Partes en el proceso penal: acción penal y civil — Gestion Procesal
Test de 32 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿quién puede ejercitar la acción penal pública?
- A) Exclusivamente el Ministerio Fiscal.
- B) El Ministerio Fiscal y, cuando la Ley lo permita, cualquier ciudadano español.
- C) El Ministerio Fiscal y, subsidiariamente, cualquier persona perjudicada por el delito.
- D) El Ministerio Fiscal y, en los casos legalmente previstos, la víctima particular o el acusador popular.
El Art. 101 LECrim establece que la acción penal es pública y puede ejercitarse por el Ministerio Fiscal, por la víctima particular en los casos previstos en la ley y por el acusador popular cuando la ley lo autorice.
Pregunta 2: En un proceso penal por un delito público, la acción penal se extingue por:
- A) Renuncia del ofendido o perjudicado.
- B) Perdón del ofendido, pero sólo si el delito no es perseguible de oficio.
- C) Prescripción, muerte del responsable o amnistía.
- D) Desistimiento del acusador popular, una vez iniciado el proceso.
El Art. 130 del Código Penal enumera las causas de extinción de la responsabilidad criminal, que incluyen la prescripción, la muerte del reo y la amnistía. En los delitos públicos, el perdón o la renuncia del ofendido no extinguen la acción penal (Art. 191 LECrim).
Pregunta 3: La acción civil derivada de un delito o falta puede ejercitarse:
- A) Sólo de forma acumulada a la acción penal dentro del proceso penal.
- B) De forma acumulada a la acción penal en el proceso penal o de forma separada en la vía civil ordinaria.
- C) Exclusivamente de forma separada en la jurisdicción civil, una vez finalizado el proceso penal.
- D) Únicamente si el Ministerio Fiscal la solicita expresamente.
El Art. 109 LECrim establece que la acción para exigir las responsabilidades civiles derivadas del delito puede ejercitarse de forma acumulada a la penal en el proceso correspondiente, o de forma separada en la vía civil ordinaria.
Pregunta 4: ¿Quién está legitimado activamente para ejercitar la acción civil en el proceso penal por el daño causado por el delito?
- A) Sólo el perjudicado directamente por el delito.
- B) El perjudicado y, en caso de fallecimiento, sus herederos.
- C) Cualquier persona que demuestre un interés legítimo en la reparación.
- D) Exclusivamente el Ministerio Fiscal en representación de los perjudicados.
Según el Art. 109 LECrim, están legitimados para ejercitar la acción civil el perjudicado por el delito y, en caso de su fallecimiento, sus herederos. El Ministerio Fiscal también puede ejercitarla cuando el perjudicado no lo haya hecho (Art. 108 LECrim).
Pregunta 5: En relación con la responsabilidad civil derivada del delito, ¿quién puede ser demandado civilmente?
- A) Únicamente el autor material del delito.
- B) El autor y los cómplices, pero no los encubridores.
- C) El autor, los cómplices y los responsables civiles por su relación con el delincuente o con la cosa.
- D) Sólo las personas físicas, nunca las personas jurídicas.
El Art. 19 del Código Penal establece que son responsables civiles directos los autores y cómplices del delito. Además, el Art. 120 CP y 122 LECrim establecen la responsabilidad civil de terceros (por ejemplo, padres, tutores, dueños de vehículos) por su relación con el delincuente o con la cosa.
Pregunta 6: El ejercicio de la acción penal pública mediante la denominada acusación popular:
- A) Sólo está permitido en delitos contra la Hacienda Pública.
- B) Es un derecho de cualquier ciudadano español reconocido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- C) Requiere que el acusador popular sea familiar directo de la víctima.
- D) Nunca puede ejercitarse si el Ministerio Fiscal ya ha presentado su escrito de acusación.
El Art. 125 de la Constitución Española y el Art. 101.II LECrim reconocen el derecho de todo ciudadano español a ejercitar la acción penal popular, salvo en los casos en que la ley exija un requisito especial (como en delitos privados o semipúblicos). La LOPJ lo desarrolla.
Pregunta 7: La renuncia a la acción penal por parte del ofendido en un delito perseguible sólo a instancia de parte:
- A) Extingue la acción penal siempre, incluso después de la condena firme.
- B) Sólo produce efectos si es aceptada por el Juez.
- C) Extingue la acción penal si se formula antes de que se haya dictado sentencia firme.
- D) No tiene ningún efecto sobre la acción civil derivada.
El Art. 191 LECrim establece que, en los delitos perseguibles sólo a instancia de parte, la renuncia del ofendido o perjudicado extingue la acción penal, siempre que se formule antes de que se haya dictado sentencia firme.
Pregunta 8: Según la LECrim, la acción civil derivada del delito puede ejercitarse de forma acumulada a la penal hasta:
- A) El momento de la apertura del juicio oral.
- B) La conclusión de la fase de instrucción.
- C) Antes de que se dicte sentencia de primera instancia.
- D) En cualquier momento, incluso después de la sentencia penal firme.
El Art. 112 LECrim dispone que la acción civil ejercitada en el proceso penal debe proponerse al tiempo de la acusación, es decir, antes de la apertura del juicio oral. Posteriormente, sólo podrá ejercitarse por la vía civil ordinaria.
Pregunta 9: ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el Ministerio Fiscal en el proceso penal es correcta?
- A) Siempre actúa como parte acusadora, nunca puede solicitar la absolución del imputado.
- B) Tiene el deber de velar por la protección de las víctimas y ejercitar la acción penal cuando proceda.
- C) No puede ejercitar la acción civil en ningún caso, pues esta corresponde exclusivamente al perjudicado.
- D) Su falta de intervención en un delito público no impide que el juicio se lleve a cabo si hay acusador particular.
El Art. 124 de la Constitución atribuye al Ministerio Fiscal la función de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. El Art. 773.1 LECrim enuncia sus funciones, incluida la protección de víctimas y el ejercicio de la acción penal.
Pregunta 10: En caso de desistimiento de la acción penal por parte del acusador particular en un delito público:
- A) El proceso se sobresee automáticamente.
- B) El proceso continúa sólo si el Ministerio Fiscal mantiene su acusación.
- C) El proceso continúa de oficio aunque todas las partes acusadoras se desistan.
- D) El Juez debe condenar al acusador particular en las costas procesales.
El Art. 641 LECrim establece que el desistimiento del acusador particular no pondrá fin al proceso si el Ministerio Fiscal continúa la acusación. Sólo si todos los acusadores (Fiscal y particulares) se desisten, el Juez podrá decretar el sobreseimiento.
Pregunta 11: La prescripción de la acción penal se regula en:
- A) La Ley de Enjuiciamiento Criminal exclusivamente.
- B) El Código Penal, y su cómputo se interrumpe por los actos de investigación del Juez o Tribunal.
- C) La Constitución Española, que fija un plazo máximo de diez años para cualquier delito.
- D) El Código Civil, aplicándose por analogía.
El Art. 131 y siguientes del Código Penal regulan los plazos de prescripción de la acción penal, que varían según la pena máxima prevista para el delito. El Art. 132 CP establece que la prescripción se interrumpe por los actos de instrucción o persecución dirigidos a la persona del delincuente.
Pregunta 12: En los delitos privados, ¿quién está legitimado para ejercitar la acción penal?
- A) Cualquier ciudadano mediante la acusación popular.
- B) Exclusivamente el ofendido o su representante legal.
- C) El Ministerio Fiscal de oficio.
- D) El ofendido y el Ministerio Fiscal de forma concurrente.
Según el Art. 215 LECrim, en los delitos de injurias y calumnias (considerados privados), la acción penal sólo puede ejercitarse por el ofendido o su representante legal. No procede la acusación popular ni la acción pública del Ministerio Fiscal.
Pregunta 13: La responsabilidad civil derivada del delito comprende, según el Código Penal:
- A) Sólo la restitución de la cosa y la reparación del daño material.
- B) La restitución, la reparación del daño material y moral, y la indemnización de perjuicios.
- C) Únicamente la indemnización de perjuicios económicamente evaluables.
- D) La multa coercitiva y las costas procesales.
El Art. 110 del Código Penal establece que la responsabilidad civil comprende la restitución de la cosa, la reparación del daño material y moral, y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
Pregunta 14: Cuando el perjudicado por un delito es menor de edad o incapaz, ¿quién puede ejercitar la acción civil en su nombre?
- A) Sólo el Ministerio Fiscal.
- B) Sus padres, tutores o representantes legales, y subsidiariamente el Ministerio Fiscal.
- C) Debe esperar a la mayoría de edad o cesar la incapacidad para ejercitarla personalmente.
- D) Cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.
De acuerdo con el Art. 109 LECrim, cuando el perjudicado sea menor de edad o incapaz, la acción civil podrá ser ejercitada por sus representantes legales (padres, tutores). El Ministerio Fiscal también podrá ejercitarla si estos no lo hicieren, en defensa de los intereses del menor o incapaz.
Pregunta 15: ¿Qué ocurre con la acción civil si el procesado es absuelto en la sentencia penal?
- A) Se extingue automáticamente y no puede volver a plantearse.
- B) Puede ejercitarse de nuevo por la vía civil ordinaria, pues la sentencia penal no es vinculante para el Juez civil.
- C) Queda reservada al perjudicado para ejercitarla en el mismo proceso penal en segunda instancia.
- D) El perjudicado puede pedir la responsabilidad civil al Estado por error judicial.
El Art. 116.1 LECrim establece que la absolución en sede penal no perjudica las acciones civiles que puedan corresponder al perjudicado, que podrán ejercitarse por la vía civil ordinaria. La sentencia penal firme sí tiene efectos de cosa juzgada en lo penal, pero no impide la vía civil si no se ha resuelto sobre ella.
Pregunta 16: En el proceso penal, la persona a quien se le reclama la responsabilidad civil y que no tiene la condición de imputado penalmente se denomina:
- A) Cómplice necesario.
- B) Parte civil pasiva.
- C) Responsable civil subsidiario.
- D) Tercero civilmente demandado.
El Art. 114 LECrim se refiere a la 'persona civilmente responsable' que no sea parte en la causa penal como 'tercero civilmente demandado'. Se le cita para que pueda defenderse de la reclamación civil formulada contra él.
Pregunta 17: Según la LECrim, el perdón del ofendido en delitos perseguibles a instancia de parte:
- A) Extingue la acción penal siempre que se otorgue antes de la sentencia firme, incluso en segunda instancia.
- B) Sólo extingue la acción penal si se concede antes de que se inicie el juicio oral.
- C) Requiere la conformidad del Ministerio Fiscal para producir efectos.
- D) No extingue la acción civil derivada, que debe reclamarse separadamente.
El Art. 191 LECrim establece que el perdón del ofendido en delitos perseguibles sólo a instancia de parte extingue la acción penal, siempre que se otorgue antes de que se haya dictado sentencia firme. Esto incluye instancias posteriores a la de primera instancia.
Pregunta 18: La acumulación de la acción civil a la penal en el proceso penal es:
- A) Obligatoria para el perjudicado, so pena de perder su derecho a reclamar.
- B) Potestativa para el perjudicado, que puede optar por la vía civil ordinaria.
- C) Prohibida por la ley, debiendo seguirse vías separadas.
- D) Obligatoria cuando el delito ha causado daños a la Hacienda Pública.
Conforme al Art. 109 LECrim, el ejercicio de la acción civil en el proceso penal es potestativo para el perjudicado, que puede optar por acumularla a la penal o ejercitarla separadamente por la vía civil ordinaria.
Pregunta 19: Para poder personarse como acusador popular en un proceso penal, es necesario:
- A) Ser ciudadano español y haber presentado denuncia previa.
- B) Ser mayor de edad y no tener antecedentes penales.
- C) No tener relación de parentesco con el imputado hasta el cuarto grado.
- D) Acreditar un interés legítimo y directo en el hecho delictivo.
El Art. 101 LECrim exige para la acusación popular ser ciudadano español y haber formulado denuncia o querella, salvo en los casos en que la ley exija otro requisito. No se requiere un interés directo (Art. 125 CE).
Pregunta 20: En el proceso por delitos leves, la acción penal la ejercita:
- A) Exclusivamente el Ministerio Fiscal.
- B) Sólo la víctima, mediante denuncia o querella.
- C) El Ministerio Fiscal o la víctima mediante denuncia.
- D) Cualquier ciudadano mediante acusación popular.
De acuerdo con el Art. 963 LECrim, la acción penal por delitos leves corresponde ejercitarla al Ministerio Fiscal o al ofendido o perjudicado mediante denuncia. La acusación popular no está prevista generalmente para esta vía (juicio de faltas).
Pregunta 21: La falta de personación del perjudicado como acusador particular en la fase de instrucción:
- A) Impide que pueda hacerlo posteriormente en la fase de juicio oral.
- B) Permite al Juez declarar extinguida su acción civil.
- C) No le impide personarse como acusador particular en el juicio oral, si reservó su derecho a ello.
- D) Le obliga a ejercitar la acción civil por la vía ordinaria.
Según el Art. 277 LECrim, el perjudicado puede reservar su derecho a personarse como acusador particular para la fase de juicio oral, sin necesidad de hacerlo en la instrucción. Si no se reserva, podrá personarse igualmente en el juicio oral (Art. 779 LECrim).
Pregunta 22: ¿Quién asume las costas procesales en un proceso penal cuando el acusado es absuelto?
- A) Siempre el Estado, por imperativo constitucional.
- B) El acusador que haya intervenido en el proceso, si actuó con temeridad.
- C) El acusado, salvo que la acusación fuera temeraria.
- D) Nadie, pues en materia penal no hay condena en costas.
El Art. 241 LECrim establece que, en caso de absolución, el Juez o Tribunal puede condenar en costas al acusador que haya intervenido en el proceso cuando considere que ha actuado con temeridad. No es automático.
Pregunta 23: La capacidad para ser parte en el proceso penal se refiere a:
- A) La aptitud para comparecer en juicio por sí mismo sin necesidad de abogado.
- B) La capacidad jurídica general para ser titular de derechos y obligaciones.
- C) La legitimación para ejercitar una concreta acción penal o civil.
- D) La edad mínima para ser imputado por un delito.
La capacidad para ser parte es la capacidad jurídica general (Art. 6 LECrim). La capacidad procesal (para comparecer por sí mismo) se rige por las normas de la capacidad civil (Art. 7 LECrim). La legitimación es un concepto distinto (titularidad de la acción).
Pregunta 24: En un proceso penal por un delito contra la seguridad vial, ¿puede el perjudicado reclamar daños y perjuicios sin haberse personado como acusador particular?
- A) No, porque la acción civil está necesariamente acumulada a la penal en estos delitos.
- B) Sí, mediante la intervención como parte civil una vez iniciado el juicio oral, sin necesidad de ser acusador.
- C) Sólo si el Ministerio Fiscal solicita la reparación en su nombre.
- D) Sí, pero únicamente después de que se dicte sentencia penal firme.
El Art. 112 LECrim permite al perjudicado ejercitar la acción civil en el proceso penal sin asumir la condición de acusador, personándose como parte civil únicamente para la reclamación de responsabilidad civil, en el momento de la acusación (antes de la apertura del juicio oral).
Pregunta 25: La extinción de la acción penal por prescripción afecta a la acción civil derivada del delito:
- A) En todos los casos, pues ambas acciones están vinculadas.
- B) Sólo si la acción civil no se ha ejercitado independientemente antes.
- C) No la afecta, pues la acción civil prescribe separadamente y en un plazo más largo.
- D) Sólo cuando el delito es de naturaleza pública.
El Art. 1963 del Código Civil establece un plazo de prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad civil extracontractual de un año desde que el perjudicado supo el daño. Este plazo es independiente de la prescripción de la acción penal (Art. 131 CP).
Pregunta 26: La representación procesal de las partes en el proceso penal es:
- A) Obligatoria para todas las partes, salvo para el Ministerio Fiscal.
- B) Obligatoria para el acusador particular y la parte civil, pero no para el acusado.
- C) Voluntaria, cualquier parte puede comparecer por sí misma sin abogado.
- D) Obligatoria para las partes personadas, salvo en los juicios de faltas.
El Art. 118 LECrim establece que las partes personadas en el proceso penal deben comparecer con procurador y abogado, salvo en los juicios de faltas, donde es posible la comparecencia personal (Art. 963 LECrim). El Ministerio Fiscal actúa por sí mismo.
Pregunta 27: En caso de fallecimiento del responsable penal antes de la sentencia firme, ¿qué sucede con la acción civil?
- A) Se extingue automáticamente, pues la responsabilidad penal es personalísima.
- B) Puede continuar frente a sus herederos, dentro del valor de la herencia.
- C) Sólo puede continuar si los herederos aceptan la herencia a beneficio de inventario.
- D) Debe interrumpirse el proceso penal y el perjudicado debe iniciar uno nuevo civil.
Según el Art. 22 CP, la responsabilidad civil derivada del delito subsiste frente a los herederos del responsable, hasta el límite del valor de la herencia. La acción penal, en cambio, se extingue por la muerte del imputado (Art. 130.1 CP).
Pregunta 28: La acción penal en los delitos semipúblicos:
- A) Sólo puede ejercitarse por el ofendido o su representante legal.
- B) Puede ejercitarse por el ofendido o, subsidiariamente, por el Ministerio Fiscal.
- C) Puede ejercitarse por cualquier ciudadano mediante acusación popular.
- D) Corresponde exclusivamente al Ministerio Fiscal una vez formalizada la denuncia.
En los delitos semipúblicos (como algunos delitos contra la libertad sexual), la acción penal se ejercita por el ofendido o su representante legal, pero si éste no lo hace o es menor o incapaz, puede ejercitarla el Ministerio Fiscal (Art. 191 bis LECrim).
Pregunta 29: La responsabilidad civil solidaria entre los coautores de un delito significa que:
- A) Cada uno responde sólo por la parte de daño que personalmente causó.
- B) La víctima puede reclamar la totalidad de la indemnización a cualquiera de ellos.
- C) Sólo responde el que tiene mayor capacidad económica.
- D) La responsabilidad se reparte automáticamente a partes iguales.
El Art. 116.2 del Código Penal establece que los que cometan un hecho delictivo responden solidariamente de las responsabilidades civiles. La solidaridad implica que el perjudicado puede exigir a cualquiera de los responsables el pago total de la deuda.
Pregunta 30: La intervención del perjudicado como acusador particular en el proceso penal le concede, entre otros derechos:
- A) La facultad de dictar sentencia en caso de conformidad con el acusado.
- B) El derecho a recurrir las resoluciones judiciales que pongan fin al proceso.
- C) La potestad de ordenar diligencias de investigación por sí mismo.
- D) La capacidad para indultar al reo una vez condenado.
El acusador particular, como parte acusadora, tiene los derechos procesales reconocidos en la LECrim, entre ellos el de recurrir las resoluciones que pongan fin a una instancia (Art. 107 LECrim). No tiene facultades jurisdiccionales ni de indulto.
Pregunta 31: Según la LECrim, el actor civil en el proceso penal es:
- A) Sinónimo de acusador particular, ya que ambos ejercitan la acción penal.
- B) La persona que ejercita sólo la acción civil dentro del proceso penal.
- C) El Ministerio Fiscal cuando reclama responsabilidad civil.
- D) El perjudicado que se ha reservado su derecho a personarse.
El actor civil es la parte que ejercita únicamente la acción civil en el proceso penal, sin asumir la condición de acusador (Art. 112 LECrim). El acusador particular ejercita la acción penal y puede también la civil, pero son figuras distintas.
Pregunta 32: En el proceso penal, la personación del perjudicado como parte civil debe realizarse:
- A) Antes de que se dicte auto de apertura del juicio oral.
- B) En cualquier momento, incluso durante la vista oral.
- C) Sólo en la fase de instrucción, junto con la denuncia.
- D) Después de la sentencia de primera instancia, para poder recurrir.
Conforme al Art. 112 LECrim, la personación como parte civil (para ejercitar sólo la acción civil) debe hacerse al tiempo de la acusación, es decir, antes de la apertura del juicio oral. Lo mismo rige para la personación como acusador particular (Art. 277 LECrim).