45 años: 89% - (45-20)= 89%-25%= 64%.
Pregunta 30: ¿Cómo se determinan las deudas deducibles en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio?
- A) Solo las deudas contraídas para la adquisición de bienes incluidos en la base imponible.
- B) Todas las deudas existentes a 31 de diciembre, siempre que estén debidamente justificadas y no superen el valor de los bienes.
- C) Únicamente las deudas con entidades financieras supervisadas.
- D) Las deudas no son deducibles en este impuesto.
El Art. 9.1 de la Ley 19/1991 establece que son deducibles las deudas y obligaciones personales del contribuyente existentes en la fecha del devengo, siempre que estén debidamente justificadas y no superen el valor de los bienes.
Pregunta 31: La obligación de ingresar la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio se extingue por prescripción a los:
- A) 10 años.
- B) 5 años.
- C) 3 años.
- D) 4 años.
Conforme a la Ley 58/2003, General Tributaria, el plazo de prescripción para la deuda tributaria es de 4 años (Art. 66.a).