El contrato: elementos, perfección e ineficacia — Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: Según el Código Civil, ¿cuáles son los elementos esenciales para la existencia del contrato?
- A) Consentimiento, objeto y causa lícita.
- B) Capacidad, consentimiento, objeto y causa.
- C) Consentimiento, objeto, causa y solemnidad en los contratos formales.
- D) Consentimiento, objeto determinado, causa y precio cierto.
El Art. 1261 CC establece que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos de consentimiento, objeto cierto y causa de la obligación.
Pregunta 2: El consentimiento se manifiesta por:
- A) La mera declaración de voluntad de una de las partes.
- B) La firma del documento contractual ante notario.
- C) La entrega material de la cosa objeto del contrato.
- D) El concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
El Art. 1262.1 CC dispone que el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Pregunta 3: Para que una persona pueda prestar consentimiento contractual, es necesario que sea:
- A) Mayor de edad y no incapacitada judicialmente.
- B) Capaz, según lo dispuesto en el Código Civil.
- C) Emancipada o con consentimiento de sus representantes legales si es menor.
- D) Sujeto de derecho, sin necesidad de capacidad de obrar.
El Art. 1263 CC establece que no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados ni los incapacitados. La capacidad se rige por las normas generales de capacidad de obrar del CC.
Pregunta 4: ¿Cuándo queda perfeccionado un contrato consensual celebrado entre presentes?
- A) En el momento en que el oferente recibe la aceptación.
- B) En el momento en que el aceptante emite su declaración de aceptación.
- C) Desde que se produce el concurso de voluntades o consentimiento.
- D) En el momento de la firma del contrato o documento que lo formalice.
El Art. 1262.2 CC establece que el contrato existe desde que una de las partes se obliga para con la otra a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Para los contratos consensuales entre presentes, el perfeccionamiento es instantáneo con el acuerdo (concurso de voluntades).
Pregunta 5: El error sobre la sustancia o cualidades de la cosa que determina la contratación, ¿qué efecto produce?
- A) Anulabilidad del contrato.
- B) Nulidad absoluta del contrato.
- C) Ineficacia sobrevenida del contrato.
- D) Mera obligación de indemnizar daños.
El Art. 1266 CC dispone que el error sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato anulará éste. El error sobre cualidades accidentales solo anulará el contrato cuando dicha cualidad sea el principal motivo de una de las partes. Se trata de un vicio del consentimiento que da lugar a la anulabilidad (Art. 1300 CC).
Pregunta 6: Según el Código Civil, la causa de los contratos es:
- A) El título o razón abstracta que justifica la creación de la obligación.
- B) La función económica o social que el contrato cumple.
- C) La entrega de la cosa en los contratos reales.
- D) El móvil o motivo determinante que lleva a cada parte a contratar.
Según la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia, la causa, conforme al Art. 1274 CC, es la función obligatoria típica del contrato (causa *in contrahendo*), es el título o razón abstracta que justifica el nacimiento de la obligación (ej: en la compraventa, la causa para el vendedor es el precio, y para el comprador, la cosa).
Pregunta 7: La falta de causa o una causa ilícita, ¿qué sanción conlleva para el contrato?
- A) Anulabilidad.
- B) Rescisión por lesión.
- C) Inexistencia.
- D) Nulidad absoluta.
El Art. 1275 CC establece que los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. La ilicitud de la causa debe entenderse referida a la contraria a la ley o a las buenas costumbres (Art. 1271 CC), sancionándose con nulidad de pleno derecho (Art. 1306 CC).
Pregunta 8: ¿Qué tipo de contrato se perfecciona por el mero consentimiento, sin necesidad de forma especial ni entrega de la cosa?
- A) Contrato real.
- B) Contrato formal o solemne.
- C) Contrato consensual.
- D) Contrato principal.
Los contratos consensuales se perfeccionan por el mero consentimiento (Art. 1258 CC: 'Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento...'). Ejemplos son la compraventa y el arrendamiento de cosas (salvo excepciones legales).
Pregunta 9: La fuerza, para que vicie el consentimiento, debe ser:
- A) Cualquier tipo de presión psicológica.
- B) Una violencia ejercida sobre los bienes de la persona.
- C) Inevitable y ejercida por un tercero ajeno al contrato.
- D) Un temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave.
El Art. 1267 CC exige que la fuerza sea 'irresistible' y que el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en la persona, bienes o honor de la parte contratante o de sus familiares sea tal que una persona sensata se viera forzada a contratar.
Pregunta 10: En la interpretación de los contratos, si las cláusulas admitieren varios sentidos, deberá preferirse:
- A) El sentido más favorable al deudor de la obligación principal.
- B) El sentido que haga efectiva la voluntad de las partes y el propósito del contrato.
- C) El sentido más favorable al acreedor de la obligación principal.
- D) El sentido literal de las palabras, según su significado común.
El Art. 1284 CC establece que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si no, se acudirá a la interpretación, y el Art. 1285 CC añade que las cláusulas oscuras de un contrato podrán interpretarse por las claras que contenga.
Pregunta 11: La rescisión del contrato por lesión:
- A) Procede únicamente en los contratos conmutativos onerosos.
- B) Solo está prevista para determinados contratos expresamente señalados por la ley.
- C) Procede en todo contrato en que una parte sufra un perjuicio superior al 50%.
- D) Es una causa general de anulabilidad de los contratos.
La rescisión por lesión (Art. 1291 CC) es una causa de ineficacia específica y excepcional, que solo opera en los casos expresamente previstos por la ley, como en la partición de herencia (Art. 1077 CC), venta de bienes de menores (Art. 1290 CC) o daño superior a las 7/12 partes en la compraventa de bienes inmuebles (Ley de Enjuiciamiento Civil, no CC).
Pregunta 12: La simulación absoluta de un contrato implica que:
- A) Las partes han declarado una voluntad que no existe, sin querer producir efectos jurídicos.
- B) Las partes han ocultado su verdadera voluntad bajo la apariencia de un contrato distinto.
- C) Una de las partes ha sido engañada acerca de los términos del contrato.
- D) El contrato adolece de un vicio en el objeto.
La simulación absoluta, regulada en el Art. 1306 CC, ocurre cuando las partes no quieren que el contrato surta efecto alguno. Es nulo de pleno derecho, pues falta el consentimiento real (Art. 1261 CC).
Pregunta 13: El dolo, como vicio del consentimiento, para dar lugar a la anulación del contrato debe ser:
- A) Cualquier astucia o maquinación empleada en la negociación.
- B) Determinante de la voluntad de una de las partes y no incidental.
- C) Cometido por cualquiera de las partes o por un tercero con su conocimiento.
- D) Grave y haber dado lugar a un daño patrimonial cuantificable.
El Art. 1269 CC define el dolo como aquellos engaños sin los cuales una de las partes no hubiera consentido. Para anular el contrato, el dolo debe ser determinante, no incidental (Art. 1270 CC). El dolo incidental solo genera responsabilidad por daños.
Pregunta 14: La confirmación de un contrato anulable:
- A) Extingue la acción de anulación y convalida el contrato desde su origen.
- B) Solo puede realizarse judicialmente.
- C) Solo es posible antes de que se interponga la demanda de anulación.
- D) Requiere la ratificación expresa por escritura pública.
El Art. 1311 CC establece que la confirmación purga el contrato de los vicios de que adolecía, haciéndolo válido con efecto retroactivo a su celebración, siempre que se realice con conocimiento del vicio y de la facultad de anular, y no habiendo prescrito la acción.
Pregunta 15: ¿Qué se entiende por 'objeto' del contrato, según el Código Civil?
- A) El documento físico en el que se plasma el acuerdo.
- B) La cosa material sobre la que recae el contrato.
- C) El fin económico o interés que las partes pretenden satisfacer.
- D) La prestación de dar, hacer o no hacer a que se obliga el deudor.
El Art. 1271 CC dispone que pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. El objeto de la obligación es la prestación (dar, hacer, no hacer) a que se obliga el deudor, que debe ser lícita, posible y determinada o determinable (Art. 1272 y 1273 CC).
Pregunta 16: La aceptación de una oferta para celebrar un contrato entre ausentes produce efectos:
- A) Desde que el oferente la conoce, si antes no hubiere sido revocada la oferta.
- B) Solo cuando llega al conocimiento del oferente.
- C) Desde que el aceptante emite su declaración.
- D) Cuando se recibe la aceptación en el domicilio del oferente, aunque él no la conozca.
Según la teoría de la declaración, que es la mayoritaria en nuestra doctrina y jurisprudencia, derivada del Art. 1262 CC, el contrato entre ausentes se perfecciona en el momento y lugar en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación. La aceptación debe ser conocida para que haya concurso de voluntades.
Pregunta 17: La resolución del contrato por incumplimiento de una de las partes:
- A) Siempre requiere sentencia judicial.
- B) Conlleva siempre la nulidad *ab initio* del contrato.
- C) Solo procede si el incumplimiento es total y definitivo.
- D) Puede ser pactada en cláusula resolutoria expresa (lex commissoria).
El Art. 1504 CC y siguientes regulan la cláusula resolutoria expresa. Además, el Art. 1124 CC establece una condición resolutoria tácita en las obligaciones recíprocas por incumplimiento. La resolución puede ser judicial o extrajudicial si se pacta (Art. 1124 CC, párrafo segundo).
Pregunta 18: Un contrato que, a pesar de ser nulo, ha sido ejecutado por las partes, puede dar lugar a:
- A) La imposibilidad de reclamar lo entregado, por aplicación del principio *in pari causa melior est conditio possidentis*.
- B) La convalidación automática del contrato por el transcurso del tiempo.
- C) La aplicación de las reglas de la teoría del enriquecimiento injusto para la restitución.
- D) La conversión automática en un contrato válido de naturaleza análoga.
El Art. 1303 CC establece la obligación de restituir las cosas y los frutos en caso de nulidad o anulación del contrato. Si no es posible la restitución en especie, se procederá a la indemnización. Estas acciones se fundamentan en la condictio por enriquecimiento injusto (Art. 1895 y siguientes CC).
Pregunta 19: La prescripción de la acción para impugnar un contrato anulable es de:
- A) 4 años desde la celebración del contrato.
- B) 1 año desde la celebración del contrato.
- C) 15 años desde la celebración del contrato.
- D) 4 años desde que cesó la violencia o se descubrió el error o el dolo.
El Art. 1301 CC dispone que la acción de anulabilidad prescribe a los cuatro años. Este plazo comienza, en los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas cesaron; en los de error o dolo, desde la fecha de la celebración del contrato; y en los contratos celebrados por menores o incapacitados, desde el día en que salgan de la tutela o cesen la incapacitación.
Pregunta 20: ¿Qué significa que un contrato sea 'de adhesión'?
- A) Que requiere la firma de todas las partes en un único documento.
- B) Que una de las partes se limita a aceptar las condiciones generales predispuestas por la otra.
- C) Que su eficacia depende de la aprobación de una autoridad administrativa.
- D) Que se perfecciona por la mera aceptación de una oferta pública.
Los contratos de adhesión son aquellos en los que una de las partes, generalmente en posición de fuerza (empresa), predispone unas cláusulas generales y la otra se limita a aceptarlas en bloque, sin posibilidad de negociación individual. Su interpretación está sujeta a reglas específicas de protección del adherente (Art. 1288 CC y Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación).
Pregunta 21: La figura de la 'prelación de contratos' o 'contratos en favor de tercero' está reconocida en el Código Civil:
- A) No, está expresamente prohibida.
- B) Sí, siempre que el tercero haya intervenido en la formación del contrato.
- C) Sí, pero solo en contratos onerosos y conmutativos.
- D) Sí, cuando así se pacte expresamente o se deduzca de la naturaleza de la obligación.
El Art. 1257.2 CC establece que los contratos se podrán celebrar a favor de un tercero, siempre que así se pacte expresamente o la ley lo permita. En tal caso, el tercero adquirirá derecho a exigir su cumplimiento, salvo que haya rechazado la ventaja.
Pregunta 22: La 'exceptio non adimpleti contractus' (excepción de contrato no cumplido) permite:
- A) Suspender el cumplimiento propio mientras la otra parte no cumpla o no ofrezca garantías.
- B) Reclamar daños y perjuicios por el retraso en el cumplimiento.
- C) Resolver el contrato unilateralmente por incumplimiento.
- D) Declarar nulo el contrato por falta de causa.
Esta excepción, derivada del principio de reciprocidad en los contratos sinalagmáticos, está reconocida en nuestro derecho (Art. 1466 CC para la compraventa, y por analogía para otros contratos). Permite a una parte, deudora a su vez, negarse temporalmente a cumplir su obligación mientras la otra parte no cumpla la suya o no ofrezca cumplimiento.
Pregunta 23: Los contratos aleatorios se caracterizan porque:
- A) Su objeto es necesariamente una cosa futura.
- B) Ambas partes asumen un riesgo equivalente y simétrico.
- C) Se celebran al margen de las normas legales generales.
- D) La prestación de una de las partes depende de un acontecimiento incierto.
El Art. 1790 CC define el contrato aleatorio como aquel en que la prestación de una de las partes, o de ambas, depende de un acontecimiento incierto. Ejemplos son el seguro, la renta vitalicia o el juego y la apuesta (estos últimos con regulación específica).
Pregunta 24: La 'cuasi-contractual' obligación de indemnizar por gestión de negocios ajenos sin mandato se diferencia del contrato en que:
- A) Requiere siempre el consentimiento expreso del dueño del negocio.
- B) Solo genera obligaciones para el gestor, no para el dueño.
- C) Su fuente no es el acuerdo de voluntades, sino la ley.
- D) Produce efectos únicamente si el gestor actúa con ánimo de lucro.
Las obligaciones cuasi-contractuales (como la gestión de negocios ajenos del Art. 1888 CC) son una fuente de obligaciones distinta del contrato. Se imponen por la ley para regular situaciones en las que, sin haber contrato, una persona interviene en asuntos de otra, generándose un vínculo obligatorio para evitar el enriquecimiento injusto.
Pregunta 25: En la compraventa, el riesgo de la pérdida fortuita de la cosa vendida se transmite al comprador:
- A) Desde la perfección del contrato, si la cosa está individualizada.
- B) Desde la entrega material de la cosa, aunque no se haya perfeccionado el contrato.
- C) Desde la firma de la escritura pública, en el caso de bienes inmuebles.
- D) Nunca, el vendedor responde hasta la tradición efectiva.
El Art. 1452 CC establece el principio 'res perit domino' (la cosa perece para su dueño). Si la cosa vendida se pierde por caso fortuito antes de la entrega, el comprador soporta el riesgo si la cosa ya estaba individualizada (es decir, era cierta y determinada) desde el momento de la perfección del contrato, debiendo pagar el precio.
Pregunta 26: ¿Cuál de las siguientes NO es una causa de nulidad de pleno derecho (nulidad absoluta) de un contrato?
- A) Falta de capacidad del contratante.
- B) Falta de consentimiento.
- C) Vicio en el consentimiento (error, fuerza, dolo).
- D) Ilicitud del objeto o de la causa.
Los vicios del consentimiento (error, fuerza, dolo) dan lugar a la anulabilidad del contrato (Art. 1300 CC), no a la nulidad absoluta. La nulidad absoluta (Arts. 1306-1309 CC) se produce por falta de alguno de los elementos esenciales (consentimiento, objeto, causa) o por ilicitud de éstos, o por falta de capacidad (salvo los casos de incapacidad relativa que dan anulabilidad).
Pregunta 27: La 'traditio' o entrega de la cosa, en los contratos reales, es un requisito para:
- A) La validez del contrato.
- B) La perfección del contrato.
- C) La eficacia del contrato frente a terceros.
- D) La exigibilidad de las obligaciones derivadas del contrato.
En los contratos reales (como el préstamo, la prenda o el depósito), la entrega de la cosa (traditio) no es solo un modo de cumplimiento, sino un elemento constitutivo o perfeccionador. Sin entrega, el contrato no se perfecciona (Art. 1753 CC para el comodato, Art. 1760 CC para el depósito).
Pregunta 28: El principio de 'autonomía de la voluntad' en materia contractual está reconocido en el artículo:
- A) 1275 del Código Civil.
- B) 1261 del Código Civil.
- C) 1255 del Código Civil.
- D) 1281 del Código Civil.
El Art. 1255 CC establece que 'Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público'. Este es el fundamento del principio de autonomía de la voluntad.
Pregunta 29: La 'interpretación contra proferentem' de las cláusulas oscuras de un contrato se regula en:
- A) Artículo 1285 CC.
- B) Artículo 1287 CC.
- C) Artículo 1288 CC.
- D) Artículo 1289 CC.
El Art. 1288 CC establece que 'La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad'. Es la regla de interpretación contra el predisponente o *contra proferentem*, de especial aplicación en contratos de adhesión o con condiciones generales.
Pregunta 30: La 'representación' en la celebración de un contrato:
- A) Solo es válida si es expresa y por escritura pública.
- B) Puede ser legal o voluntaria, y el contrato produce efectos directos en la persona del representado.
- C) Requiere que el representante actúe siempre en nombre propio.
- D) Anula el contrato si el representado no ratifica expresamente los actos del representante.
La representación está regulada en los Arts. 1259, 1710 y siguientes CC. Puede ser legal (padres, tutores) o voluntaria (mandato). Si el representante actúa dentro de sus facultades y en nombre del representado, los efectos del contrato se producen directamente en la esfera jurídica de éste (Art. 1259.2 CC).
Pregunta 31: ¿En qué tipo de contrato el silencio puede equivaler a aceptación, según el Código Civil?
- A) En los contratos de tracto sucesivo, cuando las circunstancias o la relación entre las partes así lo exijan.
- B) En los contratos entre presentes, por presunción legal.
- C) En los contratos de familia, por razones de afecto.
- D) En ninguno, el silencio nunca equivale a aceptación.
Aunque la regla general es que el silencio no equivale a aceptación, el Art. 1262 CC en su párrafo 2º establece una excepción: '...salvo que, por la naturaleza del contrato o por las circunstancias, fuere necesario manifestarlo, o no reservarse el derecho de admitirlo'. La jurisprudencia aplica esto en relaciones de tracto sucesivo donde la falta de oposición implica aceptación tácita de la renovación o modificación.