Ejecución dineraria: embargo y reembargo — Gestion Procesal
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Cuál es el orden general de embargo de bienes del ejecutado establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil?
- A) Dinero en cuentas bancarias, joyas, sueldos, inmuebles.
- B) Dinero en cuentas bancarias, créditos, valores mobiliarios, bienes muebles, inmuebles.
- C) Inmuebles, vehículos, sueldos, dinero en efectivo.
- D) Bienes muebles de fácil realización, inmuebles, derechos de crédito, sueldos.
El Art. 605.1 LEC establece el orden: 1º Dinero o cuentas bancarias. 2º Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. 3º Valores mobiliarios u otros instrumentos financieros. 4º Joyas y objetos de arte. 5º Rentas en dinero, intereses y frutos. 6º Bienes muebles o semovientes. 7º Bienes inmuebles. 8º Sueldos, salarios, pensiones y similares. 9º Créditos y derechos realizables a medio o largo plazo. 10º Empresa del deudor.
Pregunta 2: Según el artículo 606 LEC, ¿cuál de los siguientes bienes se considera inembargable?
- A) Un vehículo de alta gama valorado en 80.000 euros.
- B) Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del deudor, hasta el límite del salario mínimo interprofesional anual.
- C) Una segunda vivienda en la playa sin acreditar uso como vivienda habitual.
- D) Las acciones cotizadas en bolsa de una empresa.
El Art. 606.3 LEC declara inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del ejecutado, hasta el límite del salario mínimo interprofesional anual.
Pregunta 3: El reembargo se regula en la LEC para el supuesto de:
- A) Cuando el acreedor solicita el embargo de nuevos bienes por insuficiencia de los ya embargados.
- B) Cuando el embargo inicial se ha practicado con defectos formales que impiden su eficacia.
- C) Cuando el ejecutado oculta bienes para burlar la ejecución.
- D) Cuando se requiere una nueva diligencia de embargo sobre los mismos bienes por causa distinta.
El Art. 635.1 LEC define el reembargo como una nueva diligencia de embargo sobre los mismos bienes, realizada a instancia de un acreedor distinto o por causa diferente a la que motivó el primer embargo.
Pregunta 4: ¿Qué límite porcentual establece la LEC para el embargo de sueldos, salarios, pensiones o retribuciones similares?
- A) El 30% del importe bruto mensual.
- B) El equivalente al SMI mensual, y sobre el exceso, un porcentaje que escala en función del importe total.
- C) El 50% del importe neto mensual.
- D) El 100% es embargable si la deuda supera los 10.000 euros.
El Art. 607.1 LEC establece que es inembargable la cantidad equivalente al SMI mensual. Para el exceso, fija un escalado porcentual creciente (30%, 50%, 60% y 90%) en función de los tramos en que se sitúe el salario.
Pregunta 5: ¿Ante quién debe presentarse la solicitud de tercería de dominio respecto de un bien mueble embargado?
- A) Ante el Letrado de la Administración de Justicia que esté conociendo de la ejecución.
- B) Ante el Juez que dictó la providencia de embargo.
- C) Ante el Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia del domicilio del tercero.
- D) Ante el Tribunal que esté conociendo de la ejecución, sea Juez o Magistrado.
El Art. 595.1 LEC dispone que la tercería de dominio sobre bienes muebles se promoverá ante el Letrado de la Administración de Justicia que estuviere conociendo de la ejecución.
Pregunta 6: En el embargo de bienes inmuebles, la anotación preventiva de la demanda de ejecución en el Registro de la Propiedad:
- A) Es obligatoria para que el embargo sea oponible a terceros.
- B) Solo es necesaria si lo solicita expresamente el acreedor.
- C) Es un trámite que se practica después de la subasta.
- D) No es necesaria si el inmueble no está inscrito.
El Art. 612.1 LEC establece que el Letrado de la Administración de Justicia, al practicar el embargo de un inmueble, debe requerir al Registrador la anotación preventiva de la demanda de ejecución, siendo esta anotación esencial para la oponibilidad del embargo a terceros.
Pregunta 7: Cuando se embarga un crédito a favor del ejecutado contra un tercero, la notificación al deudor del crédito (tercero depositario) tiene por efecto:
- A) Liberar al ejecutado de su obligación con el acreedor ejecutante.
- B) Prohibir al tercero pagar al ejecutado y obligarle a retener el importe a disposición del Juzgado.
- C) Transmitir automáticamente la propiedad del crédito al acreedor.
- D) Extinguir el crédito embargado.
Según el Art. 616.1 LEC, la notificación al tercero depositario le prohíbe pagar al ejecutado y le obliga a retener el importe del crédito a disposición del tribunal, bajo responsabilidad por su incumplimiento.
Pregunta 8: En el procedimiento de apremio, el depósito de los bienes embargados corresponde:
- A) Siempre al Secuestre designado por el Juzgado.
- B) Al acreedor ejecutante, si este lo acepta.
- C) Al ejecutado, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia disponga otra cosa por riesgo de deterioro o sustracción.
- D) A la Administración de Justicia, que debe disponer de un almacén judicial.
El Art. 634.1 LEC establece el principio de que los bienes embargados quedarán en depósito y guarda del ejecutado, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia acuerde, por riesgo de deterioro o sustracción, designar a un depositario distinto.
Pregunta 9: La adjudicación de bienes al acreedor en pago de su crédito se regula en el artículo 640 LEC. ¿Qué requisito es necesario?
- A) Que el acreedor sea el único postor en la subasta y ofrezca al menos el 50% del valor de tasación.
- B) Que el bien no haya alcanzado en subasta pública el 50% de su valor de tasación.
- C) Que el acreedor lo solicite y renuncie al exceso de la deuda sobre el valor de adjudicación.
- D) Que hayan fracasado dos subastas públicas y el acreedor lo solicite dentro de los cinco días siguientes al acto de la segunda subasta.
El Art. 640.1 LEC establece que, fracasadas dos subastas, el acreedor podrá solicitar la adjudicación de los bienes dentro de los cinco días siguientes al acto de la segunda subasta, por el 70% del valor de tasación en primera subasta o el 50% en segunda.
Pregunta 10: ¿Qué artículo de la LEC regula la facultad del Letrado de la Administración de Justicia para acordar la enajenación de bienes perecederos embargados?
- A) Artículo 628 LEC.
- B) Artículo 633 LEC.
- C) Artículo 640 LEC.
- D) Artículo 637 LEC.
El Art. 633 LEC autoriza al Letrado de la Administración de Justicia a acordar la enajenación inmediata de los bienes embargados que sean perecederos o susceptibles de deterioro rápido, previa tasación.
Pregunta 11: Según el artículo 606 LEC, ¿cuál de estos bienes es siempre inembargable?
- A) El mobiliario y enseres de la vivienda habitual del ejecutado, sin límite de valor.
- B) Los equipos informáticos de uso profesional.
- C) Los bienes declarados inalienables o inembargables por una disposición legal.
- D) El vehículo de uso personal valorado en menos de 15.000 euros.
El Art. 606.4 LEC declara inembargables aquellos bienes que una disposición legal declare inalienables o inembargables, sin necesidad de valoración ni límite.
Pregunta 12: La diligencia de embargo debe contener, entre otros requisitos:
- A) La firma del Juez que la autoriza.
- B) La relación detallada de los bienes embargados, su valor y la persona en cuyo poder se encuentren.
- C) La conformidad del ejecutado con el embargo.
- D) La fecha de la subasta que se va a celebrar.
El Art. 592.2 LEC exige que en la diligencia de embargo se haga una relación detallada de los bienes embargados, con expresión de su valor y de la persona en cuyo poder se encuentren, entre otros datos.
Pregunta 13: En el embargo de derechos de propiedad intelectual o industrial, ¿qué trámite específico se debe realizar?
- A) Se requiere autorización previa del Ministerio de Cultura.
- B) Se debe anotar el embargo en el Registro de la Propiedad Intelectual o Industrial correspondiente.
- C) Es necesario un informe pericial sobre el valor de los derechos.
- D) El embargo solo puede recaer sobre los rendimientos económicos, no sobre los derechos.
El Art. 605.6 LEC, al referirse al embargo de participaciones en sociedades y otros derechos análogos, remite a las normas específicas de sus registros. Para propiedad intelectual/industrial, el Art. 132 de la Ley de Propiedad Intelectual y normas registrales similares exigen la inscripción del embargo para su oponibilidad.
Pregunta 14: ¿Qué sucede si el tercero depositario de un crédito embargado paga al ejecutado después de haber sido notificado del embargo?
- A) El pago es válido y libera al tercero frente al ejecutado.
- B) El tercero queda obligado a pagar de nuevo al acreedor ejecutante, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido.
- C) El embargo se extingue automáticamente.
- D) El acreedor debe reembargar otro bien del ejecutado.
Conforme al Art. 616.1 LEC, la notificación vincula al tercero depositario. Si paga al ejecutado, no se libera frente al acreedor ejecutante, quien podrá exigirle el pago, sin perjuicio de posibles responsabilidades procesales.
Pregunta 15: El embargo de una empresa como universalidad, regulado en el artículo 605.10 LEC, implica:
- A) El cese inmediato de la actividad del ejecutado.
- B) La intervención judicial de la gestión y la designación de un administrador.
- C) El embargo conjunto de los elementos que integran la actividad empresarial, pudiendo continuar el ejecutado con la gestión bajo supervisión.
- D) Solo el embargo de la marca y el local físico.
El Art. 605.10 LEC establece que el embargo de la empresa como universalidad comprenderá los elementos que integran la actividad empresarial. Según el Art. 622 LEC, el ejecutado puede continuar con la gestión bajo las condiciones que fije el Letrado de la Administración de Justicia.
Pregunta 16: ¿Cuál es el plazo para que el ejecutado designe contador-partidor o peritos para la división de la cosa común embargada?
- A) Cinco días desde la notificación del embargo.
- B) Diez días desde la notificación del auto que acuerde la división.
- C) Tres días desde la petición del Letrado de la Administración de Justicia.
- D) Quince días desde la notificación de la providencia de embargo.
El Art. 610.3 LEC dispone que, acordada la división de la cosa común, el Letrado de la Administración de Justicia dará un plazo de cinco días al ejecutado para que designe contador-partidor o peritos.
Pregunta 17: El reembargo de bienes ya embargados por otro acreedor:
- A) Solo es posible si el primer embargo fue anulado.
- B) Se practicará mediante diligencia independiente, que se unirá al primer expediente de embargo.
- C) Requiere la autorización previa del Juez.
- D) Extingue automáticamente el primer embargo.
El Art. 635.2 LEC establece que el reembargo se practicará mediante diligencia independiente, la cual se unirá al expediente del primer embargo, debiendo notificarse al primer acreedor y al ejecutado.
Pregunta 18: ¿En qué caso puede el Letrado de la Administración de Justicia acordar la venta directa de bienes muebles embargados sin pasar por subasta?
- A) Cuando el ejecutado lo solicite y el acreedor esté de acuerdo.
- B) Cuando se trate de bienes de escaso valor o de uso común, conforme a lo previsto reglamentariamente.
- C) Cuando hayan transcurrido seis meses desde el embargo sin que se haya celebrado subasta.
- D) Nunca, la venta de bienes muebles siempre requiere subasta pública.
El Art. 637.2 LEC permite al Letrado de la Administración de Justicia acordar la venta directa de bienes muebles embargados cuando se trate de bienes de escaso valor o de uso común, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Pregunta 19: ¿Qué requisito debe cumplir la notificación de la providencia de apremio y embargo al ejecutado?
- A) Debe realizarse siempre en persona y con entrega de copia de la ejecución.
- B) Debe contener advertencia expresa de las consecuencias del incumplimiento y de los bienes inembargables.
- C) Debe ir acompañada de un inventario completo de todos los bienes del ejecutado.
- D) Solo es válida si se practica en el domicilio procesal designado por el ejecutado.
El Art. 548.2 LEC exige que la notificación de la providencia de apremio al ejecutado contenga advertencia expresa de las consecuencias del incumplimiento y mencione los bienes que la ley declara inembargables.
Pregunta 20: Cuando se embarga un bien indiviso, el Letrado de la Administración de Justicia:
- A) Debe suspender el embargo hasta que se dicte sentencia de división en vía ordinaria.
- B) Puede acordar la enajenación de la parte indivisa en subasta.
- C) Solo puede embargar los frutos y rendimientos que correspondan al ejecutado.
- D) Debe requerir a los copropietarios para que designen un contador-partidor en el plazo de cinco días.
Según el Art. 610.1 LEC, cuando se embarga una parte indivisa de una cosa, el Letrado de la Administración de Justicia puede acordar su enajenación en subasta, previa división si es posible, o en su defecto, la venta de la parte indivisa.
Pregunta 21: ¿Qué artículo de la LEC regula específicamente el embargo de cuentas bancarias?
- A) Artículo 605.2 LEC.
- B) Artículo 608 LEC.
- C) Artículo 617 LEC.
- D) Artículo 592 LEC.
El Art. 605.2 LEC regula de manera específica el embargo de dinero o cuentas bancarias, estableciendo que se realizará mediante requerimiento a la entidad financiera para que ponga a disposición del tribunal los fondos disponibles.
Pregunta 22: La oposición al embargo por parte del ejecutado por motivos distintos a la propiedad del bien:
- A) No está prevista, el ejecutado solo puede oponerse mediante tercería de dominio.
- B) Se tramita como incidente de ejecución ante el Letrado de la Administración de Justicia.
- C) Debe plantearse necesariamente ante el Juez mediante escrito de oposición a la ejecución.
- D) Solo es posible alegando defectos formales en la diligencia de embargo.
El Art. 593 LEC permite al ejecutado oponerse al embargo dentro de los cinco días siguientes a su práctica, alegando únicamente defectos formales en la diligencia de embargo. Otras cuestiones sobre propiedad o derechos deben plantearse mediante tercería.
Pregunta 23: ¿Qué valor se asigna a los bienes embargados a efectos de ejecución?
- A) El valor declarado por el ejecutado en su declaración de la renta.
- B) El valor de mercado en el momento del embargo, determinado por peritos si es necesario.
- C) El valor que fijen de común acuerdo acreedor y ejecutado.
- D) El valor que figure en las escrituras públicas o facturas de compra.
El Art. 596 LEC establece que los bienes se valorarán por su precio de mercado en el momento de la tasación. Si no hay acuerdo entre las partes, el Letrado de la Administración de Justicia podrá nombrar peritos para la valoración.
Pregunta 24: El embargo de sueldos, pensiones o retribuciones similares se notifica:
- A) Solo al ejecutado.
- B) Al ejecutado y al pagador (empleador, entidad pagadora).
- C) Al Ministerio de Hacienda para su retención en origen.
- D) Al Juzgado de lo Social competente.
El Art. 607.2 LEC dispone que el embargo de retribuciones se notificará tanto al ejecutado como a la persona o entidad obligada al pago, para que efectúe las retenciones correspondientes.
Pregunta 25: ¿Cuál de las siguientes actuaciones corresponde al Letrado de la Administración de Justicia en la ejecución dineraria?
- A) Decretar la nulidad de la ejecución.
- B) Resolver las tercerías de dominio sobre bienes inmuebles.
- C) Practicar personalmente la diligencia de embargo, o delegar en un Agente de la autoridad.
- D) Fijar el tipo de interés legal del dinero.
Según el Art. 592.1 LEC, la diligencia de embargo será practicada por el Letrado de la Administración de Justicia personalmente o por medio de un Agente de la autoridad a quien delegue. Otras funciones (nulidad, tercerías de inmuebles) corresponden al Juez.
Pregunta 26: La tasación pericial contradictoria de bienes embargados se regula en el artículo 596 LEC. ¿En qué caso se designa perito por el Letrado de la Administración de Justicia?
- A) Siempre que el bien sea un inmueble.
- B) Cuando las partes no se pongan de acuerdo en el valor o en la designación de perito común.
- C) A petición exclusiva del acreedor.
- D) Solo si el ejecutado no presenta su propia tasación en cinco días.
El Art. 596.2 LEC establece que si las partes no se ponen de acuerdo en el valor o en la designación de perito común, el Letrado de la Administración de Justicia designará perito o peritos para la valoración.
Pregunta 27: ¿Qué ocurre si el valor de los bienes embargados excede claramente el importe de la deuda y costas?
- A) El embargo es nulo de pleno derecho.
- B) El Letrado de la Administración de Justicia debe levantar el embargo y proceder a un nuevo embargo más ajustado.
- C) El ejecutado puede solicitar la reducción del embargo, y el Letrado acordará dejar sin efecto el embargo de algunos bienes.
- D) El exceso se adjudica automáticamente al ejecutado una vez satisfecha la deuda.
El Art. 592.3 LEC otorga al ejecutado el derecho a solicitar la reducción del embargo cuando los bienes embargados excedan claramente el importe necesario. El Letrado de la Administración de Justicia acordará dejar sin efecto el embargo de algunos bienes.
Pregunta 28: El embargo de bienes muebles situados en un establecimiento mercantil se realiza:
- A) Mediante la intervención de la contabilidad y libros de la empresa.
- B) Previa identificación individualizada de cada objeto.
- C) Mediante el precinto del local y la designación de un interventor.
- D) Dejando los bienes en depósito del ejecutado, con prohibición de enajenarlos.
Según el Art. 609 LEC, el embargo de existencias, materias primas o productos de un establecimiento mercantil o industrial puede practicarse dejándolos en depósito del ejecutado, con prohibición de enajenarlos sin autorización, y pudiendo exigir fianza.
Pregunta 29: ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de adjudicación directa al acreedor sin necesidad de subasta?
- A) Los bienes inmuebles urbanos.
- B) Los créditos y derechos de cobro.
- C) Las joyas y objetos de arte.
- D) Los vehículos a motor.
El Art. 638 LEC permite que los créditos y derechos de cobro embargados puedan ser adjudicados directamente al acreedor por su valor nominal, si este lo solicita y no se opone el ejecutado, evitando la subasta.
Pregunta 30: La cesación del embargo antes de la realización del bien tiene lugar, entre otros supuestos, cuando:
- A) El ejecutado presenta un aval bancario por el doble de la deuda.
- B) El acreedor renuncia a la ejecución o se recibe pago total de la deuda y costas.
- C) Transcurren seis meses desde la diligencia de embargo sin que se haya vendido el bien.
- D) El valor de tasación del bien es inferior al importe de la deuda.
El Art. 641.1 LEC establece que el embargo cesará, entre otras causas, cuando el acreedor renuncie a la ejecución o cuando se reciba pago total de la deuda reclamada, intereses y costas.
Pregunta 31: ¿En qué plazo debe el ejecutado oponerse al embargo por defectos formales?
- A) Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la diligencia.
- B) Dentro de los cinco días siguientes a la práctica del embargo.
- C) Dentro de los diez días siguientes a la providencia de apremio.
- D) En cualquier momento antes de la subasta.
Conforme al Art. 593 LEC, el ejecutado podrá oponerse al embargo por defectos formales en la diligencia dentro de los cinco días siguientes a su práctica.