Contencioso-administrativo: capacidad, legitimación y actos impugnables — Gestion Procesal
Test de 32 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Quién tiene capacidad procesal en el orden contencioso-administrativo, conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)?
- A) Todas las personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar.
- B) Exclusivamente las personas físicas mayores de edad.
- C) Solo las personas jurídicas públicas.
- D) Únicamente quienes tengan la nacionalidad española.
Según el Art. 18.1 LJCA, tienen capacidad procesal las personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar, así como las que sin ella dispongan de representación conforme a derecho. También tienen capacidad procesal las entidades sin personalidad jurídica cuando la ley así lo establezca.
Pregunta 2: Para impugnar un acto administrativo que declare la lesividad de un acto anulable, ¿quién está legitimado activamente?
- A) Cualquier persona afectada por el acto originario.
- B) La Administración autora del acto declarado lesivo.
- C) Exclusivamente el Ministerio Fiscal.
- D) Los titulares de derechos subjetivos o intereses legítimos en el acto originario.
De acuerdo con el Art. 19.3 LJCA, para impugnar la declaración de lesividad está legitimada la Administración autora del acto declarado lesivo. En este supuesto, la legitimación es singular, ya que el recurso se dirige a anular la declaración de lesividad hecha por la propia Administración.
Pregunta 3: En el caso de actos que pongan fin a la vía administrativa, ¿cuál es el plazo general para interponer recurso contencioso-administrativo?
- A) Dos meses desde la notificación del acto.
- B) Seis meses desde la notificación del acto.
- C) Dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de alzada o reposición.
- D) Dos meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa.
Conforme al Art. 46.1 LJCA, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses, que se contarán, en el caso de actos expresos, desde el día siguiente a aquel en que se notifique el acto que agote la vía administrativa.
Pregunta 4: ¿Están legitimadas para recurrir en defensa del interés general las asociaciones de consumidores y usuarios, respecto de actos que afecten a sus miembros?
- A) Sí, siempre que estén inscritas en el registro correspondiente.
- B) Sí, pero solo si el acto es de carácter reglamentario.
- C) No, solo están legitimados los afectados individualmente.
- D) Sí, pero exclusivamente si actúan en representación de sus miembros mediante poder notarial.
El Art. 19.1.f) LJCA reconoce legitimación a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y profesionales, así como de consumidores y usuarios, legalmente constituidas, para recurrir en defensa de los derechos e intereses de sus miembros.
Pregunta 5: ¿Qué tipo de actos administrativos son directamente impugnables ante el orden contencioso-administrativo, según la LJCA?
- A) Todos los actos administrativos, sin excepción.
- B) Solo los actos que agoten la vía administrativa y los que la Ley declare expresamente impugnables.
- C) Únicamente los actos que agoten la vía administrativa.
- D) Los actos que causen estado y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
Según el Art. 25.1 LJCA, son impugnables los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto y los actos que la Ley declare expresamente impugnables.
Pregunta 6: En relación con la capacidad para ser parte en el proceso contencioso-administrativo, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
- A) Las entidades sin personalidad jurídica nunca tienen capacidad para ser parte.
- B) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales tienen siempre capacidad para ser parte.
- C) Las personas físicas menores de edad carecen siempre de capacidad procesal.
- D) Las sociedades mercantiles en formación carecen de capacidad para ser parte hasta su inscripción registral.
El Art. 18.2 LJCA establece que las Entidades Públicas que carezcan de personalidad jurídica propia, pero que sean titulares de derechos y obligaciones de contenido administrativo, tendrán capacidad para ser parte. Esto incluye a las Administraciones Públicas territoriales (Estado, CCAA, Entidades Locales), que siempre tienen capacidad.
Pregunta 7: La legitimación de un particular para recurrir un acto administrativo requiere:
- A) Ser titular de un derecho subjetivo o interés legítimo, personal y directo.
- B) Ser ciudadano español y estar empadronado en el municipio donde se dictó el acto.
- C) Tener un interés meramente reflexivo o difuso en la materia.
- D) Haber participado en el procedimiento administrativo previo de forma obligatoria.
El Art. 19.1 LJCA establece que están legitimados para recurrir quienes ostenten un derecho subjetivo o un interés legítimo, individual o colectivo. Dicho interés debe ser personal y directo, según la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo, excluyendo intereses meramente reflexivos o de mera simpatía.
Pregunta 8: Para la impugnación de reglamentos, ¿quiénes están legitimados activamente?
- A) Cualquier ciudadano.
- B) Solo el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas afectadas.
- C) Las personas físicas o jurídicas que invoquen un interés legítimo y directo, así como el Ministerio Fiscal y determinadas entidades.
- D) Exclusivamente las personas jurídicas a las que el reglamento imponga obligaciones.
Conforme al Art. 19.1 LJCA, están legitimados para impugnar disposiciones generales quienes, en virtud de una relación específica de carácter administrativo, ostenten un interés legítimo y directo. También lo están el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas afectadas, los Colegios Profesionales y las asociaciones representativas (Art. 19.1.e y f).
Pregunta 9: ¿Cuándo procede la intervención del Ministerio Fiscal en el proceso contencioso-administrativo?
- A) Siempre es parte necesaria en todo proceso.
- B) Solo cuando se impugnan actos que afecten al orden público.
- C) En los supuestos que la Ley determine, especialmente en defensa de la legalidad y los derechos fundamentales.
- D) Únicamente si lo solicita alguna de las partes.
Según el Art. 21 LJCA, el Ministerio Fiscal intervendrá en los procesos contencioso-administrativos en los casos y en la forma que prevea la Ley. Especialmente, intervendrá cuando la impugnación afecte a derechos fundamentales, cuando se trate de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, y en los recursos contra disposiciones generales.
Pregunta 10: Respecto a la capacidad procesal de las entidades sin personalidad jurídica, la LJCA establece que:
- A) Carecen siempre de capacidad procesal.
- B) Tienen capacidad procesal cuando la Ley así lo establezca.
- C) Solo la tienen si actúan a través de un representante legal con personalidad jurídica.
- D) Tienen capacidad procesal únicamente para demandar, pero no para ser demandadas.
El Art. 18.1 LJCA dispone expresamente que tendrán también capacidad procesal las entidades sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad para ser parte.
Pregunta 11: La legitimación de los Colegios Profesionales para recurrir en contencioso-administrativo se reconoce:
- A) Para defender los intereses generales de la profesión, salvo cuando se trate de actos que afecten a colegiados individualmente.
- B) Solo en materias estrictamente disciplinarias internas.
- C) Para defender los intereses generales de la profesión, incluso en el caso de actos que afecten a un solo colegiado.
- D) Nunca, ya que carecen de interés legítimo suficiente.
El Art. 19.1.f) LJCA otorga legitimación a los Colegios Profesionales legalmente constituidos, para recurrir en defensa de los intereses generales que les sean propios. La jurisprudencia ha entendido que este interés puede existir incluso cuando el acto afecte inicialmente a un solo colegiado, si se proyecta sobre el interés corporativo.
Pregunta 12: ¿Son actos impugnables en vía contencioso-administrativa los emanados de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA?
- A) Sí, siempre que sean actos administrativos.
- B) No, en ningún caso, por su naturaleza parlamentaria.
- C) Solo los actos de aplicación de los Reglamentos parlamentarios que afecten a derechos fundamentales.
- D) Sí, cuando se trate de actos de organización interna que afecten a terceros.
El Art. 2.1.a) LJCA excluye de la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones que se susciten en relación con la actividad de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las CCAA. Sin embargo, el Art. 2.2 establece una excepción: los actos de aplicación de los Reglamentos parlamentarios que supongan vulneración de derechos fundamentales sí son susceptibles de control jurisdiccional.
Pregunta 13: La legitimación pasiva en un recurso contra un acto administrativo recae sobre:
- A) Únicamente sobre la Administración autora del acto impugnado.
- B) Sobre la Administración autora del acto y, en su caso, sobre los particulares que sean titulares de derechos contradictorios.
- C) Siempre sobre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- D) Exclusivamente sobre la Administración de mayor nivel jerárquico.
Según el Art. 20 LJCA, serán demandadas las Administraciones Públicas autoras del acto o disposición impugnados. Además, podrán ser demandados los particulares cuando sean titulares de un derecho o interés legítimo contradictorio con el del demandante y su inclusión sea necesaria para una más completa defensa de sus intereses.
Pregunta 14: En el recurso contencioso-administrativo contra un acto que resuelve un recurso de alzada, ¿cuál es el plazo de interposición?
- A) Seis meses desde la notificación del acto inicial.
- B) Dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de alzada.
- C) Un mes desde la notificación de la resolución del recurso de alzada.
- D) Tres meses desde que se produjo el acto inicial.
El Art. 46.1 LJCA señala que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto que agote la vía administrativa. La resolución de un recurso de alzada es un acto que, por regla general, agota la vía administrativa.
Pregunta 15: ¿Puede una persona jurídica extranjera con sucursal en España ser parte en un proceso contencioso-administrativo?
- A) No, carece de capacidad procesal por no tener nacionalidad española.
- B) Sí, tiene capacidad procesal si actúa a través de su representante designado conforme a derecho.
- C) Sí, pero solo para impugnar actos relacionados con su actividad comercial.
- D) No, salvo que exista tratado internacional de reciprocidad.
De acuerdo con el Art. 18.1 LJCA, las personas jurídicas tienen capacidad procesal. No se hace distinción por nacionalidad. La capacidad de obrar de una persona jurídica extranjera se rige por su ley personal, pero para actuar en España debe cumplir con los requisitos de representación conforme a derecho español (Art. 28 Ley Orgánica del Poder Judicial).
Pregunta 16: La legitimación de los vecinos para impugnar licencias municipales que consideren lesivas para el patrimonio histórico-artístico se basa en:
- A) Un interés legítimo colectivo o difuso reconocido por la ley.
- B) Un derecho subjetivo de propiedad sobre los bienes colindantes.
- C) La condición de contribuyente municipal.
- D) La participación previa y obligatoria en el procedimiento administrativo.
La jurisprudencia (por ejemplo, STS de 14 de junio de 1990) y la LJCA (Art. 19.1) admiten la legitimación basada en intereses legítimos colectivos o difusos, como la defensa del medio ambiente o del patrimonio histórico, cuando la ley así lo reconoce o se deduce de su normativa protectora.
Pregunta 17: ¿Son impugnables los actos de mero trámite que no decidan directa o indirectamente el fondo del asunto?
- A) Sí, siempre que el recurrente alegue un perjuicio irreparable.
- B) No, salvo que simultáneamente se recurra el acto final.
- C) Sí, si posteriormente no cabe recurso contra el acto final.
- D) No, según el principio de unidad de acto.
El Art. 25.1 LJCA establece que los actos de trámite son impugnables solo cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En caso contrario, solo pueden ser recurridos junto con el acto final que ponga fin a la vía administrativa.
Pregunta 18: Un acto presunto (silencio administrativo) negativo, ¿es impugnable directamente ante el orden contencioso-administrativo?
- A) No, nunca, porque no es un acto expreso.
- B) Sí, siempre, porque se entiende que agota la vía administrativa.
- C) Solo si la norma reguladora del procedimiento así lo establece expresamente.
- D) Sí, cuando la Ley así lo declare o cuando se trate de un supuesto de desestimación presunta de un recurso de alzada.
Según el Art. 25.2 LJCA, el acto presunto (silencio administrativo) es impugnable directamente ante este orden jurisdiccional cuando así lo declare una Ley, o cuando se trate de una desestimación presunta de un recurso de alzada o de los recursos especiales en materia de personal.
Pregunta 19: ¿Quién está legitimado para interponer recurso contencioso-administrativo contra una disposición general (reglamento ilegal)?
- A) Cualquier ciudadano, por el mero hecho de serlo.
- B) Solo las personas directamente afectadas en sus derechos subjetivos.
- C) Quienes ostenten un interés legítimo y directo, el Ministerio Fiscal y determinadas entidades representativas.
- D) Exclusivamente las Administraciones Públicas territoriales.
El Art. 19.1 LJCA enumera a quienes están legitimados para impugnar disposiciones generales: quienes, en virtud de una relación administrativa, ostenten un interés legítimo y directo; el Ministerio Fiscal; las Administraciones Públicas afectadas; los Colegios Profesionales; y las asociaciones representativas de intereses económicos o profesionales y de consumidores.
Pregunta 20: ¿Qué sucede con la legitimación si el recurrente fallece durante la tramitación del proceso?
- A) El proceso se extingue automáticamente.
- B) Sus herederos pueden subrogarse en su posición, siempre que acrediten interés legítimo.
- C) Solo puede continuar el proceso si el recurso era por la defensa de un derecho personalísimo.
- D) El Ministerio Fiscal debe asumir necesariamente la titularidad activa.
Conforme al Art. 23 LJCA, el fallecimiento del recurrente o del demandado determina la suspensión del proceso, a instancia de parte, para que los herederos puedan personarse y continuar el proceso. La subrogación requiere que los herederos acrediten su interés legítimo en la continuidad del litigio.
Pregunta 21: ¿Puede una Comunidad Autónoma impugnar un reglamento estatal ante la jurisdicción contencioso-administrativa?
- A) No, porque las normas con rango de ley y los reglamentos estatales están fuera del control de esta jurisdicción.
- B) Sí, porque tiene legitimación como Administración Pública afectada.
- C) Solo si el reglamento invade sus competencias estatutarias.
- D) No, debe recurrir primero ante el Tribunal Constitucional.
El Art. 19.1.e) LJCA otorga legitimación para impugnar disposiciones generales a las Administraciones Públicas afectadas. Una Comunidad Autónoma, como Administración Pública, está legitimada para recurrir un reglamento estatal si considera que le afecta en el ejercicio de sus competencias o derechos.
Pregunta 22: La capacidad procesal de un menor de edad emancipado en el orden contencioso-administrativo es:
- A) Nula, siempre debe actuar representado por sus padres.
- B) Plena, al igual que cualquier mayor de edad.
- C) Limitada solo para actos relacionados con su capacidad de obrar civil.
- D) Existe, pero para ciertos actos puede necesitar asistencia.
Según el Art. 18.1 LJCA, tienen capacidad procesal las personas físicas con capacidad de obrar. Un menor emancipado tiene plena capacidad de obrar en el ámbito civil (Art. 323 CC), por lo que goza de plena capacidad procesal en el orden contencioso-administrativo.
Pregunta 23: La impugnación de los actos de la Administración que agotan la vía administrativa, ¿puede realizarse directamente ante los Tribunales ordinarios?
- A) Sí, siempre que el actor elija entre la vía contenciosa y la civil.
- B) No, salvo que se trate de materias reservadas a otros órdenes jurisdiccionales.
- C) Sí, si el acto tiene naturaleza contractual.
- D) No, la Ley establece la jurisdicción contencioso-administrativa como la competente por regla general.
El Art. 1 LJCA atribuye a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo, salvo las materias atribuidas a otros órdenes jurisdiccionales (como el social o el penal).
Pregunta 24: En caso de concurrencia de titulares de un derecho o interés legítimo sobre un mismo acto impugnable, la LJCA establece que:
- A) Solo puede recurrir el primero que interponga el recurso.
- B) Deben interponer un recurso conjunto y solidario.
- C) Cada uno podrá interponer recurso independiente, pudiendo acumularse.
- D) Deben designar un representante único para todos.
El Art. 22 LJCA regula el litisconsorcio voluntario. Cuando varias personas estén legitimadas para impugnar un mismo acto o disposición, cada una podrá interponer recurso independiente. Si se interponen varios, el Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, acordar su acumulación.
Pregunta 25: ¿Es impugnable un Real Decreto-Ley ante la jurisdicción contencioso-administrativa?
- A) Sí, porque es una norma con rango de reglamento.
- B) No, porque tiene rango de ley.
- C) Sí, pero solo en su parte reglamentaria, no en la legislativa.
- D) Solo es impugnable ante el Tribunal Constitucional.
El Art. 2.1.b) LJCA excluye expresamente de su ámbito los actos dictados por el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria, cuando tengan rango de ley. Un Real Decreto-Ley, al tener rango de ley (Art. 86 CE), no es impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sino ante la constitucional por vía de recurso o cuestión de inconstitucionalidad.
Pregunta 26: Para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto que resuelve un recurso de reposición, el plazo comienza a contar:
- A) Desde la notificación del acto original.
- B) Desde la notificación de la resolución del recurso de reposición.
- C) Desde que se interpuso el recurso de reposición.
- D) Desde que transcurre el plazo para resolver el recurso de reposición sin que se dicte resolución expresa.
El Art. 46.1 LJCA indica que el plazo de dos meses se contará desde el día siguiente a la notificación del acto que agote la vía administrativa. La resolución expresa de un recurso de reposición (cuando este es potestativo y se interpone) es un acto que agota la vía administrativa.
Pregunta 27: La representación procesal de una persona jurídica pública en un proceso contencioso-administrativo corresponde, con carácter general, a:
- A) Su órgano de gobierno colegiado en pleno.
- B) El Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial).
- C) Quienes legalmente estén habilitados para representarla, normalmente su Presidente o Alcalde.
- D) Exclusivamente a los Letrados de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma o Corporación local.
Según el Art. 24 LJCA, la representación de las Administraciones Públicas y de los demás órganos y entidades del sector público corresponderá a quienes legalmente estén habilitados para ello. Normalmente, la representación corresponde al titular del órgano (Ministro, Consejero, Alcalde) o a quien éste delegue, actuando normalmente a través de sus servicios jurídicos.
Pregunta 28: ¿Cuál de los siguientes actos NO sería normalmente impugnable directamente en vía contencioso-administrativa?
- A) Una ordenanza municipal fiscal.
- B) Una resolución de un recurso de alzada.
- C) Un acuerdo de un órgano colegiado administrativo que no agote la vía administrativa.
- D) Un acto de conciliación administrativa previa a la vía judicial.
Los actos de conciliación administrativa previa (como en materia laboral) no son actos administrativos definitivos que agoten la vía administrativa en sentido contencioso. Su impugnación corresponde al orden jurisdiccional que sea competente para conocer del fondo del asunto (p.ej., el orden social). No están dentro del catálogo del Art. 25 LJCA.
Pregunta 29: Un extranjero en situación irregular en España, ¿tiene capacidad para ser parte en un proceso contencioso-administrativo para impugnar un acto que le afecte?
- A) No, porque carece de capacidad de obrar al no tener permiso de residencia.
- B) Sí, porque la capacidad procesal se rige por la ley personal y la nacionalidad no la limita.
- C) Solo si el acto impugnado versa sobre su derecho a la residencia.
- D) Sí, pero solo si actúa a través de un representante legal español.
La capacidad procesal de las personas físicas se rige por su ley personal (Art. 28 Ley Orgánica del Poder Judicial). La situación administrativa de irregularidad no anula la capacidad jurídica ni la capacidad de obrar para defender derechos en juicio. El Art. 24 CE garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva a todas las personas.
Pregunta 30: Cuando un recurso contencioso-administrativo se dirige contra un acto que afecta a una pluralidad de personas indeterminadas (actos de carácter general), la legitimación activa corresponde a:
- A) Cualquier persona afectada, aunque sea potencialmente.
- B) Solo al Ministerio Fiscal.
- C) Cualquier persona que demuestre un perjuicio actual y directo.
- D) Exclusivamente a las asociaciones de afectados.
Para impugnar actos administrativos de carácter general (no reglamentos), la jurisprudencia exige que el recurrente acredite un interés legítimo, personal y directo, es decir, un perjuicio actual y diferenciado del que sufriría el común de los ciudadanos. No basta con una afectación potencial o indeterminada.
Pregunta 31: La legitimación de los particulares para recurrir actos en defensa del medio ambiente se reconoce:
- A) Solo a las asociaciones ecologistas inscritas oficialmente.
- B) A cualquier ciudadano, por el mero hecho de serlo.
- C) A quienes acrediten un interés legítimo, que puede ser difuso o colectivo, conforme a la legislación sectorial.
- D) Exclusivamente a los propietarios de terrenos colindantes con el área afectada.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, reconoce la legitimación activa a las personas físicas o jurídicas que acrediten un interés legítimo, así como a las ONG que cumplan unos requisitos. Este interés puede ser difuso (Art. 19 LJCA en relación con la normativa sectorial).
Pregunta 32: La capacidad para ser parte de una Unión Temporal de Empresas (UTE) en un proceso contencioso-administrativo viene determinada por:
- A) Su inscripción en el Registro Mercantil.
- B) El hecho de que la LJCA la reconozca expresamente como entidad sin personalidad jurídica con capacidad procesal.
- C) La actuación conjunta de las empresas que la componen, que deben demandar o ser demandadas individualmente.
- D) Su consideración como persona jurídica una vez constituida.
La UTE es un contrato de colaboración entre empresas, carente de personalidad jurídica. Sin embargo, el Art. 18.1 LJCA reconoce capacidad procesal a las entidades sin personalidad jurídica cuando la Ley así lo establezca. La Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre UTEs, les otorga capacidad para ser parte en juicio (Art. 7).