Tratamiento Penitenciario (2): programas, formación y deporte — Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: Según la legislación penitenciaria española, ¿cuál es el objetivo primordial del tratamiento penitenciario?
- A) La custodia y seguridad de los internos.
- B) El cumplimiento íntegro de la condena.
- C) La reeducación y reinserción social de los sentenciados.
- D) La aplicación de sanciones disciplinarias.
El Art. 1.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con la finalidad de reeducar y reinsertar socialmente a los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad.
Pregunta 2: ¿Qué órgano técnico de la institución penitenciaria es responsable de la propuesta inicial del programa individualizado de tratamiento?
- A) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- B) El Ministerio Fiscal.
- C) El Consejo de Dirección del centro.
- D) El Equipo Técnico del establecimiento.
El Art. 59.1 del Reglamento Penitenciario (RP) dispone que el Equipo Técnico del establecimiento formulará, en el plazo máximo de un mes desde la incorporación del interno, la propuesta inicial del programa individualizado de tratamiento.
Pregunta 3: ¿Qué tipo de programas de tratamiento están específicamente dirigidos a internos con problemas de adicción a drogas?
- A) Programas de intervención en salud mental.
- B) Programas de formación sociolaboral.
- C) Programas específicos de desintoxicación y deshabituación.
- D) Programas de educación básica para adultos.
El Art. 70.2 del RP se refiere a los programas específicos de desintoxicación y deshabituación para internos con problemas de toxicomanías o alcoholismo, como parte de las actividades de tratamiento.
Pregunta 4: Según el Reglamento Penitenciario, ¿qué actividad NO está incluida entre las actividades de tratamiento de carácter formativo?
- A) La formación profesional ocupacional.
- B) Los cursos de educación secundaria para adultos.
- C) Los programas de aprendizaje de idiomas.
- D) Las actividades culturales y recreativas.
El Art. 70.1 del RP enumera como actividades formativas la educación básica, la formación profesional y la formación universitaria. Las actividades culturales y recreativas se regulan en el Art. 72 del RP, dentro de las actividades de tiempo libre.
Pregunta 5: ¿Qué artículo del Reglamento Penitenciario regula específicamente las actividades culturales, deportivas y recreativas en los centros penitenciarios?
- A) Artículo 26.
- B) Artículo 72.
- C) Artículo 59.
- D) Artículo 100.
El Art. 72 del RP está dedicado a las actividades culturales, deportivas y recreativas, indicando que se fomentarán como complemento formativo y para una ocupación positiva del tiempo libre.
Pregunta 6: La participación de los internos en actividades de tratamiento formativo o laboral, ¿puede ser considerada para la concesión de permisos de salida?
- A) No, los permisos solo dependen de la conducta.
- B) Sí, es uno de los aspectos valorables para la concesión de beneficios penitenciarios.
- C) Solo si la actividad es laboral y no formativa.
- D) Solo para los internos clasificados en tercer grado.
El Art. 47.1 de la LOGP y el Art. 197.1 del RP establecen que para la concesión de permisos se valorará, entre otros aspectos, la participación del interno en actividades formativas, laborales o terapéuticas.
Pregunta 7: ¿Qué principio rige la organización del trabajo penitenciario según la legislación vigente?
- A) El trabajo tendrá carácter formativo y terapéutico.
- B) El trabajo es una obligación para todos los internos sin excepción.
- C) La remuneración del interno será igual al salario mínimo interprofesional.
- D) Los puestos de trabajo serán asignados únicamente por criterios de seguridad.
El Art. 26.1 de la LOGP señala que el trabajo, como deber y derecho del interno, será organizado de forma que su carácter formativo y terapéutico prime sobre los criterios productivos.
Pregunta 8: ¿Qué órgano es competente para aprobar los programas generales de actividades en un centro penitenciario?
- A) El Equipo Técnico.
- B) La Junta de Tratamiento.
- C) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- D) El Consejo de Dirección del centro.
El Art. 69.2 del RP establece que el Consejo de Dirección del centro, a propuesta del Equipo Técnico, aprobará los programas generales de actividades del establecimiento.
Pregunta 9: En relación con la formación académica, ¿qué establece el Reglamento Penitenciario sobre los internos que no han alcanzado los objetivos de la educación básica?
- A) Su participación es voluntaria, pero se les incentivará.
- B) Deben participar obligatoriamente en los programas de educación básica.
- C) Solo deben participar si así lo solicita el Juez de Vigilancia.
- D) Quedan exentos de cualquier actividad formativa.
El Art. 70.1 del RP establece que la participación en actividades de educación básica será voluntaria para los internos que no las hayan alcanzado, si bien se incentivará su incorporación a las mismas.
Pregunta 10: ¿Qué tipo de programas de tratamiento están dirigidos específicamente a internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género?
- A) Programas de habilidades sociales.
- B) Programas de tratamiento psicológico general.
- C) Programas de mediación víctima-infractor.
- D) Programas específicos de intervención.
El Art. 70.3 del RP dispone que se establecerán programas específicos de intervención para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género, entre otros.
Pregunta 11: La organización de competiciones deportivas internas y externas para internos se regula en:
- A) El Reglamento Penitenciario.
- B) La Instrucción General sobre Régimen Interior.
- C) El Código Penal.
- D) La Ley del Deporte.
El Art. 72.2 del RP menciona expresamente que se podrán organizar competiciones deportivas internas y, excepcionalmente, con participación de personas o equipos externos.
Pregunta 12: ¿A qué tipo de actividades se refiere el Reglamento Penitenciario cuando habla de 'ocupación positiva del tiempo libre'?
- A) A las actividades culturales, deportivas y recreativas.
- B) Exclusivamente al trabajo penitenciario.
- C) A la formación profesional ocupacional.
- D) A las tareas de mantenimiento del centro.
El Art. 72.1 del RP indica que se fomentarán las actividades culturales, deportivas y recreativas para lograr una ocupación positiva del tiempo libre de los internos.
Pregunta 13: La participación de entidades o personas ajenas a la Administración Penitenciaria en actividades de tratamiento, ¿está permitida?
- A) No, está expresamente prohibida por razones de seguridad.
- B) Sí, en todo caso, con la autorización del Director del centro.
- C) Sí, cuando así lo determine el programa de tratamiento y sea autorizada.
- D) Solo para actividades religiosas.
El Art. 69.4 del RP establece que los programas de actividades podrán contar con la participación de entidades o personas ajenas a la Administración Penitenciaria, previa la correspondiente autorización.
Pregunta 14: ¿Qué finalidad tiene, principalmente, el desarrollo de actividades de formación sociolaboral para los internos?
- A) Incrementar la producción económica del centro.
- B) Facilitar su reinserción social y laboral tras la excarcelación.
- C) Cumplir con los convenios internacionales de la OIT.
- D) Reducir los costes de mantenimiento del establecimiento.
El Art. 70.1 del RP, en relación con el Art. 26 de la LOGP, establece que la formación profesional y ocupacional tiene como fin preparar al interno para una actividad laboral que facilite su reinserción social.
Pregunta 15: En el contexto del tratamiento, ¿qué se entiende por 'programa individualizado'?
- A) Un plan de actividades idéntico para todos los internos de un mismo módulo.
- B) Un contrato laboral entre el interno y el taller penitenciario.
- C) Un informe psicológico confidencial solo para el Equipo Técnico.
- D) Un conjunto de actividades y objetivos adaptados a las necesidades y circunstancias de cada interno.
El Art. 59 del RP define el programa individualizado de tratamiento como el conjunto de actividades y objetivos fijados para cada interno en función de su personalidad y sus circunstancias, con la finalidad de lograr su reinserción.
Pregunta 16: ¿Qué artículo de la Ley Orgánica General Penitenciaria recoge el derecho-deber al trabajo de los internos?
- A) Artículo 26.
- B) Artículo 25.
- C) Artículo 1.
- D) Artículo 72.
El Art. 26 de la LOGP está dedicado al trabajo de los internos, estableciendo en su primer párrafo que 'el trabajo es un derecho y un deber de los internos'.
Pregunta 17: La retribución del trabajo de los internos, ¿a qué concepto está vinculada según la ley?
- A) Al salario mínimo interprofesional vigente.
- B) A la productividad y rendimiento del interno.
- C) Al beneficio económico obtenido por el taller.
- D) Al precio del trabajo en el mercado laboral exterior.
El Art. 26.3 de la LOGP establece que la retribución del trabajo se fijará atendiendo fundamentalmente a la cantidad y calidad del trabajo realizado por el interno.
Pregunta 18: ¿Quién designa al funcionario responsable de la coordinación de las actividades culturales y deportivas en un centro?
- A) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- B) El Subdirector de Tratamiento.
- C) El Director del centro.
- D) El Jefe de Servicios.
El Art. 72.3 del RP señala que el Director del centro designará, entre el personal del establecimiento, un responsable de la coordinación de las actividades culturales y deportivas.
Pregunta 19: ¿Qué aspecto NO forma parte de los criterios generales para la elaboración de los programas de actividades?
- A) Las características arquitectónicas del centro.
- B) Los recursos materiales y personales disponibles.
- C) El perfil criminológico y las necesidades de la población reclusa.
- D) Las preferencias personales de los familiares de los internos.
El Art. 69.1 del RP establece que los programas se elaborarán considerando las necesidades de tratamiento de la población reclusa, los recursos disponibles y las características del centro. No menciona las preferencias de los familiares.
Pregunta 20: ¿Qué tipo de actividades formativas se consideran prioritarias para los internos jóvenes?
- A) Exclusivamente la formación universitaria.
- B) La educación básica y la formación profesional.
- C) Las actividades deportivas de competición.
- D) Los talleres de artesanía tradicional.
El Art. 70.1 del RP dispone que para los internos jóvenes se dará prioridad a las actividades de educación básica y de formación profesional, atendiendo a su especial necesidad de preparación para la vida adulta.
Pregunta 21: La posibilidad de que un interno solicite la realización de estudios universitarios durante su condena, ¿está recogida en la normativa?
- A) No, los estudios universitarios no están contemplados.
- B) Sí, y la Administración podrá facilitar los medios para ello.
- C) Sí, pero solo para los internos en tercer grado.
- D) Sí, pero el interno asume todos los costes sin ayuda.
El Art. 70.1 del RP establece que la Administración penitenciaria facilitará, en lo posible, los medios para que los internos puedan realizar estudios universitarios, entre otros.
Pregunta 22: En materia de trabajo penitenciario, ¿qué principio protege la seguridad e higiene del interno?
- A) El principio de igualdad salarial.
- B) El principio de formación permanente.
- C) El principio de no discriminación.
- D) El principio de protección frente a riesgos laborales.
El Art. 26.4 de la LOGP establece que los internos disfrutarán de la protección dispensada por la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo.
Pregunta 23: ¿Qué órgano es consultado para la propuesta del programa individualizado de tratamiento de un interno?
- A) El Consejo de Dirección.
- B) El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
- C) La Junta de Tratamiento.
- D) El Ministerio del Interior.
El Art. 59.2 del RP indica que el Equipo Técnico someterá su propuesta de programa individualizado a la Junta de Tratamiento para su informe, antes de su aprobación.
Pregunta 24: La negativa de un interno a participar en actividades de tratamiento formativo o laboral, ¿puede tener consecuencias en su clasificación?
- A) Sí, puede ser valorada negativamente para el progreso a grados superiores.
- B) No, la participación es siempre voluntaria.
- C) Solo tiene consecuencias si se trata de trabajo obligatorio.
- D) Sí, conlleva automáticamente el paso a segundo grado.
El Art. 62.2 del RP, que regula los criterios de clasificación, señala que se valorará la participación en actividades de tratamiento. Una negativa injustificada puede ser un indicador negativo para la progresión.
Pregunta 25: ¿Qué se pretende con la realización de actividades culturales en los centros, según el Reglamento Penitenciario?
- A) Sustituir la formación académica reglada.
- B) Cumplir un mínimo de horas de ocupación diaria.
- C) Favorecer el desarrollo integral de la personalidad del interno.
- D) Generar ingresos para el centro.
El Art. 72.1 del RP establece que las actividades culturales y deportivas se fomentarán como complemento formativo y para favorecer el desarrollo integral de la personalidad de los internos.
Pregunta 26: La formación profesional en el medio penitenciario, ¿debe estar relacionada con las demandas del mercado laboral exterior?
- A) No, es independiente y se centra en talleres internos.
- B) Sí, se tenderá a adaptar a dichas demandas.
- C) Solo en el caso de los centros de inserción social.
- D) Sí, pero exclusivamente para oficios manuales.
El Art. 70.1 del RP dispone que la formación profesional y ocupacional se orientará, en lo posible, a la preparación para actividades demandadas en el mercado laboral.
Pregunta 27: ¿Qué normativa desarrolla de manera más detallada la organización del trabajo, la formación y las actividades culturales y deportivas en prisión?
- A) El Código Penal.
- B) La Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- C) La Ley Orgánica del Poder Judicial.
- D) El Reglamento Penitenciario.
El Reglamento Penitenciario (Real Decreto 190/1996) desarrolla la LOGP y contiene regulación pormenorizada sobre estos aspectos en sus artículos 69 a 72, entre otros.
Pregunta 28: ¿En qué grado de clasificación es obligatoria la participación en actividades de tratamiento?
- A) En todos los grados.
- B) En primer y segundo grado.
- C) Solo en primer grado.
- D) Solo en tercer grado.
El Art. 59.1 del RP señala que todos los internos tendrán un programa individualizado de tratamiento, cuya ejecución y seguimiento son inherentes a la ejecución de la pena en cualquier grado, aunque su contenido varíe.
Pregunta 29: La organización de torneos deportivos con equipos externos al centro requiere:
- A) Solo la autorización del responsable de deportes.
- B) La autorización del Director del centro, que valorará aspectos de seguridad.
- C) La aprobación expresa del Juez de Vigilancia.
- D) Un informe favorable del Ministerio Fiscal.
El Art. 72.2 del RP establece que las competiciones con participación de personas o equipos externos podrán autorizarse excepcionalmente por el Director del centro, quien adoptará las medidas de seguridad necesarias.
Pregunta 30: ¿Qué parte del programa individualizado de tratamiento debe ser conocida y aceptada por el interno?
- A) Ninguna, es confidencial para el Equipo Técnico.
- B) Solo los objetivos generales.
- C) La totalidad del programa.
- D) Únicamente las actividades formativas en las que participe.
El Art. 59.5 del RP establece que el programa individualizado de tratamiento será notificado al interno, quien deberá ser informado de sus objetivos y contenido, y se procurará su aceptación y colaboración.
Pregunta 31: La evaluación periódica del programa individualizado de tratamiento es competencia de:
- A) El Juez de Vigilancia Penitenciaria, de oficio.
- B) Exclusivamente del Subdirector de Tratamiento.
- C) El Equipo Técnico, que informará a la Junta de Tratamiento.
- D) El interno interesado, mediante solicitud.
El Art. 59.4 del RP señala que el Equipo Técnico realizará un seguimiento y evaluación periódica del programa, informando a la Junta de Tratamiento de sus resultados.