Comunidad de bienes, posesión, usufructo y servidumbres — Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Qué caracteriza a la comunidad de bienes según el Código Civil español?
- A) La propiedad de una cosa pertenece a varias personas por partes indivisas.
- B) La propiedad de una cosa pertenece a varias personas por partes físicamente delimitadas.
- C) La propiedad de una cosa pertenece a una persona, pero su uso a varias.
- D) La propiedad de una cosa pertenece a una persona jurídica formada por varios miembros.
El Art. 392 CC establece que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
Pregunta 2: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la administración de la cosa común es correcta?
- A) Cualquier comunero puede realizar actos de administración sin necesidad de consentimiento de los demás.
- B) Para los actos de administración se requiere el consentimiento unánime de todos los comuneros.
- C) Para los actos de administración se requiere el consentimiento de la mayoría de los comuneros.
- D) La administración corresponde exclusivamente al comunero que tenga la mayor cuota.
El Art. 398.1 CC dispone que para los actos de administración se requerirá el consentimiento de la mayoría de los partícipes.
Pregunta 3: ¿En qué supuesto puede cualquier comunero exigir la división de la cosa común?
- A) Solo cuando todos los comuneros estén de acuerdo.
- B) Cuando la división no esté temporalmente prohibida por la ley o por pacto.
- C) Cuando la cosa sea esencialmente indivisible y se acuerde su venta.
- D) Siempre que lo solicite, sin restricción alguna.
El Art. 400 CC establece que ningún comunero estará obligado a permanecer en la comunidad, salvo que la división esté temporalmente prohibida por la ley o por pacto.
Pregunta 4: ¿Qué se entiende por posesión según el Código Civil?
- A) La tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho con ánimo de dueño.
- B) La mera tenencia de una cosa con ánimo de dueño.
- C) La propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad.
- D) La tenencia de una cosa con consentimiento del propietario.
El Art. 430 CC define la posesión como la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona con ánimo de dueño.
Pregunta 5: ¿Qué efectos tiene la posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida durante tres años sobre los bienes muebles?
- A) Ningún efecto adquisitivo.
- B) Adquiere la propiedad por usucapión extraordinaria.
- C) Solo da derecho a retener la posesión, pero no la propiedad.
- D) Adquiere la propiedad por usucapión ordinaria.
El Art. 1955.1 CC establece la usucapión ordinaria de tres años para los bienes muebles, requiriendo buena fe y justo título.
Pregunta 6: ¿Cuál es el plazo de usucapión ordinaria para los bienes inmuebles?
- A) 3 años.
- B) 10 años.
- C) 6 años.
- D) 20 años.
El Art. 1959 CC establece que la usucapión ordinaria de bienes inmuebles requiere posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida durante diez años, con buena fe y justo título.
Pregunta 7: ¿Qué es el usufructo?
- A) Un derecho real de garantía sobre cosa ajena.
- B) Un derecho real de disfrute sobre cosa ajena, sin alterar su sustancia.
- C) Un derecho personal que obliga al propietario a ceder el uso de la cosa.
- D) Un derecho real de propiedad limitado en el tiempo.
El Art. 467 CC define el usufructo como el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia.
Pregunta 8: ¿Quién tiene la obligación de hacer las reparaciones ordinarias en la cosa dada en usufructo?
- A) El nudo propietario.
- B) Ambos a partes iguales.
- C) El usufructuario.
- D) El usufructuario solo si así se pacta.
El Art. 500 CC establece que el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias de la cosa usufructuada.
Pregunta 9: ¿Cómo se extingue el usufructo?
- A) Por la muerte del usufructuario, por el cumplimiento del plazo o condición, y por la consolidación (cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad), entre otras causas.
- B) Solo por la muerte del usufructuario.
- C) Solo por la venta de la cosa usufructuada.
- D) Por la renuncia del nudo propietario.
El Art. 513 CC enumera las causas de extinción del usufructo, incluyendo la muerte del usufructuario, el vencimiento del plazo o condición, la consolidación, la renuncia y la pérdida total de la cosa.
Pregunta 10: ¿Qué derecho real concede a una persona la facultad de servirse de la cosa ajena en toda su extensión, pero con la obligación de conservar su sustancia?
- A) El uso.
- B) La servidumbre.
- C) La habitación.
- D) El usufructo.
El Art. 467 CC define el usufructo como el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia.
Pregunta 11: ¿En qué se diferencia el derecho de uso del usufructo?
- A) El uso concede solo la facultad de percibir los frutos, pero no de usar la cosa.
- B) No hay diferencia, son sinónimos.
- C) El uso es perpetuo, mientras el usufructo es temporal.
- D) El uso concede una facultad de disfrute más limitada, normalmente según las necesidades personales del usuario y su familia.
El Art. 524 CC establece que el uso da derecho a percibir los frutos que basten a las necesidades del usuario y su familia, siendo por tanto un derecho más limitado que el usufructo.
Pregunta 12: ¿Qué es el derecho de habitación?
- A) Un tipo de servidumbre de paso.
- B) Un derecho personal de arrendamiento.
- C) Un derecho real que atribuye la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y su familia.
- D) Un derecho equivalente al usufructo sobre un inmueble destinado a vivienda.
El Art. 524 CC, en su segundo párrafo, define el derecho de habitación como la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Pregunta 13: ¿Qué característica define a las servidumbres?
- A) Son derechos personales que obligan a una persona a hacer algo en beneficio de otra.
- B) Son derechos reales que gravan un predio en beneficio de otro predio perteneciente a distinto dueño.
- C) Son derechos reales de garantía sobre un predio.
- D) Son acuerdos entre vecinos sin trascendencia jurídica real.
El Art. 530 CC define la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un predio (finca sirviente) en utilidad de otro predio (finca dominante) perteneciente a distinto dueño.
Pregunta 14: ¿Cómo se pueden constituir las servidumbres?
- A) Solo por la ley.
- B) Solo por la voluntad de los propietarios (contrato o testamento).
- C) Por la ley, por la voluntad de los propietarios y por prescripción adquisitiva.
- D) Solo por sentencia judicial.
El Art. 536 CC establece que las servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios. Además, el Art. 539 y siguientes regulan la adquisición por prescripción.
Pregunta 15: ¿Qué tipo de servidumbre es la de paso?
- A) Puede ser positiva o negativa, según el caso.
- B) Solo puede ser negativa.
- C) Solo puede ser positiva.
- D) No se clasifica en positiva o negativa.
Las servidumbres positivas son las que imponen al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer algo o de hacerlo por sí mismo. La de paso es un ejemplo típico (Art. 564 CC). Las negativas prohíben al dueño hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
Pregunta 16: ¿Qué sucede con la servidumbre cuando el predio dominante se divide?
- A) Cada porción del predio dominante puede usar la servidumbre, pero sin aumentar el gravamen del predio sirviente.
- B) Se extingue automáticamente.
- C) Solo la porción donde esté la entrada principal mantiene la servidumbre.
- D) El gravamen sobre el predio sirviente se multiplica por el número de porciones.
El Art. 544 CC establece que si el predio dominante se divide entre varios, la servidumbre continúa para cada porción, sin que pueda variar el lugar de su uso ni hacerse más gravosa para el predio sirviente.
Pregunta 17: ¿Cuál es el plazo de prescripción extintiva de las servidumbres aparentes y no aparentes, respectivamente, por su no uso?
- A) Ambas prescriben en 10 años.
- B) Las aparentes en 20 años, las no aparentes en 10 años.
- C) Las aparentes en 10 años, las no aparentes en 20 años.
- D) Ambas prescriben en 30 años.
El Art. 546 CC dispone que las servidumbres continuas y aparentes se extinguen por el no uso durante veinte años. Las continuas no aparentes o las discontinuas, sean o no aparentes, se extinguen por el no uso durante diez años.
Pregunta 18: En la comunidad de bienes, ¿cómo se reparten los beneficios y las cargas?
- A) A partes iguales, independientemente de la cuota.
- B) En proporción a las cuotas de cada comunero, salvo pacto en contrario.
- C) Según el uso que cada comunero haga de la cosa común.
- D) Los beneficios a partes iguales, las cargas según cuota.
El Art. 393 CC establece que cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y sin impedir a los demás partícipes su uso según su derecho. Los beneficios y cargas se distribuirán en proporción a sus respectivas cuotas.
Pregunta 19: ¿Qué se requiere para enajenar o gravar la cosa común?
- A) El consentimiento de la mayoría de los comuneros.
- B) Basta con la decisión de cualquier comunero.
- C) La decisión del comunero con mayor cuota.
- D) El consentimiento unánime de todos los comuneros.
El Art. 398.2 CC dispone que para los actos de disposición y para los que excedan de la administración ordinaria se requerirá el consentimiento de todos los comuneros.
Pregunta 20: ¿Qué es la 'posesión de buena fe'?
- A) La que se ejerce con violencia pero con conocimiento del propietario.
- B) La que se ejerce con título inscrito en el Registro de la Propiedad.
- C) La que se ejerce creyendo que se tiene un derecho legítimo sobre la cosa, aunque no sea así.
- D) La que se ejerce sin título alguno pero de forma pública.
El Art. 433 CC define la buena fe en la posesión como la creencia de que la persona de quien se recibió la cosa tenía facultad para transmitir su dominio, y que tal creencia debe ser sin faltar a la ley.
Pregunta 21: ¿Qué efectos tiene la posesión violenta o clandestina?
- A) Impide la adquisición por usucapión mientras subsista esa condición.
- B) No interrumpe la prescripción a favor del poseedor anterior.
- C) Acelera el plazo de usucapión a la mitad.
- D) Carece de efectos sobre la usucapión.
El Art. 1941 CC establece que la posesión adquirida por violencia no aprovecha para la prescripción (usucapión) mientras subsista la violencia. La posesión clandestina también es defectuosa.
Pregunta 22: ¿Puede el usufructuario enajenar su derecho de usufructo?
- A) Sí, salvo que se prohíba por el título constitutivo.
- B) Sí, siempre, sin necesidad de consentimiento del nudo propietario.
- C) No, es un derecho intransmisible.
- D) Solo puede cederse por herencia, nunca inter vivos.
El Art. 480 CC establece que el usufructuario puede enajenar su derecho, pero sin alterar su forma ni duración. El título constitutivo puede prohibir la enajenación.
Pregunta 23: ¿A quién pertenecen los frutos naturales y civiles pendientes al comenzar o extinguirse el usufructo?
- A) Al usufructuario en ambos casos.
- B) Los pendientes al comenzar, al usufructuario; los pendientes al extinguirse, al nudo propietario, salvo indemnización por los gastos de cultivo.
- C) Se reparten a mitades entre usufructuario y nudo propietario.
- D) Al nudo propietario en ambos casos.
El Art. 471 CC establece que al comenzar el usufructo, los frutos pendientes pertenecen al usufructuario. Al extinguirse, pertenecen al propietario, quien debe indemnizar al usufructuario por los gastos de cultivo y demás realizados (Art. 501 CC).
Pregunta 24: ¿Qué límite tiene el derecho de habitación?
- A) Conlleva la obligación de pagar una renta al propietario.
- B) Puede cederse libremente a cualquier persona.
- C) No puede cederse ni arrendarse a terceros.
- D) Otorga la facultad de realizar obras de mejora en la vivienda sin consentimiento del propietario.
El Art. 525 CC establece que el derecho de habitación se limita a las necesidades personales del titular y su familia, y no puede cederse ni arrendarse a otros.
Pregunta 25: ¿Qué es una servidumbre discontinua?
- A) Aquella cuyo uso es constante, sin necesidad de actos humanos.
- B) Aquella que se ejerce solo en determinadas épocas del año.
- C) Aquella que no es visible por signos exteriores.
- D) Aquella cuyo uso requiere un hecho actual del hombre.
El Art. 533 CC define las servidumbres discontinuas como aquellas cuyo uso necesita de un hecho actual del hombre.
Pregunta 26: ¿Qué es una servidumbre aparente?
- A) Aquella que se anota en el Registro de la Propiedad.
- B) Aquella que se manifiesta por signos exteriores, como una puerta, una ventana o una acequia.
- C) Aquella cuyo uso es constante.
- D) Aquella que beneficia a un predio urbano.
El Art. 532 CC define las servidumbres aparentes como las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
Pregunta 27: ¿Puede el dueño del predio sirviente construir de modo que impida o haga más incómodo el uso de la servidumbre?
- A) Sí, siempre que no la suprima totalmente.
- B) Solo si indemniza al dueño del predio dominante.
- C) Sí, si obtiene permiso municipal.
- D) No, debe abstenerse de hacerlo y, si lo hace, el dueño del predio dominante puede exigir que se derribe lo construido.
El Art. 543 CC establece que el dueño del predio sirviente no puede hacer nada que menoscabe el uso de la servidumbre. Si lo hace, el dueño del predio dominante puede pedir que se derribe lo construido, además de la indemnización de daños.
Pregunta 28: ¿Qué ocurre si un comunero realiza a sus expensas mejoras necesarias en la cosa común?
- A) Tiene derecho a que los demás le reintegren su parte proporcional del gasto.
- B) Pierde el dinero invertido, ya que actúa por su cuenta.
- C) Adquiere automáticamente la propiedad de la parte mejorada.
- D) Solo tiene derecho a reintegro si los demás comuneros le autorizaron previamente.
El Art. 395 CC establece que todo comunero tiene derecho a obligar a los demás partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa común. Las mejoras necesarias se consideran gastos de conservación.
Pregunta 29: ¿Qué se requiere para que la posesión produzca todos sus efectos?
- A) Que sea inscrita en el Registro de la Propiedad.
- B) Que sea violenta para demostrar la intención posesoria.
- C) Que sea en concepto de dueño, pública y pacífica.
- D) Que sea interrumpida periódicamente.
El Art. 430 y siguientes del CC regulan la posesión. Para la usucapión, se requiere posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida (Art. 1941 y 1959 CC).
Pregunta 30: ¿Qué derechos tiene el usufructuario sobre los bienes consumibles?
- A) Se convierte en propietario con la obligación de restituir su valor al extinguirse el usufructo (cuasi-usufructo).
- B) Los mismos que sobre los no consumibles.
- C) No puede tener usufructo sobre bienes consumibles.
- D) Solo puede usarlos, pero no consumirlos.
El Art. 481 CC regula el cuasi-usufructo: sobre cosas consumibles, el usufructuario adquiere su propiedad, con la obligación de pagar su valor al terminar el usufructo si se hubiere estipulado, o de restituir cosas de la misma especie y calidad.
Pregunta 31: ¿Qué servidumbre se denomina 'legal'?
- A) La constituida por contrato entre particulares.
- B) La que resulta de un testamento.
- C) La que se adquiere por sentencia judicial.
- D) La establecida directamente por la ley.
El Art. 536 CC distingue entre servidumbres legales (establecidas por la ley) y voluntarias (establecidas por la voluntad de los propietarios, por contrato o testamento).