Proceso monitorio y juicio cambiario — Gestion Procesal
Test de 32 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: Según la LEC, ¿cuál es el presupuesto procesal esencial para iniciar un proceso monitorio?
- A) La existencia de un contrato privado entre las partes.
- B) La existencia de un título ejecutivo que conste en documento público o tenga eficacia ejecutiva.
- C) La existencia de una factura pendiente de pago.
- D) La existencia de una sentencia firme en otro procedimiento.
El art. 815.1 LEC establece que el proceso monitorio se inicia cuando el actor funde su pretensión en un título ejecutivo que conste en documento público o tenga eficacia ejecutiva.
Pregunta 2: ¿Ante qué órgano judicial se presentará la demanda monitoria cuando la cuantía no exceda de 6.000 euros?
- A) Juzgado de Primera Instancia.
- B) Juzgado de lo Mercantil.
- C) Juzgado de Paz.
- D) Tribunal Superior de Justicia.
Conforme al art. 816 LEC, la demanda se presentará ante el Juzgado de Paz cuando la cuantía no exceda de 6.000 euros.
Pregunta 3: ¿Qué plazo tiene el demandado para oponerse al decreto de admisión de la demanda en el proceso monitorio?
- A) 10 días hábiles.
- B) 20 días hábiles.
- C) 30 días hábiles.
- D) 15 días hábiles.
El art. 821.1 LEC establece que el demandado podrá oponerse al decreto dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación.
Pregunta 4: Si el demandado se opone en el proceso monitorio, ¿en qué tipo de procedimiento se convierte, por regla general?
- A) Juicio ordinario.
- B) Juicio verbal.
- C) Proceso ejecutivo.
- D) Proceso arbitral.
Según el art. 822.1 LEC, si el demandado se opone, el proceso monitorio se convierte en juicio verbal.
Pregunta 5: En el proceso monitorio, si no hay oposición del demandado, ¿qué resolución dicta el juez?
- A) Sentencia estimatoria.
- B) Decreto ordenando el pago.
- C) Auto de sobreseimiento.
- D) Providencia archivando las actuaciones.
De acuerdo con el art. 821.3 LEC, si no hay oposición, el juez dictará decreto ordenando el pago de la cantidad reclamada más intereses y costas.
Pregunta 6: ¿Cuál de los siguientes títulos NO puede ser base para iniciar un proceso monitorio?
- A) Una factura aceptada conforme al art. 499 LEC.
- B) Una letra de cambio no aceptada.
- C) Una sentencia firme.
- D) Una escritura pública de préstamo.
Una letra de cambio no aceptada no es título ejecutivo por sí solo para el proceso monitorio. El art. 815 LEC exige título ejecutivo en documento público o con eficacia ejecutiva.
Pregunta 7: En el proceso monitorio, ¿es preceptiva la intervención de Procurador cuando la cuantía excede de 6.000 euros?
- A) No, nunca es preceptiva en el proceso monitorio.
- B) Sí, siempre es preceptiva.
- C) Solo es preceptiva si el demandado se opone.
- D) Solo es preceptiva si la cuantía excede de 6.000 euros.
El art. 815.2 LEC establece que será preceptiva la intervención de abogado y procurador cuando la cuantía exceda de 6.000 euros.
Pregunta 8: ¿Qué sucede si en el proceso monitorio el demandado paga la deuda antes de oponerse?
- A) El proceso continúa hasta su finalización.
- B) El demandado debe oponerse igualmente.
- C) Puede solicitar el archivo de las actuaciones acreditando el pago.
- D) El juez declara la nulidad del procedimiento.
El art. 821.2 LEC dispone que el demandado que satisface la deuda antes de oponerse puede solicitar el archivo de las actuaciones acreditando el pago.
Pregunta 9: ¿Contra qué resolución no procede recurso alguno en el proceso monitorio?
- A) Contra el decreto que admite la demanda.
- B) Contra el decreto que ordena el pago por falta de oposición.
- C) Contra el auto que declara la oposición extemporánea.
- D) Contra la sentencia del juicio verbal.
El art. 821.3 LEC establece que el decreto que ordena el pago, por falta de oposición, no es susceptible de recurso.
Pregunta 10: ¿Cuál es el objeto principal del juicio cambiario?
- A) Reclamar el pago de cualquier deuda mercantil.
- B) Reclamar el pago de títulos cambiarios (letra, cheque, pagaré).
- C) Reclamar daños y perjuicios por incumplimiento cambiario.
- D) Declarar la nulidad de un título cambiario.
El art. 823 LEC define el juicio cambiario como el procedimiento para reclamar el pago de letras de cambio, cheques o pagarés.
Pregunta 11: ¿Quién está legitimado activamente para iniciar un juicio cambiario?
- A) Cualquier acreedor del obligado cambiario.
- B) El tenedor legítimo del título cambiario.
- C) El endosante del título.
- D) El librador del título.
Según el art. 823 LEC, el juicio cambiario se ejercitará por el tenedor legítimo del título cambiario.
Pregunta 12: En el juicio cambiario, si el demandado se opone, ¿qué debe hacer el actor en el acto de la vista?
- A) Presentar el original del título cambiario.
- B) Presentar una copia compulsada del título.
- C) Presentar un informe pericial.
- D) Presentar testigos que acrediten la legitimidad.
El art. 829.2 LEC exige que, si el demandado se opone, el actor deberá presentar el original del título cambiario en el acto de la vista.
Pregunta 13: ¿Qué plazo tiene el demandado para oponerse en el juicio cambiario?
- A) 10 días hábiles.
- B) 20 días hábiles.
- C) 30 días hábiles.
- D) 15 días hábiles.
El art. 828 LEC establece que el demandado podrá oponerse dentro de los 20 días siguientes a la notificación del decreto de admisión.
Pregunta 14: Si en el juicio cambiario el demandado no se opone, ¿qué resolución dicta el juez?
- A) Sentencia estimatoria.
- B) Decreto ordenando el pago.
- C) Auto de archivo.
- D) Providencia de sobreseimiento.
Conforme al art. 828.3 LEC, si no hay oposición, el juez dictará decreto ordenando el pago de la cantidad reclamada más intereses y costas.
Pregunta 15: ¿Qué excepciones puede oponer el demandado en el juicio cambiario?
- A) Solo excepciones procesales.
- B) Solo excepciones materiales previstas en la Ley Cambiaria.
- C) Cualquier excepción, sea procesal o material.
- D) Solo la falta de legitimación del actor.
El art. 829.1 LEC remite a las excepciones previstas en la Ley Cambiaria y del Cheque, que son de carácter material y limitadas.
Pregunta 16: ¿Cuál es el plazo para que el juez dicte el decreto de admisión de la demanda en el proceso monitorio?
- A) 3 días hábiles.
- B) 5 días hábiles.
- C) 10 días hábiles.
- D) 15 días hábiles.
El art. 818 LEC establece que el juez, en el plazo de 5 días hábiles desde la presentación, dictará decreto admitiendo la demanda si reúne los requisitos.
Pregunta 17: En el proceso monitorio, ¿contra qué actos procede recurso de apelación?
- A) Contra el decreto de admisión de la demanda.
- B) Contra el decreto que ordena el pago.
- C) Contra la sentencia dictada en el juicio verbal al que se convierte.
- D) Contra el auto que declara la oposición extemporánea.
Según el art. 822.5 LEC, contra la sentencia dictada en el juicio verbal al que se convierte el proceso monitorio proceden los recursos que correspondan, incluida la apelación en su caso.
Pregunta 18: ¿Qué ocurre si en el juicio cambiario el actor no presenta el original del título en la vista?
- A) Se suspende la vista para que lo presente.
- B) Se tendrá por desistido de la demanda y se le condenará en costas.
- C) Se admite la copia presentada con la demanda.
- D) El juez puede requerir al demandado para que lo exhiba.
El art. 829.2 LEC dispone que si el actor no presenta el original en el acto de la vista, se tendrá por desistido de su demanda y se le condenará en costas.
Pregunta 19: ¿La oposición en el proceso monitorio puede basarse en cualquier defensa?
- A) No, solo en defectos de forma.
- B) Sí, en defensas de fondo o forma.
- C) No, solo en la falta de legitimación.
- D) Sí, pero solo si se acompaña prueba documental.
El art. 821 LEC no restringe los motivos de oposición. La oposición convierte el proceso en juicio verbal, donde el demandado puede oponer cualquier defensa.
Pregunta 20: ¿Qué se entiende por título ejecutivo con eficacia ejecutiva a efectos del proceso monitorio?
- A) Cualquier documento firmado por el deudor.
- B) Aquellos documentos que la ley equipara a documentos públicos para la ejecución.
- C) Solo las sentencias firmes.
- D) Solo las letras de cambio protestadas.
El art. 815.1 LEC se refiere a títulos ejecutivos que consten en documento público o tengan eficacia ejecutiva, como algunos documentos privados con reconocimiento legal (ej. facturas aceptadas según art. 499 LEC).
Pregunta 21: ¿Cuál es el efecto de la oposición extemporánea en el proceso monitorio?
- A) Se admite a trámite y se convierte en juicio verbal.
- B) Se declara inadmisible y no se tiene por opuesta.
- C) Se considera allanamiento del demandado.
- D) Se archiva el procedimiento.
El art. 821.1 LEC establece que presentada la oposición fuera del plazo de 20 días hábiles, se declarará extemporánea y no se admitirá a trámite.
Pregunta 22: En el juicio cambiario, ¿contra quién puede dirigirse la acción?
- A) Solo contra el aceptante de la letra.
- B) Contra cualquier obligado cambiario (librador, aceptante, endosantes, avalistas).
- C) Solo contra el librador del cheque.
- D) Solo contra el firmante del pagaré.
Conforme al art. 823 LEC, la acción cambiaria se ejercita contra los obligados cambiarios, que incluyen al librador, aceptante, endosantes y avalistas.
Pregunta 23: ¿Qué plazo tiene el juez para notificar el decreto de admisión de la demanda monitoria al demandado?
- A) 5 días hábiles desde que se dicta.
- B) 10 días hábiles desde que se dicta.
- C) 3 días hábiles desde que se dicta.
- D) 20 días hábiles desde que se dicta.
El art. 819 LEC dispone que el decreto de admisión se notificará al demandado dentro de los 5 días hábiles siguientes a su adopción.
Pregunta 24: ¿Puede el demandado en el proceso monitorio oponerse por motivos de falta de jurisdicción o competencia?
- A) No, porque son defensas que no se pueden oponer en este proceso.
- B) Sí, y si se estiman, el proceso se archiva.
- C) Sí, y si se estiman, el proceso se remite al tribunal competente.
- D) No, porque la competencia se presume del título ejecutivo.
El demandado puede oponerse por cualquier defensa, incluidas las de falta de jurisdicción o competencia. Si se estiman, el proceso se archiva sin perjuicio de acudir al tribunal competente.
Pregunta 25: ¿Qué sucede si en el proceso monitorio la demanda no se funda en un título ejecutivo?
- A) Se admite a trámite y se deja que el demandado se oponga.
- B) Se inadmite la demanda.
- C) Se convierte automáticamente en juicio declarativo ordinario.
- D) Se requiere al actor para que subsane el defecto.
Según el art. 818 LEC, si la demanda no se funda en un título ejecutivo, el juez denegará la admisión de la demanda.
Pregunta 26: ¿Cuál es la cuantía para determinar la competencia en el juicio cambiario?
- A) Solo el principal de la letra, cheque o pagaré.
- B) El principal más los intereses y costas reclamados.
- C) El principal más los intereses, sin incluir costas.
- D) La que fije el actor en la demanda.
La competencia se determina por la cuantía de lo reclamado, que incluye el principal, intereses y costas, conforme a las reglas generales (art. 824 LEC remite a las normas de competencia).
Pregunta 27: En el proceso monitorio, ¿puede el actor renunciar a parte de la deuda para fijar la competencia?
- A) Sí, siempre que la renuncia sea expresa y no fraudulenta.
- B) No, porque la cuantía es objetiva.
- C) Solo si el demandado está conforme.
- D) Solo en asuntos mercantiles.
El actor puede renunciar a parte de la deuda para fijar la competencia, siempre que sea expresa y no constituya fraude de ley, según la doctrina jurisprudencial.
Pregunta 28: ¿Qué recurso cabe contra el auto que declara la oposición extemporánea en el proceso monitorio?
- A) Recurso de apelación.
- B) Recurso de reposición.
- C) Recurso de queja.
- D) No cabe recurso alguno.
Contra el auto que declara la oposición extemporánea cabe recurso de reposición, conforme al art. 451 LEC.
Pregunta 29: ¿Es posible la acumulación de pretensiones en el proceso monitorio?
- A) Sí, siempre que se basen en el mismo título ejecutivo.
- B) No, porque el proceso monitorio es singular y limitado.
- C) Sí, siempre que sean de la misma naturaleza y no superen la cuantía competencial.
- D) Solo si el demandado está de acuerdo.
El proceso monitorio es singular por título ejecutivo. Pueden acumularse pretensiones si derivan del mismo título ejecutivo, según el art. 815 LEC.
Pregunta 30: ¿Qué documento debe acompañar necesariamente a la demanda en el juicio cambiario?
- A) Copia del título cambiario.
- B) Original del título cambiario.
- C) Certificado de protesto notarial.
- D) Informe bancario de impago.
El art. 825 LEC exige que la demanda se acompañe de copia del título cambiario en que se funda la pretensión.
Pregunta 31: ¿Puede el juez, de oficio, denegar la admisión de la demanda en el juicio cambiario?
- A) No, siempre debe admitirla a trámite.
- B) Sí, si estima que el título no es cambiario.
- C) Solo si falta la firma del procurador.
- D) Solo si la cuantía es manifiestamente incorrecta.
El juez debe examinar si el título es cambiario. Si no lo es, debe denegar la admisión, conforme a los principios de titulación ejecutiva (art. 824 y siguientes LEC).
Pregunta 32: ¿Qué sucede si en el juicio cambiario el demandado se allana a la pretensión?
- A) Se dicta sentencia estimatoria.
- B) Se dicta decreto ordenando el pago.
- C) Se archivan las actuaciones.
- D) Se convierte en juicio verbal igualmente.
Si el demandado se allana antes de que se dicte el decreto de pago por falta de oposición, el juez dictará decreto ordenando el pago, conforme al art. 828.3 LEC.