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Permisos de salida: clases, requisitos y procedimiento — Test de Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Test gratuito de 31 preguntas de Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con la explicación justificada de cada respuesta. Responde las preguntas y envía el test para ver tu resultado: no necesitas registrarte.

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Pregunta 1

¿Cuáles son los tipos de permisos de salida previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria?

  • APermisos ordinarios, extraordinarios y de salida programada.
  • BPermisos ordinarios y extraordinarios.
  • CÚnicamente permisos ordinarios.
  • DPermisos ordinarios, extraordinarios, de salida programada y de reinserción.
Pregunta 2

¿Cuál es el requisito general de cumplimiento de condena para poder acceder a un permiso ordinario de salida por primera vez?

  • AHaber cumplido la tercera parte de la condena.
  • BHaber cumplido la cuarta parte de la condena.
  • CHaber cumplido la mitad de la condena.
  • DHaber cumplido dos tercios de la condena.
Pregunta 3

¿Quién tiene la competencia para conceder un permiso ordinario de salida?

  • AEl Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BEl Ministerio del Interior.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Director del centro penitenciario.
Pregunta 4

¿Cuál es la duración máxima de un permiso ordinario de salida?

  • A7 días.
  • B21 días.
  • C48 horas.
  • D36 horas.
Pregunta 5

¿En qué supuesto puede concederse un permiso extraordinario de salida?

  • ASolo por fallecimiento de un familiar muy próximo.
  • BPor motivos familiares graves, por necesidades de preparación para la vida en libertad o por haber observado conducta extraordinaria.
  • CÚnicamente por necesidades de tratamiento médico externo.
  • DSolo para realizar estudios universitarios.
Pregunta 6

¿Qué autoridad es competente para conceder un permiso extraordinario de salida?

  • AEl Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BEl Director del centro penitenciario.
  • CEl Ministerio Fiscal.
  • DLa Junta de Tratamiento.
Pregunta 7

¿Qué se entiende por permiso de salida programada?

  • ASalidas concedidas únicamente para tratamiento médico.
  • BSalidas de fin de semana por un período no superior a 48 horas.
  • CSalidas diarias para realizar trabajos remunerados o actividades formativas.
  • DSalidas para visitar familiares en días festivos.
Pregunta 8

¿Cuál es un requisito específico para acceder a un permiso de salida programada?

  • AHaber cumplido la mitad de la condena.
  • BTener una condena inferior a 2 años.
  • CEstar clasificado en tercer grado de tratamiento.
  • DNo haber disfrutado antes de ningún permiso.
Pregunta 9

Para la concesión de un permiso ordinario de salida, ¿qué informe es preceptivo?

  • AInforme de la Junta de Tratamiento.
  • BInforme del Ministerio Fiscal.
  • CInforme del Equipo Técnico.
  • DInforme del Servicio de Vigilancia.
Pregunta 10

¿Cuál es el plazo máximo que tiene el Director del centro para resolver sobre una solicitud de permiso ordinario?

  • A15 días hábiles.
  • B3 meses.
  • C2 meses.
  • D1 mes.
Pregunta 11

¿Qué causa puede motivar la revocación de un permiso de salida concedido?

  • ASolo la comisión de un delito durante el permiso.
  • BEl incumplimiento de las condiciones impuestas o la concurrencia de circunstancias que desaconsejen su continuación.
  • CÚnicamente si el interno no regresa a la hora fijada.
  • DSolo por petición expresa del interno.
Pregunta 12

¿Qué consecuencia principal tiene para un interno el no regresar al centro penitenciario tras un permiso de salida?

  • ASe le impone una sanción disciplinaria leve.
  • BNo tiene consecuencia alguna si regresa en las siguientes 24 horas.
  • CSe le deniega la posibilidad de nuevos permisos por un año.
  • DSe revoca el permiso y se inicia un procedimiento disciplinario, pudiendo ser considerado evadido.
Pregunta 13

¿Para qué supuesto específico se prevén permisos de salida de carácter extraordinario por razones humanitarias?

  • APara visitar a familiares en caso de enfermedad grave o fallecimiento.
  • BPara asistir a entrevistas de trabajo.
  • CPara realizar estudios universitarios.
  • DPara participar en actividades deportivas.
Pregunta 14

¿Cuántos permisos ordinarios de salida puede disfrutar un interno como máximo en un año natural?

  • ANo hay un límite numérico fijado por ley.
  • BSiete permisos.
  • CDoce permisos.
  • DTres permisos.
Pregunta 15

¿Es posible acumular varios permisos ordinarios para disfrutarlos de forma consecutiva?

  • ASí, siempre que la suma no supere los 21 días.
  • BNo, en ningún caso.
  • CSí, pero solo con autorización expresa del Juez de Vigilancia.
  • DSí, si el interno está clasificado en tercer grado.
Pregunta 16

¿Qué grado de tratamiento es necesario para poder solicitar un permiso ordinario de salida?

  • APrimer grado.
  • BSegundo grado.
  • CTercer grado.
  • DNo se requiere un grado específico, solo cumplir los requisitos de antigüedad.
Pregunta 17

¿Puede concederse un permiso de salida a un interno clasificado en primer grado de tratamiento?

  • ASí, en todos los casos.
  • BNo, en ningún caso.
  • CSí, pero solo permisos extraordinarios por motivos familiares graves.
  • DSí, pero solo permisos de salida programada.
Pregunta 18

¿Qué tipo de permiso se puede conceder para que un interno asista a un funeral de un familiar muy próximo?

  • APermiso ordinario.
  • BPermiso de salida programada.
  • CPermiso extraordinario.
  • DPermiso de fin de semana.
Pregunta 19

¿Cuál es la duración máxima de un permiso extraordinario de salida?

  • ANo está legalmente limitada, se fija según las circunstancias.
  • B14 días.
  • C21 días.
  • D7 días.
Pregunta 20

¿Qué permiso de salida está especialmente dirigido a facilitar la reinserción a través de actividades laborales o formativas?

  • APermiso de salida programada.
  • BPermiso extraordinario.
  • CPermiso ordinario.
  • DPermiso de rehabilitación.
Pregunta 21

¿Qué informe es necesario para la concesión de un permiso de salida programada?

  • AInforme del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • BInforme exclusivo del Director del centro.
  • CInforme favorable del Equipo Técnico y de la Junta de Tratamiento.
  • DInforme del Ministerio Fiscal.
Pregunta 22

¿Qué requisito debe cumplir un interno para poder solicitar un permiso ordinario de salida por segunda vez?

  • AHaber cumplido la mitad de la condena.
  • BHaber cumplido un tercio de la condena.
  • CHaber cumplido dos tercios de la condena.
  • DNo hay requisito adicional de antigüedad para el segundo permiso.
Pregunta 23

¿Ante quién debe presentar el interno la solicitud de permiso de salida?

  • AAnte el Juez de Vigilancia Penitenciaria directamente.
  • BAnte el Ministerio Fiscal.
  • CAnte el Director del centro penitenciario.
  • DAnte la Junta de Tratamiento.
Pregunta 24

¿Qué sucede si un interno no utiliza el permiso de salida concedido?

  • APierde el derecho a ese permiso y no puede solicitar otro en un año.
  • BSe le acumula para el siguiente permiso.
  • CDebe comunicarlo con antelación para su anulación sin efectos.
  • DNo tiene ninguna consecuencia.
Pregunta 25

¿Puede concederse un permiso de salida a un interno que tenga pendiente recursos contra su condena?

  • ASí, sin restricciones.
  • BNo, en ningún caso.
  • CSí, siempre que no esté recurriendo la clasificación de grado.
  • DSí, pero solo permisos extraordinarios.
Pregunta 26

¿Qué permiso de salida puede concederse para que un interno asista a un examen oficial?

  • APermiso ordinario.
  • BPermiso de salida programada.
  • CPermiso extraordinario por necesidades de preparación para la vida en libertad.
  • DPermiso educativo.
Pregunta 27

¿Qué institución debe ser oída preceptivamente antes de conceder un permiso extraordinario?

  • AEl Equipo Técnico.
  • BEl Ministerio Fiscal.
  • CLa Junta de Tratamiento.
  • DEl Director del centro.
Pregunta 28

¿Durante cuánto tiempo debe un interno haber observado buena conducta para poder acceder a un permiso ordinario?

  • ALos últimos 3 meses.
  • BLos últimos 6 meses.
  • CLos últimos 12 meses.
  • DNo se exige un período específico, solo valoración positiva.
Pregunta 29

¿Qué tipo de permiso podría concederse a un interno para realizar un tratamiento médico especializado externo?

  • APermiso ordinario.
  • BPermiso extraordinario por motivos familiares graves.
  • CPermiso de salida programada.
  • DTanto permiso ordinario como extraordinario, según las circunstancias.
Pregunta 30

¿Qué ocurre si un interno comete una falta disciplinaria grave durante el disfrute de un permiso de salida?

  • ASe le deniega cualquier permiso futuro.
  • BSolo se le impone una sanción leve.
  • CNo tiene consecuencias hasta que regrese al centro.
  • DSe le revoca el permiso y se inicia procedimiento disciplinario.
Pregunta 31

¿Qué artículo de la LOGP regula específicamente los permisos de salida programada?

  • AArtículo 47.
  • BArtículo 48.
  • CArtículo 50.
  • DArtículo 49.
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Soluciones y explicaciones

Ver las 31 respuestas correctas y su explicación

Esta sección revela las respuestas correctas. Te recomendamos hacer el test antes de consultarla.

  • ¿Cuáles son los tipos de permisos de salida previstos en la Ley Orgánica General Penitenciaria?

    Respuesta correcta: Permisos ordinarios, extraordinarios y de salida programada.

    El Art. 47.1 de la LOGP establece que los permisos de salida podrán ser ordinarios, extraordinarios y de salida programada.

  • ¿Cuál es el requisito general de cumplimiento de condena para poder acceder a un permiso ordinario de salida por primera vez?

    Respuesta correcta: Haber cumplido la cuarta parte de la condena.

    Según el Art. 47.2.a) de la LOGP, para el primer permiso ordinario se requiere haber cumplido, en régimen ordinario, la cuarta parte de la condena.

  • ¿Quién tiene la competencia para conceder un permiso ordinario de salida?

    Respuesta correcta: El Director del centro penitenciario.

    El Art. 47.3 de la LOGP atribuye la competencia para conceder permisos ordinarios al Director del establecimiento, a propuesta de la Junta de Tratamiento.

  • ¿Cuál es la duración máxima de un permiso ordinario de salida?

    Respuesta correcta: 7 días.

    Conforme al Art. 48.1 del Reglamento Penitenciario (RP), la duración máxima de un permiso ordinario es de 7 días.

  • ¿En qué supuesto puede concederse un permiso extraordinario de salida?

    Respuesta correcta: Por motivos familiares graves, por necesidades de preparación para la vida en libertad o por haber observado conducta extraordinaria.

    El Art. 49.1 de la LOGP establece que los permisos extraordinarios podrán concederse por motivos familiares graves, por necesidades de preparación para la vida en libertad o por haber observado conducta extraordinaria.

  • ¿Qué autoridad es competente para conceder un permiso extraordinario de salida?

    Respuesta correcta: El Juez de Vigilancia Penitenciaria.

    Según el Art. 49.3 de la LOGP, la competencia para conceder permisos extraordinarios corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

  • ¿Qué se entiende por permiso de salida programada?

    Respuesta correcta: Salidas diarias para realizar trabajos remunerados o actividades formativas.

    El Art. 50.1 de la LOGP define el permiso de salida programada como la salida diaria del establecimiento para realizar actividades de carácter laboral, formativo, familiar o terapéutico.

  • ¿Cuál es un requisito específico para acceder a un permiso de salida programada?

    Respuesta correcta: Estar clasificado en tercer grado de tratamiento.

    El Art. 50.2 de la LOGP establece que el permiso de salida programada se concederá a los clasificados en tercer grado de tratamiento.

  • Para la concesión de un permiso ordinario de salida, ¿qué informe es preceptivo?

    Respuesta correcta: Informe de la Junta de Tratamiento.

    El Art. 47.3 de la LOGP dispone que el Director del establecimiento concede los permisos ordinarios a propuesta de la Junta de Tratamiento, lo que implica el informe preceptivo de esta.

  • ¿Cuál es el plazo máximo que tiene el Director del centro para resolver sobre una solicitud de permiso ordinario?

    Respuesta correcta: 1 mes.

    Según el Art. 48.2 del RP, el Director del establecimiento resolverá sobre la propuesta de permiso ordinario en el plazo máximo de un mes.

  • ¿Qué causa puede motivar la revocación de un permiso de salida concedido?

    Respuesta correcta: El incumplimiento de las condiciones impuestas o la concurrencia de circunstancias que desaconsejen su continuación.

    El Art. 52.1 de la LOGP establece que el permiso podrá ser revocado cuando se incumplan las condiciones impuestas o concurran circunstancias que desaconsejen su continuación.

  • ¿Qué consecuencia principal tiene para un interno el no regresar al centro penitenciario tras un permiso de salida?

    Respuesta correcta: Se revoca el permiso y se inicia un procedimiento disciplinario, pudiendo ser considerado evadido.

    El Art. 52.2 de la LOGP establece que el retraso injustificado en el regreso o la no comparecencia dará lugar a la revocación del permiso, procedimiento disciplinario y posibilidad de ser considerado evadido.

  • ¿Para qué supuesto específico se prevén permisos de salida de carácter extraordinario por razones humanitarias?

    Respuesta correcta: Para visitar a familiares en caso de enfermedad grave o fallecimiento.

    El Art. 49.1.a) de la LOGP menciona los motivos familiares graves, como enfermedad o fallecimiento, como supuesto para permisos extraordinarios.

  • ¿Cuántos permisos ordinarios de salida puede disfrutar un interno como máximo en un año natural?

    Respuesta correcta: No hay un límite numérico fijado por ley.

    La LOGP no establece un número máximo anual de permisos ordinarios; se conceden en función de la evolución del interno y los informes de la Junta de Tratamiento (Art. 47 LOGP y Art. 48 RP).

  • ¿Es posible acumular varios permisos ordinarios para disfrutarlos de forma consecutiva?

    Respuesta correcta: No, en ningún caso.

    El Art. 48.1 del RP establece que los permisos ordinarios no podrán ser acumulables entre sí.

  • ¿Qué grado de tratamiento es necesario para poder solicitar un permiso ordinario de salida?

    Respuesta correcta: Segundo grado.

    Según el Art. 47.2 de la LOGP, para permisos ordinarios se requiere estar clasificado en segundo grado de tratamiento, entre otros requisitos.

  • ¿Puede concederse un permiso de salida a un interno clasificado en primer grado de tratamiento?

    Respuesta correcta: Sí, pero solo permisos extraordinarios por motivos familiares graves.

    El Art. 49.2 de la LOGP establece que los permisos extraordinarios podrán ser concedidos a los clasificados en primer grado, excepcionalmente y por motivos familiares graves.

  • ¿Qué tipo de permiso se puede conceder para que un interno asista a un funeral de un familiar muy próximo?

    Respuesta correcta: Permiso extraordinario.

    El Art. 49.1.a) de la LOGP contempla los permisos extraordinarios por motivos familiares graves, como el fallecimiento de un familiar muy próximo.

  • ¿Cuál es la duración máxima de un permiso extraordinario de salida?

    Respuesta correcta: No está legalmente limitada, se fija según las circunstancias.

    La LOGP no establece una duración máxima específica para los permisos extraordinarios; se determinarán según las circunstancias que los motiven (Art. 49 LOGP).

  • ¿Qué permiso de salida está especialmente dirigido a facilitar la reinserción a través de actividades laborales o formativas?

    Respuesta correcta: Permiso de salida programada.

    El Art. 50.1 de la LOGP define el permiso de salida programada como aquel que permite la salida diaria para actividades laborales, formativas, familiares o terapéuticas, facilitando la reinserción.

  • ¿Qué informe es necesario para la concesión de un permiso de salida programada?

    Respuesta correcta: Informe favorable del Equipo Técnico y de la Junta de Tratamiento.

    Según el Art. 50.2 de la LOGP, la concesión del permiso de salida programada requiere informe favorable del Equipo Técnico y de la Junta de Tratamiento.

  • ¿Qué requisito debe cumplir un interno para poder solicitar un permiso ordinario de salida por segunda vez?

    Respuesta correcta: Haber cumplido un tercio de la condena.

    El Art. 47.2.b) de la LOGP establece que para el segundo y sucesivos permisos ordinarios se requiere haber cumplido un tercio de la condena.

  • ¿Ante quién debe presentar el interno la solicitud de permiso de salida?

    Respuesta correcta: Ante la Junta de Tratamiento.

    El Art. 48.1 del RP establece que el interno dirigirá su solicitud de permiso ordinario a la Junta de Tratamiento.

  • ¿Qué sucede si un interno no utiliza el permiso de salida concedido?

    Respuesta correcta: Debe comunicarlo con antelación para su anulación sin efectos.

    El Art. 52.3 de la LOGP indica que el interno que no vaya a hacer uso del permiso debe comunicarlo con antelación para su anulación sin efectos perjudiciales.

  • ¿Puede concederse un permiso de salida a un interno que tenga pendiente recursos contra su condena?

    Respuesta correcta: Sí, pero solo permisos extraordinarios.

    El Art. 47.4 de la LOGP establece que los permisos ordinarios no se concederán a los que tengan pendientes recursos contra su condena, pero no menciona esta restricción para los extraordinarios.

  • ¿Qué permiso de salida puede concederse para que un interno asista a un examen oficial?

    Respuesta correcta: Permiso extraordinario por necesidades de preparación para la vida en libertad.

    El Art. 49.1.b) de la LOGP contempla los permisos extraordinarios por necesidades de preparación para la vida en libertad, lo que puede incluir asistir a exámenes.

  • ¿Qué institución debe ser oída preceptivamente antes de conceder un permiso extraordinario?

    Respuesta correcta: El Ministerio Fiscal.

    El Art. 49.3 de la LOGP establece que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, antes de conceder un permiso extraordinario, oirá al Ministerio Fiscal.

  • ¿Durante cuánto tiempo debe un interno haber observado buena conducta para poder acceder a un permiso ordinario?

    Respuesta correcta: No se exige un período específico, solo valoración positiva.

    La LOGP no especifica un tiempo concreto; el Art. 47.2 exige 'haber observado buena conducta', valorada por la Junta de Tratamiento.

  • ¿Qué tipo de permiso podría concederse a un interno para realizar un tratamiento médico especializado externo?

    Respuesta correcta: Tanto permiso ordinario como extraordinario, según las circunstancias.

    Según la LOGP, un tratamiento médico necesario puede justificar un permiso ordinario (si es programable) o extraordinario (si es urgente o grave), dependiendo de las circunstancias (Arts. 47 y 49).

  • ¿Qué ocurre si un interno comete una falta disciplinaria grave durante el disfrute de un permiso de salida?

    Respuesta correcta: Se le revoca el permiso y se inicia procedimiento disciplinario.

    El Art. 52.1 de la LOGP permite revocar el permiso si se incumplen condiciones o concurren circunstancias desfavorables, como una falta grave.

  • ¿Qué artículo de la LOGP regula específicamente los permisos de salida programada?

    Respuesta correcta: Artículo 50.

    El Artículo 50 de la LOGP está dedicado íntegramente a regular el permiso de salida programada.