Contencioso-administrativo: interposición y admisión del recurso — Gestion Procesal
Test de 33 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Cuál es el plazo general para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso?
- A) Dos meses desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
- B) Veinte días hábiles desde la publicación del acto.
- C) Seis meses desde que se produjo el acto.
- D) Un mes desde la notificación de la resolución administrativa.
El art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), establece que el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra actos expresos es de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación del acto impugnado.
Pregunta 2: ¿Ante qué órgano debe interponerse el recurso contencioso-administrativo ordinario?
- A) Ante el órgano judicial que sea competente por razón de la materia y del territorio.
- B) Ante la Administración autora del acto impugnado.
- C) Ante el Tribunal Constitucional.
- D) Ante el Ministerio de Justicia para su distribución.
El art. 47 LJCA dispone que la interposición del recurso se efectuará mediante la presentación del escrito en el registro del órgano judicial competente. La competencia se determina por las reglas de los arts. 8 a 11 LJCA (materia, territorio, cuantía, etc.).
Pregunta 3: ¿Cuál de los siguientes NO es un requisito formal del escrito de interposición del recurso?
- A) La designación del Juzgado o Tribunal que se estima competente.
- B) El nombre y apellidos del recurrente, así como su domicilio a efectos de notificaciones.
- C) La firma del procurador y la del abogado, cuando la representación y defensa sean preceptivas.
- D) La presentación del original del acto impugnado o de la disposición general.
Según el art. 49.1 LJCA, se exige copia del acto impugnado o acreditación de su existencia y contenido, no el original. Las opciones a, b y c son requisitos enumerados en dicho artículo.
Pregunta 4: ¿Qué sucede si el escrito de interposición no reúne los requisitos del art. 49 LJCA?
- A) Se inadmite directamente el recurso sin posibilidad de subsanación.
- B) Se requiere al demandante para que subsane los defectos en el plazo de diez días.
- C) Se archivan las actuaciones automáticamente.
- D) Se da traslado a la Administración para que alegue la defectuosidad.
El art. 50.1 LJCA establece que si el escrito no reúne los requisitos del art. 49, se requerirá al demandante para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Pregunta 5: ¿En qué plazo debe dictarse el auto de admisión o inadmisión de un recurso una vez subsanados los defectos o si no los hubiera?
- A) En el plazo de cinco días desde la recepción del escrito o desde la subsanación.
- B) En el plazo de quince días desde la presentación del recurso.
- C) En el plazo de un mes desde que se personó la Administración.
- D) No hay plazo legal establecido, se dictará cuando el órgano lo examine.
El art. 50.2 LJCA señala que, subsanados los defectos o si no los hubiere, el Juez o Tribunal, si considera que concurren los presupuestos procesales, admitirá a trámite el recurso en el plazo de cinco días. Si aprecia falta de algún presupuesto, dictará auto de inadmisión en el mismo plazo.
Pregunta 6: ¿Cuál es una causa de inadmisión de un recurso contencioso-administrativo?
- A) Que el recurrente no haya agotado la vía administrativa previa.
- B) Que el recurso no vaya firmado por el abogado, si bien es subsanable.
- C) Que no se acompañe el poder del procurador, aunque se pueda aportar después.
- D) Que el escrito no esté presentado en el modelo oficial.
El agotamiento de la vía administrativa es un presupuesto procesal esencial según el art. 25 LJCA. Su falta es causa de inadmisión según el art. 50.2 LJCA. Los defectos de forma (como firmas o poderes) son subsanables según el art. 50.1.
Pregunta 7: ¿Cuál es el plazo para que la Administración demandada conteste la demanda y se persone?
- A) Veinte días hábiles contados desde la recepción del traslado.
- B) Un mes desde la notificación del auto de admisión.
- C) Quince días hábiles desde la publicación del anuncio en el BOE.
- D) Diez días desde la notificación del recurso.
Conforme al art. 52.1 LJCA, una vez admitido a trámite el recurso, se dará traslado del mismo a la Administración o entidad pública demandada, que dispondrá de un plazo de veinte días para personarse en el juicio y evacuar el traslado contestando a la demanda.
Pregunta 8: ¿Qué recurso cabe contra el auto que declara la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo?
- A) Recurso de apelación.
- B) Recurso de casación.
- C) Recurso de reposición.
- D) No cabe ningún recurso, es firme.
El art. 51.2 LJCA establece que contra el auto que decida la inadmisión del recurso solo cabrá recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la apelación en los procesos declarativos.
Pregunta 9: ¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una desestimación presunta de un recurso administrativo?
- A) Dos meses a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para notificar la resolución expresa.
- B) Seis meses desde la interposición del recurso administrativo.
- C) Un mes desde que se entienda desestimado el recurso.
- D) El mismo plazo que para recurrir el acto inicial.
El art. 46.1 LJCA, en su párrafo segundo, dispone que si se impugna la desestimación presunta de un recurso administrativo, el plazo será de dos meses a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para notificar la resolución expresa.
Pregunta 10: ¿Qué se entiende por 'actos firmes en vía administrativa' a efectos de la interposición del recurso contencioso-administrativo?
- A) Los actos que no sean susceptibles de recurso administrativo ordinario por haber transcurrido el plazo.
- B) Los actos que hayan agotado la vía administrativa, ya sea por resolución expresa o por silencio administrativo.
- C) Los actos que hayan sido confirmados por una autoridad superior jerárquica.
- D) Los actos que tengan carácter ejecutivo y no estén suspendidos.
Según el art. 25 LJCA, para recurrir en la jurisdicción contencioso-administrativa, los actos han de ser firmes en vía administrativa. Se entienden firmes los que ponen fin a la vía administrativa, bien por resolución expresa, bien por silencio administrativo negativo o desestimatorio.
Pregunta 11: ¿Puede el Juez o Tribunal, de oficio, declarar la inadmisión de un recurso por falta de jurisdicción?
- A) Sí, en cualquier momento del procedimiento.
- B) Sí, pero solo dentro del plazo de cinco días desde la interposición o subsanación.
- C) No, la falta de jurisdicción debe ser alegada por la Administración demandada.
- D) No, solo puede declararse a instancia de parte.
El art. 50.2 LJCA faculta al Juez o Tribunal para declarar de oficio la inadmisión del recurso por falta de algún presupuesto procesal (como la jurisdicción) en el plazo de cinco días desde la recepción del escrito o desde la subsanación de los defectos.
Pregunta 12: ¿Qué plazo tiene el recurrente para subsanar los defectos del escrito de interposición?
- A) Diez días, con advertencia de desistimiento si no lo hace.
- B) Cinco días, prorrogables por otros cinco.
- C) Quince días hábiles, sin consecuencias por no hacerlo.
- D) El plazo que el Juez o Tribunal estime conveniente.
El art. 50.1 LJCA establece que, observados defectos en el escrito, se requerirá al demandante para que los subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Pregunta 13: ¿Qué debe contener el escrito de interposición en relación con el acto impugnado?
- A) Identificación del acto o actuación que se recurre y de la Administración que lo dictó.
- B) Una copia compulsada de todo el expediente administrativo.
- C) Un informe pericial que demuestre la lesión.
- D) La firma de dos testigos que acrediten el interés.
El art. 49.1.a) LJCA exige que el escrito de interposición contenga la identificación del acto o actuación que se recurre y de la Administración que lo dictó o realizó.
Pregunta 14: ¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una disposición general?
- A) Dos meses desde su publicación.
- B) Seis meses desde su entrada en vigor.
- C) Dos meses desde que el recurrente tenga conocimiento de su aplicación lesiva.
- D) Cuatro meses desde su aprobación.
El art. 46.1 LJCA señala que el plazo para recurrir contra disposiciones generales es de dos meses desde su publicación, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
Pregunta 15: ¿Qué efecto tiene la interposición del recurso contencioso-administrativo sobre la ejecución del acto impugnado?
- A) No suspende automáticamente la ejecución; la suspensión debe ser acordada a instancia del recurrente.
- B) Suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado.
- C) Suspende la ejecución solo si el recurrente presta fianza.
- D) Suspende la ejecución únicamente si el acto es nulo de pleno derecho.
El art. 43.1 LJCA establece que la interposición del recurso contencioso-administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado. La suspensión debe ser solicitada y acordada por el Juez o Tribunal, conforme a los requisitos del art. 129 y siguientes de la LJCA.
Pregunta 16: ¿Qué debe hacer el Juzgado o Tribunal si se considera incompetente para conocer del recurso?
- A) Declararlo mediante auto y remitir de oficio las actuaciones al órgano que considere competente.
- B) Archivar las actuaciones y notificar al recurrente que lo interponga donde corresponda.
- C) Sobreseer el procedimiento por falta de jurisdicción.
- D) Suspender el procedimiento hasta que las partes se pongan de acuerdo sobre el órgano competente.
Según el art. 51.1 LJCA, si el Juez o Tribunal se considera incompetente, lo declarará así mediante auto, remitiendo de oficio las actuaciones al órgano que considere competente, previa audiencia de las partes por plazo común de diez días.
Pregunta 17: ¿Cuándo se produce la admisión a trámite de un recurso contencioso-administrativo?
- A) Cuando el Juez o Tribunal, examinados los presupuestos procesales, lo declara así mediante auto.
- B) Automáticamente al transcurrir el plazo de diez días desde la interposición sin que se observe defectos.
- C) Cuando la Administración demandada contesta la demanda.
- D) Cuando el recurrente aporta el poder del procurador.
De acuerdo con el art. 50.2 LJCA, el Juez o Tribunal, si considera que concurren los presupuestos procesales, admitirá a trámite el recurso en el plazo de cinco días desde la recepción del escrito o subsanación. La admisión se produce por auto.
Pregunta 18: ¿Qué sucede si el demandante no subsana los defectos del escrito de interposición en el plazo de diez días?
- A) Se le tiene por desistido de su petición, previa resolución.
- B) Se inadmite el recurso sin más trámite.
- C) Se le impone una multa por negligencia procesal.
- D) El Juzgado subsana de oficio los defectos formales.
El art. 50.1 LJCA establece que si el demandante no subsana los defectos en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse.
Pregunta 19: ¿Contra qué actos cabe recurso contencioso-administrativo directo, sin necesidad de agotar la vía administrativa?
- A) Contra los actos que ponen fin a la vía administrativa.
- B) Contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto.
- C) Contra cualquier acto administrativo que cause indefensión.
- D) Contra los actos de las Administraciones públicas que agoten la vía administrativa.
El art. 25.1 LJCA dispone que solo son recurribles directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa los actos que pongan fin a la vía administrativa. Los actos de trámite solo son recurribles junto con el acto definitivo, salvo excepciones.
Pregunta 20: ¿Qué debe acompañar necesariamente al escrito de interposición del recurso?
- A) Copia del acto impugnado o acreditación de su existencia y contenido.
- B) Certificación de haber agotado la vía administrativa expedida por la Administración.
- C) Justificante del pago de la tasa judicial.
- D) Informe pericial que fundamente la pretensión.
El art. 49.1.e) LJCA exige que se acompañe copia del acto impugnado o, en su defecto, de la acreditación de su existencia y contenido. No se exige certificación de agotamiento de vía, aunque puede acreditarse por otros medios.
Pregunta 21: ¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una actuación en vía de hecho?
- A) Dos meses desde que el interesado tuviera conocimiento de la actuación, sin que pueda exceder de seis meses desde que se produjo.
- B) Seis meses desde que se produjo la actuación material.
- C) Veinte días hábiles desde el conocimiento de la actuación.
- D) Un mes desde que cesó la actuación material.
El art. 46.2 LJCA establece que el plazo para impugnar actos presuntamente constitutivos de vía de hecho se computará desde el día en que el interesado tuviera conocimiento de la actuación, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses desde que se produjo.
Pregunta 22: ¿Qué se entiende por 'autosuficiencia' del escrito de interposición?
- A) Que el escrito debe contener todos los requisitos exigidos por la ley para que pueda ser admitido a trámite.
- B) Que el recurrente no necesita abogado ni procurador para presentarlo.
- C) Que el escrito debe incluir toda la prueba documental disponible.
- D) Que el recurso puede interponerse sin necesidad de notificar a la Administración.
El principio de autosuficiencia significa que el escrito de interposición debe reunir por sí mismo todos los requisitos formales exigidos en el art. 49 LJCA (designación del órgano, identificación del acto, petición, etc.) para que pueda ser examinado y, en su caso, admitido a trámite.
Pregunta 23: ¿Qué plazo tiene la Administración para remitir el expediente administrativo al órgano judicial cuando éste lo solicite?
- A) Diez días desde la recepción de la petición.
- B) Veinte días desde la notificación del auto de admisión.
- C) Quince días hábiles desde la solicitud.
- D) Un mes desde la contestación a la demanda.
Según el art. 54.1 LJCA, cuando el Juez o Tribunal solicite el expediente administrativo, la Administración lo remitirá en el plazo de diez días, salvo que ya lo hubiera acompañado a sus alegaciones.
Pregunta 24: ¿Es posible la acumulación de recursos contencioso-administrativos?
- A) Sí, cuando tengan por objeto actos administrativos conexos y sea posible unificar el procedimiento.
- B) No, cada recurso debe seguir un procedimiento independiente.
- C) Sí, pero solo si se refieren al mismo acto administrativo.
- D) Sí, siempre que los recurrentes sean los mismos.
El art. 48 LJCA establece que procederá la acumulación de recursos cuando tengan por objeto actos administrativos conexos, siempre que sea posible unificar el procedimiento. La solicitud de acumulación puede hacerse al interponer los recursos o durante la tramitación.
Pregunta 25: ¿Qué ocurre si el recurso se interpone fuera del plazo legal?
- A) Se declara la inadmisión del recurso por falta de presupuesto procesal.
- B) Se admite pero se impone una multa al recurrente.
- C) Se sobresee el procedimiento.
- D) Se considera interpuesto en tiempo si el retraso es imputable a la Administración.
La interposición extemporánea constituye falta de presupuesto procesal (el plazo es perentorio). Según el art. 50.2 LJCA, el Juez o Tribunal debe declarar la inadmisión del recurso si aprecia de oficio esta falta en el plazo de cinco días.
Pregunta 26: ¿Qué debe hacer la Administración demandada si no contesta la demanda en el plazo de veinte días?
- A) Se le tendrá por allanada a las pretensiones del demandante.
- B) No produce efecto alguno; el proceso continúa con la prueba.
- C) Se le declara en rebeldía, pero el proceso continúa.
- D) Se impone una multa por obstrucción a la justicia.
De acuerdo con el art. 52.2 LJCA, si la Administración no contesta en el plazo de veinte días, se le declarará en rebeldía, pero el proceso continuará su tramitación. El allanamiento no se presume por silencio.
Pregunta 27: ¿Qué se exige para la representación y defensa de las partes en el proceso contencioso-administrativo?
- A) Asistencia de abogado y representación por procurador, salvo excepciones legales.
- B) Solo procurador, siendo opcional el abogado.
- C) Solo abogado, no siendo necesario procurador.
- D) Las partes pueden comparecer por sí mismas sin necesidad de profesionales.
El art. 22 LJCA establece que las partes en el proceso contencioso-administrativo deberán comparecer asistidas de abogado y representadas por procurador, salvo los casos en que la Ley permita la comparecencia por sí mismo o mediante representación sin dichos requisitos.
Pregunta 28: ¿Cuál es el efecto de la interposición del recurso sobre el cómputo de plazos para la ejecución del acto?
- A) No interrumpe el plazo para la ejecución del acto, salvo que se conceda la suspensión.
- B) Interrumpe automáticamente el plazo de ejecución del acto.
- C) Suspende el plazo de ejecución hasta que se dicte sentencia.
- D) Duplica el plazo de ejecución establecido inicialmente.
La interposición del recurso, por sí sola, no suspende la ejecución del acto (art. 43.1 LJCA). Por tanto, no interrumpe los plazos para su ejecución, a menos que se solicite y conceda la medida cautelar de suspensión conforme a los arts. 129 y ss. LJCA.
Pregunta 29: ¿Qué debe hacer el recurrente si no está conforme con el auto que declara la inadmisión por falta de jurisdicción?
- A) Interponer recurso de apelación ante el órgano superior en el plazo de cinco días.
- B) Presentar un nuevo recurso ante el órgano que se considere competente.
- C) Solicitar la revisión del auto ante el mismo Juzgado o Tribunal.
- D) Impugnar el auto directamente ante el Tribunal Supremo.
Según el art. 51.2 LJCA, contra el auto que decida la inadmisión del recurso (incluida la inadmisión por falta de jurisdicción) solo cabrá recurso de apelación, que se interpondrá ante el órgano que dictó el auto en el plazo de cinco días.
Pregunta 30: ¿En qué casos cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo por asociaciones?
- A) Cuando la Ley les reconozca legitimación para defender los intereses de sus miembros o los generales que les sean propios.
- B) Solo cuando la asociación sea la titular directa de un derecho subjetivo lesionado.
- C) Nunca, solo pueden hacerlo las personas físicas.
- D) Solo cuando actúen en representación de un socio concreto.
El art. 19.1 LJCA reconoce legitimación a las asociaciones para impugnar actos que afecten a intereses generales que les sean propios, cuando la Ley así lo establezca. También para defender los intereses legítimos de sus miembros cuando estatutariamente estén facultadas para ello.
Pregunta 31: ¿Qué se entiende por 'actuaciones materialmente administrativas' impugnables en vía contencioso-administrativa?
- A) Las actuaciones de la Administración que, por sí solas, causen indefensión o perjuicio irreparable y no sean actos administrativos.
- B) Los meros actos de trámite de un procedimiento administrativo.
- C) Los informes internos de la Administración no vinculantes.
- D) Las órdenes de servicio internas de los órganos administrativos.
Según la doctrina y el art. 25 LJCA, son impugnables las actuaciones materialmente administrativas (vía de hecho) que, por sí solas, causen indefensión o perjuicio irreparable y no sean actos administrativos, como una ocupación material sin título.
Pregunta 32: ¿Cuál es el plazo para notificar el auto de admisión a trámite a las partes?
- A) Dentro de los tres días siguientes a su dictado.
- B) Dentro de los cinco días siguientes a su dictado.
- C) Dentro de los diez días siguientes a su dictado.
- D) No es necesaria notificación, se publica en el tablón de anuncios.
El art. 50.3 LJCA dispone que el auto de admisión a trámite se notificará a las partes dentro de los tres días siguientes a su dictado.
Pregunta 33: ¿Qué significa que el recurso contencioso-administrativo sea 'subsidiario' de la vía administrativa?
- A) Que solo puede interponerse una vez agotada la vía administrativa.
- B) Que es menos importante que los recursos administrativos.
- C) Que se interpone ante la Administración antes que ante los Tribunales.
- D) Que solo procede cuando no hay otros medios de defensa.
El carácter subsidiario significa que, con carácter general, para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es preciso haber agotado previamente la vía administrativa (art. 25 LJCA). Existen excepciones, como los recursos contra reglamentos o en casos de vía de hecho.