Títulos valores y letra de cambio — Cuerpo Técnico de Hacienda
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Cuál de los siguientes elementos es esencial para la existencia de la letra de cambio según la Ley Cambiaria y del Cheque?
- A) La fecha de libramiento.
- B) La denominación de la moneda en que se paga.
- C) La firma del librador.
- D) La indicación de ser pagadera a la vista.
Según el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985), la firma del librador es uno de los requisitos esenciales. Sin ella, la letra no existe.
Pregunta 2: ¿Qué significa que una letra de cambio sea 'a la orden'?
- A) Que puede transmitirse por endoso y entregándose el título.
- B) Que solo puede ser transmitida por cesión ordinaria.
- C) Que debe pagarse en el domicilio del librador.
- D) Que requiere autorización judicial para su transmisión.
Según el artículo 11 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el endoso transmite todos los derechos derivados de la letra, y se realiza mediante la firma del endosante y la entrega del título.
Pregunta 3: ¿En qué momento se puede protestar una letra de cambio por falta de pago?
- A) En el día de su vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.
- B) En cualquier momento posterior al vencimiento.
- C) Dentro de los 15 días hábiles desde el vencimiento.
- D) Solo el mismo día del vencimiento antes de las 12:00 horas.
El artículo 44 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que el protesto por falta de pago debe levantarse el día del vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes.
Pregunta 4: ¿Qué efecto produce el endoso en blanco de una letra de cambio?
- A) Convierte la letra en pagadera al portador.
- B) Permite al tenedor completar el endoso con su nombre o el de un tercero.
- C) Requiere la identificación del endosatario para su validez.
- D) Anula la responsabilidad del endosante.
Según el artículo 13 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el endoso en blanco consiste en la sola firma del endosante, y el tenedor puede completarlo con su nombre o el de otra persona.
Pregunta 5: ¿Cuál es el plazo máximo para presentar una letra de cambio a la aceptación cuando se libra a un plazo desde la vista?
- A) Seis meses desde la fecha del libramiento.
- B) Un año desde la fecha del libramiento.
- C) El tenedor debe presentarla a la aceptación dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
- D) Debe presentarse a la aceptación dentro del plazo que el librador haya señalado, o a falta de este, dentro de un año.
El artículo 22 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que el librador puede señalar un plazo para la presentación a la aceptación; a falta de indicación, el plazo es de un año desde la fecha del libramiento.
Pregunta 6: ¿Qué acción prescribe a los tres años contra el aceptante de una letra de cambio?
- A) La acción de enriquecimiento injusto.
- B) La acción de regreso contra los endosantes.
- C) La acción directa del tenedor contra el aceptante.
- D) La acción causal subyacente.
Según el artículo 50 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la acción del tenedor contra el aceptante prescribe a los tres años desde la fecha de vencimiento.
Pregunta 7: ¿Qué se entiende por aval en una letra de cambio?
- A) La declaración del librador de que no responde del pago.
- B) La aceptación condicionada de la letra por el librado.
- C) La garantía de pago de la letra por parte de un tercero, que se obliga solidariamente.
- D) La anotación en el título de que ha sido protestada.
El artículo 30 de la Ley Cambiaria y del Cheque define el aval como la garantía del pago total o parcial de la letra, y el avalista se obliga en los mismos términos que la persona a quien avala.
Pregunta 8: ¿Cuándo se considera que una letra de cambio está pagada?
- A) Cuando el librado promete pagarla en el futuro.
- B) Cuando el librador la anula antes del vencimiento.
- C) Cuando el tenedor recibe el importe y extiende el recibo en la misma letra.
- D) Cuando se produce la compensación con otra deuda.
Según el artículo 38 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el librado al pagar puede exigir que se le entregue la letra con el recibo de pago, y el tenedor no puede negarse a un recibo parcial.
Pregunta 9: ¿Qué consecuencia tiene la falta de protesto por falta de aceptación en una letra a la vista?
- A) Se extingue la responsabilidad cambiaria de todos los obligados.
- B) La letra se convierte en nula.
- C) El tenedor pierde la acción de regreso contra los endosantes y el librador, salvo cláusula 'sin gastos'.
- D) El tenedor puede exigir el pago directamente al librador sin más requisitos.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la falta de protesto por falta de aceptación hace perder al tenedor la acción de regreso, salvo que la letra contenga la cláusula 'sin gastos' o 'sin protesto'.
Pregunta 10: ¿Qué debe contener necesariamente el endoso de una letra de cambio?
- A) La fecha del endoso y el nombre del endosatario.
- B) La firma del endosante o de su representante.
- C) La mención 'por valor en garantía' si es endoso en garantía.
- D) El lugar donde se realiza el endoso.
El artículo 12 de la Ley Cambiaria y del Cheque exige que el endoso sea firmado por el endosante. Puede ser en blanco (solo firma) o completo (con nombre del endosatario).
Pregunta 11: ¿Qué es la cláusula 'sin gastos' en una letra de cambio?
- A) Una cláusula que impide la aceptación de la letra.
- B) Una cláusula que prohíbe el endoso de la letra.
- C) Una cláusula que establece que los gastos de cobro serán por cuenta del librador.
- D) Una cláusula que exime al tenedor de levantar protesto para conservar las acciones de regreso.
Según el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la cláusula 'sin gastos' o 'sin protesto' libera al tenedor de la obligación de levantar protesto para ejercitar las acciones de regreso.
Pregunta 12: ¿Quiénes son responsables solidarios del pago de una letra de cambio?
- A) Únicamente el librador y el aceptante.
- B) Solo el librador y el primer endosante.
- C) Todos los que firman la letra como obligados cambiarios.
- D) Exclusivamente el avalista, si lo hay.
El artículo 47 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece la responsabilidad solidaria de todos los que hayan firmado la letra (librador, endosantes, avalistas), salvo cláusula en contrario.
Pregunta 13: ¿Cuál es el plazo para ejercitar la acción de regreso contra los endosantes de una letra de cambio?
- A) Seis meses desde la fecha del protesto o desde el vencimiento si hay cláusula sin gastos.
- B) Un año desde la fecha del endoso correspondiente.
- C) Tres años desde la fecha del vencimiento.
- D) Cinco años desde la fecha del libramiento.
El artículo 50 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que la acción de regreso del tenedor contra los endosantes y el librador prescribe a los seis meses desde la fecha del protesto o, si hay cláusula sin gastos, desde el vencimiento.
Pregunta 14: ¿Qué se entiende por letra de cambio 'a la vista'?
- A) Aquella que tiene vencimiento a un plazo desde la fecha.
- B) Aquella que debe aceptarse antes de su presentación al pago.
- C) Aquella que se libra contra un banco.
- D) Aquella que se paga en el momento de su presentación al librado.
Según el artículo 1.6 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la letra a la vista es pagadera a su presentación, y debe presentarse dentro del año siguiente a su fecha, a menos que el librador acorte o amplíe ese plazo.
Pregunta 15: ¿Puede el librador de una letra de cambio eximirse de la garantía de aceptación o de pago?
- A) No, el librador siempre garantiza la aceptación y el pago.
- B) Solo puede eximirse si la letra es no a la orden.
- C) Solo puede eximirse de la garantía de aceptación, pero no del pago.
- D) Sí, mediante cláusula expresa 'sin mi responsabilidad' o similar.
El artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque permite al librador eximirse de la garantía de aceptación, pero cualquier cláusula por la que se exima de la garantía de pago se tendrá por no escrita.
Pregunta 16: ¿Qué es el domiciliatario en una letra de cambio?
- A) La persona designada para aceptar la letra en nombre del librado.
- B) La persona en cuyo domicilio debe efectuarse el pago.
- C) El endosatario que recibe la letra en garantía.
- D) El avalista que garantiza el pago en un domicilio determinado.
Según el artículo 1.4 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la letra puede ser pagadera en el domicilio de un tercero (domiciliatario), que puede ser un banco, en lugar del domicilio del librado.
Pregunta 17: ¿Qué efecto tiene la aceptación de una letra de cambio por el librado?
- A) Libera al librador de su responsabilidad cambiaria.
- B) Convierte al librado en el obligado principal al pago de la letra.
- C) Permite al tenedor reclamar el pago antes del vencimiento.
- D) Anula los endosos anteriores.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Cambiaria y del Cheque, por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento, convirtiéndose en el obligado principal.
Pregunta 18: ¿Qué es el pago por intervención en una letra de cambio?
- A) El pago efectuado por el librador antes del vencimiento.
- B) El pago realizado por un tercero para evitar el protesto por falta de aceptación o de pago.
- C) El pago realizado por el avalista después de vencida la letra.
- D) El pago ordenado por un juez en un procedimiento ejecutivo.
Los artículos 60 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque regulan el pago por intervención, que puede ser por aceptación o por pago, realizado por un tercero para salvar el honor de algún obligado.
Pregunta 19: ¿Cuál es el requisito formal del protesto de una letra de cambio?
- A) Debe ser autorizado por un juez de primera instancia.
- B) Puede realizarse mediante declaración escrita del tenedor.
- C) Debe realizarse ante notario o corredor de comercio colegiado.
- D) Debe constar en un documento privado firmado por dos testigos.
Según el artículo 44 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el protesto se levantará ante Notario público o ante Corredor de Comercio colegiado, que lo hará constar en la letra o en hoja adherida.
Pregunta 20: ¿Qué sucede si una letra de cambio no indica lugar de vencimiento?
- A) Se considera pagadera en el lugar indicado junto al nombre del librado.
- B) Se considera pagadera en el domicilio del librado.
- C) Se considera vencida a la vista.
- D) Se considera nula por falta de requisito esencial.
Conforme al artículo 2 de la Ley Cambiaria y del Cheque, a falta de indicación expresa, el lugar designado junto al nombre del librado se considera lugar de pago y, a la vez, domicilio del librado.
Pregunta 21: ¿Qué es el endoso en propiedad?
- A) El endoso que transmite la propiedad de la letra y todos sus derechos.
- B) El endoso que constituye una prenda sobre la letra.
- C) El endoso que se realiza después del vencimiento.
- D) El endoso que solo autoriza al endosatario a cobrar la letra por cuenta del endosante.
El artículo 11 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que el endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra, salvo que se pacte en garantía o para mandato de cobranza.
Pregunta 22: ¿Puede una letra de cambio librarse al portador?
- A) No, la Ley Cambiaria exige siempre el nombre del tomador o beneficiario.
- B) No, porque debe ser a la orden o nominativa.
- C) Sí, si no se designa beneficiario.
- D) Sí, si contiene la cláusula 'al portador'.
Según el artículo 1.3 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la letra debe contener el nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago (tomador), por lo que no puede ser al portador.
Pregunta 23: ¿Qué es la letra de cambio 'documentada contra aceptación'?
- A) Aquella que se entrega contra la aceptación del librado.
- B) Aquella que va acompañada de documentos comerciales que se entregan contra la aceptación.
- C) Aquella que se acepta mediante documento separado.
- D) Aquella que solo puede ser aceptada si se presentan documentos aduaneros.
En la práctica comercial, las letras documentadas contra aceptación (D/A) son aquellas que se envían con documentos representativos de la mercancía, que se entregan al librado contra su aceptación.
Pregunta 24: ¿Cuál es el efecto de la cláusula 'no a la orden' en una letra de cambio?
- A) Permite la transmisión solo mediante cesión ordinaria.
- B) Impide la transmisión de la letra mediante endoso.
- C) Convierte la letra en intransmisible.
- D) Anula la responsabilidad del librador.
Según el artículo 11.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque, si el librador ha insertado las palabras 'no a la orden', la letra solo puede cederse con los efectos y en la forma de la cesión ordinaria.
Pregunta 25: ¿Qué debe hacer el tenedor de una letra de cambio para conservar sus acciones de regreso si la letra no es pagada a su vencimiento?
- A) Notificar personalmente a cada endosante la falta de pago.
- B) Presentar la letra al pago y levantar protesto por falta de pago en plazo, salvo cláusula sin gastos.
- C) Iniciar un juicio ejecutivo dentro de los 10 días siguientes al vencimiento.
- D) Exigir el pago al librador dentro de los 30 días hábiles.
Conforme a los artículos 43 y 44 de la Ley Cambiaria y del Cheque, el tenedor debe presentar la letra al pago y levantar protesto por falta de pago en el plazo legal, a menos que exista cláusula 'sin gastos'.
Pregunta 26: ¿Qué es la letra de cambio 'con vencimiento a un plazo desde la fecha'?
- A) Aquella cuyo vencimiento se cuenta desde la fecha de aceptación.
- B) Aquella que vence en una fecha fija independiente de la fecha de libramiento.
- C) Aquella que vence a la presentación.
- D) Aquella cuyo vencimiento se cuenta desde la fecha del libramiento.
El artículo 3 de la Ley Cambiaria y del Cheque regula las letras libradas a un plazo desde la fecha, cuyo vencimiento se calcula desde la fecha del libramiento.
Pregunta 27: ¿Qué sucede si en una letra de cambio se indica un interés sin especificar la tasa?
- A) La cláusula de interés se tiene por no escrita.
- B) Se aplica el interés legal del dinero.
- C) Se aplica el interés que fije el tenedor.
- D) Se aplica el interés del mercado interbancario.
Según el artículo 5 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la stipulation d'intérêts debe expresar el tipo de interés, de lo contrario se tendrá por no puesta.
Pregunta 28: ¿Qué es el endoso en garantía?
- A) El endoso que transmite la propiedad de la letra como garantía de un crédito.
- B) El endoso que faculta al endosatario para ejercitar todos los derechos derivados de la letra, pero le hace destinatario solo en garantía.
- C) El endoso que anula la responsabilidad del endosante.
- D) El endoso que se realiza después del protesto.
El artículo 19 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que el endoso en garantía o en prenda faculta al endosatario para ejercitar todos los derechos, pero el endosante solo queda obligado conforme a la naturaleza de la garantía.
Pregunta 29: ¿Cuál es el plazo para presentar una letra de cambio a la aceptación cuando se libra a un plazo desde la vista y no se indica plazo de presentación?
- A) Seis meses desde la fecha del libramiento.
- B) Debe presentarse antes del vencimiento.
- C) El tenedor decide libremente cuándo presentarla.
- D) Un año desde la fecha del libramiento.
Según el artículo 22 de la Ley Cambiaria y del Cheque, a falta de indicación, la letra a un plazo desde la vista debe presentarse a la aceptación dentro de un año desde su fecha.
Pregunta 30: ¿Qué derechos confiere la posesión legítima de un título valor?
- A) El derecho a anular los endosos anteriores.
- B) Solo el derecho a transferir el título.
- C) El derecho a modificar los términos del título.
- D) El derecho a exigir la prestación incorporada, sin que el deudor pueda oponer excepciones personales contra anteriores poseedores.
De acuerdo con el principio de literalidad y autonomía de los títulos valores, el poseedor legítimo tiene derecho al cumplimiento de la prestación, y el deudor no puede oponer excepciones personales contra anteriores tenedores (artículo 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
Pregunta 31: ¿Qué es la letra de cambio 'con vencimiento en día fijo'?
- A) Aquella que vence a un plazo desde la fecha.
- B) Aquella que vence a la vista.
- C) Aquella que vence a un plazo desde la vista.
- D) Aquella que indica una fecha concreta para el pago.
Según el artículo 1.6 de la Ley Cambiaria y del Cheque, la letra puede ser librada a día fijo, es decir, pagadera en una fecha determinada.