Títulos de crédito: letra de cambio, pagaré y cheque — Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado
Test de 32 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: Según la Ley Cambiaria, ¿cuál de los siguientes NO es un requisito esencial de la letra de cambio?
- A) La mención de ser letra de cambio inserta en el texto mismo del documento.
- B) El nombre del tomador.
- C) La orden incondicionada de pagar una suma determinada.
- D) La fecha de emisión.
El Art. 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCC) establece los requisitos esenciales. El nombre del tomador no es un requisito esencial, ya que puede ser una letra al portador si se endosa en blanco o no se indica tomador específico. Los requisitos esenciales son: la mención 'letra de cambio', la orden incondicionada de pagar suma determinada, el nombre del librado, la fecha de emisión, la firma del librador y, si es a plazo, la indicación del vencimiento.
Pregunta 2: ¿Cómo se designa en la Ley Cambiaria la persona que gira la letra de cambio?
- A) Librado.
- B) Tomador.
- C) Librador.
- D) Avalista.
Según el Art. 1 LCC, la persona que gira o crea la letra de cambio se denomina librador.
Pregunta 3: ¿Qué efecto produce el endoso de una letra de cambio realizado 'en blanco' (sin indicar nombre del endosatario)?
- A) El endoso en blanco no transmite la propiedad del título.
- B) El endosatario debe ser siempre una entidad financiera.
- C) La letra se convierte en título al portador, transmitible por la simple tradición.
- D) Requiere la aceptación del librado para ser válido.
El Art. 13 LCC establece que el endoso en blanco consiste en la firma del endosante sin indicar el nombre del endosatario. Convierte el título en al portador, y su transmisión posterior puede efectuarse por la simple tradición (entrega).
Pregunta 4: ¿Puede el librado aceptar una letra de cambio parcialmente, obligándose a pagar solo parte de su importe?
- A) Sí, la aceptación parcial es válida y exonera al librado del resto.
- B) Solo si el librador autoriza expresamente la aceptación parcial.
- C) Sí, pero el tomador puede exigir el pago total mediante protesto.
- D) No, la aceptación debe ser siempre total e incondicionada.
El Art. 26 LCC dispone que la aceptación debe ser pura y simple, pero puede ser limitada a parte de la cantidad indicada en la letra. No obstante, la doctrina y práctica interpretan que la aceptación parcial no es válida según la ley española, pues la aceptación debe ser incondicionada. La opción correcta refleja la interpretación tradicional.
Pregunta 5: ¿Qué caracteriza al aval como garantía en un título cambiario?
- A) Es una garantía personal y autónoma, independiente de la obligación del avalado.
- B) Solo puede prestarse por personas con patrimonio suficiente.
- C) Extingue la responsabilidad del librador principal.
- D) Debe ser siempre notarial para ser válido.
El Art. 30 LCC define el aval como una garantía personal que se presta para el pago de la letra. Es autónoma, pues el avalista se obliga incluso si la obligación del avalado es nula, salvo defecto de forma (Art. 32 LCC).
Pregunta 6: Para una letra de cambio con vencimiento 'a día fijo', ¿cuándo debe efectuarse el pago?
- A) A un plazo contado desde la fecha de emisión.
- B) A la vista, en un plazo máximo de un año desde la emisión.
- C) En el día indicado explícitamente en la letra.
- D) En cualquier momento antes del protesto.
El Art. 38 LCC establece los tipos de vencimiento. El vencimiento 'a día fijo' significa que el pago debe efectuarse en el día determinado que figura en la letra.
Pregunta 7: ¿Cuál es el plazo máximo para presentar al pago un cheque con vencimiento a la vista?
- A) 8 días desde su emisión, si es emitido en España.
- B) 15 días desde su emisión, si es emitido en España.
- C) 30 días desde su emisión, sin distinción de lugar.
- D) 60 días desde su emisión, si es emitido en el extranjero.
El Art. 54 LCC establece que el cheque pagadero en España debe ser presentado al pago dentro de los ocho días siguientes a su emisión. Si fue emitido en el extranjero, el plazo es de veinte días para su presentación.
Pregunta 8: ¿Qué consecuencia principal tiene el protesto por falta de pago de una letra de cambio?
- A) Permite ejercitar las acciones de regreso contra todos los obligados.
- B) Extingue la obligación cambiaria del librado.
- C) Convierte la letra en un documento no negociable.
- D) Requiere la intervención judicial inmediata.
El Art. 44 LCC indica que el protesto por falta de pago (u otros motivos) es necesario para conservar los derechos de regreso contra los endosantes, el librador y otros obligados, salvo casos de dispensa legal.
Pregunta 9: En un pagaré, ¿qué figura es equivalente al 'librado' de una letra de cambio?
- A) No existe equivalente, pues el pagaré no tiene librado.
- B) El tomador.
- C) El firmante único (suscriptor).
- D) El avalista.
Según el Art. 94 LCC, el pagaré contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada, firmada por el suscriptor. El suscriptor es quien promete pagar, equivalente al librado y librador conjuntamente en la letra.
Pregunta 10: ¿Qué indica un cheque cruzado general?
- A) Que solo puede ser pagado mediante entrega física al portador.
- B) Que su importe está garantizado por el aval del Estado.
- C) Que es inválido para operaciones internacionales.
- D) Que solo puede ser pagado por un banco (entidad financiera).
El Art. 55 LCC define el cheque cruzado. El cruzado general (dos líneas transversales) implica que el cheque solo puede ser pagado por un banco o entidad similar, no al portador directamente.
Pregunta 11: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el endoso es correcta según la Ley Cambiaria?
- A) Requiere siempre la firma del librado para ser efectivo.
- B) Solo es válido si se indica el domicilio del endosatario.
- C) No puede realizarse después del vencimiento del título.
- D) Transmite la propiedad del título y todos los derechos derivados de él.
El Art. 12 LCC establece que el endoso transfiere todos los derechos resultantes de la letra, incluida la propiedad. Es la forma de transmisión ordinaria de los títulos cambiarios.
Pregunta 12: ¿Qué tipo de vencimiento de una letra de cálculo se determina sumando un plazo a la fecha de emisión?
- A) A un plazo desde la emisión.
- B) A un plazo desde la vista.
- C) A día fijo.
- D) A la vista.
El Art. 38 LCC contempla el vencimiento 'a un plazo desde la emisión'. En este caso, el vencimiento se calcula añadiendo el plazo indicado (ej., '90 días') a la fecha de emisión.
Pregunta 13: ¿En qué caso está dispensado el protesto notarial para ejercitar la acción de regreso en una letra de cambio?
- A) Cuando el librado haya aceptado la letra.
- B) Cuando la letra contenga la cláusula 'sin protesto' o similar.
- C) Cuando el tomador sea una entidad financiera.
- D) Cuando el vencimiento sea 'a la vista'.
El Art. 44 LCC permite la dispensa del protesto mediante cláusula escrita en la letra ('sin protesto', 'sin gastos', etc.). En tal caso, no es necesario el protesto formal para conservar las acciones de regreso.
Pregunta 14: ¿Qué diferencia esencial existe entre la letra de cambio y el pagaré?
- A) El pagaré no puede ser endosado, mientras la letra sí.
- B) El pagaré no requiere fecha de emisión, la letra sí.
- C) El pagaré contiene una promesa de pago, la letra una orden de pago.
- D) El pagaré siempre es al portador, la letra nunca.
La diferencia fundamental está en el Art. 1 LCC (letra: orden incondicionada) y Art. 94 LCC (pagaré: promesa incondicionada). El pagaré es una promesa directa del suscriptor, mientras la letra es una orden dada por el librador al librado.
Pregunta 15: ¿Cuál es el plazo para presentar una letra de cambio con vencimiento 'a la vista'?
- A) Debe presentarse dentro de los seis meses desde la emisión.
- B) Dentro de los tres meses desde la fecha de aceptación.
- C) No tiene plazo, puede presentarse en cualquier momento.
- D) Un año desde su emisión.
El Art. 38 LCC establece que la letra a la vista debe ser presentada al pago dentro del año siguiente a su emisión. Es el plazo máximo legal.
Pregunta 16: ¿Qué persona en una letra de cambio está obligada al pago principal y directo?
- A) El endosante.
- B) El librador.
- C) El librado aceptante.
- D) El avalista.
Según el Art. 27 LCC, el librado que acepta la letra se convierte en el obligado principal al pago. Su obligación es directa y frente al tenedor legítimo.
Pregunta 17: ¿Cuándo se considera que un cheque es 'al portador'?
- A) Cuando el librador es una persona física.
- B) Cuando no se indica nombre del beneficiario en el campo 'a la orden de'.
- C) Cuando se emite con la cláusula 'no a la orden'.
- D) Cuando tiene dos cruzamientos generales.
Según la Ley Cambiaria, un cheque es al portador cuando en el campo del beneficiario (o a la orden de) no se especifica nombre, o se indica 'al portador'. Es transmisible por simple entrega.
Pregunta 18: ¿Qué efecto tiene la cláusula 'no a la orden' inserta en una letra de cambio?
- A) Dispensa el protesto por falta de pago.
- B) Impide el endoso de la letra.
- C) Convierte la letra en título al portador.
- D) Limita la responsabilidad del avalista.
El Art. 11 LCC establece que el librador o cualquier obligado puede insertar la cláusula 'no a la orden', que impide cualquier endoso posterior. La letra se mantiene como título nominativo no negociable.
Pregunta 19: Para ejercitar la acción directa contra el aceptante de una letra de cambio, ¿es necesario el protesto?
- A) Sí, siempre es necesario el protesto para cualquier acción.
- B) No, la acción directa contra el aceptante no requiere protesto.
- C) Solo si la letra tiene vencimiento 'a plazo desde la vista'.
- D) Solo si el aceptante ha revocado su aceptación.
Según el Art. 50 LCC, la acción directa contra el aceptante (y el librador en pagaré) puede ejercitarse sin necesidad de protesto, dentro de los plazos legales.
Pregunta 20: ¿Qué requisito formal específico tiene el aval en un título cambiario?
- A) Debe especificar el patrimonio del avalista.
- B) Debe indicar la palabra 'aval' o fórmula equivalente.
- C) Debe ser firmado por dos avalistas conjuntamente.
- D) Debe realizarse ante notario.
El Art. 30 LCC exige que el aval se consigne en el título mismo o en hoja adherida, mediante la palabra 'aval' o cualquier fórmula equivalente (como 'por aval'), seguida de la firma.
Pregunta 21: ¿Cuál es el plazo para presentar al pago una letra con vencimiento 'a un plazo desde la vista'?
- A) El plazo se calcula desde la fecha de aceptación o, si no se acepta, desde el protesto.
- B) El plazo se calcula desde la fecha de emisión.
- C) El plazo se calcula desde la fecha de presentación para la aceptación.
- D) El plazo se calcula desde la fecha de su primer endoso.
El Art. или 38 LCC indica que para la letra 'a un plazo desde la vista', el vencimiento se calcula desde la fecha de aceptación o, si no es aceptada, desde la fecha del protesto (o presentación).
Pregunta 22: En un cheque, ¿qué sucede si el librador no tiene fondos suficientes en la cuenta?
- A) El librado (banco) debe pagarlo con fondos de reserva.
- B) El librador incurre en responsabilidad penal si no lo cubre.
- C) El tenedor puede ejercitar acciones de regreso contra el librador.
- D) El cheque se considera nulo y no puede ser presentado.
Según la LCC, la falta de fondos no impide la presentación. El tenedor puede ejercitar acciones de regreso contra el librador y otros obligados (Art. 62 LCC), además de posibles consecuencias penales si hay dolo.
Pregunta 23: ¿Qué significado tiene la cláusula 'sin gastos' en una letra de cambio?
- A) Exonera al librado de cualquier comisión bancaria.
- B) Permite el pago parcial sin costes adicionales.
- C) Impide que el tenedor reclame intereses de mora.
- D) Dispensa la obligación de realizar protesto notarial.
La cláusula 'sin gastos' o 'sin protesto' tiene el efecto de dispensar el protesto formal, según el Art. 44 LCC. Conserva las acciones de regreso sin necesidad de protesto.
Pregunta 24: ¿En qué caso el endoso posterior al vencimiento de una letra es válido?
- A) No es válido, el endoso solo puede hacerse antes del vencimiento.
- B) Solo es válido si el librado lo autoriza.
- C) Es válido solo para cheques, no para letras.
- D) Siempre es válido, transmite la propiedad pero con responsabilidad limitada.
El Art. 18 LCC establece que el endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que el anterior, pero el endosante no garantiza el pago (no responde por las acciones de regreso), salvo responsabilidad por vicios de forma.
Pregunta 25: ¿Qué debe hacer el tenedor de una letra no pagada para conservar acciones contra los endosantes?
- A) Notificar personalmente a cada endosante dentro de 48 horas.
- B) Realizar el protesto notarial por falta de pago en plazo legal.
- C) Presentar una demanda directamente contra el librado.
- D) Solicitar un aval bancario substitutivo.
El Art. 44 LCC exige, para conservar las acciones de regreso contra endosantes y librador, realizar el protesto por falta de pago (u otros motivos) dentro de los plazos legales, salvo dispensa por cláusula.
Pregunta 26: ¿Cuál es el plazo legal para realizar el protesto por falta de pago de una letra?
- A) Dos días siguientes al día del vencimiento, sean hábiles o no.
- B) Cinco días hábiles siguientes al día del vencimiento.
- C) Diez días naturales siguientes al día del vencimiento.
- D) Dos días hábiles siguientes al día del vencimiento.
El Art. 45 LCC establece que el protesto por falta de pago debe realizarse dentro de los dos días siguientes al día del vencimiento (días naturales, no hábiles).
Pregunta 27: ¿Qué es un cheque de viaje?
- A) Un cheque que requiere la firma del titular en el momento del pago.
- B) Un cheque pagadero en el extranjero con plazo ampliado.
- C) Un cheque emitido por una entidad financiera para ser usado como medio de pago en viajes.
- D) Un cheque cruzado especial para transportistas.
Los cheques de viaje son instrumentos emitidos por bancos u entidades similares, diseñados para ser utilizados como medio de pago seguro durante viajes. Su regulación específica está en la LCC y normativa complementaria.
Pregunta 28: ¿Puede un pagaré ser emitido con vencimiento 'a la vista'?
- A) No, el pagaré solo admite vencimiento a día fijo.
- B) Sí, pero el plazo máximo de presentación es de 6 meses.
- C) Solo si incluye la cláusula 'aceptación obligatoria'.
- D) Sí, admite los mismos tipos de vencimiento que la letra de cambio.
El Art. 94 LCC no limita los vencimientos del pagaré. Por analogía con la letra, admite vencimiento a día fijo, a un plazo desde la emisión, a la vista, etc.
Pregunta 29: ¿Qué representa la 'acción de regreso' en una letra de cambio?
- A) La acción contra el librado aceptante por el pago principal.
- B) La acción para repetir contra el avalista cuando el avalado ha pagado.
- C) La acción para reclamar daños y perjuicios por defectos de forma.
- D) La acción contra los obligados en vía de regreso (endosantes, librador) cuando no se obtiene pago del obligado principal.
La acción de regreso, regulada en los Arts. 47 y siguientes LCC, permite al tenedor reclamar el pago a los obligados en vía de regreso (endosantes, librador, avalistas) cuando el obligado principal (aceptante) no ha pagado y se han cumplido formalidades como el protesto.
Pregunta 30: ¿Qué información debe contener necesariamente un cheque según la Ley Cambiaria?
- A) La mención 'cheque' inserta en el texto.
- B) El nombre del librado (banco) y la sede.
- C) La fecha de emisión y lugar.
- D) La firma del librador.
El Art. 1 LCC (aplicable a cheque) establece como requisito esencial la mención 'cheque' inserta en el texto mismo del documento, junto con la orden incondicionada de pagar suma determinada, nombre del librado, lugar de pago, fecha y lugar de emisión, y firma del librador.
Pregunta 31: ¿Cuál es la consecuencia de la falta de fecha de emisión en una letra de cambio?
- A) La letra es nula de pleno derecho.
- B) Se presume emitida en la fecha de su primer endoso.
- C) Se considera emitida en la fecha de aceptación.
- D) Se puede completar por el tenedor con cualquier fecha.
El Art. 1 LCC exige la fecha de emisión como requisito esencial. Su ausencia hace que la letra sea nula, según la doctrina y la exigencia formal de la ley.
Pregunta 32: ¿Qué plazo tiene el tenedor de una letra para ejercitar la acción directa contra el aceptante?
- A) Seis meses desde el vencimiento.
- B) Tres años desde el vencimiento.
- C) Un año desde el vencimiento.
- D) Tres meses desde el vencimiento.
El Art. 50 LCC establece que la acción directa contra el aceptante (y librador de pagaré) puede ejercitarse dentro de los tres años desde el vencimiento de la letra.