Permisos de salida: clases, requisitos y procedimiento — Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Cuáles son los tipos de permisos de salida previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria?
- A) Permisos ordinarios, extraordinarios y de salida programada.
- B) Permisos ordinarios y extraordinarios.
- C) Únicamente permisos ordinarios.
- D) Permisos ordinarios, extraordinarios, de salida programada y de reinserción.
El Art. 47.1 de la LOGP establece que los permisos de salida podrán ser ordinarios, extraordinarios y de salida programada.
Pregunta 2: ¿Cuál es el requisito general de cumplimiento de condena para poder acceder a un permiso ordinario de salida por primera vez?
- A) Haber cumplido la tercera parte de la condena.
- B) Haber cumplido la cuarta parte de la condena.
- C) Haber cumplido la mitad de la condena.
- D) Haber cumplido dos tercios de la condena.
Según el Art. 47.2.a) de la LOGP, para el primer permiso ordinario se requiere haber cumplido, en régimen ordinario, la cuarta parte de la condena.
Pregunta 3: ¿Quién tiene la competencia para conceder un permiso ordinario de salida?
- A) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- B) El Ministerio del Interior.
- C) La Junta de Tratamiento.
- D) El Director del centro penitenciario.
El Art. 47.3 de la LOGP atribuye la competencia para conceder permisos ordinarios al Director del establecimiento, a propuesta de la Junta de Tratamiento.
Pregunta 4: ¿Cuál es la duración máxima de un permiso ordinario de salida?
- A) 7 días.
- B) 21 días.
- C) 48 horas.
- D) 36 horas.
Conforme al Art. 48.1 del Reglamento Penitenciario (RP), la duración máxima de un permiso ordinario es de 7 días.
Pregunta 5: ¿En qué supuesto puede concederse un permiso extraordinario de salida?
- A) Solo por fallecimiento de un familiar muy próximo.
- B) Por motivos familiares graves, por necesidades de preparación para la vida en libertad o por haber observado conducta extraordinaria.
- C) Únicamente por necesidades de tratamiento médico externo.
- D) Solo para realizar estudios universitarios.
El Art. 49.1 de la LOGP establece que los permisos extraordinarios podrán concederse por motivos familiares graves, por necesidades de preparación para la vida en libertad o por haber observado conducta extraordinaria.
Pregunta 6: ¿Qué autoridad es competente para conceder un permiso extraordinario de salida?
- A) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- B) El Director del centro penitenciario.
- C) El Ministerio Fiscal.
- D) La Junta de Tratamiento.
Según el Art. 49.3 de la LOGP, la competencia para conceder permisos extraordinarios corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Pregunta 7: ¿Qué se entiende por permiso de salida programada?
- A) Salidas concedidas únicamente para tratamiento médico.
- B) Salidas de fin de semana por un período no superior a 48 horas.
- C) Salidas diarias para realizar trabajos remunerados o actividades formativas.
- D) Salidas para visitar familiares en días festivos.
El Art. 50.1 de la LOGP define el permiso de salida programada como la salida diaria del establecimiento para realizar actividades de carácter laboral, formativo, familiar o terapéutico.
Pregunta 8: ¿Cuál es un requisito específico para acceder a un permiso de salida programada?
- A) Haber cumplido la mitad de la condena.
- B) Tener una condena inferior a 2 años.
- C) Estar clasificado en tercer grado de tratamiento.
- D) No haber disfrutado antes de ningún permiso.
El Art. 50.2 de la LOGP establece que el permiso de salida programada se concederá a los clasificados en tercer grado de tratamiento.
Pregunta 9: Para la concesión de un permiso ordinario de salida, ¿qué informe es preceptivo?
- A) Informe de la Junta de Tratamiento.
- B) Informe del Ministerio Fiscal.
- C) Informe del Equipo Técnico.
- D) Informe del Servicio de Vigilancia.
El Art. 47.3 de la LOGP dispone que el Director del establecimiento concede los permisos ordinarios a propuesta de la Junta de Tratamiento, lo que implica el informe preceptivo de esta.
Pregunta 10: ¿Cuál es el plazo máximo que tiene el Director del centro para resolver sobre una solicitud de permiso ordinario?
- A) 15 días hábiles.
- B) 3 meses.
- C) 2 meses.
- D) 1 mes.
Según el Art. 48.2 del RP, el Director del establecimiento resolverá sobre la propuesta de permiso ordinario en el plazo máximo de un mes.
Pregunta 11: ¿Qué causa puede motivar la revocación de un permiso de salida concedido?
- A) Solo la comisión de un delito durante el permiso.
- B) El incumplimiento de las condiciones impuestas o la concurrencia de circunstancias que desaconsejen su continuación.
- C) Únicamente si el interno no regresa a la hora fijada.
- D) Solo por petición expresa del interno.
El Art. 52.1 de la LOGP establece que el permiso podrá ser revocado cuando se incumplan las condiciones impuestas o concurran circunstancias que desaconsejen su continuación.
Pregunta 12: ¿Qué consecuencia principal tiene para un interno el no regresar al centro penitenciario tras un permiso de salida?
- A) Se le impone una sanción disciplinaria leve.
- B) No tiene consecuencia alguna si regresa en las siguientes 24 horas.
- C) Se le deniega la posibilidad de nuevos permisos por un año.
- D) Se revoca el permiso y se inicia un procedimiento disciplinario, pudiendo ser considerado evadido.
El Art. 52.2 de la LOGP establece que el retraso injustificado en el regreso o la no comparecencia dará lugar a la revocación del permiso, procedimiento disciplinario y posibilidad de ser considerado evadido.
Pregunta 13: ¿Para qué supuesto específico se prevén permisos de salida de carácter extraordinario por razones humanitarias?
- A) Para visitar a familiares en caso de enfermedad grave o fallecimiento.
- B) Para asistir a entrevistas de trabajo.
- C) Para realizar estudios universitarios.
- D) Para participar en actividades deportivas.
El Art. 49.1.a) de la LOGP menciona los motivos familiares graves, como enfermedad o fallecimiento, como supuesto para permisos extraordinarios.
Pregunta 14: ¿Cuántos permisos ordinarios de salida puede disfrutar un interno como máximo en un año natural?
- A) No hay un límite numérico fijado por ley.
- B) Siete permisos.
- C) Doce permisos.
- D) Tres permisos.
La LOGP no establece un número máximo anual de permisos ordinarios; se conceden en función de la evolución del interno y los informes de la Junta de Tratamiento (Art. 47 LOGP y Art. 48 RP).
Pregunta 15: ¿Es posible acumular varios permisos ordinarios para disfrutarlos de forma consecutiva?
- A) Sí, siempre que la suma no supere los 21 días.
- B) No, en ningún caso.
- C) Sí, pero solo con autorización expresa del Juez de Vigilancia.
- D) Sí, si el interno está clasificado en tercer grado.
El Art. 48.1 del RP establece que los permisos ordinarios no podrán ser acumulables entre sí.
Pregunta 16: ¿Qué grado de tratamiento es necesario para poder solicitar un permiso ordinario de salida?
- A) Primer grado.
- B) Segundo grado.
- C) Tercer grado.
- D) No se requiere un grado específico, solo cumplir los requisitos de antigüedad.
Según el Art. 47.2 de la LOGP, para permisos ordinarios se requiere estar clasificado en segundo grado de tratamiento, entre otros requisitos.
Pregunta 17: ¿Puede concederse un permiso de salida a un interno clasificado en primer grado de tratamiento?
- A) Sí, en todos los casos.
- B) No, en ningún caso.
- C) Sí, pero solo permisos extraordinarios por motivos familiares graves.
- D) Sí, pero solo permisos de salida programada.
El Art. 49.2 de la LOGP establece que los permisos extraordinarios podrán ser concedidos a los clasificados en primer grado, excepcionalmente y por motivos familiares graves.
Pregunta 18: ¿Qué tipo de permiso se puede conceder para que un interno asista a un funeral de un familiar muy próximo?
- A) Permiso ordinario.
- B) Permiso de salida programada.
- C) Permiso extraordinario.
- D) Permiso de fin de semana.
El Art. 49.1.a) de la LOGP contempla los permisos extraordinarios por motivos familiares graves, como el fallecimiento de un familiar muy próximo.
Pregunta 19: ¿Cuál es la duración máxima de un permiso extraordinario de salida?
- A) No está legalmente limitada, se fija según las circunstancias.
- B) 14 días.
- C) 21 días.
- D) 7 días.
La LOGP no establece una duración máxima específica para los permisos extraordinarios; se determinarán según las circunstancias que los motiven (Art. 49 LOGP).
Pregunta 20: ¿Qué permiso de salida está especialmente dirigido a facilitar la reinserción a través de actividades laborales o formativas?
- A) Permiso de salida programada.
- B) Permiso extraordinario.
- C) Permiso ordinario.
- D) Permiso de rehabilitación.
El Art. 50.1 de la LOGP define el permiso de salida programada como aquel que permite la salida diaria para actividades laborales, formativas, familiares o terapéuticas, facilitando la reinserción.
Pregunta 21: ¿Qué informe es necesario para la concesión de un permiso de salida programada?
- A) Informe del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- B) Informe exclusivo del Director del centro.
- C) Informe favorable del Equipo Técnico y de la Junta de Tratamiento.
- D) Informe del Ministerio Fiscal.
Según el Art. 50.2 de la LOGP, la concesión del permiso de salida programada requiere informe favorable del Equipo Técnico y de la Junta de Tratamiento.
Pregunta 22: ¿Qué requisito debe cumplir un interno para poder solicitar un permiso ordinario de salida por segunda vez?
- A) Haber cumplido la mitad de la condena.
- B) Haber cumplido un tercio de la condena.
- C) Haber cumplido dos tercios de la condena.
- D) No hay requisito adicional de antigüedad para el segundo permiso.
El Art. 47.2.b) de la LOGP establece que para el segundo y sucesivos permisos ordinarios se requiere haber cumplido un tercio de la condena.
Pregunta 23: ¿Ante quién debe presentar el interno la solicitud de permiso de salida?
- A) Ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria directamente.
- B) Ante el Ministerio Fiscal.
- C) Ante el Director del centro penitenciario.
- D) Ante la Junta de Tratamiento.
El Art. 48.1 del RP establece que el interno dirigirá su solicitud de permiso ordinario a la Junta de Tratamiento.
Pregunta 24: ¿Qué sucede si un interno no utiliza el permiso de salida concedido?
- A) Pierde el derecho a ese permiso y no puede solicitar otro en un año.
- B) Se le acumula para el siguiente permiso.
- C) Debe comunicarlo con antelación para su anulación sin efectos.
- D) No tiene ninguna consecuencia.
El Art. 52.3 de la LOGP indica que el interno que no vaya a hacer uso del permiso debe comunicarlo con antelación para su anulación sin efectos perjudiciales.
Pregunta 25: ¿Puede concederse un permiso de salida a un interno que tenga pendiente recursos contra su condena?
- A) Sí, sin restricciones.
- B) No, en ningún caso.
- C) Sí, siempre que no esté recurriendo la clasificación de grado.
- D) Sí, pero solo permisos extraordinarios.
El Art. 47.4 de la LOGP establece que los permisos ordinarios no se concederán a los que tengan pendientes recursos contra su condena, pero no menciona esta restricción para los extraordinarios.
Pregunta 26: ¿Qué permiso de salida puede concederse para que un interno asista a un examen oficial?
- A) Permiso ordinario.
- B) Permiso de salida programada.
- C) Permiso extraordinario por necesidades de preparación para la vida en libertad.
- D) Permiso educativo.
El Art. 49.1.b) de la LOGP contempla los permisos extraordinarios por necesidades de preparación para la vida en libertad, lo que puede incluir asistir a exámenes.
Pregunta 27: ¿Qué institución debe ser oída preceptivamente antes de conceder un permiso extraordinario?
- A) El Equipo Técnico.
- B) El Ministerio Fiscal.
- C) La Junta de Tratamiento.
- D) El Director del centro.
El Art. 49.3 de la LOGP establece que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, antes de conceder un permiso extraordinario, oirá al Ministerio Fiscal.
Pregunta 28: ¿Durante cuánto tiempo debe un interno haber observado buena conducta para poder acceder a un permiso ordinario?
- A) Los últimos 3 meses.
- B) Los últimos 6 meses.
- C) Los últimos 12 meses.
- D) No se exige un período específico, solo valoración positiva.
La LOGP no especifica un tiempo concreto; el Art. 47.2 exige 'haber observado buena conducta', valorada por la Junta de Tratamiento.
Pregunta 29: ¿Qué tipo de permiso podría concederse a un interno para realizar un tratamiento médico especializado externo?
- A) Permiso ordinario.
- B) Permiso extraordinario por motivos familiares graves.
- C) Permiso de salida programada.
- D) Tanto permiso ordinario como extraordinario, según las circunstancias.
Según la LOGP, un tratamiento médico necesario puede justificar un permiso ordinario (si es programable) o extraordinario (si es urgente o grave), dependiendo de las circunstancias (Arts. 47 y 49).
Pregunta 30: ¿Qué ocurre si un interno comete una falta disciplinaria grave durante el disfrute de un permiso de salida?
- A) Se le deniega cualquier permiso futuro.
- B) Solo se le impone una sanción leve.
- C) No tiene consecuencias hasta que regrese al centro.
- D) Se le revoca el permiso y se inicia procedimiento disciplinario.
El Art. 52.1 de la LOGP permite revocar el permiso si se incumplen condiciones o concurren circunstancias desfavorables, como una falta grave.
Pregunta 31: ¿Qué artículo de la LOGP regula específicamente los permisos de salida programada?
- A) Artículo 47.
- B) Artículo 48.
- C) Artículo 50.
- D) Artículo 49.
El Artículo 50 de la LOGP está dedicado íntegramente a regular el permiso de salida programada.