Impuestos medioambientales — Cuerpo Técnico de Hacienda
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: Según la Ley 15/2012, ¿qué operación constituye el hecho imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica?
- A) La producción de energía eléctrica en el territorio de aplicación del impuesto.
- B) La producción de energía eléctrica para autoconsumo.
- C) La venta de energía eléctrica al consumidor final.
- D) La importación de energía eléctrica desde otros países.
Según el Art. 1 de la Ley 15/2012, el hecho imponible es la producción de energía eléctrica, entendida como la generación de electricidad, en el territorio de aplicación del impuesto.
Pregunta 2: ¿Cuál es el tipo impositivo general del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica?
- A) 7%
- B) 5%
- C) 10%
- D) 15%
El Art. 4.1 de la Ley 15/2012 establece un tipo impositivo del 7 por ciento sobre la base imponible.
Pregunta 3: En el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos, ¿quién es el sujeto pasivo?
- A) El Ministerio para la Transición Ecológica.
- B) El Consejo de Seguridad Nuclear.
- C) El titular de la autorización de la central nuclear.
- D) El gestor del almacenamiento definitivo.
Conforme al Art. 75.2 de la Ley 16/2013, está obligado al pago del impuesto el titular de la autorización de la instalación en la que se producen los referidos elementos.
Pregunta 4: ¿Cuál es la base imponible del Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos?
- A) El coste de construcción del almacén.
- B) La cantidad de electricidad generada.
- C) Los costes de gestión de los residuos.
- D) Los ingresos totales de la instalación nuclear.
El Art. 77.3 de la Ley 16/2013 establece que la base imponible estará constituida por los costes asociados a las actividades de gestión de los residuos y del combustible nuclear gastado.
Pregunta 5: Según la Ley 16/2013, ¿a qué tasa se grava la producción de combustible nuclear gastado?
- A) 2.190 euros por kilogramo.
- B) Un porcentaje sobre el valor de la producción.
- C) 2.000 euros por megavatio-hora producido.
- D) 2.200 euros por kilogramo de metal pesado.
El Art. 75.4 de la Ley 16/2013 fija la cuota íntegra del impuesto en 2.200 euros por kilogramo de metal pesado producido.
Pregunta 6: ¿Qué actividad está sujeta al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero?
- A) La primera venta o cesión de uso de gases fluorados en el mercado interior.
- B) La fabricación de gases fluorados.
- C) El consumo de gases fluorados en procesos industriales.
- D) La importación de aparatos que contengan gases fluorados para uso personal.
El Art. 2.1 de la Ley 16/2013 establece como hecho imponible la primera venta o cesión de uso, en el mercado interior, de gases fluorados sometidos a dicho impuesto.
Pregunta 7: ¿Cuál de los siguientes NO es un gas fluorado sujeto al impuesto según el Anexo I de la Ley 16/2013?
- A) HFC-134a.
- B) SF6 (Hexafluoruro de azufre).
- C) CO2 (Dióxido de carbono).
- D) PFC-116 (Perfluoroetano).
El Anexo I de la Ley 16/2013 lista los gases fluorados sujetos (HFCs, PFCs y SF6). El CO2, aunque es un GEI, no está incluido en este impuesto específico.
Pregunta 8: ¿Qué documento debe presentar el sujeto pasivo para acreditar el pago del Impuesto sobre los Gases Fluorados en las operaciones intracomunitarias?
- A) Certificado de Exención.
- B) Declaración de Importación.
- C) Factura simplificada.
- D) Documento Acreditativo de Haber Satisfecho el Impuesto (DASI).
El Art. 11.1 de la Ley 16/2013 exige que el transmitente ponga a disposición del adquirente el Documento Acreditativo de Haber Satisfecho el Impuesto (DASI).
Pregunta 9: ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable al HFC-134a según el Impuesto sobre los Gases Fluorados?
- A) 10 euros por tonelada de CO2 equivalente.
- B) Varía según el uso del gas.
- C) 20 euros por tonelada de CO2 equivalente.
- D) 15 euros por tonelada de CO2 equivalente.
El Art. 7.1 de la Ley 16/2013 establece un tipo impositivo de 15 euros por tonelada de CO2 equivalente para los HFCs, PFCs y SF6. El HFC-134a es un HFC.
Pregunta 10: En el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, ¿qué instalaciones están EXENTAS?
- A) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.
- B) Instalaciones nucleares.
- C) Instalaciones de bombeo puro.
- D) Instalaciones que utilicen carbón como combustible primario.
El Art. 3.1.c) de la Ley 15/2012 establece la exención para la producción de energía eléctrica en instalaciones de bombeo puro.
Pregunta 11: ¿Qué organismo es competente para la gestión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica?
- A) Agencia Tributaria.
- B) Entidad Pública Empresarial Red Eléctrica de España (REE).
- C) Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
- D) Ministerio de Hacienda.
El Art. 6.1 de la Ley 15/2012 atribuye a la Comisión Nacional de Energía (ahora CNMC) la gestión del impuesto.
Pregunta 12: ¿Cuál es el período de liquidación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica?
- A) Anual.
- B) Mensual.
- C) Trimestral.
- D) Semestral.
El Art. 5.1 de la Ley 15/2012 dispone que el impuesto se devengará mensualmente.
Pregunta 13: Según la Ley 16/2013, ¿cuándo se devenga el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado?
- A) En el momento de la descarga del combustible del reactor.
- B) Cuando se produce el combustible nuclear gastado.
- C) Al cierre de la central nuclear.
- D) Cuando se envía el combustible a un almacén.
El Art. 75.3 de la Ley 16/2013 establece que el devengo del impuesto se produce en el momento de la descarga del combustible nuclear gastado del reactor de la instalación.
Pregunta 14: ¿Qué impuesto medioambiental grava los costes de las actividades de gestión de residuos radiactivos?
- A) Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado.
- B) Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos.
- C) Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.
- D) Impuesto sobre los Gases Fluorados.
El Art. 77.1 de la Ley 16/2013 define como hecho imponible de este impuesto la realización de las actividades de gestión de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado, gravando sus costes asociados.
Pregunta 15: Para el Impuesto sobre los Gases Fluorados, ¿qué operación está EXENTA?
- A) Venta de gases para uso en equipos de refrigeración comercial.
- B) Cesión de gases para su destrucción en instalaciones autorizadas.
- C) Importación de gases en recipientes no reutilizables.
- D) Venta de gases a un fabricante de aerosoles.
El Art. 3.1.c) de la Ley 16/2013 establece la exención para la primera venta o cesión de gases fluorados cuando vayan a ser destruidos en instalaciones autorizadas.
Pregunta 16: ¿Cuál es el sujeto pasivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados en una importación desde fuera de la UE?
- A) El fabricante extranjero.
- B) El representante aduanero.
- C) El transportista.
- D) El importador.
Según el Art. 6.2 de la Ley 16/2013, en las importaciones, el importador es el sujeto pasivo del impuesto.
Pregunta 17: ¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto sobre los Gases Fluorados?
- A) Peso del gas en toneladas multiplicado por su precio de mercado.
- B) Peso del gas en toneladas multiplicado por su Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA).
- C) Volumen del gas en metros cúbicos.
- D) Número de recipientes que contienen el gas.
El Art. 5.1 de la Ley 16/2013 establece que la base imponible es la masa de los gases, expresada en toneladas de CO2 equivalente, que se calcula multiplicando su peso en toneladas por su PCA.
Pregunta 18: ¿En qué plazo debe presentarse la autoliquidación del Impuesto sobre los Gases Fluorados para operaciones realizadas en un trimestre natural?
- A) Los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre.
- B) Los 20 primeros días del mes siguiente.
- C) Los 30 primeros días del mes siguiente.
- D) Los 30 primeros días del mes siguiente al trimestre.
El Art. 12.1 de la Ley 16/2013 dispone que la autoliquidación se presentará en los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Pregunta 19: ¿Qué impuesto medioambiental tiene como hecho imponible la producción de energía eléctrica de origen nuclear?
- A) Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado.
- B) Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.
- C) Impuesto sobre el Almacenamiento de Residuos Radiactivos.
- D) Ninguno, la producción nuclear no está sujeta a impuestos medioambientales.
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (Ley 15/2012) grava toda producción de energía eléctrica, incluida la de origen nuclear, sin excepción específica para esta tecnología en su Art. 3.
Pregunta 20: Según la Ley 16/2013, ¿qué se entiende por 'combustible nuclear gastado' a efectos del impuesto?
- A) El combustible que ha sido extraído permanentemente del núcleo del reactor.
- B) El combustible que ya no es útil para generar energía.
- C) El combustible que ha sido reprocesado.
- D) Cualquier residuo sólido de una central nuclear.
El Art. 74.a) de la Ley 16/2013 define el combustible nuclear gastado como el combustible extraído permanentemente del núcleo del reactor de una instalación nuclear, considerado residuo de alta actividad.
Pregunta 21: En el Impuesto sobre el Almacenamiento, ¿quién está obligado al pago cuando el titular de la instalación no es el gestor del almacén?
- A) Siempre el titular de la instalación de origen.
- B) El titular de la autorización de la instalación donde se produjeron los residuos.
- C) Siempre el gestor del almacén.
- D) Ambos son responsables solidarios.
El Art. 77.2 de la Ley 16/2013 establece que está obligado al pago el titular de la autorización de la instalación en la que se produjeron los residuos o el combustible nuclear gastado.
Pregunta 22: ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable al SF6 (Hexafluoruro de azufre) en el Impuesto sobre los Gases Fluorados?
- A) 10 euros por tonelada de CO2 equivalente.
- B) 50 euros por tonelada de CO2 equivalente.
- C) 20 euros por tonelada de CO2 equivalente.
- D) 15 euros por tonelada de CO2 equivalente.
El Art. 7.1 de la Ley 16/2013 fija un tipo impositivo único de 15 euros por tonelada de CO2 equivalente para todos los gases fluorados sujetos, incluido el SF6.
Pregunta 23: ¿Qué sanción prevé la Ley 16/2013 por la falta de presentación del DASI en operaciones con gases fluorados?
- A) Multa del 5% del valor de la operación.
- B) Multa del 10% de la cuota del impuesto.
- C) Multa del 50% de la cuota del impuesto, con un mínimo de 1.000 euros.
- D) Solo implica la denegación de la deducción del impuesto.
El Art. 18.2 de la Ley 16/2013 establece una sanción del 50 por ciento de la cuota del impuesto, con un mínimo de 1.000 euros, por no poner a disposición del adquirente el DASI.
Pregunta 24: ¿Qué concepto se utiliza para armonizar el impacto climático de los diferentes gases fluorados a efectos del impuesto?
- A) Potencial de Agotamiento del Ozono (PAO).
- B) Coeficiente de Daño Ambiental.
- C) Tasa de Emisión Específica.
- D) Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA).
El Art. 5.1 de la Ley 16/2013 establece que la base imponible se calcula en toneladas de CO2 equivalente, utilizando el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) definido en el Anexo I.
Pregunta 25: Para el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, ¿cómo se determina la base imponible?
- A) Ingresos totales por venta de electricidad.
- B) Valor de la producción, que es el importe total de la retribución regulada y de mercado.
- C) Ingresos obtenidos por la venta de la energía producida en el mercado organizado.
- D) Coste de producción de la energía eléctrica.
El Art. 2.1 de la Ley 15/2012 define la base imponible como el valor de la producción, que es el importe total de la retribución que percibe el productor, incluyendo los complementos y la retribución de mercado.
Pregunta 26: ¿Qué impuesto NO se encuentra regulado en la Ley 16/2013, de medidas tributarias para la energía nuclear y los gases fluorados?
- A) Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.
- B) Impuesto sobre el Almacenamiento de Residuos Radiactivos.
- C) Impuesto sobre los Gases Fluorados.
- D) Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado.
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica se regula en la Ley 15/2012. La Ley 16/2013 regula los impuestos nucleares y sobre gases fluorados.
Pregunta 27: ¿Cuál es el plazo para ingresar la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica?
- A) Hasta el último día del mes siguiente al de devengo.
- B) Hasta el día 20 del mes siguiente al de devengo.
- C) Hasta el día 25 del mes siguiente al de devengo.
- D) Coincide con el plazo de presentación.
Según el Art. 5.3 de la Ley 15/2012, el ingreso de la autoliquidación se efectuará en el mismo plazo establecido para su presentación (dentro de los 20 primeros días del mes siguiente al de devengo).
Pregunta 28: ¿Qué instalación NO está sujeta al Impuesto sobre el Almacenamiento de Residuos Radiactivos?
- A) Almacén Temporal Centralizado (ATC).
- B) Almacén Temporal Individualizado (ATI).
- C) Instalación de reprocesamiento de combustible.
- D) Instalaciones de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA).
El Art. 77.1 de la Ley 16/2013 grava las actividades de gestión realizadas por el gestor de los residuos. Una instalación de reprocesamiento no es necesariamente un almacén definitivo o temporal gestionado por el ente responsable (ENRESA) a efectos de este impuesto específico, que se centra en el almacenamiento.
Pregunta 29: ¿En qué caso está EXENTA la primera venta de gases fluorados contenidos en equipos herméticamente sellados?
- A) Cuando el gas tiene un PCA inferior a 150.
- B) Cuando el equipo es importado.
- C) Cuando la cantidad de gas por equipo es inferior a 2 kg.
- D) Nunca están exentos los gases en equipos.
El Art. 3.1.b) de la Ley 16/2013 establece la exención para los gases fluorados contenidos en equipos herméticamente sellados cuando su Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) sea inferior a 150.
Pregunta 30: ¿A qué está vinculado el importe de la cuota del Impuesto sobre el Almacenamiento de Residuos Radiactivos?
- A) A un tipo fijo por kilogramo almacenado.
- B) A los costes de gestión aprobados por el Ministerio.
- C) A la producción de electricidad del año anterior.
- D) Al volumen físico del almacén.
El Art. 77.3 y 4 de la Ley 16/2013 establecen que la base imponible son los costes de gestión y que la cuota se determinará aplicando un tipo del 100% sobre dicha base.
Pregunta 31: ¿Qué impuesto medioambiental se aplica a nivel estatal y NO está cedido a las comunidades autónomas?
- A) Impuesto sobre Emisiones a la Atmósfera.
- B) Impuesto sobre Vertido de Residuos.
- C) Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.
- D) Canon de saneamiento de aguas.
El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (Ley 15/2012) es un tributo estatal. Los otros ejemplos son figuras tributarias que suelen estar gestionadas por las comunidades autónomas o entes locales.