Juicio sobre delitos leves — Tramitacion Procesal
Test de 31 preguntas con explicaciones justificadas.
Pregunta 1: ¿Cuál de los siguientes es un requisito procesal necesario para la celebración del juicio de faltas, según la LECrim?
- A) La citación del acusado y la víctima con al menos 15 días de antelación.
- B) La intervención obligatoria de Abogado y Procurador para todas las partes.
- C) La ratificación de la denuncia o querella por el Ministerio Fiscal antes de la citación.
- D) Que el procedimiento se sustancie conforme a las reglas del juicio oral.
El Art. 963 de la LECrim establece que el juicio de faltas (delitos leves) se sustanciará conforme a las reglas del juicio oral previstas para el procedimiento abreviado, en lo que fueren aplicables.
Pregunta 2: ¿Ante qué Juzgado debe incoarse el procedimiento por un delito leve de hurto cometido en un establecimiento abierto al público?
- A) Juzgado de Instrucción del partido judicial donde se cometió el hecho.
- B) Juzgado de lo Penal que corresponda por la cuantía de la pena.
- C) Juzgado de Violencia sobre la Mujer, si la víctima es mujer.
- D) Juzgado de Guardia del lugar donde se cometió el delito leve.
Según el Art. 14 de la LOPJ, la competencia para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas (delitos leves) corresponde al Juzgado de Instrucción del partido judicial donde se hubiere cometido la infracción.
Pregunta 3: ¿Cuál es el plazo para dictar sentencia en el juicio de faltas, desde la terminación de la vista?
- A) 5 días.
- B) 10 días.
- C) 3 días.
- D) El mismo día de la celebración de la vista.
El Art. 967 de la LECrim dispone que, concluida la vista, se dictará sentencia en el plazo de cinco días, pronunciándose sobre la responsabilidad civil.
Pregunta 4: En el juicio por delitos leves, la suspensión del juicio oral puede acordarse por:
- A) Falta de asistencia del denunciante, si no existe querella del Ministerio Fiscal.
- B) Falta de asistencia del acusado, sin causa justificada.
- C) Incomparecencia de un testigo cuya declaración se considere esencial.
- D) Por mutuo acuerdo entre las partes para buscar una solución extrajudicial.
El Art. 688.2 de la LECrim, aplicable al juicio de faltas por remisión del Art. 963, permite suspender el juicio oral si no compareciera algún testigo cuya declaración se considere esencial.
Pregunta 5: ¿Qué recurso cabe contra la sentencia dictada en un juicio de faltas?
- A) Apelación ante la Audiencia Provincial.
- B) Súplica ante el mismo Juzgado.
- C) Casación ante el Tribunal Supremo.
- D) Reposición ante el mismo Juzgado sentenciador.
El Art. 968 de la LECrim establece que contra las sentencias dictadas en juicio de faltas sólo cabrá recurso de súplica, que se interpondrá ante el mismo Juzgado que la dictó.
Pregunta 6: ¿Cuándo procede la dispensa de la pena al autor de un delito leve, según el Código Penal?
- A) Cuando el Juez lo considere oportuno por tratarse de un hecho de mínima entidad.
- B) Cuando el culpado haya procedido a reparar el daño o a disminuir sus efectos, antes del juicio oral.
- C) Cuando el delito leve sea castigado únicamente con multa.
- D) Siempre que el ofendido retire la denuncia.
El Art. 124.4 del Código Penal dispone que, en los delitos leves, el Juez o Tribunal, oyendo a las partes, podrá dispensar de la pena al culpado que haya satisfecho la responsabilidad civil o disminuido sus efectos antes del juicio oral.
Pregunta 7: ¿Cuál es el plazo de prescripción de los delitos leves?
- A) Un año.
- B) Seis meses.
- C) Tres meses.
- D) Cinco años.
El Art. 131.4 del Código Penal establece que los delitos leves prescriben al año, contado desde el día en que se hubiera cometido la infracción.
Pregunta 8: Si en el juicio de faltas el acusado no comparece sin causa justificada, ¿qué puede acordar el Juez?
- A) Sobreseimiento provisional del procedimiento.
- B) Celebrar el juicio en su rebeldía.
- C) Emitir orden de busca y captura.
- D) Decretar su detención preventiva.
El Art. 834 de la LECrim, aplicable por remisión del Art. 963, permite al Juez celebrar el juicio en rebeldía del acusado si no comparece sin causa justificada, pudiendo dictarse sentencia en su contra.
Pregunta 9: En el juicio de faltas, ¿es obligatoria la intervención de Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial)?
- A) No, el Juez puede actuar sin su asistencia.
- B) Sí, para autorizar las actuaciones y dar fe de ellas.
- C) Solo si el acusado lo solicita expresamente.
- D) Solo si se trata de delitos leves contra las personas.
El Art. 142.1 de la LOPJ establece que el Letrado de la Administración de Justicia asistirá a las vistas y actuaciones judiciales para autorizarlas con su firma y dar fe de ellas, siendo esta asistencia obligatoria.
Pregunta 10: ¿Qué documento inicia el procedimiento por delito leve cuando no hay detenido?
- A) Un atestado policial.
- B) Un auto de apertura de juicio oral.
- C) Una denuncia o querella.
- D) Un escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
El Art. 962 de la LECrim dispone que el procedimiento por falta (delito leve) se iniciará por denuncia o querella, o de oficio cuando el Juez tuviere noticia del hecho por cualquier medio.
Pregunta 11: ¿Es posible la acumulación de procedimientos por varios delitos leves cometidos por la misma persona?
- A) No, cada delito leve debe tramitarse en un procedimiento separado.
- B) Sí, cuando los hechos estén conexos o se cometan en un mismo acto.
- C) Solo si la pena conjunta supera los 6 meses de prisión.
- D) Solo si el acusado y el Ministerio Fiscal están de acuerdo.
El Art. 17 de la LECrim permite la acumulación de causas cuando los delitos estén conexos. Esta regla es aplicable a los delitos leves para una más eficaz administración de justicia.
Pregunta 12: ¿Quién tiene legitimación para personarse como acusación particular en un juicio de faltas por una lesión leve?
- A) Únicamente el Ministerio Fiscal.
- B) El perjudicado, personalmente o a través de Procurador y Abogado.
- C) Cualquier asociación de defensa de víctimas, sin necesidad de poder del perjudicado.
- D) Solo el perjudicado si presenta querella, no si el procedimiento se inició por denuncia.
El Art. 109 de la LECrim reconoce el derecho del ofendido y perjudicado por el delito a ejercitar la acción penal, pudiendo personarse como acusación particular, con los requisitos de representación procesal que correspondan.
Pregunta 13: ¿Qué plazo tiene el acusado para preparar el ejercicio de las acciones civiles derivadas del delito leve?
- A) No es necesario un plazo específico, puede hacerlo en cualquier momento antes de la vista.
- B) Tres días desde que es citado para el juicio.
- C) Cinco días desde la notificación del auto de citación a juicio.
- D) Diez días desde que recibe copia de la denuncia.
El Art. 110 de la LECrim establece que el actor civil y el demandado civil dispondrán de cinco días, contados desde la notificación del auto de citación para el juicio, para preparar el ejercicio de las acciones civiles.
Pregunta 14: ¿Puede el Juez de Instrucción acordar medidas cautelares personales (como prisión provisional) en un procedimiento por delito leve?
- A) Sí, en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que para los delitos.
- B) No, porque la pena privativa de libertad no puede exceder de un año.
- C) Solo si el delito leve está castigado con pena de localización permanente.
- D) Sí, pero únicamente si el acusado es reincidente.
Según el Art. 503 bis de la LECrim, no cabe decretar la prisión provisional cuando la pena privativa de libertad que pudiera imponerse no sea superior a un año, como ocurre en los delitos leves (Art. 13.3 CP).
Pregunta 15: ¿Cómo se practica la prueba de testigos en el juicio de faltas?
- A) Solo por escrito, mediante declaraciones preconstituidas.
- B) De forma oral y pública en el acto del juicio, bajo juramento o promesa.
- C) Ante la Policía Judicial, sin necesidad de ratificación en el juicio.
- D) Solo si el Juez lo considera absolutamente necesario para la resolución.
El Art. 707 de la LECrim, aplicable al juicio de faltas por remisión del Art. 963, establece que los testigos declararán oralmente en el acto del juicio, previo juramento o promesa de decir verdad.
Pregunta 16: En caso de conformidad del acusado con la pena en el juicio de faltas, ¿qué puede hacer el Juez?
- A) Debe dictar sentencia absolutoria inmediatamente.
- B) Puede dictar sentencia de conformidad, sin necesidad de celebración de juicio oral.
- C) Celebrar el juicio oral de todas formas para comprobar la veracidad de los hechos.
- D) Sobreseer el procedimiento por ausencia de interés procesal.
El Art. 801.2 de la LECrim, aplicable a los delitos leves por remisión, permite dictar sentencia de conformidad si el acusado admite los hechos y su responsabilidad, y la pena solicitada no excede de 6 años de privación de libertad o la correspondiente a delitos leves.
Pregunta 17: ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso de súplica contra una sentencia de juicio de faltas?
- A) 5 días desde la notificación de la sentencia.
- B) 3 días desde la notificación de la sentencia.
- C) 10 días desde la notificación de la sentencia.
- D) Un mes desde la notificación de la sentencia.
El Art. 969 de la LECrim establece que el recurso de súplica se interpondrá en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.
Pregunta 18: ¿Puede el Juez imponer una pena de trabajos en beneficio de la comunidad en un delito leve?
- A) No, porque esta pena solo es aplicable a delitos.
- B) Sí, siempre que el Código Penal la prevea para esa falta concreta.
- C) Sí, en sustitución de la multa, si el acusado consiente.
- D) No, porque los delitos leves solo se sancionan con multa o localización permanente.
El Art. 88.2 del Código Penal permite al Juez, con consentimiento del reo, sustituir la pena de multa por trabajos en beneficio de la comunidad, aplicable también a las penas de delitos leves.
Pregunta 19: ¿Qué sucede si en el juicio de faltas se evidencia que los hechos podrían constituir un delito (no leve)?
- A) El Juez de Instrucción debe inhibirse a favor del Juzgado de lo Penal.
- B) El Juez debe sobreseer el procedimiento y archivar las actuaciones.
- C) El Juez debe declararse incompetente y remitir las actuaciones al Juez de Instrucción competente.
- D) El Juez continúa con el juicio de faltas, ya que la competencia se determina por la calificación inicial.
El Art. 14.2 de la LOPJ establece que si de los hechos conocidos en un juicio de faltas resultare que pudiera tratarse de un delito, el Juez de Instrucción se declarará incompetente y remitirá lo actuado al Juez competente.
Pregunta 20: En el procedimiento por delitos leves, ¿es preceptiva la celebración de una audiencia previa al juicio oral?
- A) Sí, para intentar un acuerdo de conformidad.
- B) No, el procedimiento pasa directamente a la celebración del juicio oral.
- C) Sí, para la práctica de pruebas anticipadas.
- D) Solo si el acusado está detenido.
El procedimiento regulado en los Arts. 962 y ss. de la LECrim para el juicio de faltas no prevé una audiencia previa. Una vez citadas las partes, se celebra directamente el juicio oral (Art. 963).
Pregunta 21: ¿Puede el Ministerio Fiscal desistir de la acusación en el juicio de faltas?
- A) No, porque tiene el deber de ejercitar la acción penal en todo caso.
- B) Sí, en cualquier momento del procedimiento, incluso durante el juicio oral.
- C) Sí, pero solo antes de la citación a juicio oral.
- D) Solo si el ofendido particular también desiste.
El Ministerio Fiscal, como titular de la acción penal pública, puede desistir de su ejercicio, conforme a sus criterios de oportunidad, en cualquier momento del procedimiento, según lo dispuesto en el Art. 105 de la LECrim.
Pregunta 22: ¿Qué contenido mínimo debe tener el auto de citación a juicio oral en un procedimiento por delito leve?
- A) Solo el día y hora de la celebración del juicio.
- B) El día, hora y lugar; los hechos imputados; y la advertencia de que puede ser juzgado en rebeldía.
- C) La relación completa de testigos y peritos que declararán.
- D) Una propuesta de pena concreta por parte del Juzgado.
El Art. 965 de la LECrim exige que el auto de citación a juicio contenga el día, hora y lugar; los hechos que se imputan; y la advertencia al acusado de que, si no comparece, podrá ser juzgado en rebeldía.
Pregunta 23: ¿Cuándo se produce la renuncia a la acción penal por delito leve por parte del ofendido?
- A) Cuando el ofendido no se persona como acusación particular.
- B) Cuando el ofendido perdona expresamente al ofensor antes del juicio oral.
- C) Solo cuando el delito leve requiere querella para su persecución y el ofendido la retira.
- D) Cuando el ofendido no ratifica la denuncia en el acto del juicio.
Según el Art. 215 de la LECrim, en los delitos perseguibles a instancia de parte (querella), el perdón del ofendido extingue la acción penal. En delitos leves, esto solo opera cuando la ley exige querella.
Pregunta 24: ¿Puede el Juez acordar la suspensión de la ejecución de la pena en una sentencia por delito leve?
- A) Sí, en los mismos supuestos y condiciones que para los delitos.
- B) No, porque las penas por delitos leves no son suspendibles.
- C) Solo si la pena impuesta es multa y el condenado es primario.
- D) Solo si el condenado es menor de edad.
El Art. 80 del Código Penal regula la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad de hasta 2 años, aplicable por tanto a las penas de delitos leves si no se supera ese límite y se cumplen los demás requisitos.
Pregunta 25: ¿Qué plazo tiene el Letrado de la Administración de Justicia para notificar la sentencia dictada en juicio de faltas?
- A) 3 días desde su firma por el Juez.
- B) Inmediatamente, pudiendo notificarse por acta en el mismo acto de la vista.
- C) 5 días desde su firma por el Juez.
- D) 10 días desde su firma por el Juez.
El Art. 267.2 de la LECrim establece que las sentencias definitivas se notificarán inmediatamente, pudiendo hacerse por acta en el mismo acto de su publicación, lo que es común en juicios orales como el de faltas.
Pregunta 26: En el juicio de faltas, si el acusado es una persona jurídica, ¿cómo se le cita?
- A) A través de su representante legal, en el domicilio social.
- B) No puede ser acusada en un juicio de faltas, solo personas físicas.
- C) Mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
- D) A través del administrador concursal, si está en concurso.
El Art. 123 de la LECrim dispone que las notificaciones a personas jurídicas se practicarán en el domicilio que designen o, en su defecto, en el de sus representantes legales. Esto es aplicable a la citación para el juicio de faltas.
Pregunta 27: ¿Puede el Juez condenar al pago de las costas procesales en una sentencia absolutoria de un juicio de faltas?
- A) Sí, siempre que considere que la acusación actuó con temeridad.
- B) No, en ningún caso, porque las costas siguen la suerte principal.
- C) Sí, pero solo si el acusado lo solicita expresamente.
- D) Solo si el acusado es una persona jurídica.
El Art. 241.1 de la LECrim permite imponer las costas a la parte acusadora, incluso en caso de absolución, cuando su actuación haya sido temeraria o de mala fe.
Pregunta 28: ¿Qué ocurre si el denunciante de un delito leve no comparece a la vista, habiéndose personado como acusación particular?
- A) El Juez declara el sobreseimiento provisional de la causa.
- B) El juicio continúa, pudiendo el Ministerio Fiscal asumir en solitario la acusación.
- C) Se suspende el juicio hasta que sea localizado y citado de nuevo.
- D) Se archivan las actuaciones por falta de actividad procesal.
Según la doctrina jurisprudencial y el principio de oficialidad, la incomparecencia del acusación particular no paraliza el juicio si el Ministerio Fiscal continúa ejerciendo la acusación, ya que la acción penal es pública.
Pregunta 29: En el juicio de faltas, la responsabilidad civil derivada del delito:
- A) Debe ser solicitada expresamente por el perjudicado en el escrito de preparación del juicio oral.
- B) Se declara de oficio por el Juez en todo caso, aunque el perjudicado no la solicite.
- C) Solo puede reclamarse en un procedimiento civil separado.
- D) Se extingue si el ofendido perdona al acusado antes de la sentencia.
El Art. 110 de la LECrim establece que, para ejercitar la acción civil en el proceso penal, el perjudicado debe preparar su ejercicio en el plazo de cinco días desde la citación para el juicio.
Pregunta 30: ¿Es posible la aplicación del principio de oportunidad en el procedimiento por delitos leves?
- A) No, porque el principio de oportunidad no está reconocido en el proceso penal español.
- B) Sí, exclusivamente a instancia del Ministerio Fiscal para delitos leves de menor gravedad.
- C) Sí, pero solo en delitos leves contra el patrimonio sin violencia.
- D) Sí, en los supuestos tasados del Art. 963 quater de la LECrim.
El Art. 963 quater de la LECrim, introducido por la Ley 41/2015, regula el principio de oportunidad, permitiendo al Ministerio Fiscal archivar las diligencias en delitos leves de escasa gravedad cuando se den ciertas condiciones, como la reparación del daño.
Pregunta 31: ¿Qué significa que el juicio de faltas es predominantemente oral?
- A) Que todas las actuaciones, incluidas las pruebas, deben realizarse de palabra en el acto del juicio.
- B) Que la sentencia debe leerse en voz alta al finalizar la vista.
- C) Que las partes deben exponer sus conclusiones verbalmente.
- D) Que la instrucción previa se realiza mediante declaraciones orales.
El Art. 786 de la LECrim, aplicable al juicio de faltas por remisión, establece el principio de oralidad, por el cual las pruebas se practican y las alegaciones se formulan verbalmente en el acto del juicio, formando este la base de la decisión.