Diligencias preliminares, preparatorias y conciliación — Gestion Procesal
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Cuál es la finalidad principal de las diligencias preliminares reguladas en la LEC?
- A) Preparar la demanda para su presentación, asegurando la existencia de elementos esenciales.
- B) Resolver definitivamente el conflicto sin necesidad de un juicio posterior.
- C) Practicar la prueba anticipada cuando exista riesgo de su desaparición.
- D) Intentar un acuerdo conciliatorio entre las partes antes de la demanda.
Según el Art. 256 LEC, las diligencias preliminares tienen por objeto preparar la demanda, asegurando la existencia de los presupuestos procesales, la legitimación o la determinación de la persona contra quien deba dirigirse.
Pregunta 2: ¿Quién está legitimado para solicitar diligencias preliminares según la LEC?
- A) Cualquier persona que tenga un interés legítimo, aunque no sea parte en un futuro proceso.
- B) Solo quien tenga la condición de futuro demandante y acredite un interés legítimo.
- C) Exclusivamente el Ministerio Fiscal en defensa del interés público.
- D) El futuro demandado para conocer los fundamentos de la futura demanda.
El Art. 256.1 LEC establece que quien tenga la condición de futuro demandante y acredite un interés legítimo podrá solicitar la práctica de diligencias preliminares.
Pregunta 3: ¿Ante qué órgano judicial se deben solicitar las diligencias preliminares?
- A) Ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del solicitante.
- B) Ante el Juzgado de Primera Instancia que sería competente para conocer del futuro proceso.
- C) Ante el Juzgado de Paz correspondiente al lugar donde se hayan de practicar las diligencias.
- D) Ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.
Conforme al Art. 258 LEC, la competencia para conocer de la solicitud de diligencias preliminares corresponde al Juzgado de Primera Instancia que sería competente para el juicio o proceso a que dieren lugar.
Pregunta 4: En el procedimiento de diligencias preliminares, la resolución que acuerda la práctica de las diligencias deberá:
- A) Ser dictada en forma de auto y no es susceptible de recurso alguno.
- B) Ser dictada en forma de auto y es susceptible de recurso de apelación.
- C) Ser dictada en forma de providencia y es susceptible de reposición.
- D) Ser dictada en forma de auto y es susceptible de reposición.
Según el Art. 259.1 LEC, la resolución se dictará mediante auto y contra ella solo cabe recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó.
Pregunta 5: ¿Cuál de las siguientes NO es una de las finalidades específicas de la conciliación previa a la demanda?
- A) Evitar el proceso judicial mediante un acuerdo entre las partes.
- B) Determinar la competencia objetiva y territorial del juzgado.
- C) Fijar con precisión los términos del conflicto y los puntos de controversia.
- D) Intentar que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio.
Según el Art. 460 LEC, el acto de conciliación tiene por objeto evitar el proceso, intentando que las partes lleguen a un acuerdo. La determinación de la competencia no es su finalidad, sino un efecto posible de la demanda.
Pregunta 6: En el acto de conciliación, ¿es obligatoria la comparecencia personal de las partes?
- A) Sí, siempre, y la incomparecencia injustificada puede tener consecuencias procesales.
- B) No, siempre pueden comparecer representadas por procurador y asistidas por abogado.
- C) Solo es obligatoria en procesos de familia, no en asuntos mercantiles.
- D) No es obligatoria, pero si no comparecen no se puede celebrar el acto.
El Art. 461.1 LEC establece la obligación de comparecer personalmente las partes, pudiendo estar asistidas por abogado. La incomparecencia injustificada puede dar lugar a costas y, en algunos casos, a tener por ciertos los hechos (Art. 461.4 LEC).
Pregunta 7: ¿Qué valor tiene el acuerdo alcanzado en un acto de conciliación judicial?
- A) Tiene el valor de cosa juzgada y es título ejecutivo.
- B) Solo tiene valor de transacción y requiere homologación judicial para ser ejecutivo.
- C) Tiene valor de transacción y es título ejecutivo desde su aprobación por el juez.
- D) Carece de valor ejecutivo hasta que se formalice en escritura pública.
Conforme al Art. 463 LEC, el acuerdo conciliatorio, una vez aprobado por el juez, tiene valor de transacción y constituye título ejecutivo desde el mismo acto de su celebración.
Pregunta 8: ¿Qué se entiende por 'avenencia' en el contexto del acto de conciliación?
- A) La declaración del conciliador sobre la posibilidad de acuerdo.
- B) El acuerdo total o parcial entre las partes para poner fin al litigio.
- C) La propuesta formulada por el juez para resolver el conflicto.
- D) El documento donde consta la incomparecencia de una de las partes.
El Art. 464 LEC define la avenencia como el acuerdo total o parcial a que lleguen las partes en el acto de conciliación, que será recogido en acta y aprobado por el juez.
Pregunta 9: En las diligencias preparatorias para asegurar la prueba, ¿cuál es el plazo para solicitar su práctica una vez presentada la demanda?
- A) En cualquier momento antes de la audiencia previa o de la vista.
- B) Solo antes de interponer la demanda, como diligencias preliminares.
- C) Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la admisión de la demanda.
- D) Dentro de los diez días siguientes a la notificación del emplazamiento al demandado.
Según el Art. 293 LEC, la parte podrá solicitar la práctica de diligencias para asegurar la prueba antes de que se celebre la audiencia previa o la vista, cuando haya temor fundado de que le sea imposible presentarla después.
Pregunta 10: En materia de conciliación previa, ¿es obligatorio intentarla para todos los asuntos civiles?
- A) Sí, en todos los asuntos civiles es requisito de procedibilidad.
- B) No, solo es obligatoria en los procesos que expresamente la ley establezca.
- C) Solo es obligatoria cuando las partes así lo pacten en un contrato.
- D) Solo es obligatoria en procesos de cuantía superior a 6.000 euros.
El Art. 460.1 LEC dispone que el acto de conciliación será preceptivo solo en los casos expresamente establecidos por la ley. No es general para todos los asuntos civiles.
Pregunta 11: ¿Qué debe contener necesariamente la solicitud de diligencias preliminares según la LEC?
- A) Una exposición clara de los hechos y de los fundamentos de derecho de la futura demanda.
- B) La designación de las diligencias que se pretenden practicar y la indicación de su finalidad.
- C) La prueba documental que se pretende aportar en el futuro juicio.
- D) La citación para el acto de conciliación a la parte contraria.
El Art. 257 LEC exige que la solicitud de diligencias preliminares contenga la designación de las diligencias que se pretenden practicar, con indicación de su finalidad y de los datos necesarios para su práctica.
Pregunta 12: Si en el acto de conciliación no se alcanza acuerdo, ¿qué documento se expide?
- A) Un auto declarando la falta de acuerdo.
- B) Una diligencia de no haberse llegado a avenencia.
- C) Un certificado de no conciliación.
- D) Una providencia ordenando la continuación del proceso.
Conforme al Art. 465 LEC, si no se llega a avenencia, el secretario judicial extenderá en el acta la correspondiente diligencia y expedirá certificado de no haberse llegado a conciliación.
Pregunta 13: ¿Cuál de las siguientes diligencias NO puede ser objeto de diligencias preliminares?
- A) Exhibición de documentos en poder de un tercero.
- B) Reconocimiento judicial para determinar el estado de una persona o cosa.
- C) Declaración de testigos sobre los hechos controvertidos.
- D) Práctica de prueba pericial anticipada.
Según el Art. 256 LEC, las diligencias preliminares tienen fines preparatorios, no de anticipación de la prueba de fondo. La declaración de testigos sobre el fondo no está prevista como diligencia preliminar, sino como prueba anticipada bajo ciertas condiciones (Art. 293 LEC).
Pregunta 14: ¿Quién preside el acto de conciliación judicial?
- A) El juez competente para conocer del eventual proceso.
- B) El secretario judicial, bajo la supervisión del juez.
- C) Un conciliador designado por el Colegio de Abogados.
- D) El fiscal, en defensa del interés general.
De acuerdo con el Art. 460.2 LEC, el acto de conciliación se celebrará ante el juez competente para conocer del juicio que pudiera seguirse, asistido por el secretario judicial.
Pregunta 15: ¿Puede el juez denegar la práctica de diligencias preliminares solicitadas?
- A) No, porque el solicitante tiene derecho a ellas si acredita interés legítimo.
- B) Sí, cuando considere que las diligencias no son conducentes a los fines legalmente previstos.
- C) Solo si la otra parte se opone fundadamente.
- D) Solo si las diligencias solicitadas no están taxativamente previstas en la ley.
El Art. 259.1 LEC establece que el juez, mediante auto, acordará la práctica de las diligencias que considere procedentes, pudiendo por tanto denegar aquellas que no considere conducentes a los fines del Art. 256 LEC.
Pregunta 16: En el acto de conciliación, si una parte no comparece injustificadamente, ¿qué consecuencia puede tener?
- A) Se le impondrá una multa coercitiva hasta que comparezca.
- B) Se le podrá condenar en costas y, en ciertos casos, se tendrán por ciertos los hechos alegados por la parte presente.
- C) Se procederá a dictar sentencia en rebeldía a favor de la parte presente.
- D) Se declarará la perención de la instancia conciliatoria.
Según el Art. 461.4 LEC, la incomparecencia injustificada puede dar lugar a condena en costas y, en los procesos a los que sea aplicable el Art. 400 LEC, a tener por ciertos los hechos afirmados por la parte presente.
Pregunta 17: ¿Qué plazo tiene el juez para resolver sobre la solicitud de diligencias preliminares?
- A) Cinco días desde su presentación.
- B) Diez días desde su presentación.
- C) Quince días desde su presentación.
- D) No hay plazo legal expresamente establecido.
De conformidad con el Art. 259.1 LEC, el juez resolverá mediante auto en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud.
Pregunta 18: En materia de conciliación, ¿puede el juez proponer fórmulas de avenencia?
- A) Sí, y las partes están obligadas a aceptarlas bajo sanción de costas.
- B) Sí, pudiendo proponerlas de oficio o a instancia de parte.
- C) No, el juez debe limitarse a dirigir el acto sin intervenir en el contenido.
- D) Solo si ambas partes lo solicitan expresamente.
El Art. 464.2 LEC autoriza al juez a proponer fórmulas de avenencia, de oficio o a instancia de parte, sin que ello suponga coacción alguna para las partes.
Pregunta 19: ¿Cuál es el ámbito subjetivo de la conciliación como requisito de procedibilidad?
- A) Afecta a todos los posibles demandantes y demandados en cualquier proceso civil.
- B) Solo a las personas físicas, no a las jurídicas.
- C) Solo a los litigantes que no estén representados por abogado.
- D) Solo a los casos expresamente previstos por la ley, que pueden excluir a ciertas personas o entidades.
El Art. 460 LEC y leyes especiales establecen los supuestos en que la conciliación es preceptiva, pudiendo excluir, por ejemplo, a las Administraciones Públicas en ciertos casos.
Pregunta 20: Si en diligencias preliminares se practica la exhibición de un documento, ¿qué uso puede darse a dicho documento en un posterior proceso?
- A) Puede incorporarse directamente a la demanda como documento preconstituido.
- B) Solo podrá ser utilizado para preparar la demanda, no como prueba.
- C) Podrá aportarse como prueba en el juicio, sin necesidad de nueva solicitud de exhibición.
- D) No podrá utilizarse, ya que las diligencias preliminares son secretas.
Conforme al Art. 260 LEC, los documentos obtenidos en diligencias preliminares podrán ser utilizados en el posterior proceso, sin perjuicio de las excepciones de las partes.
Pregunta 21: ¿Qué ocurre si una parte solicita diligencias preliminares con manifiesto propósito dilatorio?
- A) El juez las denegará y podrá imponer una multa al solicitante.
- B) Se admitirán siempre, pues es un derecho del futuro demandante.
- C) Se suspenderán hasta que se depure la responsabilidad por maliciosidad.
- D) Se practicarán, pero los resultados no podrán usarse en el futuro proceso.
El Art. 259.2 LEC permite al juez, si apreciara malicia o temeridad en el solicitante, imponerle una multa, sin perjuicio de la posible denegación de las diligencias.
Pregunta 22: En el acta de conciliación, ¿qué debe constar necesariamente?
- A) Solo la identificación de las partes y la fecha.
- B) Las manifestaciones de las partes, las fórmulas propuestas y el resultado.
- C) Un resumen de los argumentos jurídicos esgrimidos por cada parte.
- D) La valoración del juez sobre la verosimilitud de las pretensiones.
Según el Art. 464.3 LEC, en el acta se hará constar las manifestaciones de las partes, las fórmulas de avenencia propuestas y, en su caso, el acuerdo alcanzado.
Pregunta 23: ¿Las diligencias preliminares pueden tener por objeto la identificación de personas contra las que se dirigirá la demanda?
- A) No, la identificación del demandado es un requisito de la demanda, no de diligencias preliminares.
- B) Sí, cuando se ignore el nombre o domicilio de quien deba ser demandado.
- C) Solo en procesos penales, no en civiles.
- D) Sí, pero únicamente en casos de responsabilidad civil extracontractual.
El Art. 256.1.3ª LEC incluye expresamente entre los fines de las diligencias preliminares la determinación de la persona contra quien deba dirigirse la demanda, cuando se ignore su nombre o domicilio.
Pregunta 24: ¿La conciliación previa es obligatoria en los procesos monitorios?
- A) Sí, en todos los procesos monitorios.
- B) No, porque en el proceso monitorio no se exige intento de conciliación previa.
- C) Solo cuando la cuantía supere los 6.000 euros.
- D) Solo cuando el demandado sea una persona física.
El Art. 812 LEC, que regula el proceso monitorio, no exige la conciliación previa como requisito de procedibilidad.
Pregunta 25: ¿Puede el secretario judicial, por delegación del juez, presidir el acto de conciliación?
- A) Sí, en todos los casos, ya que es una función propia del secretario.
- B) No, el acto de conciliación siempre debe ser presidido por el juez.
- C) Sí, pero solo en conciliaciones de cuantía inferior a 3.000 euros.
- D) Sí, cuando así lo disponga expresamente la ley.
El Art. 460.2 LEC establece que el acto de conciliación se celebrará ante el juez, salvo que la ley disponga que pueda ser ante el secretario judicial, como en algunos casos de conciliación previa en juicios verbales (Art. 437.3 LEC).
Pregunta 26: ¿Qué recurso cabe contra el auto que acuerda la práctica de diligencias preliminares?
- A) Apelación ante la Audiencia Provincial.
- B) Reposición ante el mismo juez que dictó el auto.
- C) Queja ante el Tribunal Superior de Justicia.
- D) No cabe recurso alguno, es irrecurrible.
Conforme al Art. 259.1 LEC, contra el auto que resuelva sobre la solicitud de diligencias preliminares solo cabe recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó.
Pregunta 27: En el acto de conciliación, ¿pueden las partes llegar a un acuerdo parcial?
- A) No, el acuerdo debe ser total sobre todas las pretensiones.
- B) Sí, y dicho acuerdo parcial tiene también valor ejecutivo.
- C) Sí, pero el acuerdo parcial no tiene valor ejecutivo hasta que se complete.
- D) Solo si el juez lo autoriza expresamente.
Según el Art. 464 LEC, las partes pueden llegar a una avenencia total o parcial, y en ambos casos, una vez aprobada por el juez, constituye título ejecutivo.
Pregunta 28: ¿Qué plazo tiene la parte contraria para oponerse a la solicitud de diligencias preliminares?
- A) No se prevé la oposición de la parte contraria, ya que es un trámite unilateral.
- B) Cinco días desde que se le notifica la solicitud.
- C) Diez días hábiles desde que se le notifica la resolución de admisión.
- D) Tres días desde la notificación de la resolución que las acuerda.
El procedimiento de diligencias preliminares se tramita sin audiencia de la parte contraria, conforme a los Arts. 256-259 LEC, ya que su finalidad es preparar la demanda, no disputar sobre el fondo.
Pregunta 29: ¿La conciliación judicial previa es requisito de procedibilidad en los procesos de desahucio por falta de pago?
- A) Sí, siempre, antes de interponer la demanda.
- B) No, porque en los procesos de desahucio no es exigible la conciliación previa.
- C) Solo si el arrendatario es persona física.
- D) Solo si la cuantía reclamada supera los 6.000 euros.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige conciliación previa como requisito para interponer la demanda de desahucio por falta de pago (Art. 437 LEC en relación con la LAU).
Pregunta 30: ¿Qué sucede si una de las partes fallece antes de celebrarse el acto de conciliación solicitado?
- A) Se suspende el acto hasta que se designe un nuevo representante.
- B) Se extingue el derecho a solicitar la conciliación y debe iniciarse un nuevo intento con los herederos.
- C) El acto debe celebrarse con los herederos, si estos comparecen.
- D) El secretario judicial archiva las actuaciones sin más trámite.
Según el Art. 462 LEC, en caso de fallecimiento de una parte, el acto de conciliación se celebrará con quienes le sucedan en sus derechos y obligaciones, si comparecen.
Pregunta 31: ¿Pueden las diligencias preliminares tener por objeto la práctica de una prueba pericial anticipada?
- A) Sí, en todos los casos en que sea necesaria para preparar la demanda.
- B) No, porque la prueba pericial anticipada se regula como diligencia preparatoria para asegurar la prueba, no como preliminar.
- C) Solo en procesos mercantiles.
- D) Sí, pero únicamente si la otra parte está de acuerdo.
La prueba pericial anticipada está prevista en el Art. 293 LEC como diligencia preparatoria para asegurar la prueba, no como diligencia preliminar del Art. 256 LEC, que tiene fines distintos.