Las obligaciones: concepto, fuentes y extinción — Test de Cuerpo Técnico de Hacienda
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Según el Código Civil español, las obligaciones nacen:
- ADe la ley, de los contratos, de los hechos ilícitos y de la gestión de negocios ajenos.
- BExclusivamente de la ley y de los contratos.
- CDe la ley y de los contratos, y también de los hechos ilícitos o lícitos que no sean contrato.
- DDe la ley, de los contratos y de cualquier declaración unilateral de voluntad.
El pago como modo de extinción de las obligaciones puede realizarse por:
- ASolo por el deudor o su representante legal.
- BCualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento.
- CSolo por el deudor, salvo que el acreedor consienta en el pago por un tercero.
- DPor el deudor, sus herederos o un tercero, aunque sin el consentimiento del deudor.
¿Qué se entiende por obligación natural según el Código Civil?
- AAquella que surge exclusivamente de la ley y no del contrato.
- BAquella que, sin estar respaldada por acción para exigir su cumplimiento, produce efectos jurídicos si se cumple voluntariamente.
- CAquella cuyo incumplimiento no genera responsabilidad civil alguna.
- DAquella que solo obliga en conciencia, pero no produce efectos jurídicos aunque se cumpla.
La dación en pago se regula en el Código Civil como:
- AUna forma especial de pago por la que se entrega una cosa distinta de la debida.
- BUn pacto accesorio a toda obligación de dar.
- CUn modo de extinguir obligaciones exclusivamente de dar dinero.
- DUn tipo de novación objetiva que requiere siempre consentimiento de las partes.
La compensación extingue las obligaciones cuando dos personas reúnen la condición de:
- ADeudor y acreedor recíprocamente, y las deudas son líquidas, vencidas y de la misma naturaleza.
- BDeudores solidarios de una misma obligación.
- CCodeudores mancomunados de obligaciones de distinta naturaleza.
- DAcreeedores de obligaciones ilíquidas, aunque sean de distinto género.
En caso de concurrencia de varias deudas del mismo deudor, ¿cómo se imputa el pago si este no hace declaración alguna?
- AA la deuda que el acreedor elija, siempre que esté vencida.
- BPrimero al capital de la deuda más antigua, luego a los intereses.
- CProporcionalmente a todas las deudas vencidas.
- DPrimero a gastos, luego a intereses y por último al capital.
¿Cuál es el efecto principal de la novación?
- ASuspender temporalmente el cumplimiento de la obligación original.
- BModificar solo las condiciones accesorias de la obligación, manteniendo la principal.
- CExtinguir una obligación anterior para crear una nueva que la sustituya.
- DReforzar las garantías de la obligación sin alterar su contenido.
En una obligación mancomunada simple:
- ALa deuda se divide automáticamente entre los deudores, sin necesidad de pacto expreso.
- BEl acreedor puede exigir a cada deudor el pago total de la deuda.
- CCada deudor está obligado solo a su parte de la deuda, y el acreedor solo puede exigir a cada uno su parte.
- DEl pago por uno de los deudores libera a los demás solo si el acreedor lo consiente.
La pérdida de la cosa debida, sin culpa del deudor y antes de constituirse en mora, extingue la obligación:
- AEn las obligaciones de hacer, pero no en las de dar.
- BEn cualquier obligación, sea de dar, hacer o no hacer.
- CSolo en las obligaciones genéricas, pues en las específicas subsiste el deber de indemnizar.
- DEn las obligaciones de dar cosas específicas.
La mora del acreedor (o mora accipiendi) se produce cuando:
- AEl deudor se retrasa en el cumplimiento por causas ajenas a su voluntad.
- BEl deudor incumple la obligación por causa no imputable a él.
- CEl acreedor no exige el pago dentro del plazo de prescripción.
- DEl acreedor rehúsa sin justa causa a recibir el pago ofrecido en tiempo y forma por el deudor.
En materia de obligaciones, el principio "non adimpleti contractus" faculta a una de las partes a:
- AExigir el cumplimiento forzoso de la obligación sin necesidad de acudir a la vía judicial.
- BResolver el contrato unilateralmente ante cualquier incumplimiento de la otra parte.
- CSuspender el cumplimiento de su obligación mientras la otra no cumpla la suya, en los contratos sinalagmáticos.
- DModificar el contenido del contrato si cambian las circunstancias económicas.
La remisión de la deuda (o condonación) debe aceptarse expresamente por el deudor, según el Código Civil:
- ANo es necesaria la aceptación si la remisión se hace por escritura pública.
- BNo, basta la voluntad unilateral del acreedor.
- CSolo si la deuda está garantizada con prenda o hipoteca.
- DSí, porque en caso contrario se tendría por no hecha.
¿Qué caracteriza a una obligación alternativa?
- AEl deudor debe cumplir todas las prestaciones pactadas, en el orden establecido.
- BEl acreedor puede exigir simultáneamente el cumplimiento de varias prestaciones distintas.
- CEl deudor queda liberado entregando una de entre varias prestaciones previstas, siendo normalmente la elección suya si no se ha pactado otra cosa.
- DLa obligación se extingue si cualquiera de las prestaciones resulta imposible sin culpa del deudor.
En las obligaciones solidarias activas (varios acreedores solidarios):
- ALa deuda se divide automáticamente entre los acreedores al vencimiento.
- BCada acreedor solo puede exigir su parte alícuota de la deuda.
- CEl deudor puede pagar a cualquiera de ellos solo si todos consienten.
- DCualquiera de los acreedores puede exigir al deudor el pago total de la deuda.
La confusión como modo de extinción de las obligaciones opera cuando:
- AEl deudor y el acreedor acuerdan mutuamente la cancelación de la deuda.
- BSe reúnen en una misma persona las calidades de acreedor y deudor principal.
- CSe produce un error común sobre la identidad del objeto de la obligación.
- DEl deudor se declara en concurso de acreedores.
La imposibilidad sobrevenida de la prestación, sin culpa del deudor, extingue la obligación:
- AEn las obligaciones de hacer personalísimas y en las de dar cosa específica, si ocurre antes de la mora.
- BEn toda obligación, con independencia de su naturaleza y del momento en que ocurra.
- CSolo si la imposibilidad es temporal y no definitiva.
- DÚnicamente en las obligaciones de no hacer.
¿Qué se requiere para que la compensación pueda ser declarada judicialmente?
- AQue las deudas sean líquidas, vencidas, exigibles y de la misma naturaleza.
- BQue ambas deudas tengan origen contractual y sean de distinto importe.
- CQue una de las deudas sea ilíquida y la otra esté pendiente de prueba.
- DQue los créditos sean incobrables y estén prescritos.
La prescripción extintiva de las obligaciones personales de acción ordinaria es de:
- A20 años.
- B15 años.
- C3 años.
- D5 años.
En las obligaciones con cláusula penal:
- AEl acreedor puede exigir, a su elección, el cumplimiento de la obligación principal o la pena, salvo pacto en contrario.
- BEl acreedor siempre puede exigir simultáneamente la pena y el cumplimiento principal.
- CLa pena sustituye automáticamente a la obligación principal en caso de incumplimiento.
- DLa pena solo es exigible si el deudor incurre en dolo o culpa grave.
¿Cuándo se considera que el deudor está en mora (mora debitoris) según el Código Civil?
- AAutomáticamente al vencimiento del plazo, sin necesidad de requerimiento.
- BDesde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento.
- CSolo si el deudor reconoce expresamente su incumplimiento.
- DCuando el acreedor se dirige a los garantes del deudor.
La subrogación personal en el crédito puede producirse por:
- APacto entre el acreedor y un tercero que paga la deuda.
- BSolo por disposición legal, nunca por voluntad de las partes.
- CUnilateralmente por el deudor, designando a un nuevo acreedor.
- DLa mera existencia de una garantía real sobre el bien adquirido.
La obligación de indemnizar daños y perjuicios incluye:
- AEl daño emergente, pero nunca el lucro cesante, salvo pacto expreso.
- BSolo el daño efectivamente probado con documentos públicos.
- CÚnicamente el valor de la prestación no cumplida, sin incluir daños morales.
- DEl daño emergente y el lucro cesante, siempre que sean consecuencia directa e inmediata de la falta de cumplimiento.
¿Qué efecto produce la cesión de créditos?
- ARequiere siempre el consentimiento del deudor cedido para ser eficaz.
- BExtingue el crédito original y crea uno nuevo a favor del cesionario.
- CTransmite al cesionario el derecho del cedente con sus accesorios, pero no garantías personales si no se consiente.
- DSolo transmite el crédito si se notifica al deudor por escritura pública.
En las obligaciones divisibles:
- AEl cumplimiento puede realizarse por partes sin alterar la esencia de la obligación.
- BEl deudor debe cumplir la totalidad de la prestación, sin posibilidad de fraccionamiento.
- CLa divisibilidad o indivisibilidad depende exclusivamente de la voluntad de las partes.
- DSolo son divisibles las obligaciones de dar sumas de dinero.
La accesoriedad de las obligaciones garantizadas con fianza implica que:
- AEl fiador responde aunque la obligación principal sea nula, si conocía el vicio.
- BLa obligación del fiador subsiste mientras subsista la del deudor principal, salvo pacto en contrario.
- CLa fianza puede ser más extensa que la deuda principal.
- DLa extinción de la deuda principal no afecta a la responsabilidad del fiador.
¿Cuándo se considera que ha habido pago por consignación?
- ACuando el deudor ingresa el importe en la cuenta bancaria del acreedor sin su autorización.
- BCuando el deudor entrega el pago a un tercero designado por el acreedor.
- CCuando el deudor, estando el acreedor en mora de recibir, deposita la cosa debida en poder de la autoridad judicial.
- DCuando el deudor retiene la cosa debida por falta de legitimación del acreedor.
La novación subjetiva activa (cambio de acreedor) requiere:
- ASolo el acuerdo entre el antiguo y el nuevo acreedor.
- BConsentimiento del deudor, del antiguo acreedor y del nuevo acreedor.
- CNotificación al deudor, pero no su consentimiento.
- DLa extinción previa de la obligación original.
En caso de incumplimiento de una obligación de dar cosa genérica:
- AEl acreedor puede exigir siempre una cosa de calidad superior a la pactada.
- BLa obligación se extingue si perecen todas las cosas de ese género sin culpa del deudor.
- CEl deudor responde solo de dolo o culpa grave en la conservación.
- DEl deudor no se libera por pérdida fortuita de las cosas mientras existan otras de la misma clase.
La transacción como modo de extinguir obligaciones:
- ASolo extingue las obligaciones si se aprueba judicialmente.
- BTiene fuerza de cosa juzgada y solo puede impugnarse por vicios del consentimiento.
- CNo puede versar sobre derechos indisponibles para las partes.
- DRequiere la intervención de un notario para ser válida.
¿Qué se entiende por pago con subrogación según el Código Civil?
- AEl pago realizado por uno de los codeudores solidarios sin intención de subrogarse.
- BAquél por el que un tercero paga la deuda y se subroga en los derechos del acreedor.
- CEl pago parcial que reduce proporcionalmente la deuda principal.
- DEl pago efectuado por el deudor principal después de vencido el plazo.
La responsabilidad por incumplimiento de obligaciones derivadas de culpa o negligencia se gradúa en:
- ACulpa contractual (ex lege) y extracontractual, con distintos regímenes de prescripción.
- BSiempre como responsabilidad extracontractual, con prescripción anual.
- CCulpa grave, leve y levísima, con idénticas consecuencias indemnizatorias.
- DResponsabilidad objetiva, sin necesidad de probar la culpa del deudor.
Soluciones y explicaciones
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Según el Código Civil español, las obligaciones nacen:
Respuesta correcta: De la ley y de los contratos, y también de los hechos ilícitos o lícitos que no sean contrato.
Según el Art. 1089 del Código Civil: "Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".
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El pago como modo de extinción de las obligaciones puede realizarse por:
Respuesta correcta: Cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento.
El Art. 1158 del Código Civil establece: "Puede hacer el pago cualquiera, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación...".
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¿Qué se entiende por obligación natural según el Código Civil?
Respuesta correcta: Aquella que, sin estar respaldada por acción para exigir su cumplimiento, produce efectos jurídicos si se cumple voluntariamente.
Las obligaciones naturales, recogidas en los Arts. 1756 y siguientes del Código Civil, carecen de acción para exigirlas, pero si se pagan voluntariamente, no puede repetirse lo pagado.
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La dación en pago se regula en el Código Civil como:
Respuesta correcta: Una forma especial de pago por la que se entrega una cosa distinta de la debida.
El Art. 1170 del Código Civil establece: "El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada... No obstante, la entrega de una cosa distinta de la debida, con el consentimiento expreso o tácito del acreedor, constituye una dación en pago para la extinción de la obligación".
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La compensación extingue las obligaciones cuando dos personas reúnen la condición de:
Respuesta correcta: Deudor y acreedor recíprocamente, y las deudas son líquidas, vencidas y de la misma naturaleza.
Según el Art. 1195 del Código Civil, para que opere la compensación legal se requiere, entre otros, que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o cosas fungibles de la misma calidad, que sean líquidas y vencidas, y que sean exigibles entre las mismas personas.
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En caso de concurrencia de varias deudas del mismo deudor, ¿cómo se imputa el pago si este no hace declaración alguna?
Respuesta correcta: Primero a gastos, luego a intereses y por último al capital.
El Art. 1174 del Código Civil dispone: "El que tuviere varias deudas de una misma persona, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación, no podrá reclamar contra ella... A falta de aplicación por el deudor o por el acreedor, el pago se imputará a la deuda más onerosa. Si fueran igualmente onerosas, a la más antigua; si fueran de la misma fecha, a todas prorrata".
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¿Cuál es el efecto principal de la novación?
Respuesta correcta: Extinguir una obligación anterior para crear una nueva que la sustituya.
El Art. 1203 del Código Civil define la novación como la modificación o extinción de una obligación por la creación de una nueva que la sustituye. El Art. 1204 añade que la novación extingue la obligación primitiva.
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En una obligación mancomunada simple:
Respuesta correcta: Cada deudor está obligado solo a su parte de la deuda, y el acreedor solo puede exigir a cada uno su parte.
Según el Art. 1137 del Código Civil, en las obligaciones mancomunadas, cada deudor está obligado solo a su parte de la deuda, a menos que se haya pactado la solidaridad. El acreedor solo puede reclamar a cada deudor su parte alícuota.
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La pérdida de la cosa debida, sin culpa del deudor y antes de constituirse en mora, extingue la obligación:
Respuesta correcta: En las obligaciones de dar cosas específicas.
El Art. 1182 del Código Civil establece: "Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora".
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La mora del acreedor (o mora accipiendi) se produce cuando:
Respuesta correcta: El acreedor rehúsa sin justa causa a recibir el pago ofrecido en tiempo y forma por el deudor.
El Art. 1176 del Código Civil regula la mora del acreedor: "Si el acreedor a quien se hiciere una oferta de pago se negare sin razón a admitirla, quedará el deudor libre de responsabilidad por la mora".
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En materia de obligaciones, el principio "non adimpleti contractus" faculta a una de las partes a:
Respuesta correcta: Suspender el cumplimiento de su obligación mientras la otra no cumpla la suya, en los contratos sinalagmáticos.
El Art. 1124 del Código Civil regula la facultad de resolver las obligaciones recíprocas cuando uno de los obligados no cumple lo pactado, y se basa en el principio "exceptio non adimpleti contractus" (excepción de contrato no cumplido).
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La remisión de la deuda (o condonación) debe aceptarse expresamente por el deudor, según el Código Civil:
Respuesta correcta: Sí, porque en caso contrario se tendría por no hecha.
El Art. 1187 del Código Civil establece: "La remisión de la deuda, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, extingue la obligación... La remisión deberá aceptarse por el deudor, pues en caso contrario será ineficaz".
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¿Qué caracteriza a una obligación alternativa?
Respuesta correcta: El deudor queda liberado entregando una de entre varias prestaciones previstas, siendo normalmente la elección suya si no se ha pactado otra cosa.
Según el Art. 1131 del Código Civil, en las obligaciones alternativas, "la elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se haya concedido al acreedor". El Art. 1132 establece que si una de las prestaciones se hace imposible, debe cumplirse la otra.
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En las obligaciones solidarias activas (varios acreedores solidarios):
Respuesta correcta: Cualquiera de los acreedores puede exigir al deudor el pago total de la deuda.
El Art. 1144 del Código Civil dispone que en la solidaridad activa, "cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los otros, pero no lo que les sea perjudicial". El Art. 1145 permite a cada acreedor exigir el total de la deuda.
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La confusión como modo de extinción de las obligaciones opera cuando:
Respuesta correcta: Se reúnen en una misma persona las calidades de acreedor y deudor principal.
El Art. 1195 del Código Civil establece: "Queda extinguida la obligación desde que se confunden en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor".
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La imposibilidad sobrevenida de la prestación, sin culpa del deudor, extingue la obligación:
Respuesta correcta: En las obligaciones de hacer personalísimas y en las de dar cosa específica, si ocurre antes de la mora.
El Art. 1182 (para obligaciones de dar cosa cierta) y el principio general recogido en el Art. 1184 (imposibilidad sobrevenida no imputable) regulan la extinción por imposibilidad. En las obligaciones de hacer personalísimas, la muerte o incapacidad del deudor puede extinguirla (Art. 1161).
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¿Qué se requiere para que la compensación pueda ser declarada judicialmente?
Respuesta correcta: Que las deudas sean líquidas, vencidas, exigibles y de la misma naturaleza.
El Art. 1195 del Código Civil exige para la compensación legal que las deudas sean líquidas, vencidas, exigibles y de la misma naturaleza (dinero o fungibles de la misma especie y calidad).
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La prescripción extintiva de las obligaciones personales de acción ordinaria es de:
Respuesta correcta: 5 años.
Según el Art. 1964 del Código Civil: "La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los cinco".
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En las obligaciones con cláusula penal:
Respuesta correcta: El acreedor puede exigir, a su elección, el cumplimiento de la obligación principal o la pena, salvo pacto en contrario.
El Art. 1153 del Código Civil dispone: "El deudor no puede quedar eximido de cumplir la obligación pagando la pena, salvo que expresamente se le haya concedido este derecho. Tampoco podrá el acreedor exigir simultáneamente el cumplimiento de la obligación y la pena, a no ser que ésta se haya establecido para el caso de mora".
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¿Cuándo se considera que el deudor está en mora (mora debitoris) según el Código Civil?
Respuesta correcta: Desde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento.
El Art. 1100 del Código Civil establece: "Incurren en la mora los que, en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en el retardo señalado por la ley, por el acuerdo de los interesados o por el juez..." y el Art. 1101 añade que la mora se produce desde que el acreedor reclama judicial o extrajudicialmente.
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La subrogación personal en el crédito puede producirse por:
Respuesta correcta: Pacto entre el acreedor y un tercero que paga la deuda.
El Art. 1210 del Código Civil enumera los casos de subrogación, incluyendo la convencional: "El acreedor a quien pague un tercero podrá subrogarle en sus derechos... mediante declaración expresa".
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La obligación de indemnizar daños y perjuicios incluye:
Respuesta correcta: El daño emergente y el lucro cesante, siempre que sean consecuencia directa e inmediata de la falta de cumplimiento.
El Art. 1106 del Código Civil establece: "La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones de la ley".
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¿Qué efecto produce la cesión de créditos?
Respuesta correcta: Transmite al cesionario el derecho del cedente con sus accesorios, pero no garantías personales si no se consiente.
El Art. 1528 del Código Civil regula la cesión de créditos: "La cesión de un crédito... surtirá efecto contra el deudor y contra terceros desde que sea notificada al deudor..." y el Art. 1527 establece que se transmiten los derechos accesorios, salvo las garantías personales que no se extienden al cesionario sin consentimiento del fiador.
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En las obligaciones divisibles:
Respuesta correcta: El cumplimiento puede realizarse por partes sin alterar la esencia de la obligación.
Según el Art. 1149 del Código Civil: "La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas debidas no altera la naturaleza de la obligación, pero puede modificar sus efectos..." y el Art. 1150 define cuándo una obligación es divisible.
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La accesoriedad de las obligaciones garantizadas con fianza implica que:
Respuesta correcta: La obligación del fiador subsiste mientras subsista la del deudor principal, salvo pacto en contrario.
El Art. 1827 del Código Civil establece el principio de accesoriedad: "La obligación del fiador es accesoria de la del deudor principal..." y el Art. 1848 añade que la extinción de la deuda principal extingue la fianza.
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¿Cuándo se considera que ha habido pago por consignación?
Respuesta correcta: Cuando el deudor, estando el acreedor en mora de recibir, deposita la cosa debida en poder de la autoridad judicial.
El Art. 1176 del Código Civil regula la consignación como forma de liberación del deudor cuando el acreedor no acepta el pago o está ausente: "Si el acreedor a quien se hiciere una oferta de pago se negare sin razón a admitirla, quedará el deudor libre de responsabilidad por la mora mediante la consignación de la cosa debida...".
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La novación subjetiva activa (cambio de acreedor) requiere:
Respuesta correcta: Consentimiento del deudor, del antiguo acreedor y del nuevo acreedor.
El Art. 1203 del Código Civil exige para la novación que se extinga la obligación anterior y se cree una nueva. En la novación subjetiva activa (cambio de acreedor), es necesaria la voluntad de las tres partes: antiguo acreedor, nuevo acreedor y deudor, porque se modifica la relación personal de crédito.
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En caso de incumplimiento de una obligación de dar cosa genérica:
Respuesta correcta: El deudor no se libera por pérdida fortuita de las cosas mientras existan otras de la misma clase.
El Art. 1182 del Código Civil (sobre pérdida de la cosa) se refiere a cosas determinadas. En las genéricas, el principio es que "el género nunca perece" (genus nunquam perit), por lo que el deudor debe entregar otra cosa del mismo género aunque las que tenía se perdieran sin culpa.
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La transacción como modo de extinguir obligaciones:
Respuesta correcta: Tiene fuerza de cosa juzgada y solo puede impugnarse por vicios del consentimiento.
El Art. 1816 del Código Civil otorga a la transacción (acuerdo para evitar o terminar un litigio) fuerza de cosa juzgada: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la sentencia firme..." y el Art. 1819 permite su impugnación por lesión, dolo, violencia o falsedad de documentos.
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¿Qué se entiende por pago con subrogación según el Código Civil?
Respuesta correcta: Aquél por el que un tercero paga la deuda y se subroga en los derechos del acreedor.
El Art. 1210 del Código Civil regula la subrogación: "El que paga subroga al acreedor en sus derechos..." y enumera los casos en que se produce subrogación legal (p.ej., pago por quien tiene interés en el cumplimiento) y convencional.
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La responsabilidad por incumplimiento de obligaciones derivadas de culpa o negligencia se gradúa en:
Respuesta correcta: Culpa contractual (ex lege) y extracontractual, con distintos regímenes de prescripción.
El Código Civil distingue entre responsabilidad contractual (Arts. 1101 y siguientes) y extracontractual (Arts. 1902 y siguientes). La prescripción es de 5 años para la acción contractual (Art. 1964) y de 1 año para la extracontractual (Art. 1968).