Derecho hereditario (I): aceptación y partición — Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
Test de 30 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Quién tiene capacidad para suceder por testamento según el Código Civil?
- A) Las personas físicas y jurídicas, siempre que no estén incapacitadas por ley
- B) Solo las personas físicas
- C) Todas las personas naturales y jurídicas
- D) Solo las personas mayores de edad
El Art. 744 CC establece que pueden suceder por testamento las personas que no estén incapacitadas por ley, incluyendo personas jurídicas cuando las leyes lo permitan.
Pregunta 2: ¿La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita?
- A) Expresa o tácita
- B) Solo tácita
- C) Solo expresa
- D) Debe ser siempre judicial
El Art. 999 CC establece que la aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.
Pregunta 3: ¿Cómo debe realizarse la repudiación de una herencia para que sea válida?
- A) De forma expresa ante notario
- B) De forma tácita por actos que la presupongan
- C) Siempre mediante escritura pública
- D) De forma expresa o tácita
El Art. 1008 CC exige que la repudiación se haga en escritura pública o ante el juez competente, no admitiéndose la forma tácita.
Pregunta 4: ¿Qué efecto tiene el beneficio de inventario en la aceptación de la herencia?
- A) Convierte al heredero en legatario
- B) Limita la responsabilidad del heredero a los bienes de la herencia
- C) Extingue las deudas del causante
- D) Obliga a vender todos los bienes
El Art. 1023 CC establece que el heredero que acepta con beneficio de inventario no queda obligado a pagar las deudas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
Pregunta 5: ¿Cómo se denomina la situación en la que varios herederos son titulares de la herencia antes de la partición?
- A) Condominio
- B) Herencia indivisa
- C) Copropiedad
- D) Comunidad hereditaria
El Art. 392 CC regula la comunidad de bienes, y en el contexto hereditario se habla de comunidad hereditaria o herencia indivisa.
Pregunta 6: ¿Qué obligación tienen los herederos forzosos respecto a las donaciones recibidas del causante?
- A) Devolverlas
- B) Pagar impuestos sobre ellas
- C) Renunciar a ellas
- D) Colacionarlas a la masa hereditaria
El Art. 1035 CC establece la obligación de colacionar las donaciones recibidas por los herederos forzosos.
Pregunta 7: ¿Quién puede realizar la partición de la herencia?
- A) Solo el testador
- B) Solo los herederos de común acuerdo
- C) Solo un juez
- D) El testador, los herederos o un contador-partidor
Los Arts. 1051 a 1057 CC regulan las formas de partición, permitiendo al testador, a los herederos o a un contador-partidor realizarla.
Pregunta 8: ¿Quién hereda en caso de sucesión intestada si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge?
- A) El Estado
- B) Los colaterales hasta el cuarto grado
- C) Los hermanos y sobrinos
- D) Los parientes más próximos
El Art. 954 CC establece el orden de sucesión intestada, correspondiendo a los colaterales hasta el cuarto grado antes que el Estado.
Pregunta 9: ¿Qué requisito de capacidad se exige para otorgar testamento?
- A) Ser mayor de 14 años
- B) Ser mayor de 14 años y no estar incapacitado
- C) Ser mayor de 18 años y tener plena capacidad de obrar
- D) Cualquier edad si se tiene discernimiento
El Art. 665 CC permite testar a los menores desde los 14 años, siempre que no estén incapacitados.
Pregunta 10: ¿Qué porción de la herencia constituye la legítima de los descendientes?
- A) Un tercio
- B) La mitad
- C) Dos tercios
- D) Un cuarto
El Art. 806 CC establece que la legítima de los hijos y descendientes es dos tercios de la herencia.
Pregunta 11: ¿Quiénes son herederos forzosos según el Código Civil?
- A) Los hijos y el cónyuge
- B) Los descendientes y ascendientes
- C) Solo los hijos
- D) Los descendientes, ascendientes y cónyuge
El Art. 807 CC enumera como herederos forzosos a los descendientes, ascendientes y el cónyuge.
Pregunta 12: ¿Cuál de los siguientes actos se considera aceptación tácita de la herencia?
- A) Pagar deudas del causante con bienes propios
- B) Renunciar a la herencia ante notario
- C) Pedir la partición judicial
- D) Vender un bien hereditario
El Art. 1000 CC considera aceptación tácita actos como la venta de bienes hereditarios, que solo puede hacer el heredero.
Pregunta 13: ¿Puede un heredero repudiar la herencia a favor de otra persona?
- A) Sí, siempre que sea otro heredero
- B) No, la repudiación no puede ser a favor de persona determinada
- C) Sí, si el beneficiario es un familiar
- D) Solo si el causante lo autorizó
El Art. 991 CC prohíbe la repudiación a favor de persona determinada; debe ser a favor de todos los llamados.
Pregunta 14: ¿Existe un plazo legal para aceptar o repudiar una herencia?
- A) No, no hay plazo, pero se puede instar judicialmente
- B) Sí, de 9 años desde el fallecimiento
- C) Sí, de 30 días desde el fallecimiento
- D) Solo para la repudiación hay plazo de 6 meses
El Art. 1003 CC no establece un plazo obligatorio, pero tras 9 años se presume aceptada si no se repudia.
Pregunta 15: ¿Qué es la herencia yacente?
- A) La herencia ya aceptada
- B) La herencia no aceptada ni repudiada
- C) La herencia repudiada
- D) La herencia en proceso de partición
La herencia yacente es aquella que no ha sido aún aceptada ni repudiada, según la doctrina derivada del Art. 989 CC.
Pregunta 16: ¿Quién tiene derecho a instar la partición de la herencia?
- A) Solo los herederos forzosos
- B) Solo el heredero mayoritario
- C) Solo el cónyuge viudo
- D) Cualquier heredero
El Art. 1051 CC establece que cualquier coheredero puede pedir la partición en cualquier momento.
Pregunta 17: ¿Cómo se computan las donaciones para la colación?
- A) Por su valor al tiempo de la donación
- B) Por su valor actualizado
- C) Por su valor al tiempo de la muerte del donante
- D) No se computan
El Art. 1041 CC establece que para la colación, las donaciones se valoran al momento del fallecimiento del causante.
Pregunta 18: ¿Cuál de las siguientes causas determina la incapacidad para suceder por indignidad?
- A) Haber abandonado al causante
- B) Haber sido condenado por atentar contra la vida del causante
- C) Haber sido desheredado justamente
- D) No haber visitado al causante
El Art. 756.1º CC establece que son incapaces de suceder los condenados por atentar contra la vida del testador.
Pregunta 19: En sucesión intestada, si hay descendientes, ¿qué derecho hereditario tiene el cónyuge viudo?
- A) A la mitad de la herencia
- B) A la propiedad de un tercio
- C) Al usufructo de un tercio
- D) A la legítima estricta
El Art. 834 CC establece el usufructo viudal sobre el tercio de mejora cuando concurre con descendientes.
Pregunta 20: ¿Puede el testador hacer la partición de sus bienes entre sus herederos?
- A) Sí, mediante testamento o documento aparte
- B) Sí, pero solo de la legítima
- C) No, la partición siempre la hacen los herederos
- D) Solo si no hay herederos forzosos
El Art. 1056 CC permite al testador realizar la partición de sus bienes por acto entre vivos o por testamento.
Pregunta 21: ¿Cuándo puede impugnarse una partición de herencia?
- A) Siempre que un heredero esté disconforme
- B) Cuando haya lesión mayor de la cuarta parte
- C) Cuando no se haya seguido el procedimiento notarial
- D) Solo por error o dolo
El Art. 1079 CC permite impugnar la partición por lesión mayor de la cuarta parte del valor de los bienes del heredero.
Pregunta 22: ¿En qué casos se aplica el derecho de representación en la sucesión?
- A) En la sucesión intestada y testada, cuando un descendiente o hermano no puede o no quiere aceptar la herencia
- B) Siempre que un heredero premuera
- C) Solo en la sucesión testada
- D) Solo para los ascendientes
El Art. 922 CC establece el derecho de representación en la sucesión, aplicable tanto en intestada como en testada.
Pregunta 23: ¿Puede suceder una persona concebida pero no nacida?
- A) No, debe nacer vivo
- B) Solo si el testador lo dispone
- C) Sí, siempre que se cumplan ciertas condiciones
- D) Solo en sucesión intestada
El Art. 29 CC otorga capacidad al concebido para suceder si nace vivo y con las condiciones establecidas.
Pregunta 24: ¿Puede una persona jurídica ser heredera?
- A) Sí, siempre que no esté prohibido por la ley
- B) No, solo las personas físicas
- C) Solo si el testador es también persona jurídica
- D) Solo en sucesión intestada
El Art. 744 CC permite suceder a las personas que no estén incapacitadas por ley, y las personas jurídicas tienen capacidad salvo prohibición, según el Art. 38 CC.
Pregunta 25: ¿Quién puede aceptar la herencia a beneficio de inventario?
- A) Solo si el testador lo autoriza
- B) Solo los herederos forzosos
- C) Solo los menores o incapacitados
- D) Cualquier heredero
El Art. 1010 CC establece que cualquier heredero puede aceptar con beneficio de inventario, incluso contra la prohibición del testador.
Pregunta 26: ¿Puede un heredero forzoso renunciar a su legítima antes del fallecimiento del causante?
- A) No, es nula de pleno derecho
- B) Sí, mediante contrato
- C) Solo después del fallecimiento
- D) Solo si el causante consiente
El Art. 816 CC establece la nulidad de la renuncia a la legítima futura entre vivos.
Pregunta 27: ¿Quién administra los bienes de la herencia antes de la partición?
- A) El albacea
- B) El heredero más cercano
- C) Todos los herederos mancomunadamente
- D) El juez
El Art. 398 CC regula la administración de la comunidad de bienes, aplicable a la herencia indivisa, donde los herederos actúan conjuntamente.
Pregunta 28: ¿En qué consiste la sustitución vulgar?
- A) Sustituir al testador
- B) Sustituir al heredero por otro después de aceptada la herencia
- C) Nombrar sustituto para el caso de que el heredero no quiera o no pueda aceptar
- D) Nombrar heredero a un descendiente
El Art. 774 CC define la sustitución vulgar como el nombramiento de sustituto para cuando el heredero no acepte o premuera.
Pregunta 29: ¿Puede un menor de edad repudiar una herencia?
- A) Sí, por sí solo
- B) No, siempre necesita representación
- C) Solo con autorización judicial
- D) Solo si la herencia es perjudicial
El Art. 996 CC exige autorización judicial para que un menor repudie una herencia.
Pregunta 30: ¿Están obligados los herederos a colacionar las deudas del causante?
- A) No, solo se colacionan bienes
- B) Sí, todas las deudas
- C) Solo las deudas contraídas con otros herederos
- D) Solo las deudas garantizadas
El Art. 1035 CC se refiere a la colación de bienes donados, no de deudas.