Derecho de propiedad. Adquisición y pérdida del dominio — Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
Test de 30 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Cómo define el Código Civil el derecho de propiedad?
- A) Derecho de usar y disfrutar de una cosa.
- B) Derecho de reivindicar la cosa frente a terceros.
- C) Derecho de poseer, usar y disfrutar de una cosa.
- D) Derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
Art. 348 CC establece: 'La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes'.
Pregunta 2: Según la Constitución Española, ¿qué delimita el contenido del derecho de propiedad?
- A) El interés privado del propietario.
- B) La función social del derecho.
- C) La libre disposición del titular.
- D) La regulación autonómica.
Art. 33.2 CE establece: 'La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes'.
Pregunta 3: ¿Qué acción tiene el propietario para recuperar la cosa poseída indebidamente por otro?
- A) Acción negatoria.
- B) Acción de deslinde.
- C) Acción confesoria.
- D) Acción reivindicatoria.
Art. 348 CC establece que el propietario tiene acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla.
Pregunta 4: ¿Qué acción corresponde al propietario para que se declare la inexistencia de una servidumbre que se pretende ejercer indebidamente?
- A) Acción reivindicatoria.
- B) Acción confesoria.
- C) Acción de indemnización.
- D) Acción negatoria.
Art. 384 CC regula la acción negatoria, que permite pedir la declaración de inexistencia de una servidumbre.
Pregunta 5: ¿Cuál de los siguientes es un modo de adquirir el dominio por ocupación?
- A) La ocupación de animales objeto de caza.
- B) La accesión de un terreno colindante.
- C) La tradición de un bien mueble.
- D) La usucapión de un inmueble.
Art. 610 CC establece que por ocupación se adquiere el dominio de bienes apropiables sin dueño, como los animales objeto de caza.
Pregunta 6: ¿Qué tipo de accesión se produce cuando las aguas depositan tierra, árboles u otros sólidos en un terreno de forma natural?
- A) Accesión industrial.
- B) Accesión por edificación.
- C) Accesión natural de aluvión.
- D) Accesión por plantación.
Art. 366 CC regula la accesión por aluvión: 'El dueño de un terreno sobre el que las aguas llevaren naturalmente tierra, árboles o cualquier otra cosa sólida, adquiere la propiedad de estos accesorios'.
Pregunta 7: Si alguien edifica de buena fe en terreno ajeno, ¿qué derecho tiene el propietario del suelo?
- A) Derecho a derribar la obra sin indemnización.
- B) Derecho a exigir la demolición sin más.
- C) Derecho a hacer suya la obra previa indemnización al edificante.
- D) Derecho a quedarse con la obra sin indemnizar.
Art. 358 CC establece que el dueño del terreno puede hacer suya la obra, siembra o plantación hecha de buena fe, previa la indemnización correspondiente.
Pregunta 8: ¿En qué consiste la tradición como modo de transmitir el dominio?
- A) En la mera voluntad de las partes manifestada en contrato.
- B) En la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- C) En la entrega material o simbólica de la cosa.
- D) En el pago del precio convenido.
Art. 1462 CC establece: 'Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador', lo que refleja la tradición como entrega.
Pregunta 9: Para la usucapión ordinaria de un inmueble entre presentes (con buena fe y justo título), ¿cuál es el plazo general?
- A) 3 años.
- B) 6 años.
- C) 10 años.
- D) 30 años.
Art. 1959 CC establece que la prescripción adquisitiva ordinaria de bienes inmuebles requiere posesión durante diez años entre presentes, con buena fe y justo título.
Pregunta 10: ¿Cuál es el plazo de usucapión extraordinaria para bienes inmuebles (sin necesidad de buena fe ni justo título)?
- A) 10 años.
- B) 30 años.
- C) 20 años.
- D) 15 años.
Art. 1959 CC establece que, sin necesidad de buena fe ni justo título, la prescripción se efectúa por la posesión durante treinta años.
Pregunta 11: ¿Cuál es el plazo de usucapión ordinaria para bienes muebles (con buena fe)?
- A) 2 años.
- B) 6 años.
- C) 3 años.
- D) 10 años.
Art. 1957 CC establece: 'Los bienes muebles prescriben por su posesión no interrumpida de tres años con buena fe'.
Pregunta 12: Para la usucapión ordinaria de un inmueble entre ausentes (con buena fe y justo título), ¿cuál es el plazo?
- A) 10 años.
- B) 30 años.
- C) 20 años.
- D) 40 años.
Art. 1959 CC establece que la usucapión ordinaria de inmuebles requiere posesión durante veinte años entre ausentes, con buena fe y justo título.
Pregunta 13: ¿Cómo se pierde el dominio por abandono?
- A) Por el acto material de abandonar la cosa, verificándolo el propietario.
- B) Por inscripción de la baja en el Registro.
- C) Por declaración unilateral ante notario.
- D) Por sentencia judicial que declare el abandono.
Art. 358 CC establece: 'El propietario de una cosa puede abandonarla, y desde que lo verifique pierde su dominio', salvo lo dispuesto sobre ocupación.
Pregunta 14: Según la Ley de Expropiación Forzosa, ¿qué característica es esencial en la expropiación?
- A) Ser indemnizada.
- B) Ser gratuita.
- C) Ser pactada entre las partes.
- D) Ser temporal.
Art. 1 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que la expropiación consiste en la privación singular de la propiedad por causa de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.
Pregunta 15: Según el Código Civil, ¿qué es la donación?
- A) Un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
- B) Un contrato oneroso y conmutativo.
- C) Un negocio jurídico unilateral que no requiere aceptación.
- D) Un acto mixto que combina liberalidad y contraprestación.
Art. 618 CC define la donación como 'un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta'.
Pregunta 16: Para que una donación de un bien mueble sea válida cuando no hay entrega simultánea de la cosa, ¿qué forma se requiere?
- A) Contrato privado firmado por las partes.
- B) Testamento ológrafo.
- C) Documento administrativo registrado.
- D) Escritura pública.
Art. 632 CC establece: 'La donación de bienes muebles podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. En otro caso, deberá hacerse en escritura pública'.
Pregunta 17: ¿Por cuál de los siguientes motivos puede revocarse una donación por ingratitud?
- A) Si el donatario no agradece la donación.
- B) Si el donatario comete un delito contra los bienes del donante.
- C) Si el donatario vende la cosa donada sin consentimiento.
- D) Si el donatario no cumple una condición impuesta en la donación.
Art. 644 CC establece que la donación puede revocarse por ingratitud si el donatario comete algún delito contra la persona, honor o bienes del donante.
Pregunta 18: ¿Qué caracteriza a una donación modal?
- A) Que es puramente gratuita sin cargas.
- B) Que impone una carga o modo al donatario.
- C) Que recompensa servicios prestados.
- D) Que es revocable por voluntad del donante.
Art. 647 CC permite al donante imponer al donatario cualquier carga lícita, caracterizando la donación modal.
Pregunta 19: ¿Qué tipo de donación tiene por objeto recompensar servicios no debidos previamente?
- A) Donación pura.
- B) Donación modal.
- C) Donación condicional.
- D) Donación remuneratoria.
Art. 619 CC define la donación remuneratoria como aquella en que el donante se propone recompensar servicios prestados por el donatario que no le sean debidos como obligación.
Pregunta 20: ¿Qué derecho permite subrogarse en la posición del comprador en un contrato de compraventa, en las mismas condiciones pactadas?
- A) Derecho de retracto.
- B) Derecho de tanteo.
- C) Derecho de recompra.
- D) Derecho de reversión.
Art. 1522 CC define el retracto legal como el derecho de subrogación en el lugar del adquiriente con las mismas condiciones del contrato.
Pregunta 21: Según el Código Civil, ¿qué se considera tesoro?
- A) Un depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
- B) Cualquier objeto valioso enterrado.
- C) Dinero encontrado en la vía pública.
- D) Bienes muebles perdidos cuyo dueño se ignore.
Art. 352 CC define: 'Se entiende por tesoro el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste'.
Pregunta 22: ¿Qué son las cosas mostrencas?
- A) Bienes inmuebles abandonados.
- B) Bienes muebles abandonados o perdidos cuyo dueño se ignore.
- C) Tesoros ocultos en terreno ajeno.
- D) Bienes de dominio público.
Art. 610 CC incluye entre los bienes adquiribles por ocupación 'las cosas muebles abandonadas' y define implícitamente las cosas mostrencas como bienes muebles sin dueño conocido.
Pregunta 23: ¿Cuál de los siguientes se considera fruto civil según el Código Civil?
- A) Las cosechas obtenidas de la tierra.
- B) Las crías de los animales.
- C) La madera cortada de un bosque.
- D) Los alquileres de un edificio.
Art. 354 CC define: 'Frutos civiles son los alquileres de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas'.
Pregunta 24: ¿Qué derecho tiene el poseedor de buena fe sobre los frutos de la cosa poseída?
- A) Derecho a indemnización por las mejoras necesarias.
- B) Derecho a hacer suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión.
- C) Derecho a retener la cosa hasta que se le indemnicen las mejoras.
- D) Derecho a adquirir la propiedad por usucapión acelerada.
Art. 453 CC establece: 'El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos mientras no sea interrumpida legalmente la posesión'.
Pregunta 25: Según el Código Civil, ¿cuál de las siguientes aguas es de dominio público?
- A) Las aguas de un pozo particular.
- B) Las aguas de un río y su cauce.
- C) Las aguas de un manantial que nace en finca privada.
- D) Las aguas de una acequia de propiedad privada.
Art. 408 CC establece que son de dominio público, entre otras, 'los ríos y sus cauces'.
Pregunta 26: ¿Cuál es el objeto principal del Registro de la Propiedad según la Ley Hipotecaria?
- A) Evitar la usucapión de los bienes inmuebles.
- B) Determinar la propiedad sin necesidad de título jurídico.
- C) Suplir la falta de tradición de la cosa.
- D) Garantizar la publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles mediante su inscripción.
Art. 2 de la Ley Hipotecaria establece: 'El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles'.
Pregunta 27: ¿Cuándo se considera que un poseedor es de buena fe?
- A) Cuando cree ser propietario sin título alguno.
- B) Cuando ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide.
- C) Cuando ha comprado la cosa a un tercero.
- D) Cuando tiene la cosa inscrita a su nombre en el registro.
Art. 433 CC define: 'Poseedor de buena fe es el que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide'.
Pregunta 28: ¿Cuál es la característica del poseedor de mala fe?
- A) Carecer de título de adquisición.
- B) No haber inscrito su posesión en el registro.
- C) Haber usurpado la cosa violentamente.
- D) Conocer los vicios de su título o modo de adquirir.
Art. 433 CC define: 'Poseedor de mala fe es el que posee con conocimiento de los vicios de su título o modo de adquirir'.
Pregunta 29: Si alguien planta en terreno propio con plantas ajenas, ¿qué sucede según el Código Civil?
- A) Pierde la propiedad de las plantas a favor del dueño de estas.
- B) Debe devolver las plantas a su dueño original.
- C) Adquiere la propiedad de las plantas, pero debe indemnizar su valor.
- D) Debe pagar una multa además del valor de las plantas.
Art. 359 CC establece: 'Si se plantare o edificare en terreno propio con semillas, plantas o materiales ajenos, se adquiere la propiedad de ellos, pero con la obligación de indemnizar su valor'.
Pregunta 30: ¿Qué obligación tiene el propietario de un terreno superior respecto a las aguas pluviales que caen naturalmente?
- A) Recibir las que naturalmente caigan de él en el terreno inferior, sin impedir este flujo.
- B) Retenerlas en su propiedad.
- C) Recibirlas si provienen del terreno inferior.
- D) Desviarlas para evitar daños al inferior.
Art. 590 CC establece: 'El propietario de un terreno está obligado a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre caigan de él en el terreno inferior, y no puede hacer obras que impidan esta servidumbre natural'.