Trabajo penitenciario y relación laboral en prisión — Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Cuál es la finalidad primordial del trabajo en el medio penitenciario según la legislación vigente?
- A) La obtención de beneficios económicos para la Administración.
- B) Contribuir a la formación y capacitación profesional del interno.
- C) Ocupar el tiempo de los internos para evitar conflictos.
- D) Sustituir las actividades educativas y culturales.
El Art. 26.1 de la LOGP establece que la finalidad primordial del trabajo en prisión es la formación y la capacitación profesional del interno.
Pregunta 2: ¿Qué tipo de relación laboral se establece para los internos que trabajan en talleres penitenciarios productivos?
- A) Relación laboral común regulada por el Estatuto de los Trabajadores.
- B) Relación laboral de carácter administrativo.
- C) Relación mercantil por contrato de servicios.
- D) Relación laboral especial de los penados.
El Art. 26.2 de la LOGP configura una relación laboral especial de los penados que trabajen en talleres penitenciarios.
Pregunta 3: ¿Qué porcentaje de la remuneración del interno trabajador puede ser destinado por la Administración a la satisfacción de responsabilidades civiles derivadas del delito?
- A) Hasta un 10%.
- B) Hasta un 25%.
- C) Hasta un 75%.
- D) Hasta un 50%.
El Art. 26.4 de la LOGP autoriza a la Administración a destinar hasta el 50% de la remuneración para satisfacer responsabilidades civiles derivadas del delito.
Pregunta 4: Según el Reglamento Penitenciario, ¿cuál de las siguientes NO es una clase de trabajo penitenciario?
- A) Trabajo voluntario no remunerado.
- B) Trabajo formativo.
- C) Trabajo terapéutico.
- D) Trabajo productivo.
El Art. 145 del RP enumera las clases de trabajo: productivo, formativo y terapéutico. No existe la categoría 'trabajo voluntario no remunerado' como clase independiente.
Pregunta 5: ¿Quién tiene la competencia para organizar el trabajo penitenciario?
- A) La Administración Penitenciaria.
- B) El Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- C) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- D) Las empresas colaboradoras.
El Art. 25.1 de la LOGP atribuye a la Administración Penitenciaria la competencia para organizar el trabajo penitenciario.
Pregunta 6: ¿Qué organismo es competente para fijar las tarifas salariales de los internos que realizan trabajo productivo?
- A) Las Comisiones Mixtas de cada centro penitenciario.
- B) El Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- C) La Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
- D) El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior.
El Art. 26.3 de la LOGP dispone que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, fijará las tarifas salariales para el trabajo productivo.
Pregunta 7: ¿A qué prestaciones de la Seguridad Social tienen derecho los internos con relación laboral especial?
- A) Todas las prestaciones del sistema general, incluida la de desempleo.
- B) Exclusivamente las prestaciones de asistencia sanitaria y las derivadas de accidentes de trabajo.
- C) Las de asistencia sanitaria, incapacidad temporal, maternidad/paternidad, invalidez, muerte y supervivencia, pero no desempleo.
- D) No tienen derecho a ninguna prestación por estar internos.
El Art. 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, por el que se regula la relación laboral especial de los penados, les otorga derecho a las prestaciones enumeradas, excluyendo expresamente la de desempleo.
Pregunta 8: ¿Qué descuento obligatorio se aplica a la remuneración del interno trabajador para la indemnización de daños y perjuicios a la Administración?
- A) Un 10% para el Fondo de Previsión Penitenciaria.
- B) Un 20% para la reparación del daño causado a la víctima.
- C) Un 10% para gastos de mantenimiento y alojamiento.
- D) No existe un descuento obligatorio con ese fin específico.
El Art. 26.4 de la LOGP establece un descuento del 10% de la remuneración para el Fondo de Previsión Penitenciaria, destinado, entre otros fines, a indemnizar daños y perjuicios causados a la Administración.
Pregunta 9: ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo diario para un interno, conforme a la normativa penitenciaria?
- A) 8 horas diarias o 40 semanales.
- B) 7 horas diarias o 40 semanales.
- C) 8 horas diarias o 44 semanales.
- D) 9 horas diarias o 45 semanales.
El Art. 150.1 del RP fija la jornada máxima en 8 horas diarias o 40 semanales, conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Pregunta 10: ¿En qué supuesto se extingue la relación laboral especial de un interno penado?
- A) Por traslado a otro centro penitenciario.
- B) Por su puesta en libertad.
- C) Por su clasificación en tercer grado.
- D) Por la concesión de un permiso de salida.
El Art. 10.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994 establece que la relación laboral especial se extingue por la puesta en libertad del penado.
Pregunta 11: ¿Qué caracteriza al trabajo terapéutico en el ámbito penitenciario?
- A) Su finalidad es exclusivamente ocupacional y de entretenimiento.
- B) Se realiza en colaboración con empresas externas.
- C) Está destinado a internos con discapacidad o enfermedad que dificulte el trabajo normal.
- D) No está remunerado bajo ningún concepto.
El Art. 145.3 del RP define el trabajo terapéutico como el destinado a aquellos internos que, por enfermedad o deficiencia física o psíquica, no puedan realizar trabajo productivo o formativo, pudiendo ser remunerado.
Pregunta 12: ¿Cómo se denomina el órgano paritario de participación en la organización del trabajo penitenciario integrado por representantes de la Administración y de los internos?
- A) Comisión Mixta.
- B) Junta de Tratamiento.
- C) Comisión de Disciplina.
- D) Comisión de Trabajo.
El Art. 152 del RP regula las Comisiones Mixtas, órganos paritarios de participación en la organización del trabajo penitenciario.
Pregunta 13: ¿Qué normativa es de aplicación supletoria a la relación laboral especial de los penados?
- A) La Ley de Contratos del Sector Público.
- B) La Ley de la Jurisdicción Social.
- C) El Estatuto de los Trabajadores.
- D) El Código de Comercio.
El Art. 2.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994 establece que, en lo no previsto, se aplicará con carácter supletorio el Estatuto de los Trabajadores.
Pregunta 14: ¿Qué requisito debe cumplir un interno para poder acceder al trabajo penitenciario?
- A) Estar clasificado necesariamente en segundo grado.
- B) Carecer de antecedentes penales.
- C) Tener aptitud física y psíquica para el trabajo.
- D) Haber cumplido al menos la mitad de la condena.
El Art. 148.1.a) del RP exige, entre otros requisitos, la aptitud física y psíquica para el trabajo a que se destine.
Pregunta 15: ¿A qué fondo se destina el descuento del 5% de la remuneración del interno trabajador?
- A) Al Fondo de Ayuda a Liberados.
- B) Al Fondo de Previsión Penitenciaria.
- C) Al Fondo de Asistencia Social Penitenciaria.
- D) Al Fondo de Garantía Salarial.
El Art. 26.4 de la LOGP establece un descuento del 5% para el Fondo de Ayuda a Liberados.
Pregunta 16: ¿En qué modalidad de trabajo el interno presta servicios para una empresa externa dentro del centro penitenciario?
- A) Trabajo en talleres de carácter administrativo.
- B) Trabajo en régimen de concesión.
- C) Trabajo para la comunidad.
- D) Trabajo formativo en escuelas taller.
El Art. 147.1.c) del RP regula el trabajo en régimen de concesión, donde una empresa colaboradora instala sus medios en el centro y contrata a los internos.
Pregunta 17: ¿Qué derecho laboral tiene el interno trabajador respecto a la percepción de su salario?
- A) Se abona en su cuenta disponible, con las limitaciones legales.
- B) Puede disponer libremente de la totalidad del salario líquido.
- C) Debe percibirlo íntegramente en metálico y en mano.
- D) Se retiene hasta su puesta en libertad.
El Art. 155.1 del RP establece que las retribuciones se abonarán en la cuenta disponible del interno, con las deducciones legales.
Pregunta 18: ¿Cuál es la base reguladora para la cotización a la Seguridad Social de los internos con relación laboral especial?
- A) La retribución total que perciba el interno.
- B) La tarifa salarial fijada para el trabajo penitenciario productivo.
- C) Una base fija establecida por el Gobierno.
- D) El salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
El Art. 5 del Real Decreto Legislativo 1/1994 establece que la base de cotización será el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
Pregunta 19: ¿Qué artículo de la LOGP regula específicamente los derechos de los internos derivados del trabajo?
- A) Artículo 25.
- B) Artículo 28.
- C) Artículo 27.
- D) Artículo 26.
El Art. 26 de la LOGP se titula 'De los derechos de los internos derivados del trabajo' y desarrolla esta materia.
Pregunta 20: ¿Qué órgano es competente para resolver los conflictos que surjan en la relación laboral especial de los penados?
- A) Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
- B) Los Juzgados de lo Social.
- C) La vía administrativa dentro de Instituciones Penitenciarias.
- D) Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
El Art. 11 del Real Decreto Legislativo 1/1994 atribuye la competencia para resolver los conflictos a los Juzgados de lo Social.
Pregunta 21: ¿Qué tipo de contrato se celebra con el interno para el trabajo productivo?
- A) Contrato escrito de duración determinada.
- B) Contrato verbal.
- C) Contrato escrito por tiempo indefinido.
- D) No se celebra contrato, es una relación administrativa.
El Art. 6.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 exige que el contrato sea escrito y de duración determinada, vinculada a la situación penitenciaria.
Pregunta 22: ¿Qué se entiende por 'trabajo formativo' en el régimen penitenciario?
- A) El que se realiza en empresas externas en régimen de permisos.
- B) El que tiene por finalidad principal la obtención de un título oficial.
- C) El que busca la reinserción a través de la mera ocupación.
- D) El destinado a cubrir necesidades de funcionamiento del centro.
El Art. 145.2 del RP define el trabajo formativo como aquel cuya finalidad principal es la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos para la obtención de un título o certificado de profesionalidad.
Pregunta 23: ¿En qué casos puede la Administración Penitenciaria obligar a un interno a trabajar?
- A) Nunca, el trabajo en prisión es siempre voluntario.
- B) A los penados como deber y derecho, según su capacidad.
- C) Solo a los penados en tercer grado como condición para el permiso.
- D) A todos los internos preventivos como medida de seguridad.
El Art. 25.2 de la LOGP establece que el trabajo es un deber y un derecho de los penados, pudiendo ser obligatorio para ellos dentro de los límites de su capacidad.
Pregunta 24: ¿Qué descuento se aplica sobre la remuneración del interno trabajador para la asistencia social penitenciaria?
- A) Un 5%.
- B) Un 10%.
- C) No existe un descuento específico para este fin.
- D) Un 15%.
La LOGP (Art. 26.4) establece descuentos del 10% para el Fondo de Previsión, 5% para el Fondo de Ayuda a Liberados y hasta 50% para responsabilidades civiles. No hay un descuento específico con la denominación 'asistencia social penitenciaria'.
Pregunta 25: ¿Qué régimen de contratación pública es aplicable cuando la Administración Penitenciaria encarga a una empresa la gestión de un taller productivo?
- A) Contrato de suministro.
- B) Contrato de colaboración entre el sector público y el privado.
- C) Contrato de obras.
- D) Contrato de concesión de servicios.
La gestión de talleres productivos por empresas externas se realiza mediante contrato de concesión de servicios, según la legislación de contratos del sector público y el Art. 147.1.c) del RP.
Pregunta 26: ¿Cuál es el destino principal del Fondo de Previsión Penitenciaria?
- A) Financiar actividades culturales y deportivas.
- B) Subvencionar los talleres productivos.
- C) Pagar las nóminas de los funcionarios de prisiones.
- D) Indemnizar daños causados por los internos a la Administración o a terceros.
El Art. 26.4 de la LOGP establece que el Fondo de Previsión Penitenciaria se destina a indemnizar los daños y perjuicios causados por los internos a la Administración o a terceros.
Pregunta 27: ¿Qué sucede con la relación laboral especial si el interno es trasladado a otro centro que no disponga de puesto de trabajo similar?
- A) Se suspende automáticamente hasta su regreso.
- B) Se mantiene con derecho a salario de tramitación.
- C) Se extingue por traslado forzoso.
- D) Se transforma en una relación laboral común.
El Art. 10.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1994 establece que la relación laboral especial se extingue por el traslado del penado a otro centro cuando no exista puesto de trabajo análogo.
Pregunta 28: ¿A qué tienen derecho los internos trabajadores en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional?
- A) Solo a la asistencia sanitaria en el centro penitenciario.
- B) A las prestaciones de la Seguridad Social que correspondan en tales casos.
- C) A una indemnización fija establecida en el Reglamento Penitenciario.
- D) No tienen derecho específico por estar privados de libertad.
El Art. 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 incluye expresamente la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional dentro de las prestaciones de la Seguridad Social a las que tienen derecho.
Pregunta 29: ¿Qué principio inspira la organización del trabajo penitenciario según la LOGP?
- A) El principio de subsidiariedad respecto al sector privado.
- B) El principio de autarquía o autoabastecimiento del centro.
- C) El principio de rentabilidad económica.
- D) El principio de normalidad laboral.
El Art. 25.1 de la LOGP establece que la organización del trabajo penitenciario se inspirará en el principio de normalidad laboral, asimilándose en lo posible a las condiciones del trabajo en libertad.
Pregunta 30: ¿Puede un interno trabajar para una empresa externa fuera del centro penitenciario?
- A) No, está terminantemente prohibido por la ley.
- B) Sí, siempre que esté clasificado en tercer grado y con autorización expresa.
- C) Sí, en todos los casos mediante un contrato de trabajo común.
- D) Sí, pero solo si ha cumplido las tres cuartas partes de la condena.
El Art. 47.2 de la LOGP y el Art. 147.1.d) del RP permiten el trabajo en el exterior para internos en tercer grado, previa autorización y bajo las condiciones que se establezcan.
Pregunta 31: ¿Qué porcentaje de la retribución del interno trabajador queda, como mínimo, a su libre disposición?
- A) El 25% después de todos los descuentos.
- B) El 50% después de todos los descuentos.
- C) La ley no establece un porcentaje mínimo de libre disposición.
- D) El 75% después de todos los descuentos.
La LOGP y el RP establecen descuentos obligatorios y facultativos, pero no fijan un porcentaje mínimo que deba quedar necesariamente a libre disposición del interno. La cantidad disponible es el remanente tras los descuentos.