Las obligaciones: concepto, fuentes y extinción — Cuerpo Técnico de Hacienda
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: Según el Código Civil español, las obligaciones nacen:
- A) De la ley, de los contratos, de los hechos ilícitos y de la gestión de negocios ajenos.
- B) Exclusivamente de la ley y de los contratos.
- C) De la ley y de los contratos, y también de los hechos ilícitos o lícitos que no sean contrato.
- D) De la ley, de los contratos y de cualquier declaración unilateral de voluntad.
Según el Art. 1089 del Código Civil: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".
Pregunta 2: El pago como modo de extinción de las obligaciones puede realizarse por:
- A) Solo por el deudor o su representante legal.
- B) Cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento.
- C) Solo por el deudor, salvo que el acreedor consienta en el pago por un tercero.
- D) Por el deudor, sus herederos o un tercero, aunque sin el consentimiento del deudor.
El Art. 1158 del Código Civil establece: "Puede hacer el pago cualquiera, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación...".
Pregunta 3: ¿Qué se entiende por obligación natural según el Código Civil?
- A) Aquella que surge exclusivamente de la ley y no del contrato.
- B) Aquella que, sin estar respaldada por acción para exigir su cumplimiento, produce efectos jurídicos si se cumple voluntariamente.
- C) Aquella cuyo incumplimiento no genera responsabilidad civil alguna.
- D) Aquella que solo obliga en conciencia, pero no produce efectos jurídicos aunque se cumpla.
Las obligaciones naturales, recogidas en los Arts. 1756 y siguientes del Código Civil, carecen de acción para exigirlas, pero si se pagan voluntariamente, no puede repetirse lo pagado.
Pregunta 4: La dación en pago se regula en el Código Civil como:
- A) Una forma especial de pago por la que se entrega una cosa distinta de la debida.
- B) Un pacto accesorio a toda obligación de dar.
- C) Un modo de extinguir obligaciones exclusivamente de dar dinero.
- D) Un tipo de novación objetiva que requiere siempre consentimiento de las partes.
El Art. 1170 del Código Civil establece: "El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada... No obstante, la entrega de una cosa distinta de la debida, con el consentimiento expreso o tácito del acreedor, constituye una dación en pago para la extinción de la obligación".
Pregunta 5: La compensación extingue las obligaciones cuando dos personas reúnen la condición de:
- A) Deudor y acreedor recíprocamente, y las deudas son líquidas, vencidas y de la misma naturaleza.
- B) Deudores solidarios de una misma obligación.
- C) Codeudores mancomunados de obligaciones de distinta naturaleza.
- D) Acreeedores de obligaciones ilíquidas, aunque sean de distinto género.
Según el Art. 1195 del Código Civil, para que opere la compensación legal se requiere, entre otros, que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o cosas fungibles de la misma calidad, que sean líquidas y vencidas, y que sean exigibles entre las mismas personas.
Pregunta 6: En caso de concurrencia de varias deudas del mismo deudor, ¿cómo se imputa el pago si este no hace declaración alguna?
- A) A la deuda que el acreedor elija, siempre que esté vencida.
- B) Primero al capital de la deuda más antigua, luego a los intereses.
- C) Proporcionalmente a todas las deudas vencidas.
- D) Primero a gastos, luego a intereses y por último al capital.
El Art. 1174 del Código Civil dispone: "El que tuviere varias deudas de una misma persona, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación, no podrá reclamar contra ella... A falta de aplicación por el deudor o por el acreedor, el pago se imputará a la deuda más onerosa. Si fueran igualmente onerosas, a la más antigua; si fueran de la misma fecha, a todas prorrata".
Pregunta 7: ¿Cuál es el efecto principal de la novación?
- A) Suspender temporalmente el cumplimiento de la obligación original.
- B) Modificar solo las condiciones accesorias de la obligación, manteniendo la principal.
- C) Extinguir una obligación anterior para crear una nueva que la sustituya.
- D) Reforzar las garantías de la obligación sin alterar su contenido.
El Art. 1203 del Código Civil define la novación como la modificación o extinción de una obligación por la creación de una nueva que la sustituye. El Art. 1204 añade que la novación extingue la obligación primitiva.
Pregunta 8: En una obligación mancomunada simple:
- A) La deuda se divide automáticamente entre los deudores, sin necesidad de pacto expreso.
- B) El acreedor puede exigir a cada deudor el pago total de la deuda.
- C) Cada deudor está obligado solo a su parte de la deuda, y el acreedor solo puede exigir a cada uno su parte.
- D) El pago por uno de los deudores libera a los demás solo si el acreedor lo consiente.
Según el Art. 1137 del Código Civil, en las obligaciones mancomunadas, cada deudor está obligado solo a su parte de la deuda, a menos que se haya pactado la solidaridad. El acreedor solo puede reclamar a cada deudor su parte alícuota.
Pregunta 9: La pérdida de la cosa debida, sin culpa del deudor y antes de constituirse en mora, extingue la obligación:
- A) En las obligaciones de hacer, pero no en las de dar.
- B) En cualquier obligación, sea de dar, hacer o no hacer.
- C) Solo en las obligaciones genéricas, pues en las específicas subsiste el deber de indemnizar.
- D) En las obligaciones de dar cosas específicas.
El Art. 1182 del Código Civil establece: "Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora".
Pregunta 10: La mora del acreedor (o mora accipiendi) se produce cuando:
- A) El deudor se retrasa en el cumplimiento por causas ajenas a su voluntad.
- B) El deudor incumple la obligación por causa no imputable a él.
- C) El acreedor no exige el pago dentro del plazo de prescripción.
- D) El acreedor rehúsa sin justa causa a recibir el pago ofrecido en tiempo y forma por el deudor.
El Art. 1176 del Código Civil regula la mora del acreedor: "Si el acreedor a quien se hiciere una oferta de pago se negare sin razón a admitirla, quedará el deudor libre de responsabilidad por la mora".
Pregunta 11: En materia de obligaciones, el principio "non adimpleti contractus" faculta a una de las partes a:
- A) Exigir el cumplimiento forzoso de la obligación sin necesidad de acudir a la vía judicial.
- B) Resolver el contrato unilateralmente ante cualquier incumplimiento de la otra parte.
- C) Suspender el cumplimiento de su obligación mientras la otra no cumpla la suya, en los contratos sinalagmáticos.
- D) Modificar el contenido del contrato si cambian las circunstancias económicas.
El Art. 1124 del Código Civil regula la facultad de resolver las obligaciones recíprocas cuando uno de los obligados no cumple lo pactado, y se basa en el principio "exceptio non adimpleti contractus" (excepción de contrato no cumplido).
Pregunta 12: La remisión de la deuda (o condonación) debe aceptarse expresamente por el deudor, según el Código Civil:
- A) No es necesaria la aceptación si la remisión se hace por escritura pública.
- B) No, basta la voluntad unilateral del acreedor.
- C) Solo si la deuda está garantizada con prenda o hipoteca.
- D) Sí, porque en caso contrario se tendría por no hecha.
El Art. 1187 del Código Civil establece: "La remisión de la deuda, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, extingue la obligación... La remisión deberá aceptarse por el deudor, pues en caso contrario será ineficaz".
Pregunta 13: ¿Qué caracteriza a una obligación alternativa?
- A) El deudor debe cumplir todas las prestaciones pactadas, en el orden establecido.
- B) El acreedor puede exigir simultáneamente el cumplimiento de varias prestaciones distintas.
- C) El deudor queda liberado entregando una de entre varias prestaciones previstas, siendo normalmente la elección suya si no se ha pactado otra cosa.
- D) La obligación se extingue si cualquiera de las prestaciones resulta imposible sin culpa del deudor.
Según el Art. 1131 del Código Civil, en las obligaciones alternativas, "la elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se haya concedido al acreedor". El Art. 1132 establece que si una de las prestaciones se hace imposible, debe cumplirse la otra.
Pregunta 14: En las obligaciones solidarias activas (varios acreedores solidarios):
- A) La deuda se divide automáticamente entre los acreedores al vencimiento.
- B) Cada acreedor solo puede exigir su parte alícuota de la deuda.
- C) El deudor puede pagar a cualquiera de ellos solo si todos consienten.
- D) Cualquiera de los acreedores puede exigir al deudor el pago total de la deuda.
El Art. 1144 del Código Civil dispone que en la solidaridad activa, "cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los otros, pero no lo que les sea perjudicial". El Art. 1145 permite a cada acreedor exigir el total de la deuda.
Pregunta 15: La confusión como modo de extinción de las obligaciones opera cuando:
- A) El deudor y el acreedor acuerdan mutuamente la cancelación de la deuda.
- B) Se reúnen en una misma persona las calidades de acreedor y deudor principal.
- C) Se produce un error común sobre la identidad del objeto de la obligación.
- D) El deudor se declara en concurso de acreedores.
El Art. 1195 del Código Civil establece: "Queda extinguida la obligación desde que se confunden en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor".
Pregunta 16: La imposibilidad sobrevenida de la prestación, sin culpa del deudor, extingue la obligación:
- A) En las obligaciones de hacer personalísimas y en las de dar cosa específica, si ocurre antes de la mora.
- B) En toda obligación, con independencia de su naturaleza y del momento en que ocurra.
- C) Solo si la imposibilidad es temporal y no definitiva.
- D) Únicamente en las obligaciones de no hacer.
El Art. 1182 (para obligaciones de dar cosa cierta) y el principio general recogido en el Art. 1184 (imposibilidad sobrevenida no imputable) regulan la extinción por imposibilidad. En las obligaciones de hacer personalísimas, la muerte o incapacidad del deudor puede extinguirla (Art. 1161).
Pregunta 17: ¿Qué se requiere para que la compensación pueda ser declarada judicialmente?
- A) Que las deudas sean líquidas, vencidas, exigibles y de la misma naturaleza.
- B) Que ambas deudas tengan origen contractual y sean de distinto importe.
- C) Que una de las deudas sea ilíquida y la otra esté pendiente de prueba.
- D) Que los créditos sean incobrables y estén prescritos.
El Art. 1195 del Código Civil exige para la compensación legal que las deudas sean líquidas, vencidas, exigibles y de la misma naturaleza (dinero o fungibles de la misma especie y calidad).
Pregunta 18: La prescripción extintiva de las obligaciones personales de acción ordinaria es de:
- A) 20 años.
- B) 15 años.
- C) 3 años.
- D) 5 años.
Según el Art. 1964 del Código Civil: "La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los cinco".
Pregunta 19: En las obligaciones con cláusula penal:
- A) El acreedor puede exigir, a su elección, el cumplimiento de la obligación principal o la pena, salvo pacto en contrario.
- B) El acreedor siempre puede exigir simultáneamente la pena y el cumplimiento principal.
- C) La pena sustituye automáticamente a la obligación principal en caso de incumplimiento.
- D) La pena solo es exigible si el deudor incurre en dolo o culpa grave.
El Art. 1153 del Código Civil dispone: "El deudor no puede quedar eximido de cumplir la obligación pagando la pena, salvo que expresamente se le haya concedido este derecho. Tampoco podrá el acreedor exigir simultáneamente el cumplimiento de la obligación y la pena, a no ser que ésta se haya establecido para el caso de mora".
Pregunta 20: ¿Cuándo se considera que el deudor está en mora (mora debitoris) según el Código Civil?
- A) Automáticamente al vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento.
- B) Desde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento.
- C) Solo si el deudor reconoce expresamente su incumplimiento.
- D) Cuando el acreedor se dirige a los garantes del deudor.
El Art. 1100 del Código Civil establece: "Incurren en la mora los que, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en el retardo señalado por la ley, por el acuerdo de los interesados o por el juez..." y el Art. 1101 añade que la mora se produce desde que el acreedor reclama judicial o extrajudicialmente.
Pregunta 21: La subrogación personal en el crédito puede producirse por:
- A) Pacto entre el acreedor y un tercero que paga la deuda.
- B) Solo por disposición legal, nunca por voluntad de las partes.
- C) Unilateralmente por el deudor, designando a un nuevo acreedor.
- D) La mera existencia de una garantía real sobre el bien adquirido.
El Art. 1210 del Código Civil enumera los casos de subrogación, incluyendo la convencional: "El acreedor a quien pague un tercero podrá subrogarle en sus derechos... mediante declaración expresa".
Pregunta 22: La obligación de indemnizar daños y perjuicios incluye:
- A) El daño emergente, pero nunca el lucro cesante, salvo pacto expreso.
- B) Solo el daño efectivamente probado con documentos públicos.
- C) Únicamente el valor de la prestación no cumplida, sin incluir daños morales.
- D) El daño emergente y el lucro cesante, siempre que sean consecuencia directa e inmediata de la falta de cumplimiento.
El Art. 1106 del Código Civil establece: "La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones de la ley".
Pregunta 23: ¿Qué efecto produce la cesión de créditos?
- A) Requiere siempre el consentimiento del deudor cedido para ser eficaz.
- B) Extingue el crédito original y crea uno nuevo a favor del cesionario.
- C) Transmite al cesionario el derecho del cedente con sus accesorios, pero no garantías personales si no se consiente.
- D) Solo transmite el crédito si se notifica al deudor por escritura pública.
El Art. 1528 del Código Civil regula la cesión de créditos: "La cesión de un crédito... surtirá efecto contra el deudor y contra terceros desde que sea notificada al deudor..." y el Art. 1527 establece que se transmiten los derechos accesorios, salvo las garantías personales que no se extienden al cesionario sin consentimiento del fiador.
Pregunta 24: En las obligaciones divisibles:
- A) El cumplimiento puede realizarse por partes sin alterar la esencia de la obligación.
- B) El deudor debe cumplir la totalidad de la prestación, sin posibilidad de fraccionamiento.
- C) La divisibilidad o indivisibilidad depende exclusivamente de la voluntad de las partes.
- D) Solo son divisibles las obligaciones de dar sumas de dinero.
Según el Art. 1149 del Código Civil: "La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas debidas no altera la naturaleza de la obligación, pero puede modificar sus efectos..." y el Art. 1150 define cuándo una obligación es divisible.
Pregunta 25: La accesoriedad de las obligaciones garantizadas con fianza implica que:
- A) El fiador responde aunque la obligación principal sea nula, si conocía el vicio.
- B) La obligación del fiador subsiste mientras subsista la del deudor principal, salvo pacto en contrario.
- C) La fianza puede ser más extensa que la deuda principal.
- D) La extinción de la deuda principal no afecta a la responsabilidad del fiador.
El Art. 1827 del Código Civil establece el principio de accesoriedad: "La obligación del fiador es accesoria de la del deudor principal..." y el Art. 1848 añade que la extinción de la deuda principal extingue la fianza.
Pregunta 26: ¿Cuándo se considera que ha habido pago por consignación?
- A) Cuando el deudor ingresa el importe en la cuenta bancaria del acreedor sin su autorización.
- B) Cuando el deudor entrega el pago a un tercero designado por el acreedor.
- C) Cuando el deudor, estando el acreedor en mora de recibir, deposita la cosa debida en poder de la autoridad judicial.
- D) Cuando el deudor retiene la cosa debida por falta de legitimación del acreedor.
El Art. 1176 del Código Civil regula la consignación como forma de liberación del deudor cuando el acreedor no acepta el pago o está ausente: "Si el acreedor a quien se hiciere una oferta de pago se negare sin razón a admitirla, quedará el deudor libre de responsabilidad por la mora mediante la consignación de la cosa debida...".
Pregunta 27: La novación subjetiva activa (cambio de acreedor) requiere:
- A) Solo el acuerdo entre el antiguo y el nuevo acreedor.
- B) Consentimiento del deudor, del antiguo acreedor y del nuevo acreedor.
- C) Notificación al deudor, pero no su consentimiento.
- D) La extinción previa de la obligación original.
El Art. 1203 del Código Civil exige para la novación que se extinga la obligación anterior y se cree una nueva. En la novación subjetiva activa (cambio de acreedor), es necesaria la voluntad de las tres partes: antiguo acreedor, nuevo acreedor y deudor, porque se modifica la relación personal de crédito.
Pregunta 28: En caso de incumplimiento de una obligación de dar cosa genérica:
- A) El acreedor puede exigir siempre una cosa de calidad superior a la pactada.
- B) La obligación se extingue si perecen todas las cosas de ese género sin culpa del deudor.
- C) El deudor responde solo de dolo o culpa grave en la conservación.
- D) El deudor no se libera por pérdida fortuita de las cosas mientras existan otras de la misma clase.
El Art. 1182 del Código Civil (sobre pérdida de la cosa) se refiere a cosas determinadas. En las genéricas, el principio es que "el género nunca perece" (genus nunquam perit), por lo que el deudor debe entregar otra cosa del mismo género aunque las que tenía se perdieran sin culpa.
Pregunta 29: La transacción como modo de extinguir obligaciones:
- A) Solo extingue las obligaciones si se aprueba judicialmente.
- B) Tiene fuerza de cosa juzgada y solo puede impugnarse por vicios del consentimiento.
- C) No puede versar sobre derechos indisponibles para las partes.
- D) Requiere la intervención de un notario para ser válida.
El Art. 1816 del Código Civil otorga a la transacción (acuerdo para evitar o terminar un litigio) fuerza de cosa juzgada: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la sentencia firme..." y el Art. 1819 permite su impugnación por lesión, dolo, violencia o falsedad de documentos.
Pregunta 30: ¿Qué se entiende por pago con subrogación según el Código Civil?
- A) El pago realizado por uno de los codeudores solidarios sin intención de subrogarse.
- B) Aquél por el que un tercero paga la deuda y se subroga en los derechos del acreedor.
- C) El pago parcial que reduce proporcionalmente la deuda principal.
- D) El pago efectuado por el deudor principal después de vencido el plazo.
El Art. 1210 del Código Civil regula la subrogación: "El que paga subroga al acreedor en sus derechos..." y enumera los casos en que se produce subrogación legal (p.ej., pago por quien tiene interés en el cumplimiento) y convencional.
Pregunta 31: La responsabilidad por incumplimiento de obligaciones derivadas de culpa o negligencia se gradúa en:
- A) Culpa contractual (ex lege) y extracontractual, con distintos regímenes de prescripción.
- B) Siempre como responsabilidad extracontractual, con prescripción anual.
- C) Culpa grave, leve y levísima, con idénticas consecuencias indemnizatorias.
- D) Responsabilidad objetiva, sin necesidad de probar la culpa del deudor.
El Código Civil distingue entre responsabilidad contractual (Arts. 1101 y siguientes) y extracontractual (Arts. 1902 y siguientes). La prescripción es de 5 años para la acción contractual (Art. 1964) y de 1 año para la extracontractual (Art. 1968).